lunes, 22 de septiembre de 2008

Don Genaro y sus papeles sin valor


¿ se puede cancelar deuda tributaria con bonos emitidos por el Estado? lean este interesante caso que relata el diario opositor La Primera el día de hoy.


El empresario televisivo Genaro Delgado Parker mintió cuando dijo a través de una carta rectificatoria enviada a LA PRIMERA, que pagará la deuda de casi cien millones de soles contraída por Panamericana Televisión con el Estado peruano con bonos de desarrollo, cuando la verdad es que han prescrito y por lo tanto no tienen ningún valor monetario.

Esta información es corroborada por el Ministerio de Economía con fecha 11 de octubre de 2007, mediante comunicado Nª006-2007-EF/75.01 titulado Prescripción de Bonos emitidos por el Estado peruano, según se pudo observar en el comunicado 006-2007-EF / 75.1

Dicho documento pone en conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se han producido la caducidad y prescripción para su cobro en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937 y del inciso 1) del Artículo 2001ª del Código Civil vigente.

Entre tales bonos se encuentran los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920 y 1828, así como aquellos emitidos en virtud a las leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modificatorias a los cuales se les aplica la ley Nº8599.

Asimismo, los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones-Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de poblaciones para la zona afectada por el terremoto del 31 de mayo de 1970. Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Recontrucción -Ley 23592 y los Bonos de Desarrollo- Ley 24030, a los cuales es de aplicación del Inc. 1) del Artículo 2001 del Código Civil.

En conclusión, el referido comunicado del MEF desmiente lo dicho por Delgado Parker, porque dichos Bonos de Reconstrucción, los mismos que fueron emitidos entre los años 85 y 87 durante el primer gobierno del presidente Alan García, no tienen ningún valor, han prescrito.


DETALLE

La directiva N° 004–2002/SUNAT, publicada el 5 de noviembre de 2002, precisa que los Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las leyes Nos. 23592 y 24030, respectivamente, no constituyen medios de pago de la deuda tributaria.