jueves, 14 de abril de 2016

INTENTANDO ENTENDER LO IMPOSIBLE: LAS DETRACCIONES.

Por CPC Freddy Alarcón Vargas

En nuestro país desde el año 2002 se viene aplicando el Sistema de Detracciones como un mecanismo creado por la Administración Tributaria peruana para asegurar de algún modo el pago de los tributos por parte de los contribuyentes. Este sistema que se inicio como control para la comercialización del azúcar (puesto que SUNAT había detectado que no existía correlación entre la producción de azúcar en el norte del país y su comercialización en las demás provincias en especial la capital) se amplió a la venta de otros bienes, a algunos servicios, transporte de bienes, contratos de construcción, venta de inmuebles, entre otros.
Las detracciones no constituyen un nuevo impuesto, sino es una forma obligada de pago establecida por la norma. Es decir, si un comprador o adquiriente de un bien o servicio, al momento de cancelar la factura de su proveedor lo hará de dos maneras: primero depositando la detracción en un cuenta del Banco de la Nación abierta por el propio proveedor, y el saldo lo cancelara en cualquier cuenta señalada por el vendedor (por ejm. Depositarlo en su cuenta del BCP). Por lo tanto, la detracción es una forma de pago obligado por la norma y como tal no constituye un pago realizado al favor del fisco. La única relación que hay en la detracción con lo tributario, es que  los fondos acumulados en la cuenta del Banco de la Nación de cada contribuyente, solo servirán para el pago de tributos, multas e intereses recaudados por SUNAT.
Imaginemos que la empresa ABC realizo una compra al proveedor MNW. Este último le indica que el pago lo efectué en su cuenta corriente N° 234871370 del Banco Interbanc. La empresa ABC envía al conserje para que haga el depósito, pero este por error deposita en esta cuenta N° 234871870, es decir se equivoco en el depósito. La empresa recién se da cuenta del error días después ante la llamada de su proveedor MNW de que no le han realizado el pago.  En este caso la empresa debe cumplir con depositar a su proveedor porque fue su error el depositar en otra cuenta. Y respecto del pago errado que hizo ¿Qué debería hacer para recuperarlo?. Solamente queda comunicarse  con el beneficiario del depósito incorrecto y solicitarle que le devuelva el monto indebidamente depositado. ¿Y si el beneficiario no desea devolver?...... Exacto “YA FUE”…..
Ahora imaginemos que el mismo caso ocurre con un depósito de la detracción, es decir, la empresa por error deposito en una cuenta ajena al proveedor. En este caso ¿se habrá cumplido con efectuar la detracción y podrá utilizarse el crédito fiscal?. Al parecer la respuesta es negativa.
Para eso la Administración Tributaria ha establecido el procedimiento para convalidar un pago errado en la detracción a través de la “Solicitud de corrección de constancia de depósito-cuenta detracciones”, pero como requisito es que se adjunte un escrito del sujeto beneficiario de la cuenta donde acepta que el depósito fue efectuado en su cuenta por error y la autorización expresa de este que autoriza la transferencia a la cuenta correcta.  ¿Y si el beneficiario no desea devolver?...... Exacto “YA FUE”….. Es decir ambas situaciones son similares y tendrían la misma consecuencia.
Por eso señalamos que el depósito de la detracción no es de índole tributario.
Al respecto la Administración Tributaria ha establecido el siguiente criterio:
Oficio Nº 003-2004-SUNAT/2B0000
“El pago de la detracción al proveedor es a cuenta del precio de venta del bien comprendido en el sistema aun cuando la norma establezca que los importes depositados deben ser destinados, en principio, al pago de obligaciones tributarias.
En tal sentido, no constituye un aspecto de índole tributario el procedimiento que podría seguir el comprador, a fin de recuperar el importe equivalente al referido deposito ante el incumplimiento de su proveedor”.
A su vez el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 497-9-2012 señalo:  “Que asimismo acerca de la naturaleza de dicho sistema, el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Expediente N° 03769-2010-PA/TC, ha señalado que dentro de las relaciones de Derecho Administrativo-Tributario existen algunos deberes especiales de contenido meramente administrativo, siendo este precisamente el lugar de la figura de la detracción en el que una persona que compra un bien o adquiere un servicio substrae un determinado monto del precio por pagar para depositar en una cuenta que utiliza los indicados fondos bancarios para pagar los tributos que correspondiesen”.
Ahora bien, cuando una empresa tiene acumuladas detracciones que no han podido ser utilizadas para el pago de tributos por un mínimo de tres meses existe la posibilidad por parte de los contribuyentes de pedir ante SUNAT la liberación de los fondos; es decir, que pueden utilizar los fondos en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación para lo que más convenga a la empresa. Muchos piensan que si una empresa pide la liberación de los fondos de detracciones, inmediatamente la SUNAT programara una fiscalización para revisar sus obligaciones tributarias, lo cual es un imposible en la realidad, porque no existen en SUNAT tantos auditores como solicitudes de liberación ingresan, pero eso no quita de que algunas solicitudes de liberación de fondos si generan algún tipo de verificación por parte de la Administración Tributaria.
Ahora analicemos el siguiente caso de una empresa que solicita la liberación de fondos.
Se trata del estudio contable TRIBUTOS S.A., quien cuenta con tres personas que desarrollan las labores: el contador público Juan que es propietario del negocio (tiene un sueldo mensual de S/. 3,000 y como es mayor de 40 años está afiliado a la ONP en su pensión), además laboran dos asistentes con un sueldo mensual de S/. 1,000 cada uno y están afiliados a la AFP.
Este estudio tiene clientes por los cuales factura mensualmente S/. 10,000 mas IGV. Además su estructura de costos es del 70% aproximadamente, con lo cual le queda un rentabilidad del 30% que es casi el normal en el giro de servicios profesionales.
Ahora veremos cómo están detallados los ingresos y costos, además de la liquidación mensual del IGV y los impuestos que deberían pagar:
INGRESOS
VALOR
IGV
Servicios contables
10,000
1,800
COMPRAS
Alquiler local
800
144
Remuneraciones
5,000

Útiles escritorio
200
36
Movilidad
200

Servicios (luz, telef,etc)
500
90
Diario Peruano
100

Otros (como gastos representación por ejm)
200
36
7,000
306
En la declaración jurada mensual
Debito fiscal
1,494
(-) Crédito fiscal
-306
IGV resultante a pagar
1,188
Essalud (5,000*9%)
450
ONP (3,000*13%)
390
Pago a cuenta Imp. Renta (1.5%)
150
   TOTAL IMPUESTOS A PAGAR
2,178
Detracciones efectuadas
1,180
Impuesto a pagar en efectivo
-998

Del cuadro anterior podemos mencionar lo siguiente:
-          Las ventas mensuales generan un debito fiscal de S/. 1,800 y un Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de S/. 1,500.
-          Entre las compras y gastos que generan crédito fiscal están el alquiler de la oficina, los útiles de escritorio, los servicios de luz, teléfono, etc, lo que genera un crédito fiscal de S/. 306; sin embargo, este crédito podría ser menor si el alquiler de local corresponde a renta de primera categoría ya que no estaría afecto al IGV.
-          Las detracciones que le deben haber aplicado sus clientes seria de S/. 1,180 (10% de S/. 10,000 mas IGV), lo cual sirve para pagar los impuesto que recauda SUNAT. Sin embargo, este importe de las detracciones podría ser menor si es que algún trabajo de contabilidad es por menos de S/. 700 con lo cual no hay la obligación de efectuar las detracciones.
-          El 30% de rentabilidad que le queda mensualmente sirve para pagar otros gastos que se incurren como adquisición de software, equipos, uniforme, cursos de capacitación, etc. Pero seguramente estos gastos no son todos los meses, por eso no lo consideramos en el análisis.
-          El total de tributos que el estudio contable debe pagar mensualmente a SUNAT es de S/. 2,178 que incluyen: IGV, pago a cuenta de Renta, Essalud y ONP. Pero observamos que las detracciones sufridas son insuficientes para pagar todo el tributo que debe a SUNAT, con lo cual la empresa debe de cancelar incluso con dinero de sus operaciones. Es decir la Detracción sufrida queda chica respecto de los tributos a pagar.
Que sucedería si el estudio contable TRIBUTOS S.A.  ha acumulado tres meses sin poder utilizar las detracciones y solicita ante la SUNAT la liberación de los fondos.
¿Debería SUNAT programar una auditoria para verificar sus obligaciones tributarias?
Tratemos de entender porque un estudio contable podría solicitar la liberación de fondos, si la estructura de costos normal es la que hemos señalado anteriormente.
Puede ser que en la Planilla se consigne como sueldo mínimo a los tres trabajadores, con lo cual su pago de Essalud y ONP se disminuye.  Podría ser que en la contabilidad se están incluyendo gastos personales o ajenos al negocio y que le generan crédito fiscal excesivo (como pasar los almuerzos diarios como si fueran almuerzos de negocios) o compras de útiles de su familia como si fueran del estudio o los gastos de combustibles del vehículo particular del dueño, entre otros.
Hemos realizado este análisis con uno de las operaciones con mayor tasa de detracción (10%) y la conclusión a la que llegamos es que  la Detracción sufrida queda chica respecto de los tributos a pagar.
Cuando la Administración Tributaria incluye a un tipo de operación en el sistema de las detracciones con una determinada tasa, ha realizado previamente un análisis de que esa tasa no debería quitarle liquidez al negocio, porque el importe de las detracciones es bastante menor respecto de los tributos que el contribuyente debería cancelar en un escenario normal.
Pero si esto no ocurre así,  ¿no debería acaso la SUNAT fiscalizar a dicho contribuyente?........