miércoles, 17 de septiembre de 2008

MEDRANO URGE PRECISIONES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DEL 2009


A propósito de las estructurales modificaciones a la Ley del Impuesto a la renta previstas a partir del ejercicio 2009, Medrano urge precisiones en un artículo aparecido en el diario El Comercio el 6 de septiembre pasado.



INDISPENSABLES PRECISIONES

Impuesto a la Renta 2009
Por Humberto Medrano Cornejo. Abogado


A partir del 1 de enero del 2009, entrará en vigencia el Decreto Legislativo 972 que modifica el régimen del Impuesto a la Renta, pero que tiene varios vacíos y contradicciones que, por razones constitucionales, es necesario superar en el curso de este ejercicio.


Como se sabe, los sujetos residentes en el extranjero solo están obligados a tributar por sus rentas de fuente peruana. En el caso de enajenación de acciones ello se configura únicamente si se trata de títulos emitidos por sociedades constituidas en el país.


Ahora bien, según la nueva norma, las personas naturales domiciliadas en el exterior que obtienen ganancias al enajenar acciones deben tributar 30% si son realizadas "fuera del país". En cambio, debe interpretarse que si las ganancias se obtienen "dentro del país", el impuesto se aplica con la tasa del 5%.


También se advierte, el lugar (dentro, fuera del país) es esencial para determinar el impuesto que resulta aplicable. Sin embargo, aunque parezca increíble la norma no contiene la menor referencia a lo que debe entenderse por tales expresiones. ¿Es suficiente tomar en cuenta el lugar de celebración de los contratos? Si así fuera bastaría que los documentos se suscribieran en el país para que opere la tasa reducida ¿O sin decirlo, la norma se refiere solo a las operaciones en la Bolsa de Lima (dentro del país) o en una del extranjero (fuera) pero respecto de acciones emitidas por empresas peruanas? Imposible saberlo y, por ello, la precisión en la ley resulta inevitable para impedir omisiones y reclamos.


De otro lado, en lo que puede considerarse un tratamiento discriminatorio, las personas jurídicas domiciliadas que enajenan valores, deben pagar el impuesto con la tasa del 30% sobre la renta neta que obtienen en el país. En cambio a las personas jurídicas no domiciliadas se les aplica un tributo de solo 5%.


Ello significa que frente a dos operaciones de igual naturaleza que generan exactamente el mismo beneficio las empresas constituidas en el extranjero resultan gravadas con un tributo mucho más reducido que las domiciliadas en el Perú, lo que parece no tener explicación. El hecho de que las domiciliadas puedan deducir las pérdidas que, eventualmente, sufran no elimina la discriminación.


En la enajenación de acciones la ganancia gravable está dada por la diferencia entre el valor de venta y el costo computable de los títulos que, según el procedimiento actual, debe ser validado por Sunat en un plazo de 30 días.


Como quiera que a partir del próximo año la ganancia en bolsa estará gravada, es evidente que el referido procedimiento resulta inaplicable ya que, por su propia naturaleza, las operaciones en ese mercado deben cerrarse con gran rapidez.


Según la nueva disposición, tratándose de acciones adquiridas antes del año 2009, el MEF publicará una tabla referencial que, se supone, debe ser considerada para determinar la base gravable y el impuesto, cuando los títulos se negocian a través de la bolsa. En esos casos es la propia entidad liquidadora (Cavali) la que debe actuar como agente de retención (ya no el comprador). ¿Sin embargo, qué ocurrirá si para el vendedor el costo real de las acciones ha sido superior al previsto en dicha tabla? ¿Lo obligarán a tributar sobre una renta inexistente? Si así fuera, podríamos estar frente a un tributo confiscatorio, por lo tanto, inconstitucional.


Ahora bien, en el caso inverso, es decir si los valores señalados en la tabla superan el costo en que incurrió el vendedor, ¿se determinará una renta inferior a la real y se exigirá un impuesto menor al que verdaderamente corresponde? En esa hipótesis se produciría una violación del principio de igualdad.


Los extremos señalados son una muestra de los aspectos que deben corregirse, por lo que es necesario expedir normas complementarias que permitan aplicar el nuevo ordenamiento sin mayores dificultades.