lunes, 21 de noviembre de 2011

ÚLTIMA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL




Acuerdo Nº 14-2011
Acuerdo Nº 2011-14 (.pdf 491kb)
Fecha del acuerdo: 12/08/2011
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-2-16192 (.pdf 561 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 13/10/2011
Nro de páginas: 6739

Tema de la Sala Plena

Determinar si el inciso f) del artículo 29° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, excede lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774, así como al artículo 25° de la citada ley, modificado por la Ley N° 26415, cuando establece que los contribuyentes que obtienen dividendos deben considerarlos entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable.

Criterio de Observancia Obligatoria

“El inciso f) del artículo 29º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, excede lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, así como al inciso a) del artículo 25º de la citada ley (modificada por la Ley Nº 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deberán considerar entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable.”

Acuerdo Nº 13-2011
Acuerdo Nº 2011-13 (.pdf 2000kb)
Fecha del acuerdo: 11/07/2011
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-11952 (.pdf 1024 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 23/07/2011
Nro de páginas: 6715

Tema de la Sala Plena

Determinar si para que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, es necesario verificar que el inicio del procedimiento de cobranza o de ejecución coactiva se haya efectuado conforme a ley, mediante la notificación válida de los valores y de la resolución coactiva que le da inicio.

Criterio de Observancia Obligatoria

“A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.”

Acuerdo Nº 12-2011
Acuerdo Nº 2011-12 (.pdf 2048kb)
Fecha del acuerdo: 06/07/2011
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-3-11701 (.pdf 998 kb)
Fecha de Publicación en el Peruano: 04/08/2011
Nro de páginas: 6723

Tema de la Sala Plena

Determinar si los adquirentes de bienes como consecuencia de un anticipo de herencia son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

Criterio de Observancia Obligatoria

“Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 953.”