lunes, 11 de junio de 2012

¿La cesión de posición contractual genera el nacimiento del IGV?

El Tribunal Fiscal ha resuelto:
"Que dado que en el presente caso el derecho del arrendamiento en ambos contratos de leasing está referido a vehículos, los que constituyen bienes muebles corporales, su cesión a título oneroso constituye una operación gravada según lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la ley del citado impuesto.
Que en consecuencia, las transferencias realizadas a través de los contratos de cesión de posición contractual de los derechos de arrendatario sobre el automóvil Audi A4 y la camioneta Ford Explorer se encuentran gravadas con el IGV..."

No obstante, la Corte Suprema (Cas. 2080-2009-Lima. 30.03.2011) tiene una apreciación distinta:
"El derecho subjetivo está constituido por el Poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto, garantizado por el Ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses jurídicamente reconocidos. No debe confundirse un bien incorporal, con el derecho subjetivo, sobre un bien, pues se llevaría al extravío de concluir que el derecho sobre un bien mueble es por sí mismo un mueble en evidente sofisma"
Ver Informe aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/10/2011_10_09011.pdf