domingo, 22 de junio de 2008

TC SE PRONUNCIA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL AGRO


Nota de Prensa Nº 027-2008-OII/TC

TC RATIFICA QUE LAS AVÍCOLAS QUE UTILICEN MAÍZ NACIONAL GOZARÁN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Esto favorecería a la canasta familiar frente al alza de los precios de los alimentos

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por San Fernando S.A. contra la SUNAT, lo que favorecería la canasta familiar frente al alza de precios de los alimentos de primera necesidad.

El TC estima que en el caso concreto resulta inaplicable el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley 27360 (Ley que aprueba normas de promoción del sector agrario), toda vez que vulnera el principio de igualdad en materia tributaria, por cuanto establece una distinción no justificada en parámetros constitucionales.

La citada Ley establece que sólo las avícolas que utilicen el maíz amarillo duro nacional, como es el caso de la empresa San Fernando S.A., gozarán de los beneficios tributarios establecidos en la Ley, mientras que aquellas empresas que utilicen maíz amarillo duro importado no les serán aplicables tales beneficios.

El TC considera en la sentencia del Expediente N.° 05970-2006-PA/TC que tal diferenciación no se encuentra justificada, debido a que frente a la insuficiencia de producción de maíz nacional -que no cubre la demanda interna- la demandante se vio obligada a utilizar maíz importado. Por consiguiente, en este caso en concreto deviene en desproporcionado desconocer los beneficios otorgados, ya que ello es motivado por cuestiones ajenas a la voluntad de la empresa. En tal caso, la SUNAT no puede desconocer los beneficios otorgados.

De igual forma, el TC estableció claramente que el juez constitucional puede evaluar normas legales que otorgan beneficios tributarios cuando se afecte el principio de igualdad ante la ley en materia tributaria.

Ello no significa que procederán demandas de amparo que pretendan de forma indiscriminada: i) cuestionar la decisión política que deja sin efecto una exoneración, buscando perennizar tal beneficio, ii) interpretar un convenio de estabilidad tributaria a efectos de determinar que le corresponde una exoneración e, iii) interpretar de manera favorable a la parte recurrente una serie de normas a efectos de determinar si le corresponde una exoneración al demandante.

Así, el TC en su función ordenadora y pacificadora cumple con el rol de velar por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, al mismo tiempo que orienta y plantea criterios claros a fin de evitar la interposición de demandas de amparo que resultan claramente improcedentes.

Lima, 24 de mayo del 2008

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL