Las circulares con instrucciones para manejo interno no contienen
“estrategias legales aplicables a un caso en concreto” y, por lo tanto, son de
acceso público.
El
derecho de acceso a la información pública permite a todo ciudadano“acceder a
información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la
que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes
terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos,
informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública
tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica,
sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte
material”.
Es decir, si la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria- SUNAT produce, procesa o posee la
información, esta es accesible para cualquiera a menos que se encuentre en
alguna de las excepciones previstas en el T.U.O. de la Ley de Transparencia y
de Acceso a la Información Pública; las cuales requieren ser aplicadas con una
adecuada motivación y de manera restrictiva, no apelando a cualquier
argumento.
Por ese motivo, el Tribunal
Constitucional concluyó que el argumento de la SUNAT para mantener en reserva
sus circulares internas con instrucciones para resolver diversos procedimientos
administrativos sobre aplicación de multas y beneficios tributarios es inválido
y, por lo tanto, dicha información es pública.
Jurisprudencia
constitucional
Así
lo estableció la sentencia de hábeas data recaída en el Exp. N° 00937-2013-PHD-TC,
en la que se solicitó a la SUNAT copia de “las circulares relacionadas
con la facultad discrecional de la Administración Tributaria en la aplicación
de multas, en especial, las referidas al régimen de detracciones expedidas en
los últimos tres años.”
En
dicho caso, la SUNAT había denegado el pedido de acceso a la información
pública argumentando que las circulares solicitadas se dieron con el objeto de
combatir supuestos de evasión tributaria y, por lo tanto, contienen estrategias
y disposiciones de actuación que deben permanecer confidenciales para el logro
de tales fines. Fundamentó está decisión en la excepción prevista en el
artículo 17.4 del T.U.O. de la Ley de Transparencia, el cual estipula que es
confidencial “[l]a información
preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la
Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a
adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial”.
El Tribunal Constitucional, luego de
evaluar el contenido de la circular, concluye que la misma señala pautas de
acción para el personal que labora SUNAT, siendo su aplicación de carácter
general y no una estrategia legal aplicable a un expediente administrativo
concreto que se encuentre en trámite; declarando fundada la demanda pues la
precitada excepción requiere la existencia de un procedimiento administrativo
en curso.
Asimismo,
le recuerda a la SUNAT que “de acuerdo con el principio de máxima divulgación,
la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla y el
secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción (STC Nº 2579-2003-PHD/TC),
de ahí que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben
ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas
(STC Nº 3035-2012-PHD/TC)”.
Transparencia
y predictibilidad
Coincidimos
con lo resuelto por el Tribunal pues hacer públicas las instrucciones generales
del personal de SUNAT sobre cómo resolver casos específicos coadyuva a la
predictibilidad en las decisiones de la administración tributaria (principio
derivado del derecho a la seguridad jurídica) de acuerdo al cuál las entidades
de la administración pública deben poner a disposición de los administrados
información veraz, completa y confiable sobre los trámites que estos realicen,
para que puedan prever el pronunciamiento final (Cfr. Exp. N° 01454-2010-PHD/TC) generándose
así mayor confianza entre la autoridad tributaria y los contribuyentes.