jueves, 5 de junio de 2008

OPINIÓN DE GUILLERMO GRELLAUD


A continuación reproducimos un artículo de Guillermo Grellaud aparecido el día 4 de junio en el diario La Primera

Participación de los trabajadores en utilidades
Por: Guillermo Grellaud

El derecho de participar en las utilidades se encuentra regulado por el D.L. 892, cuyas normas plantean varios problemas que –desde nuestro punto de vista– tienen fácil solución.

El porcentaje de participación en las utilidades empresariales

La ley establece diferentes grados de participación, según la actividad principal de la empresa:

La pregunta natural es: ¿por qué motivo algunas empresas pagan más o menos participación que otras? No existe una respuesta con sustento. Lo cierto es que este trato diferenciado viene de tiempos de dictadura en los que no existía posibilidad de discusión ciudadana. Sorprende, sin embargo, que habiendo pasado tantos años, no se haya promovido un cambio legislativo que establezca un solo grado de participación, cualquiera sea el porcentaje.

Los trabajadores que deben ser comprendidos en el beneficio

No cabe duda que debieran ser alcanzados por el beneficio todas las personas que trabajan en la empresa en condición de estables y también –como en efecto lo están– los trabajadores que tienen contratos temporales o sujetos a modalidad, puesto que ellos participan tanto como los otros en la generación de las utilidades.

Nótese, sin embargo, que el régimen de estos trabajadores no debe confundirse con los que corresponden a trabajos a cargo de terceras empresas especializadas cuyos trabajadores deben participar de sus propias utilidades, siendo inaceptable que se pretenda involucrar a unas con otras. El lector prevenido apreciará que no se trata de beneficiar a ninguna de las empresas, por cuanto todas deberán pagar el porcentaje que señala la ley.

La forma de cálculo del beneficio individualizado

La participación se reparte: (i) 50% según días laborados y (ii) 50% en función a la remuneración. Ello ha motivado corrientes de opinión en varios sentidos, siendo éste un tema opinable. Nosotros creemos que cualquier decisión que se tome será arbitraria. En todo caso, nos parece que la fórmula 25 / 75 podría ser apropiada.

El límite individual del beneficio

Según el D.L. 892 “la participación (…) tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales (…)”.

Ésta es una limitación arbitraria que va en sentido opuesto a la intención del sistema, cual es la de premiar la eficiencia, siendo la ci­fra de utilidades el mejor indica­dor. Restringir la participación equivale a enviar un mensaje limitativo a esa eficiencia buscada.

REPARTO DE UTILIDADES

TIPO DE EMPRESA (PORCENTAJE)
Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales (10%)
Empresas mineras, comerciales y restaurantes (8%)
Empresas que realizan otras actividades (5%)