Por CPC Freddy Alarcón Vargas
En nuestro país desde el año 2002
se viene aplicando el Sistema de Detracciones como un mecanismo creado por la
Administración Tributaria peruana para asegurar de algún modo el pago de los
tributos por parte de los contribuyentes. Este sistema que se inicio como
control para la comercialización del azúcar (puesto que SUNAT había detectado
que no existía correlación entre la producción de azúcar en el norte del país y
su comercialización en las demás provincias en especial la capital) se amplió a
la venta de otros bienes, a algunos servicios, transporte de bienes, contratos
de construcción, venta de inmuebles, entre otros.
Las detracciones no constituyen
un nuevo impuesto, sino es una forma obligada de pago establecida por la norma.
Es decir, si un comprador o adquiriente de un bien o servicio, al momento de
cancelar la factura de su proveedor lo hará de dos maneras: primero depositando
la detracción en un cuenta del Banco de la Nación abierta por el propio proveedor,
y el saldo lo cancelara en cualquier cuenta señalada por el vendedor (por ejm.
Depositarlo en su cuenta del BCP). Por lo tanto, la detracción es una forma de
pago obligado por la norma y como tal no constituye un pago realizado al favor
del fisco. La única relación que hay en la detracción con lo tributario, es que
los fondos acumulados en la cuenta del
Banco de la Nación de cada contribuyente, solo servirán para el pago de
tributos, multas e intereses recaudados por SUNAT.
Imaginemos que la empresa ABC
realizo una compra al proveedor MNW. Este último le indica que el pago lo
efectué en su cuenta corriente N° 234871370 del Banco Interbanc.
La empresa ABC envía al conserje para que haga el depósito, pero este por error
deposita en esta cuenta N° 234871870, es decir se equivoco
en el depósito. La empresa recién se da cuenta del error días después ante la
llamada de su proveedor MNW de que no le han realizado el pago. En este caso la empresa debe cumplir con depositar
a su proveedor porque fue su error el depositar en otra cuenta. Y respecto del
pago errado que hizo ¿Qué debería hacer para recuperarlo?. Solamente queda
comunicarse con el beneficiario del
depósito incorrecto y solicitarle que le devuelva el monto indebidamente
depositado. ¿Y si el beneficiario no desea devolver?...... Exacto “YA FUE”…..
Ahora imaginemos que el mismo
caso ocurre con un depósito de la detracción, es decir, la empresa por error
deposito en una cuenta ajena al proveedor. En este caso ¿se habrá cumplido con
efectuar la detracción y podrá utilizarse el crédito fiscal?. Al parecer la
respuesta es negativa.
Para eso la Administración
Tributaria ha establecido el procedimiento para convalidar un pago errado en la
detracción a través de la “Solicitud de corrección de constancia de
depósito-cuenta detracciones”, pero como requisito es que se adjunte un escrito
del sujeto beneficiario de la cuenta donde acepta que el depósito fue efectuado
en su cuenta por error y la autorización expresa de este que autoriza la
transferencia a la cuenta correcta. ¿Y
si el beneficiario no desea devolver?...... Exacto “YA FUE”….. Es decir ambas
situaciones son similares y tendrían la misma consecuencia.
Por eso señalamos que el depósito
de la detracción no es de índole tributario.
Al respecto la Administración
Tributaria ha establecido el siguiente criterio:
Oficio Nº 003-2004-SUNAT/2B0000
“El pago de la detracción al proveedor es a
cuenta del precio de venta del bien comprendido en el sistema aun cuando la
norma establezca que los importes depositados deben ser destinados, en
principio, al pago de obligaciones tributarias.
En tal sentido, no constituye un aspecto de
índole tributario el procedimiento que podría seguir el comprador, a fin de
recuperar el importe equivalente al referido deposito ante el incumplimiento de
su proveedor”.
A su vez el Tribunal Fiscal en la
RTF Nº
497-9-2012 señalo: “Que asimismo acerca de la naturaleza de
dicho sistema, el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el
Expediente N° 03769-2010-PA/TC, ha señalado que dentro de las relaciones de
Derecho Administrativo-Tributario existen algunos deberes especiales de
contenido meramente administrativo, siendo este precisamente el lugar de la
figura de la detracción en el que una persona que compra un bien o adquiere un
servicio substrae un determinado monto del precio por pagar para depositar en
una cuenta que utiliza los indicados fondos bancarios para pagar los tributos
que correspondiesen”.
Ahora bien, cuando una empresa
tiene acumuladas detracciones que no han podido ser utilizadas para el pago de
tributos por un mínimo de tres meses existe la posibilidad por parte de los
contribuyentes de pedir ante SUNAT la liberación de los fondos; es decir, que
pueden utilizar los fondos en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación
para lo que más convenga a la empresa. Muchos piensan que si una empresa pide
la liberación de los fondos de detracciones, inmediatamente la SUNAT programara
una fiscalización para revisar sus obligaciones tributarias, lo cual es un
imposible en la realidad, porque no existen en SUNAT tantos auditores como
solicitudes de liberación ingresan, pero eso no quita de que algunas
solicitudes de liberación de fondos si generan algún tipo de verificación por
parte de la Administración Tributaria.
Ahora analicemos el siguiente
caso de una empresa que solicita la liberación de fondos.
Se trata del estudio contable
TRIBUTOS S.A., quien cuenta con tres personas que desarrollan las labores: el
contador público Juan que es propietario del negocio (tiene un sueldo mensual
de S/. 3,000 y como es mayor de 40 años está afiliado a la ONP en su pensión), además
laboran dos asistentes con un sueldo mensual de S/. 1,000 cada uno y están
afiliados a la AFP.
Este estudio tiene clientes por
los cuales factura mensualmente S/. 10,000 mas IGV. Además su estructura de
costos es del 70% aproximadamente, con lo cual le queda un rentabilidad del 30%
que es casi el normal en el giro de servicios profesionales.
Ahora veremos cómo están
detallados los ingresos y costos, además de la liquidación mensual del IGV y
los impuestos que deberían pagar:
INGRESOS
|
||
VALOR
|
IGV
|
|
Servicios
contables
|
10,000
|
1,800
|
COMPRAS
|
||
Alquiler
local
|
800
|
144
|
Remuneraciones
|
5,000
|
|
Útiles
escritorio
|
200
|
36
|
Movilidad
|
200
|
|
Servicios
(luz, telef,etc)
|
500
|
90
|
Diario
Peruano
|
100
|
|
Otros
(como gastos representación por ejm)
|
200
|
36
|
7,000
|
306
|
|
En la
declaración jurada mensual
|
||
Debito
fiscal
|
1,494
|
|
(-) Crédito
fiscal
|
-306
|
|
IGV
resultante a pagar
|
1,188
|
|
Essalud
(5,000*9%)
|
450
|
|
ONP
(3,000*13%)
|
390
|
|
Pago a
cuenta Imp. Renta (1.5%)
|
150
|
|
TOTAL IMPUESTOS A PAGAR
|
2,178
|
|
Detracciones
efectuadas
|
1,180
|
|
Impuesto
a pagar en efectivo
|
-998
|
Del cuadro anterior podemos
mencionar lo siguiente:
-
Las ventas mensuales generan un debito fiscal de
S/. 1,800 y un Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de S/. 1,500.
-
Entre las compras y gastos que generan crédito
fiscal están el alquiler de la oficina, los útiles de escritorio, los servicios
de luz, teléfono, etc, lo que genera un crédito fiscal de S/. 306; sin embargo,
este crédito podría ser menor si el alquiler de local corresponde a renta de
primera categoría ya que no estaría afecto al IGV.
-
Las detracciones que le deben haber aplicado sus
clientes seria de S/. 1,180 (10% de S/. 10,000 mas IGV), lo cual sirve para
pagar los impuesto que recauda SUNAT. Sin embargo, este importe de las
detracciones podría ser menor si es que algún trabajo de contabilidad es por
menos de S/. 700 con lo cual no hay la obligación de efectuar las detracciones.
-
El 30% de rentabilidad que le queda mensualmente
sirve para pagar otros gastos que se incurren como adquisición de software,
equipos, uniforme, cursos de capacitación, etc. Pero seguramente estos gastos
no son todos los meses, por eso no lo consideramos en el análisis.
-
El total de tributos que el estudio contable debe
pagar mensualmente a SUNAT es de S/. 2,178 que incluyen: IGV, pago a cuenta de
Renta, Essalud y ONP. Pero observamos que las detracciones sufridas son
insuficientes para pagar todo el tributo que debe a SUNAT, con lo cual la
empresa debe de cancelar incluso con dinero de sus operaciones. Es decir la Detracción sufrida queda chica
respecto de los tributos a pagar.
Que sucedería si el estudio
contable TRIBUTOS S.A. ha acumulado tres
meses sin poder utilizar las detracciones y solicita ante la SUNAT la
liberación de los fondos.
¿Debería SUNAT programar una
auditoria para verificar sus obligaciones tributarias?
Tratemos de entender porque un
estudio contable podría solicitar la liberación de fondos, si la estructura de
costos normal es la que hemos señalado anteriormente.
Puede ser que en la Planilla se
consigne como sueldo mínimo a los tres trabajadores, con lo cual su pago de
Essalud y ONP se disminuye. Podría ser
que en la contabilidad se están incluyendo gastos personales o ajenos al
negocio y que le generan crédito fiscal excesivo (como pasar los almuerzos
diarios como si fueran almuerzos de negocios) o compras de útiles de su familia
como si fueran del estudio o los gastos de combustibles del vehículo particular
del dueño, entre otros.
Hemos realizado este análisis con
uno de las operaciones con mayor tasa de detracción (10%) y la conclusión a la
que llegamos es que la Detracción sufrida queda chica respecto de
los tributos a pagar.
Cuando la Administración
Tributaria incluye a un tipo de operación en el sistema de las detracciones con
una determinada tasa, ha realizado previamente un análisis de que esa tasa no
debería quitarle liquidez al negocio, porque el importe de las detracciones es
bastante menor respecto de los tributos que el contribuyente debería cancelar
en un escenario normal.
Pero si esto no ocurre así, ¿no debería acaso la SUNAT fiscalizar a dicho
contribuyente?........