lunes, 11 de junio de 2012

El Patrimonio fideicometido es pasible de medidas cautelares generadas por deudas del Fideicomitente?

El Tribunal Fiscal ha resuelto:
"(...) Tampoco puede considerarse que dicha circunstancia exima a la quejosa de cumplir con la medida de embargo en forma de intervención en información que la Administración le ha trabado, esto es la entrega de información relativa a su movimiento económico y situación patrimonial; la quejosa, al ser una empresa que se encuentra efectuando operaciones y por ende encontrarse en marcha, no puede negarse a proporcionar tal información a la Administración, lo cual incluso, se superpone a la constitución del fideicomiso de titulación, y en relación con su situación patrimonial, detallará los activos que aún mantiene en su poder, de ser el caso, así como aquellos que fueron transferidos al citado fideicomiso".
Ver RTF aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/11/2011_11_10521.pdf

¿La cesión de posición contractual genera el nacimiento del IGV?

El Tribunal Fiscal ha resuelto:
"Que dado que en el presente caso el derecho del arrendamiento en ambos contratos de leasing está referido a vehículos, los que constituyen bienes muebles corporales, su cesión a título oneroso constituye una operación gravada según lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la ley del citado impuesto.
Que en consecuencia, las transferencias realizadas a través de los contratos de cesión de posición contractual de los derechos de arrendatario sobre el automóvil Audi A4 y la camioneta Ford Explorer se encuentran gravadas con el IGV..."

No obstante, la Corte Suprema (Cas. 2080-2009-Lima. 30.03.2011) tiene una apreciación distinta:
"El derecho subjetivo está constituido por el Poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto, garantizado por el Ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses jurídicamente reconocidos. No debe confundirse un bien incorporal, con el derecho subjetivo, sobre un bien, pues se llevaría al extravío de concluir que el derecho sobre un bien mueble es por sí mismo un mueble en evidente sofisma"
Ver Informe aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/10/2011_10_09011.pdf

¿Procede aplicar el SPOT a la venta de hormigón y hormigón de río?

1. La venta de mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un conglomerado como el cemento) denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al SPOT.
2. La venta de mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleanda como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.
Ver Informe SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i039-2012.pdf