viernes, 17 de diciembre de 2010

INDEXAN PENSIONES OTORGADAS POR AFPS


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy la indexación a la inflación de las pensiones en nuevos soles que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP), mientras que las pensiones otorgadas en dólares serán ajustadas por una tasa fija anual.
De acuerdo a una resolución de la SBS publicada hoy, las pensiones en soles serán ajustadas trimestralmente según el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, o un indicador que lo sustituya, en los períodos que se inician en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En el caso de los productos denominados en soles ajustados y en dólares ajustados, también serán recalculados trimestralmente o por una tasa fija anual en soles y por una tasa fija anual de dólares.
El reajuste de pensiones está referido a la Renta Vitalicia Personal, Renta Vitalicia Familiar en soles y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en soles, en la etapa correspondiente a la renta vitalicia que otorga el SPP.
Tendrán derecho a estos beneficios los afiliados que tengan 65 años de de edad en meses y días, los que cumplan con los requisitos de la jubilación anticipada, los inválidos, los beneficiados de pensiones de sobrevivencia o retiro programado, entre otros.
El afiliado deberá elegir el tipo de moneda en la que desea recibir su pensión, para ello la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá informar sobre la irrevocabilidad de la elección de moneda, la indexación periódica o los reajustes de tasa fija establecidos para las pensiones en dólares.
De otro lado, una circular de la SBS publicada hoy, establece el porcentaje de distribución de capital de renta mixta y renta bimoneda, la opción de partición del capital será 50 por ciento para la pensión en dólares y 50 por ciento para la pensión en soles.
Mediante otra circular, la SBS estableció los lineamientos que deberán seguir las AFP para calcular la tasa de interés técnica que se utilizará en el cálculo del Capital Requerido Unitario bajo la modalidad de Retiro Programado.
La tasa de interés para las pensiones de Retiro Programado tiene un valor mínimo de 3.19 por ciento y máximo de 4.4 por ciento, porcentajes que serán ajustados periódicamente de acuerdo a las evaluaciones periódicas que haga la SBS.
La tasa de interés técnico para el acceso a la jubilación anticipada ordinaria será de 3.19 por ciento, en tanto que a tasa de interés técnico para evaluación del acceso a beneficios con garantía estatal será de 3.19 por ciento.
ANDINA