viernes, 30 de septiembre de 2011

Solo 3% de los titulares de valores ha declarado ante Cavali costo de sus acciones




Hoy vence el plazo para que todos aquellos tenedores de acciones depositadas en Cavali y adquiridas hasta el 9 de setiembre pasado en la Bolsa de Valores de Lima declaren el precio al que las compraron. Ello para que Cavali pueda calcular el Impuesto a la Renta a las ganancias de capital que corresponda a cada titular. Si no se cumple con ello, Cavali asumirá que el costo de compra fue de cero soles y que el íntegro del precio de venta es ganancia gravable.
“Hasta el día de hoy [ayer por la tarde] solo el 2,7% de los titulares se ha acercado a declarar [...] eso perjudicará a los inversionistas, dado que el cálculo para la retención del impuesto se efectuará sobre el monto total de la venta de las acciones, lo vemos con mucha preocupación”, afirmó el gerente general de Cavali, Víctor Sánchez. Según él, hay unos 200.000 tenedores de acciones registrados en Cavali.
A pesar del aparente consenso técnico entre la Sunat, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV, antes Conasev), Cavali y el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para ampliar el mencionado plazo, recién anoche, al cierre de esta edición fuentes del MEF informaron que hoy sería publicado el dispositivo que modifica la norma original.
“Esperábamos que fuera publicado el jueves [ayer] a más tardar, y no entendemos qué es lo que puede haber pasado. Esperamos que, a más tardar, el dispositivo sea publicado mañana y recoja las recomendaciones que hemos hecho en las semanas anteriores”, afirma Sánchez.
En teoría y siendo optimistas, si al día de ayer solo el 3% había declarado, hoy deben presentarse unos 194.000 titulares de valores a cumplir con la norma.
Cavali recomendó permanecer como agente retenedor del impuesto, pero también calcularlo incluyendo todos los costos de entrada y salida –comisiones, contribuciones e IGV– de manera automática y sin necesidad de que los titulares intervengan. ¿Por qué? Porque Cavali, al ser la entidad encargada de liquidar todas las operaciones que se realizan en la BVL, tiene toda la información y las capacidades logísticas para hacerlo por sí solo.
NO NOS DICENIntentamos sin éxito comunicarnos con el MEF y la SMV para que nos den sus versiones oficiales. Sin embargo, trascendió que en la superintendencia están tan preocupados como en Cavali pues la norma modificatoria debió salir publicada en el diario oficial ayer.
La Sunat recordó a todos los tenedores de acciones, mediante un comunicado de prensa, que el plazo vence mañana.
“Los contribuyentes tienen hasta mañana para informar a esta entidad el costo de adquisición de esos valores [...] en esta disposición están comprendidas las personas naturales domiciliadas y no domiciliadas en el país, así como las personas jurídicas no domiciliadas”, reza el mencionado comunicado.
Fuentes cercanas al ente recaudador, confirmaron que sí existirían razones para ampliar el plazo y adoptar las recomendaciones de Cavali, entidad que, además, remitió un oficio al ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, explicándole lo apremiante de la situación, pero tampoco obtuvo una respuesta 
oficial. Fuente El Comercio

jueves, 8 de septiembre de 2011









APUNTES ACERCA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Por Oscar Martín Sánchez Rojas
Abogado por la Universidad de Lima

1. A Modo de Introducción

Refiere Palacios Dongo, que en la década de los 80 (del siglo pasado), nuestro país tenía una Marina Mercante constituida por 64 buques de alto bordo con una capacidad de 1,160,000 TM recorriendo el mundo. Sin embargo, al inicio de los años 90, con la liberalización de la reserva de carga y la eliminación de las exoneraciones tributarias para la importación de buques, dicha capacidad fue restringiéndose al punto de su extinción. Sumado al hecho que la gran expansión de los mercados internacionales hiciera que los grandes consorcios navieros comenzaran a embanderar sus barcos en países de segundo registro, o banderas de conveniencias con bajo nivel impositivo.

Pues si bien el Decreto Legislativo 644 del 22 de junio de 1991 liberalizó la carga peruana, asumiendo en su integridad las decisiones 314 y 288 de la Comunidad Andina, no se dictaron medidas de protección, al menos, en el proceso de transición hacia un nuevo orden marítimo, como sí lo hicieron Venezuela y Ecuador, que hoy cuentan con una Marina Mercante en plena actividad.

Actualmente no poseemos una Marina Mercante Nacional. Desde hace más de 15 años nuestro comercio exterior depende exclusivamente de buques extranjeros.

Es en ese contexto que con fecha 22 de julio del 2005 se promulga la Ley 28583 denominada de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante. Considerándose como Política de Estado el promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques de bandera peruana en concordancia con el interés nacional, que como sabemos no sólo está restringido al ámbito económico sino también de la defensa nacional.[1]

Dicha norma de origen, reglamentada mediante Decreto Supremo 136-2005/EF, establecía tres tipos de beneficios tributarios; la suspensión de todo tributo bajo el Régimen de Importación Temporal (5 años) de naves y accesorios que realicen las empresas navieras nacionales; así como la nacionalización de dichos bienes considerando una depreciación anual de 20%. Finalmente establecía la exoneración del IGV y el ISC por 10 años a la venta de combustibles, lubricantes y carburantes a naves de bandera nacional por sus operaciones de tráfico nacional.

En un lapso mayor a cinco años, mediante Ley 29475 que modifica la ley de origen (28583), se restablece el beneficio referido al Régimen de Importación Temporal y la nacionalización de los buques, con una vigencia de 15 años. Alienta también las operaciones bajo la modalidad en arrendamiento financiero en la adquisición final de los buques, situación que no se preveía en la ley original.

Además, esta ley modificatoria, establece nuevos beneficios no contemplados originalmente, referidos a la depreciación contable y tributaria, exoneración del impuesto a la renta a los intereses pactados con entidades financieras del exterior, exoneración del IGV a la utilización de servicios por operaciones de arrendamiento financiero y la liberación del impuesto a la Renta por reinversión.
[1] Cabe anotar que los buques de la Marina Mercante Nacional forman parte de la Reserva Naval, los cuales son necesarios en situaciones de conflicto externo para la movilización de tropas, materiales y abastecimiento logístico a los teatros de operaciones. Asimismo, en caso de desastres naturales, para Defensa Civil, a través de puentes marítimos en apoyo a las poblaciones afectadas.


Si desea ver el estudio completo, dar click en el siguiente enlace:

lunes, 5 de septiembre de 2011

HOMENAJE AL PROFESOR PAULO DE BARROS CARVALHO




Un agradecimiento especial a los editores del "Libro Homenaje al Profesor Paulo de Barros Carvalho (Brasil)": Jorge Bravo Cucci y Daniel Yacolca, quienes tuvieron a bien incluir el siguiente estudio en dicha obra:

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B5OIXkXKpVe2NzM5MTEyMGUtOGJlMS00YjYxLTk5MjItMzhiMjg3NTBjYzIz&hl=en_US