lunes, 17 de octubre de 2011

De Locuras e Impuestos



Informe N° 097-2001-SUNAT/K00000

1. Tratándose de contribuyente incapaces por padecer de deterioro mental (...), si bien la Administración Tributaria no puede demandar judicialmente su interdicción ni el nombramiento de un curador, no existe impedimento para que solicite al Ministerio Público que promueva la demanda respectiva.
2. La Administración Tributaria debe exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias del incapaz a su curador, por tener éste la calidad de representante. El curador, en calidad de responsable solidario, sólo está obligado a asumir con sus propios recursos las obligaciones tributarias del incapaz cuando por su acción u omisión haya dejado de cumplir dichas obligaciones.

Pueden leer el Informe completo aquí: