viernes, 3 de noviembre de 2017

APUNTES SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN


APUNTES SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMOS ESTADO. INTA PG04 APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS  N° 062-2010/SUNAT/A O5 DE FEBRERO DE 2010.
(Régimen  General)

Por: Oscar Sánchez Rojas

Definición

Conforme a la INTA – PG – 04 (versión 5) la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Plazo del Régimen
Hasta 18 meses computados a partir de la fecha de levante.

Autorización:

Automática con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado.

Beneficiarios del Régimen:
Sujetos domiciliados  con RUC y habidos.

Mercancías que pueden acogerse al régimen, entre otros:

·         Material profesional, técnico, científico o pedagógico destinado a un trabajo específico.
·         Aparatos y materiales de laboratorio e investigación.
·         Mercancía para exhibición en eventos internacionales.
·         Grabaciones publicitarias y material de propaganda.
·         Animales vivos que participan en competencias.
·         Instrumentos musicales para presentaciones artísticas
·         Embarcaciones pesqueras para incremento de flota
·         Vehículos, embarcaciones y aeronaves con fines turísticos
·         Naves y aeronaves de bandera extranjera para mantenimiento o reparación.
·         Filmes
·         Vehículos para prestar asistencia en caso de emergencia o desastres naturales.
·         Aeronaves (partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos y material didáctico para instrucción) ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros, o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general. Aeroclubes y escuelas de aviación civil.



Valoración de la Mercancía:

Valor en Aduana  (normas del Acuerdo sobre valoración en Aduanas de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 y Decisión 571 de la Comunidad Andina.

Conclusión del Régimen:
Reexportación o Nacionalización.

LEY 29624 – LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL DE AERONAVES Y MATERIAL AERONÁTICO PARA COMPAÑÍAS Y OPERADORES DE AVIACIÓN EN GENERAL:
(Régimen Especial de Beneficio)

Dentro de la Teoría de la Liberación Tributaria constituye un Beneficio – Incentivo Tributario.
Dice la Ley 29624: Constituye un incentivo para la renovación y el incremento de la flota que opera en el mercado aéreo peruano porque otorga facilidades financieras que repercuten en menores gastos de inversión.

Permite el ingreso al país, con suspensión de pago de todo tributo, bajo el régimen de admisión temporal de aeronaves y sus partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos y material para instrucción.

BENEFICIOS

·         Se extrema la suspensión del pago de todo tributo por un periodo de 05 años a partir de la vigencia de la norma (en el régimen general sería solo de 18 meses).
·         Para acogerse al Régimen no se requiere el otorgamiento de garantía ni tampoco es aplicable interés compensatorio alguno.
·         Se establece una depreciación acelerada de 20% (es decir si luego de los 5 años se opta por nacionalizar la aeronave la base imponible sería cero (0).

La vigencia de la Norma concluyó el 8 de diciembre de 2015.

CONCLUSIONES:

1.       La Ley 29624 es una norma específica, de beneficio e incentivo tributario, por tanto con plazo determinado de vigencia, y cuyo objeto relacionado con la política fiscal sectorial, fue renovar e incrementar la flota aérea que opera en el mercado peruano.

2.       La norma general sobre Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado sigue vigente y contempla la posibilidad de la admisión temporal de naves y aeronaves ( y otros elementos) pero bajo sus propias reglas: plazo máximo de 18 meses, otorgamiento de garantías para acogerse al régimen, depreciación ordinaria y la base imponible es el valor de aduana OMC.


3.       Si se trata de reactivar el beneficio mediante otra ley, debe sustentarse el costo-beneficios económico para el país; así como su temporalidad, pues todo régimen de excepción no es ilimitado, como piensan algunos.