miércoles, 23 de abril de 2008

MODERAN LOS CAMBIOS AL CRÉDITO FISCAL


TRAS LARGA NEGOCIACIÓN: El Congreso modera los cambios al crédito fiscal

El Ministro Carranza tuvo que negociar con los portavoces de las bancadas
Aunque no forman parte del Parlamento, el ministro de Economía, Luis Carranza, y la viceministra de Economía, Marisol Guiulfo, tuvieron que pasar todo el día de ayer en el Congreso. Esa fue la única manera que los funcionarios encontraron para convencer a las bancadas parlamentarias de modificar el proyecto que flexibilizaba en extremo el uso del crédito fiscal.
Tras una tensa e infructuosa mañana, Carranza se reunió por la tarde con Rafael Yamashiro, presidente de la Comisión de Economía y principal defensor del proyecto que Carranza quería eliminar, mientras que Guiulfo trataba de convencer a los demás representantes. Esta vez, el resultado fue bueno para ambos grupos: el Apra desistiría de pedir la reconsideración de la ley aprobada por el Congreso, mientras que Yamashiro propondría cambios a la ley, las mismas que esta vez sí estaban coordinadas con el MEF.
En términos muy simples, el texto sustitutorio que propuso Yamashiro y que fue aprobado por una mayoría absoluta, establece algunos requerimientos mínimos para poder usar el crédito fiscal. Esta vez sí se detalló cuáles son los documentos que dan derecho a este beneficio y cuál es la información mínima que deben contener: i) identificación del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, razón social y número de RUC), o del vendedor si se trata de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); ii) identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); iii) descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y iv) monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
Eso sí, excepcionalmente se podrá deducir el crédito fiscal sin la referida información, pero siempre que esto se dé porque la información consignada en el documento estuvo errada y siempre que el contribuyente pueda acreditar en forma objetiva y fehaciente dicha información.




PLAZO ESPECÍFICO
Pero no solo se han establecido parámetros mínimos de información, sino que se ha limitado nuevamente el plazo máximo para hacer efectivo el uso del crédito fiscal. En ese sentido, se exige que para ello deberán haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su registro de compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto.


Además, se deja constancia expresa de que con aquel comprobante que consigne datos falsos en lo que se refiere a descripción y cantidad del bien comercializado, así como el valor de venta, no se podrá hacer uso del crédito fiscal. Por el contrario, en caso de usarse comprobantes no fidedignos o que no cumplan lo que señala el reglamento de comprobantes, pero se consigne los datos obligatorios antes citados, no se pierde el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con los requisitos del reglamento de la Ley del IGV. La norma es retroactiva

SEPA MÁS
4El MEF solicitó establecer requisitos mínimos al uso del crédito fiscal, pues consideraba que, de no haberlos, se podrían generar incentivos perversos para hacer abuso de la norma.
4Las fiscalizaciones en curso por uso indebido del crédito fiscal comprometen S/.2.700 millones, por lo que Guiulfo estimó que, de no modificarse la ley, la recaudación podía caer del 7% del PBI de la actualidad a tan solo 1,5%.
4El presidente Alan García mencionó, el viernes pasado, a una empresa de telefonía, una de electricidad y una de seguros entre las que se beneficiarían indebidamente de la ley ayer corregida. Habría otras cuatro empresas involucradas.