APUNTES SOBRE EL RÉGIMEN ADUANERO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMOS ESTADO. INTA PG04 APROBADO POR RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
N° 062-2010/SUNAT/A O5 DE FEBRERO DE 2010.
(Régimen General)
Por: Oscar Sánchez Rojas
Definición
Conforme a la INTA – PG – 04
(versión 5) la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado es el
régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías,
con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre
que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un
lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar
modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el
uso que se haya hecho de las mismas.
Plazo del Régimen
Hasta 18 meses computados a
partir de la fecha de levante.
Autorización:
Automática con la presentación
de la declaración y de la garantía a satisfacción de SUNAT con una vigencia
igual al plazo solicitado.
Beneficiarios del Régimen:
Sujetos domiciliados con RUC y habidos.
Mercancías que pueden acogerse al régimen, entre otros:
·
Material profesional, técnico, científico o
pedagógico destinado a un trabajo específico.
·
Aparatos y materiales de laboratorio e
investigación.
·
Mercancía para exhibición en eventos
internacionales.
·
Grabaciones publicitarias y material de
propaganda.
·
Animales vivos que participan en competencias.
·
Instrumentos musicales para presentaciones
artísticas
·
Embarcaciones pesqueras para incremento de flota
·
Vehículos, embarcaciones y aeronaves con fines
turísticos
·
Naves y aeronaves de bandera extranjera para
mantenimiento o reparación.
·
Filmes
·
Vehículos para prestar asistencia en caso de
emergencia o desastres naturales.
·
Aeronaves
(partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos y material didáctico
para instrucción) ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de
transporte aéreo de pasajeros, o carga, transporte aéreo especial, trabajo
aéreo, así como aviación general. Aeroclubes y escuelas de aviación civil.
Valoración de la Mercancía:
Valor en Aduana (normas del Acuerdo sobre valoración en
Aduanas de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407 y Decisión 571
de la Comunidad Andina.
Conclusión del Régimen:
Reexportación o
Nacionalización.
LEY 29624 – LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL DE
AERONAVES Y MATERIAL AERONÁTICO PARA COMPAÑÍAS Y OPERADORES DE AVIACIÓN EN
GENERAL:
(Régimen Especial de Beneficio)
Dentro de la Teoría de la
Liberación Tributaria constituye un Beneficio – Incentivo Tributario.
Dice la Ley 29624: Constituye
un incentivo para la renovación y el incremento de la flota que opera en el
mercado aéreo peruano porque otorga facilidades financieras que repercuten en
menores gastos de inversión.
Permite el ingreso al país,
con suspensión de pago de todo tributo, bajo el régimen de admisión temporal de
aeronaves y sus partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos y
material para instrucción.
BENEFICIOS
·
Se extrema la suspensión del pago de todo
tributo por un periodo de 05 años a partir de la vigencia de la norma (en el
régimen general sería solo de 18 meses).
·
Para acogerse al Régimen no se requiere el
otorgamiento de garantía ni tampoco es aplicable interés compensatorio alguno.
·
Se establece una depreciación acelerada de 20%
(es decir si luego de los 5 años se opta por nacionalizar la aeronave la base
imponible sería cero (0).
La vigencia de la Norma concluyó el 8 de diciembre de 2015.
CONCLUSIONES:
1. La
Ley 29624 es una norma específica, de beneficio e incentivo tributario, por
tanto con plazo determinado de vigencia, y cuyo objeto relacionado con la
política fiscal sectorial, fue renovar e incrementar la flota aérea que opera
en el mercado peruano.
2. La
norma general sobre Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado
sigue vigente y contempla la posibilidad de la admisión temporal de naves y
aeronaves ( y otros elementos) pero bajo sus propias reglas: plazo máximo de 18
meses, otorgamiento de garantías para acogerse al régimen, depreciación
ordinaria y la base imponible es el valor de aduana OMC.
3. Si
se trata de reactivar el beneficio mediante otra ley, debe sustentarse el
costo-beneficios económico para el país; así como su temporalidad, pues todo
régimen de excepción no es ilimitado, como piensan algunos.