lunes, 5 de mayo de 2008

PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA RESPECTO A LAS MODIFICACIONES DEL CRÉDITO FISCAL



Publicamos continuación el pronunciamiento de la CCL respecto a las modificaciones al crédito fiscal.


El Congreso de la República hizo justicia con miles de contribuyentes
CCL DESTACA VIGENCIA DE LAS DOS LEYES QUE FLEXIBILIZAN LOS
REQUISITOS PARA EL USO DEL CRÉDITO FISCAL

La Cámara de Comercio de Lima en nombre de sus asociados y de los contribuyentes en
general, agradece y felicita al Congreso de la República que en consenso con el Ministerio de Economía y Finanzas han logrado la aprobación y puesta en vigencia de las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, que flexibilizan las formalidades para el uso del crédito fiscal del IGV que por más de una década venían reclamando los contribuyentes.En efecto, con la Ley Nº 29214 aprobada por insistencia del Congreso de la República se flexibilizan los requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV y con la Ley Nº 29215 se establecen los mecanismos de control y fiscalización a cargo de SUNAT para el correcto uso del referido crédito del IGV.

Los cambios
Los principales cambios que contienen las Leyes Nº 29214 y Nº 29215, que regirán desde el 24 de abril de 2008, son los siguientes:
1. El contribuyente que no legalice o legalice extemporáneamente su Registro de Compras podrá ser multado por SUNAT, pero no perderá el derecho al uso del crédito fiscal del IGV.
2. Para utilizar el crédito fiscal, la factura debe estar anotada previamente en el Registro de
Compras. El plazo para anotar las facturas en el Registro de Compras será hasta de 12
meses (actualmente el plazo máximo es 4 meses), cuando el comprobante es recibido con
retraso.
3. Si bien se exige que la factura debe contener datos esenciales, tales como identificación
del emisor, comprador, números de RUC, descripción del bien, valor de venta, fecha de
emisión, etc., se establece que la omisión o errores en estos datos y siempre que el
contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información, no ocasionarán la
pérdida del crédito fiscal.
4. Se establecen otras disposiciones que detallan que los comprobantes de pago falsos no
darán derecho al crédito fiscal.
5. En el caso de no domiciliados, bastará que el IGV se haya pagado para tener derecho al
uso del crédito fiscal.
6. Finalmente, se establece que las nuevas disposiciones también serán aplicables a los
reclamos en trámite ante la SUNAT, el Tribunal Fiscal, el Poder Judicial y el Tribunal
Constitucional, sin embargo, se precisa que en estos casos no habrá devolución ni
compensación de los pagos ya efectuados.
7. En efecto, las nuevas normas se aplicarán a los procesos en trámite, validando el uso del
crédito fiscal conforme a lo siguiente:
- Contar con los comprobantes de pago respectivos.
- Que se haya usado medio de pago, cuando corresponda.
- Que las operaciones hayan sido declaradas oportunamente por el proveedor.
- Que los comprobantes se hayan anotado en los libros auxiliares u otros libros
contables (respecto de comprobantes no anotados o anotados defectuosamente en el
Registro de Compras).
- Que el comprobante de pago emitido en sustitución del originalmente emitido
(anulado), se encuentre anotado en el Registro de Ventas del proveedor y en el
Registro de Compras o libros auxiliares del adquirente o usuario.
- En la utilización de servicios de no domiciliados, bastará con acreditarse el pago delimpuesto.
NUEVOS REQUISITOS FORMALES PARA EL USO DEL CRÉDITO FISCAL
Fuente: Centro de Estudios Jurídicos y Legales - CCL
Lima, 23 de abril de 2008.