miércoles, 3 de diciembre de 2008

TENDENCIAS EN EL DERECHO TRIBUTARIO


De acuerdo con la moderna semiótica jurídica; el Derecho puede verse como texto o como discurso; y este último, que es el precepto de Bobbio, solo lo alcanzan mentes preclaras como la del jurista brasileño Paulo de Barros Carvalho. Pues bien, tan insigne científico anduvo por Lima en el estío del año 2000 y nos dejó memorables discursos, como el que nos entrega en traducción el Dr. Alberto Vargas Patiño, quizás el más original de su discipulos en el Perú.


TENDENCIAS EN EL DERECHO TRIBUTARIO
PAULO DE BARROS CARVALHO
Traducción de Alberto Vargas

Son acontecimientos como este que inquietan el pensamiento en los varios campos del saber; nuestro caso, el campo del saber jurídico y aún cuando no traigan soluciones concretas, nos dejan las semillas para que nosotros nos quedemos pensando en estos asuntos y podamos encontrar al mediano o largo plazo una solución plausible.


TEMA:“Aportes actuales con relación a la teoría de la Norma
Tributaria:Estructura y Métodos de interpretación



EXPOSICIÓN: 1º.“La Norma Tributaria”
2º.“La Interpretación de la Norma Tributaria”


La Interpretación de la Norma Tributaria no es otra cosa que la interpretación del Derecho.

Estoy convencido de que no existe ninguna diferencia, en términos de acceso al conocimiento, entre la teoría y la practica. Al respecto cito un trabajo de epistemología jurídica, “El objeto fundamental del conocimiento”, del autor Brasileño Pontes Miranda el que dice: “no hay diferencia entre la teoría y la practica lo que hay es el conocimiento del objeto”. O se conoce el objeto o no se conoce el objeto. Muchos dicen que conocen el objeto pero del lado practico, nada se hizo casual a su esquematización teórica; otros dicen que conocen el plano teórico pero que no saben su aplicación o sea que pasó en la practica. Ninguno de los dos conoce respectivamente el objeto.

Es por eso que en la Filosofía del Derecho el Jurista es el punto de intersección entre la ciencia y la experiencia, entre la teoría y la practica. Si nosotros pensamos una situación bien simple de un abogado que atiende a un cliente cualquiera, podremos percibir que el abogado tiene que entender el lenguaje del cliente y aplicar sobre la información que él entendió, según el caso, los recursos teóricos que haya adquirido en su formación profesional; esto es lo que hay que tener presente con relación al tema de esta exposición.

Hay dos tipos de conocimiento, o de modo de conocimiento o de aproximación con relación al objeto del conocimiento: uno de ellos es de carácter informativo cuando nosotros cogemos informaciones o noticias; el otro se realiza cuando el conocimiento mismo se va a consolidar en nuestro espíritu, cuando nosotros reflexionamos sobre él o cuando meditamos sobre ese conocimiento. Ahí ese conocimiento se incorpora o consolida y nosotros pasamos a disponer de él, para situaciones futuras.

Nosotros recibimos una avalancha, una multiplicidad inmensa de información todos los días ya sea por los periódicos, la TV, el teléfono, la radio, las conversaciones; la comunicación se aceleró intensamente y a esta situación muchos la denominan globalización. La aceleración del proceso de comunicación ha ocasionado que tengamos acceso a que lo está ocurriendo en la China en este momento y recibimos esta información conjuntamente con los chinos; es decir tenemos acceso a la noticia o asistimos a los sucesos en el instante en que ocurren, de modo que podemos asistir aquí en Lima a un juego de fútbol en Corea.

Esta es la forma en que se produce una gran carga o acumulación de noticias o informaciones que acaban en nosotros y muchas entran por un oído y salen por el otro como si nunca las hubiéramos recibido.

Sin noticias, sin datos ni información sobre el objeto yo no tendré como reflexionar sobre él. De modo que las dos actividades son importantes, la reflexión y la recolección de datos.

Nuestra propuesta aquí es reflexionar sobre las informaciones del Derecho que se reflejan o inciden inmediatamente sobre el derecho tributario. Por lo tanto será un esfuerzo de reflexión, apenas para ilustrar el camino; que Nietzsche el filósofo que reconocía la dignidad en un ser humano, cuando él reflexionaba sobre su esfuerzo en la trayectoria de la vida y decía: “Alguien que pase en la vida haciendo el bien sin saber lo que está haciendo; ese es un alienado y por lo tanto no merece la dignidad del ser humano. Aquel que hace el mal, (esta es una cuestión radical) y está consciente de ello, él merece la dignidad de un ser humano.

Si se pone énfasis en la reflexión, como algo propio, esto no quiere decir que se puede usar de la información sin reflexión; mas le permite ingresar al campo de la reflexión en términos fundamentales para el análisis del Derecho Tributario.

Un autor brasileño, ya fallecido, llamado Alfredo Augusto Becker que en un determinado momento de 1973 llegó a la conclusión de que los abogados en el Brasil estaban demasiado ocupados con la actualización de la legislación tributaria ya que salían todos los días nuevas leyes, nuevos reglamentos, nuevas resoluciones ministeriales; y estos abogados estaban ocupados en los cursos de actualización (ad voltas) y no había tiempo para reflexionar en las categorías fundamentales para el Derecho Tributario ni para escribir un libro

Ahí él escribió un libro llamado teoría general del Derecho Tributario; él quería que en la carátula apareciera con letras mayúsculas TEORIA GENERAL DEL DERECHO y con letras pequeñas Derecho Tributario, pero el Editor no quiso porque pensó que disminuiría la venta del libro. Observen, el enfoque que le quiso dar:

¿Que ,vamos a ver aquí? la obligación tributaria;
¿Que es la obligación tributaria? , antes de ser tributaria ella es obligación.
¿Y que es una obligación?, es una categoría de la Teoría General del
Derecho.

Entonces fíjense que alguien, el Estado en el tributo, se presenta como el titular del Derecho Subjetivo que exige una prestación pecuniaria del administrado u obligado, del particular.

¿Que es eso del Derecho Subjetivo? ¿Que es eso de que él es el titular del derecho? ; materia de la Teoría General del Derecho.

Y de esta manera, si nos adelantamos vamos a encontrar el Capítulo de las Sanciones, ¿Que es sanción? nosotros vamos a encontrar varias respuestas por que el contenido semántico del vocablo sanción permite varias significaciones diferentes. En todo caso sanción es un tema de la Teoría General del Derecho Y no pertenece, o no es propio del Derecho Tributario ni del Derecho Comercial. Aprecien, en sí, este es un enfoque diferente del Derecho.

Así como yo prefiero entrar al campo de las categorías jurídicas evidentemente hay otras personas o profesores que prefieren entrar al desdoblamiento al discutir estos conceptos y organizar el conocimiento de la disciplina jurídica especifica y organizar estos conocimientos; yo pienso que esta es una propuesta enteramente válida y muy útil.

Otros prefieren colocar al Derecho Tributario con una plataforma de experiencias, como un campo empírico, así como yo puedo aplicar las categorías del derecho, la teoría general del derecho en el campo comercial, en el campo penal, en el campo de las relaciones administrativas, en el campo de las relaciones del trabajo; yo podré aplicar también en el campo de las relaciones tributarias.

En este sentido Hans Nawiasky, gran autor Alemán, fue profesor durante muchos años de Teoría General del Derecho, escribió un libro sobre el Derecho Tributario y el libro viene todo penetrado de categorías de la Teoría General del Derecho, expuestas con mucha precisión. Otro tema que me gustaría destacar, es que existen hoy nuevas ciencias que estudian el lenguaje, análisis del discurso, teoría del discurso, lingüística del texto, análisis del texto; en fin, hay varias ciencias que se dedican a estudiar los textos en general; los textos de literatura, poesía, prosa, los jurídicos.

Son disciplinas que están bien adelantadas en este estudio. De modo que nosotros pensamos que el Derecho, sea el de tradición oral o de tradición escrita, siempre se manifiesta en términos de lenguaje. No hay derecho ahí donde no hubiera lenguaje.

Yo no estoy diciendo que el Derecho sea lenguaje, más él obligatoriamente se manifiesta en lenguaje. Si pensamos en una norma cualquiera o una Ley cualquiera nosotros vamos a poder relatar sobre ella a un colega, podemos enseñar para un alumno, podemos conversar sobre aquella materia. ¿Por qué? Porque ella puede ser vertida en lenguaje. Ella es normalmente presentada en lenguaje.

De modo que el lenguaje tiene una importancia extraordinaria para el Derecho, que tiene varias dimensiones.

El Derecho se presenta como un lenguaje que disciplina las relaciones ínter subjetivas en el contexto social. Tiene que haber un sentimiento de la sociedad en relación con el lenguaje prescriptivo. Si la sociedad no acepta el lenguaje prescriptivo, aquello no es llamado derecho, es un derecho que no es válido, es un derecho que no existe. Entonces existe una sicología social del derecho que hace posible el estudio del derecho. Más hay una respuesta de la sociedad en relación a aquel derecho que existe; esta respuesta es estudiada por la sociología del derecho: ¿Cómo es que la sociedad se comporta delante de las normas en vigencia? ¿Estas normas tienen el alcance que se pretende? Es la sociología de derecho la que estudia como debe ser el derecho para que sea más justo, más eficaz, más racional; son temas de Política del Derecho. Hay una axiología del Derecho que son los valores, digamos que están presentes en el ordenamiento jurídico peruano; materia de la axiología del Derecho Peruano.

Entonces vemos que hay varias posibilidades de aproximación al fenómeno del derecho; que es un fenómeno que tiene muchas fases.

Yo puedo estudiar el lenguaje prescriptivo del Derecho Brasileño, del Derecho Peruano y estoy tomando un lado, una fase, un ángulo de aproximación de ése derecho que no excluye a los otros; lo que si ocurre es que los autores adoptan posiciones, algunos en términos de Sociología del Derecho e intentan transmitir que el Derecho solo puede ser visto por el ángulo sociológico. Otro, más familiarizado con categorías de Política del Derecho diría que el Derecho tiene que ser visto así: como el debe ser para ser más objetivo, más racional , más justo. Otro dice no, el Derecho se presenta como un lenguaje y estudian las estructuras del lenguaje de ese Derecho, de modo que lo que yo quiero decir en ese momento; es que esas propuestas ilusionistas, todas son ciencias del Derecho. Todas las posiciones cognoscentes en fase al objeto del Derecho se deben al surgimiento de una ciencia. La Ciencia del Derecho.

Ahora, existe una Ciencia del Derecho que es llamada Ciencia del Derecho en sentido estricto o Dogmática Jurídica que es la que responde a: ¿Cómo es el Derecho Peruano hoy?.

Esta posición cognoscente no se aplica al derecho del pasado por que ya era, no se aplica al derecho del futuro por que nosotros no sabemos como será el futuro. Entonces se hace un corte y se dice como es el Derecho Peruano hoy. También es verdad que ese estudio de Dogmática jurídica puede que no valer para mañana y no vale tampoco para el pasado.

Yo daré una respuesta en términos del Derecho Brasileño: ¿Existe un impuesto a las grandes fortunas del Brasil? Yo tengo que responder no, no existe porque no fue dictada la ley correspondiente; existe apenas la autorización Constitucional para que el legislador de la Unión, legislador Federal pueda editar la norma, que él no editó. Ahora poco importa que piense que ese impuesto es importante y normalmente no vale ni discutir ese asunto; decir que es muy justo que el deba ser implantado, que es un absurdo que no haya sido implantado hasta ahora. Vean esa es la posición de la Ciencia del Derecho en sentido estricto y de la Dogmática del derecho.

Más ingresando en el Derecho Tributario nosotros vamos a ver lo siguiente, que el Derecho como un todo se presenta de un modo que es el modo que la Dogmática tiene para describir como es el Derecho y aislar las normas de ese Derecho. Fue lo que Kelsen propuso, porque no hay Ciencia donde no hubiere la demarcación precisa del objeto y esto sirvió a Kelsen para marcar y delimitar el objeto del científico del Derecho.

Kelsen mismo dijo que el Derecho tiene varias fases, el Derecho es polifacético. Para conseguir el propósito delimitar el objeto del científico del Derecho, es necesario presentarlo de forma uniforme y eso se consigue aislando las normas jurídicas de ese sistema. Es por eso que una norma encuentra fundamento y validez en aquella norma que es superior hasta llegar a la Constitución, donde imaginó una norma hipotética fundamental para cerrar el sistema. Todo sistema de conocimiento tiene que tener uno o más axiomas; sea un conocimiento vulgar o un conocimiento científico. De modo que es importante la norma hipotética fundamental para cerrar el sistema. Mas veamos, el aisló el conjunto normas, si nosotros fuéramos a examinar un derecho cualquiera; nosotros vamos a entrar en contacto con las normas de ese derecho.

Hasta los profesores anti Kelsenianos no dejan de entrar a la sala de aula portando un Código Comercial, Código Civil, Tributario, Penal, Procesal.,etc. Kelsen fue muy claro y dijo: “Nosotros vemos las conductas a través de las normas. Por el conocimiento de las normas nosotros vemos las conductas ínter subjetivas” Y nosotros hablamos mucho de normas, todos hablan de normas, los abogados hablan mucho de normas.

¿Cuál es el contenido semántico de norma? Es la Norma Jurídica, que es toda formulación del lenguaje prescriptivo del Derecho Positivo.

¿Qué es lenguaje prescriptivo? Es aquel que actúa para operar las conductas interpersonales. Es el lenguaje que el padre usa con el hijo, que el superior jerárquico usa con el inferior jerárquico. Sus valores son: válido o no válido. Son dos valores de acuerdo con este tipo de pensamiento. Si abrimos un texto cualquiera, vamos a encontrar formulaciones que tienen la forma prescriptiva; por ejemplo yo estaba viendo la Constitución Brasileña y dice: “ Brasilia es la Capital de la República”.

Yo pregunto: ¿Dónde es que esta el mensaje deóntico?, el mensaje del deber ser para orientar conductas.
¿Será que estoy obligado a ir a Brasilia? ¿Estoy prohibido de ir a Brasilia? Yo tengo el permiso para ir a Brasilia. No es eso lo que el enunciado dice. Ese es un enunciado que tiene sentido por que todo enunciado tiene sentido; no hay una frase sin sentido. Si quiero referirme a una cosa sin sentido haría una construcción sin sentido, una expresión sin sentido. Mas toda frase tiene que tener necesariamente sentido y todo enunciado también. Ese enunciado: “Brasilia capital de la República” tiene sentido, Yo entiendo perfectamente y los señores también. Ahora, no tiene sentido deóntico completo. ¿Qué significa esto? Significa que se trata de una norma en sentido amplio.

Todo aquello que esta en el cuerpo del derecho positivo de cualquier país es una norma jurídica en sentido amplio. ¿Qué es una norma jurídica en sentido amplio? Es aquella que esta a la espera de otras significaciones para formar una estructura capaz de regir las conductas ínter subjetivas.

Dicho de otra manera, una norma en sentido amplio es una proposición como: Brasilia, capital de la República. Una ley tributaria: alícuota del 3%. Como es que alguien puede orientar su conducta tributaria delante de una norma como esa. Yo puedo hablar de una norma jurídica que no vale, que no tiene aplicación que solo es un enunciado a la espera de otros enunciados; tienen que agregarle otros enunciados para poder estructurar una norma jurídica con sentido completo.

Se diría mejor, este mensaje deóntico, mensaje jurídico con sentido completo, que va a ser la norma jurídica en sentido estricto. Entonces paso a decir que es la norma jurídica en sentido estricto, que abarca todos los campos del saber y el Derecho Tributario uno de ellos y dice lo siguiente:

“Si ocurre el hecho R, entonces el surge S´, S, finalmente es el derecho subjetivo de exigir de otro S´ en el cumplimiento de determinada prestación. Bueno, ahora yo puedo orientar mi conducta, porque yo se que siempre que ocurra el hecho R alguien podrá exigirme una determinada prestación

Nosotros tenemos todos lo datos para observar o inobservar el cumplimiento de las normas. Voy a dar un ejemplo en Derecho Civil: siempre que alguien provoque daños en el patrimonio de otro, ese alguien deberá indemnizar al titular del patrimonio; entonces vean:

- ¿Cuál es el hecho R? Es alguien provocando daños en la concepción jurídica del daño . Ocurrido el daño, ocurrió el hecho R . Muy bien , aquel que cometió el daño quedará en el deber de indemnizar al titular del patrimonio por el valor correspondiente a los daños sufridos, a los daños que provoco. Esta construcción es importante, porque ella es universal, en cualquier lugar del espacio, en cualquier momento del tiempo histórico, ella se aplica en el derecho de la Grecia antigua, en el derecho Romano, Americano, en el derecho de los países del África, en todos los lugares. No hay posibilidad de que alguien transmita un deber ser a otra persona, sino es de esta forma.

Entonces vean el dominio de esa forma pasa a ser muy importante. ¿Por qué? Por que el Derecho Tributario no sería indiferente si alguien industrializa productos, el echo R, es alguien deberá pagar al Ministerio de Hacienda del Brasil , digamos el 10% del valor de la operación que industrializó los productos .

Si alguien es propietario en el perímetro urbano de San Pablo, ese alguien deberá de pagar el 1% del valor de venta del inmueble al municipio de la Capital. Siempre es así, pero ¿será verdad que es siempre así ? Yo puedo decir a los señores que muchas veces las formas que el legislador utiliza no tienen la forma deóntica apropiada, por que el legislador no tiene ni esta obligado a tener formación jurídica, ni mucho menos formación de lógica jurídica, teoría general del derecho, etc.

¿Como es que él dice?, él dice a su manera lo que piensa que debe decir, más su intuición es fuerte, el sabe transmitir. Cabe a los juristas recomponer aquel lenguaje en la forma apropiada.

Solo un ejemplo más; en el Código Brasileño existe y en el Código Peruano también existe, tengo seguridad, una norma que dice, variando la edad: “ A los 21 años completos cesa la minoría edad y la persona se torna apta a todos los actos de la vida civil. Parece que el legislador esta contándonos una historia, nos esta informando, estamos pasando una noticia de: ¿Cuál es el momento en que la persona se torna mayor en el Brasil ?.
Es cuando cumple 21 años.

Parece, más no es; si nosotros no convertimos la forma que el Legislador utilizó en la forma jurídica propia que corresponde a la función prescriptiva del lenguaje del Derecho.

El Derecho no existe para enseñar ni para transmitir noticias, informaciones. El Derecho existe para regular las conductas inter-personales canalizándose en dirección hacia los valores que la sociedad contempla válidos.

Muy bien, en forma deóntica propia el hecho R es completar 21 años, que es un hecho que nadie desconoce, la persona que cumple 21 años hace una fiesta, se reúne con sus amigos, recibe las felicitaciones; es un día que el había determinado en el tiempo y fija en el espacio un lugar donde pasar esta fecha.

Pues bien, una ves que sucedió este hecho, probado que el echo sucedió, él queda investido del derecho subjetivo de participar de todos los actos de la vida civil; de contratos, etc. Como el derecho es esencialmente bilateral tiene que haber alguien del lado opuesto y eso implica el deber de respetar el derecho subjetivo. ¿Y quien es el titular de este derecho subjetivo? Son todos los demás, la sociedad.

Los señores saben que la teoría general del derecho trabaja con esto. Para que exista una relación jurídica tiene que haber otro sujeto que pueda ser determinado. Si no pudiera ser determinado se deshace, se disuelve la relación jurídica. En el caso del derecho, aquel que cumple los 21 años investido de un derecho de participar en los actos de la vida civil y todos los demás, la sociedad debe respetar ese derecho.

Esto ocurre en el derecho de propiedad, si tenemos a alguien que fue investido de ese derecho, del otro lado están todos los demás, que deben respetar el derecho de propiedad. Existe la promesa unilateral de recompensa, alguien va a la televisión y dice: perdí mi perro y daré 200 dólares a quien lo encuentre.

El deudor está determinado, quien no esta determinado ahora es el acreedor, más esta en estado de determinación y puede ser determinado en cualquier momento. Entonces vean que siempre vamos a encontrar esto, normalmente, de ser regulada la conducta deónticamente, el deber ser propio del derecho es la continuación lógica : “Si ocurriera el hecho F, debe ser la relación R entre el sujeto S´ y el sujeto S´´ “ ¿Quién es el sujeto S´? . Es un sujeto de derecho cualquiera, más tiene que ser sujeto de derecho. Yo no puedo colocar en el tópico de S´ a una casa y del otro lado S´´ es un sujeto de derecho cualquiera, desde que no sea S´ por eso está marcado con S´´ .

La norma jurídica tributaria es exactamente así, nosotros podemos aplicar esto a cualquier tributo. En cualquier lugar que hubiera un tributo habrá una norma jurídica tributaria porque es el mínimo deóntico para pasar un mensaje con sentido completo.

Vean un ejemplo bien práctico, que muestra que realmente no existe diferencia entre la teoría y la practica, existe el conocimiento del objeto.

Si entramos en contacto con la ley tributaria que dice en su artículo 1°: la alícuota del impuesto es del 1% . ¿Que es lo que yo hago? Separo esta norma en sentido amplio y quedo a la espera de otras normas, porque no puedo leer toda la ley al mismo tiempo; ahí voy al Art. 16° y dice: “la base de cálculo es el valor venal del inmueble (el valor de venta). Bien, ya tenemos dos informaciones importantes, informaciones prescriptivas: la alícuota del impuesto es el 1% y la base de cálculo es el valor venal de los inmuebles. Y de ahí ¿Cómo es que me voy a comportar? Yo no puedo todavía tener ninguna posición porque el mensaje deóntico no tiene sentido completo. Ahí el Art.1°; el sujeto activo es el Municipio de Lima, bueno ya tenemos al sujeto activo . ¿Tengo al sujeto pasivo? No, se que la alícuota es del 1% y la base de cálculo es del valor venal del inmueble ; ¿Y el sujeto pasivo?, es el propietario del bien inmueble según dice el Art. 2° ; ¿ Y el Art. 3°? . Bueno, ahora tenemos la relación jurídica debidamente compuesta: Sujeto Activo, La Municipalidad de Lima, Sujeto Pasivo el propietario del bien inmueble, alícuota 1% , base de cálculo el valor venal del inmueble.


Yo sé que el Municipio tiene el derecho subjetivo de exigir el 1% del valor del inmueble del propietario de ese inmueble. Más ciertamente las personas preguntaran ¿por qué? ; ahí viene el Art.3° y dice: el hecho generador, el hecho imponible de este impuesto es: “Si el propietario tiene el dominio útil o la posesión del bien inmueble en el perímetro urbano del Municipio”. Entonces vean, el alude un hecho: “ser propietario de un bien inmueble ubicado en el perímetro urbano del Municipio; ahí el propietario tendrá que pagar el 1% del valor venal del inmueble al Municipio de Lima. Esta es la Norma Jurídica Tributaria; lo que nos conforta es decir que la norma jurídica tributaria es absolutamente igual a todas las normas en términos lógicos, en configuración lógica.

No hay posibilidad de que exista una norma jurídica que no tenga esta formación lógica. Es un principio de la homogeneidad lógica o sintáctica de las normas jurídicas; todas las normas tienen la misma estructura: “Si ocurrió el hecho F, debe ser la relación R, entre S´ y S´´ . Más este principio convive, coexiste, con otro principio, el principio de la heterogeneidad semántica de las normas jurídicas, porque como las normas jurídicas pretende regular todo el contexto social; es claro que ellas tendrán significaciones diferentes. Unas se dirigen a relaciones de trabajo, otras a relaciones de familia, otras a relaciones tributarias, otras a relaciones administrativas; y con esto la materia semántica de las normas va experimentando una diferencia significativa de una para otra. De modo que el principio de la homogeneidad sintáctica o lógica al lado del principio de heterogeneidad semántica, en el Derecho Tributario es absolutamente igual, no podría ser diferente.

En los cursos de graduación, al hablar de los temas clásicos del Derecho Tributario nosotros hacemos la siguiente observación: “¿Será que el Derecho Tributario tiene autonomía? ¿Es un Ramo autónomo del Derecho?” .
Los señores saben que la mayoría de los autores entienden que sí, que el Derecho Tributario tiene autonomía, que es un ramo científico del Derecho que tiene sus peculiaridades.

Más esta afirmación no resiste un análisis mas profundo:

1°.- El Derecho es uno, insendible (inseparable) e indescomponible a cualquier pretexto que no sea evidentemente el didáctico. Didácticamente yo puedo abstraer y ¿Cómo es que nosotros podremos conocer el Derecho siendo tan complejo? ¿tantas y tantas normas? No sería posible. Que hacemos nosotros; abstraemos sub regiones, abstraemos pedazos de ese derecho y vamos operando. Carnelutti hace muchos y muchos años, ya decía que en torno a una única relación jurídica gira todo el sistema de Derecho Positivo. De modo que las relaciones son diversas o in diversas más todas las normas están Interrelacionadas. Destacar una parte de ese todo, no es posible porque a cada ciencia corresponde solamente un método.

Un método puede admitir varias técnicas; pero cada ciencia admite un único método. Y el método con el que nos aproximamos al derecho es siempre aquel de aislar las normas jurídicas. Es siempre así en el Derecho civil, Administrativo, del Trabajo, Tributario, etc. Si yo quisiera conocer el Derecho Tributario Peruano tengo que entrar en contacto con las normas jurídicas del Derecho Tributario Peruano. No sirve de nada salir por las calles buscando situaciones tributarias, nadie estudia Derecho Penal caminando por las calles a la búsqueda de delitos, de personas que estén infringiendo la Ley Penal. No hay modo de conocer el Derecho de esa manera.

El modo de conocer el Derecho es quedándose en una sala como esta delante del Código Penal, Civil, Tributario, etc.; estudiando y comprendiendo los mensajes.

Bueno, yo uso un ejemplo para mostrar también que no hay diferencia entre teoría y practica, que existe el conocimiento del objeto, para mostrar que no existe esa autonomía del Derecho Tributario, utilizo un ejemplo del Derecho Brasileño del impuesto IPTS (Impuesto sobre la propiedad predial y territorial urbana) es un impuesto que grava los bienes inmuebles del perímetro urbano. La Hipótesis de Incidencia, recordando aquí a un gran amigo del Perú y de todos los países de América Latina, más especialmente del Perú, el profesor Geraldo Ataliva que escribió un libro precioso sobre Hipótesis de Incidencia Tributaria.
Que dice la hipótesis de incidencia, es decir que dice la Ley, dice: “Ser propietario del dominio útil o de la posesión de un inmueble en el perímetro urbano del municipio, entonces ese alguien deberá pagar digamos 1% del valor venal del inmueble al municipio.

Vamos a estudiar: ¿ Que estudia esto? Bueno, es claro que es un estudio de Derecho Tributario, estoy estudiando un impuesto.

Entonces vamos a estudiar este impuesto:

a) Ser propietario, ¿dónde es que yo voy a saber que es ser propietario?; en el Derecho Civil, el trata del instituto de la propiedad e impone principios genéricos y demás regulaciones; es una materia desarrollada en el campo del Derecho Civil. Digamos que yo me quede estudiando quince minutos que es ser propietario en el Derecho Civil para comprender la norma tributaria.

b) Ser propietario del dominio útil, ¿quien estudia el dominio útil? El Derecho Civil también. Entonces me quedo estudiando otros 15 minutos el Derecho Civil y estoy estudiando Derecho Tributario.

c) La posesión, ¿quién es que estudia la posesión?; el Derecho Civil también entonces utilizo otros 15 minutos.

d) Bien inmueble, ¿dónde es que esta disciplinada la materia de bienes inmuebles?; en el Derecho Civil. Entonces observen que ya tengo una hora estudiando Derecho Civil, más mi propósito era estudiar Derecho Tributario. Ser propietario del dominio útil o de la posesión de un inmueble en el perímetro urbano.

e) Perímetro urbano, ¿y que la ley traza el perímetro urbano? . Es una ley de Derecho Administrativo. Yo tengo que conocer esa ley de Derecho Administrativo. Yo que pasé una hora estudiando Derecho Civil, ahora tengo que pasar por Derecho Administrativo. ¿perímetro urbano del municipio? ¿ y municipio que es?

f) Municipio, es una persona política del Derecho Constitucional Interno. ¿dónde es que voy a estudiar municipio? ; en la Constitución, en el Derecho Constitucional Brasileño, en este ejemplo. Entonces ya pase una hora estudiando Derecho Civil, 15 minutos Derecho Administrativo y también 15 con Derecho Constitucional; acabe de conocer la hipótesis de incidencia del impuesto territorial urbano.

¿Dónde es que esta el Derecho Tributario ahí?. Es que el Derecho es una sola cosa , por eso es que yo tengo que viajar de aquí para allí, de allá para acá; fuera aún de los puntos de intersección entre estos institutos que son todos de la Teoría General del Derecho. La teoría del hecho Jurídico, es cierto que un civilista desarrolló la teoría del hecho jurídico, más es materia de la Teoría General del Derecho.

Después nace la Obligación Tributaria, como ya dije: ¿qué es derecho subjetivo? ¿qué es deber jurídico? ¿qué es relación jurídica? ¿qué es el objeto de la obligación? ¿qué es el objeto de la prestación?. Materias de la teoría General del Derecho; entonces vean, yo estudie Derecho Civil, Administrativo, Constitucional, Teoría General de Derecho y ahora puedo decir que conozco esa norma tributaria.

¿Dónde es que esta la autonomía del Derecho Tributario? Y esto no quiere decir que los otros campos tengan autonomía. Todos ellos forman un todo, un conjunto y con esto se da la posición de Carnelutti: “en torno a una única relación jurídica es que gira todo el sistema del Derecho positivo”; es una relación simple, por ejemplo una relación de aviso previo en Derecho Laboral. Entonces exige alguien que sea sujeto de derecho. ¿Y que es sujeto de derecho? Materia de la Teoría General del Derecho, que la vamos a encontrar en el Libro de Las Personas del Derecho Civil; y así en adelante yo voy ingresando en varios sectores.

Por lo expuesto, es que la norma jurídica tributaria no tiene ninguna diferencia de otra norma jurídica del Derecho Comercial, Civil, Penal. Exactamente por que existe un Principio de la Uniformidad Sintáctica y Lógica de todas las normas jurídicas.

Ahora la Segunda Parte y para terminar, es más breve:

¿CÓMO ES QUE YO VOY A INTERPRETAR LOS TEXTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO?

Interpretar el Derecho. ¿Y que es el derecho?. Cuando decimos estoy interpretando el derecho; estoy trabando contacto con el derecho para: conocerlo, aplicarlo, para aumentar mis conocimientos, para librarme de alguna exigencia. No importa. La verdad es que interpretar es comprender.

¿Que es un objeto cultural? Son todos aquellos producidos por el hombre, por el ser humano, que tratan de implantar un valor; por ejemplo este vaso es un objeto cultural que fue producido por el ser humano modificando la naturaleza de manera que visó implantar un fin; este fin o este valor o un valor estético para agradar o un valor utilitario y si suponemos un vaso indígena tosco, rudo, mal acabado; es una muestra de la cultura indígena, más es un bien cultural que fue producido por el hombre que modificando la naturaleza viso a implantar un determinado valor. El derecho es también un objeto cultural y todo objeto cultural tiene una peculiaridad; el trae consigo siempre valores.

Donde quiera que haya un objeto cultural hay un valor que se pretendió implantar en ese objeto. Siendo así, la interpretación del derecho recibe el nombre de comprensión por que es la actitud propia de la criatura humana delante de los objetos culturales. El tiene que comprender y la comprensión presupone un soporte físico material que el objeto tiene más el valor que este tiene incorporado.

Vean como se aplica al Derecho, nuevamente mostrándote que un ejemplo es un punto de intercepción necesario entre la teoría y la practica, es siempre un punto de apoyo fundamental para el conocimiento.

Ejemplo: Un ciudadano A le da un tiro a B y B cae muerto; entonces vemos, no hay duda alguna en cuanto a la causalidad de este acontecimiento. B murió porque recibió un tiro de A, todas las pruebas confirman y certifican.

Ahora pregunto: ¿Que echo jurídico es ese?. A, Yo no puedo saber. Yo tengo que procurar los valores que están inmersos (comprendidos) en ese acontecimiento para decir lo que fue. Es posible que A estuviese representando a su país en la guerra con B, entonces él es hasta un héroe, más bien cumplió su deber.

Es posible que A sea un funcionario público encargado de la ejecución de sentencias, el tiene que fusilar a la persona que fue condenada, esta cumpliendo su deber. Es posible que A se este defendiendo legítimamente de una agresión. Es posible que A este asaltando a B. Yo tengo que saber los valores que están presentes para comprender este acto. Comprender es un sentido de interpretar. Ahora como el derecho, en los países como los nuestros de tradición escrita, viene todo él escrito, objetivado en lenguaje, el derecho entra en contacto con el lenguaje del derecho positivo. Nosotros tenemos que conocer la Constitución Peruana, entonces examinamos el texto de la Constitución Peruana.

Ahí viene la pregunta ¿Y que es texto? En todo momento nosotros usamos la palabra texto y normalmente no nos detenemos a pensar ¿Y que es texto?. Hoy existen varias ciencias que usan el texto, que focalizan el texto: lingüística del texto, análisis del texto, análisis del discurso, texto, discurso, con las mismas proporciones y significado. Análisis del discurso. Teoría del discurso, etc.

Texto tiene dos sentidos; uno en el plano de la expresión, el sentido material del texto; son manchas de tinta gravadas en el papel. Un Diario Oficial, ¿Qué es aquello por ejemplo?, es tinta gráfica gravada en el papel del Diario Oficial; Un periódico, ¿Qué es aquello? Aquello es una entidad material.

Pues bien, texto tiene otra significación, más opulenta, más rica que es la función del plano de la expresión con el contenido. Solo hay texto donde haya plano de expresión, donde hubiera soporte material. No puede haber texto sin soporte material. De modo que una ley tributaria sale en el Diario Oficial, aquí esta el plano de la expresión, a esto nosotros llamamos el plano de la literalidad textual.

Donde hay texto hay un contexto, siempre que hubiera texto hay contexto; no hay texto sin contexto. Y el contexto es el contenido del texto en sentido amplio.

¿Quiere decir, como es que podemos entender, comprender un texto? Por la impresión visual que entra en contacto con el soporte físico, soporte material, con las manchas de tinta gravadas en el papel y a partir de esa sensación captada por mis ojos, empiezo a construir un sentido y aquí viene el punto que me gustaría señalar con bastante énfasis. Los señores saben que nosotros podemos decir que aquí estamos en circuito cerrado. El Derecho por ser un sistema muy complejo, acaba siendo retratado por las novedades de las conquistas de otros campos de las ciencias sociales, para no decir de todas las Ciencias Sociales.

Esto es propio de todo sistema de normas, cuanto más complejo es, más conservador, más reaccionario queda aquel que esta imbuido en el sistema. Es el caso del militar, por ejemplo, el militar esta en un Reglamento Militar, el va a encontrar la solución a todas sus dudas en el Reglamento Militar, entonces el tiende a no salir del Reglamento; los sistemas religiosos son la misma cosa. No estoy condenando a alguien, ni condenando ningún texto, estoy apenas diciendo que esto ocurre efectivamente.

El Jurista tiende a permanecer en el sistema y por eso no se preocupa con ciertas innovaciones que van surgiendo. En una oportunidad nosotros invitamos a un gran profesor de Lingüística del Texto, de renombre internacional y que trabaja en la Universidad de Harvard; el responde a consultas de varios países y nosotros lo tuvimos en una reunión en Recife. El profesor Luis Antonio Marcusqui. Muy bien el profesor Luis Antonio Marcusqui fue convidado como especialista en Lingüística del Texto para una reunión con juristas que pretendíamos saber alguna cosa sobre interpretación; y él con mucho cuidado, con mucha gentileza, con mucha educación; dijo que el sabia que todos los reunidos son juristas más lo extraño es que ustedes que ya trabajan tantos años con interpretación y hermenéutica y aún continúan afirmando que interpretar es extraer el contenido sencillo casi del producto legislado.
Ahí alguien dijo: ¿ Y por que el señor se espanta de eso? Es que no se puede extraer algo inmaterial de algo material. Eso no es posible. Bueno, entonces interpretar no es extraer el contenido, el texto no tiene un contenido en sí. Nosotros somos los que construimos. ¿Como construimos? Construimos de acuerdo a nuestro bagaje cultural, nuestra ideología, con nuestras tendencias políticas, sociales; es por eso que hay tantas y tantas interpretaciones diferentes, sino habría una sola. Quien abriese adecuadamente el texto, en la propia literalidad del texto jurídico, solo podría obtener aquella interpretación que hubiese allí. Pero como es que vamos a obtener algo inmaterial del Diario Oficial. Obtener un pensamiento, un sentido de interpretación.

Esta es una observación que me marco mucho porque hace muchos años había escrito exactamente eso, siguiendo la tradición que en derecho es muy fuerte, de manera que la mayoría de los grandes autores trataron la materia siempre, más o menos diciendo la misma cosa: “Que la interpretación sería la confirmación del contenido sencillo, casi contenido en la ley “ Yo dije no, esa es una construcción sin sentido que se da a partir del contacto que yo hago con la literalidad textual; es por eso que siempre cito un texto para ustedes, para los señores de esperar que tengan interpretación, será apenas un trabajo de leer las interpretaciones diferentes. Yo tengo la certeza absoluta que los señores sabrán construir interpretaciones diferentes.

Más el texto no es el mismo. La literalidad textual es la única cosa objetiva que existe para el Derecho. Es la que se encuentran en la literalidad del texto, es la que encuentran todos los juristas, todos los interpretes de aquel texto. En el Derecho Tributario nada es diferente, vean como es interactivo este tipo de reflexión para demostrar que el Derecho Tributario, el Derecho Comercial es apenas un campo de la experiencia jurídica. Los asuntos del Derecho Tributario no son atendidas en otras instancias. Esto ocurre no solo en el Derecho Tributario, es del Derecho Penal, Civil, Procesal, Constitucional; de todos los campos del Derecho.

Existe solo un Derecho. Frente a esto esquematice tres plataformas para el análisis, para la interpretación del Derecho Tributario:

1°.- Agarren la Ley Tributaria y vean que hay aquel sustrato material, aquí vean las mismas letras gravadas, etc, . Bueno eso nos habla de un sistema que yo llamaría de S´; es un sistema morfológico sintáctico; porque aquellas letras no están de casualidad. Están unidas de acuerdo a reglas morfológicas cuyas palabras no tiene relaciones sintácticas con otras palabras, las frases con otras frases; y de este modo aquello es un sistema morfológico sintáctico, está estructurado en la forma superior de sistema.
Pero que es lo que quiere decir esta palabra, no interesa ahora. Es un sustantivo, entonces se tiene que comportar delante de un adjetivo de una determinada forma. Hay una regla combinatoria que las varias manifestaciones idiomáticas prescriben. Esto quiere decir que existe un sistema de base empírica, que es el sistema morfológico sintáctico.

2°.- El segundo trabajo es ir enunciado por enunciado y retirando las significaciones, guardando las modificaciones hasta que puedan juntar esas significaciones y formar la norma jurídica en sentido estricto. Yo junto un artículo de aquí, la significación de ese enunciado, la significación de ese otro y articulo las significaciones formando una norma jurídica.
La norma jurídica es una categoría en el plano de las significaciones. La norma jurídica no esta en el papel. La norma jurídica es construida en aquello que los teóricos del discurso denominan trayectoria, o sea el proceso generativo del sentido. Proceso que genera el sentido, es aquel que desarrollo para construir el sentido.

La norma jurídica es siempre implícita, está siempre en la implicitud del texto, ella no esta explicita; lo que yo veo explicitado es la base material, la base del enunciado en su base material. Ahora todo lo demás es una construcción que yo puedo construir de una manera y otro interprete de otra manera.

La duda siempre surge, así que entonces cada uno construye su derecho.
Alguien construye, nosotros leemos su texto; alguien construye su interpretación, yo construyo otra. ¿Y el Derecho? ¿Donde es que esta el Derecho? Yo diría que el Derecho es eso, esa posibilidad. Es el conjunto de todas esas manifestaciones subjetivas y su causa de inseguridad; más el Derecho dispone de un aparato capaz de resolver los conflictos de intereses; si dos personas tuvieran opiniones completamente diversas y construyen normas opuestas no hay problema alguno hasta que esta proposición no genere conflicto de intereses; si se generan el será referido al Poder Judicial que dirá cual es la interpretación que vale, entonces tenemos aquello que precisamos.

Los señores saben que aun cuando no fuera así, nadie va a encontrar dos autores exactamente con las mismas interpretaciones. Yo nunca vi eso en mi vida y la realidad está muy lejos de eso, hay muchas y muchas disonancias, discrepancias entre autores de la misma línea filosófica. Aquellos que se proponen seguir una determinada línea, dos de ellos jamás concuerdan en todo, concuerdan en algunos puntos que son los esenciales. Entonces vean que eso es la realidad, que no estoy levantando problemas irreales.

Con esto Yo llego al plano S´´´ ; entonces el plano S´ es el plano de la literalidad textual; es un sistema morfológico sintáctico.

El plano S´´ es el plano de las significaciones de enunciados: Brasilia es capital de la república, Brasil es una república federativa y así por delante. Alícuota del impuesto es 1%, la base de cálculo es el valor de la operación, valor venal. Voy coleccionando esas significaciones hasta que obtengo aquella estructura que me permite pasar un mensaje deóntico con sentido completo o recibir un mensaje deóntico con sentido completo.
Quiero decirles a los señores que todas esas observaciones las vengo aplicando junto a un grupo ya extenso de tributaristas brasileños. Las venimos aplicando para estudiar los tributos en especie. Ya salieron treinta libros sobre la aplicación específica de la Regla Matriz de Incidencia, esa norma jurídica en sentido estricto recibió el nombre de Regla Matriz de Incidencia Tributaria.

Muy bien, así hay libros sobre Regla Matriz de Incidencia del impuesto a la Renta, del Impuesto a los Productos Industrializados (IPI), Impuesto sobre la circulación de mercaderías (ICM-IVA), sobre el Impuesto sobre la propiedad territorial y predial urbana (IPTU); lo que demuestra que la Regla Matriz de Incidencia (RMI) tiene una aplicación práctica muy fuerte, muy significativa y por lo tanto confirma aquella proposición por la cual no hay diferencia entre la teoría y la practica, entre ciencia y experiencia.

Quiero terminar aquí, para no cansar a los señores, agradeciendo inmensamente la atención que todos me dispensaron y felicitando nuevamente al CAL por la brillante iniciativa, iniciativa que yo sé que no es fácil de encaminar y que tiene un valor cultural muy grande por que las personas quedan estimuladas para pensar y llevar adelante estos estudios. Quiero felicitar tambien a la República del Perú por el surgimiento de una Escuela de Derecho Tributario, ahora ya configurada y tenemos aquí algunos representantes. Y esto ya me decía el profesor Ataliba en 1993, porque otro profesor se quejaba de que ciertos países no participaban, no presentaban un núcleo de interés por el Derecho Tributario y que el creía que en el Perú se estaba formando un grupo importante para el Derecho Tributario; Yo veo que eso se confirma y aprovecho para felicitarlos a todos.


MUCHAS GRACIAS