jueves, 8 de septiembre de 2011









APUNTES ACERCA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Por Oscar Martín Sánchez Rojas
Abogado por la Universidad de Lima

1. A Modo de Introducción

Refiere Palacios Dongo, que en la década de los 80 (del siglo pasado), nuestro país tenía una Marina Mercante constituida por 64 buques de alto bordo con una capacidad de 1,160,000 TM recorriendo el mundo. Sin embargo, al inicio de los años 90, con la liberalización de la reserva de carga y la eliminación de las exoneraciones tributarias para la importación de buques, dicha capacidad fue restringiéndose al punto de su extinción. Sumado al hecho que la gran expansión de los mercados internacionales hiciera que los grandes consorcios navieros comenzaran a embanderar sus barcos en países de segundo registro, o banderas de conveniencias con bajo nivel impositivo.

Pues si bien el Decreto Legislativo 644 del 22 de junio de 1991 liberalizó la carga peruana, asumiendo en su integridad las decisiones 314 y 288 de la Comunidad Andina, no se dictaron medidas de protección, al menos, en el proceso de transición hacia un nuevo orden marítimo, como sí lo hicieron Venezuela y Ecuador, que hoy cuentan con una Marina Mercante en plena actividad.

Actualmente no poseemos una Marina Mercante Nacional. Desde hace más de 15 años nuestro comercio exterior depende exclusivamente de buques extranjeros.

Es en ese contexto que con fecha 22 de julio del 2005 se promulga la Ley 28583 denominada de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante. Considerándose como Política de Estado el promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques de bandera peruana en concordancia con el interés nacional, que como sabemos no sólo está restringido al ámbito económico sino también de la defensa nacional.[1]

Dicha norma de origen, reglamentada mediante Decreto Supremo 136-2005/EF, establecía tres tipos de beneficios tributarios; la suspensión de todo tributo bajo el Régimen de Importación Temporal (5 años) de naves y accesorios que realicen las empresas navieras nacionales; así como la nacionalización de dichos bienes considerando una depreciación anual de 20%. Finalmente establecía la exoneración del IGV y el ISC por 10 años a la venta de combustibles, lubricantes y carburantes a naves de bandera nacional por sus operaciones de tráfico nacional.

En un lapso mayor a cinco años, mediante Ley 29475 que modifica la ley de origen (28583), se restablece el beneficio referido al Régimen de Importación Temporal y la nacionalización de los buques, con una vigencia de 15 años. Alienta también las operaciones bajo la modalidad en arrendamiento financiero en la adquisición final de los buques, situación que no se preveía en la ley original.

Además, esta ley modificatoria, establece nuevos beneficios no contemplados originalmente, referidos a la depreciación contable y tributaria, exoneración del impuesto a la renta a los intereses pactados con entidades financieras del exterior, exoneración del IGV a la utilización de servicios por operaciones de arrendamiento financiero y la liberación del impuesto a la Renta por reinversión.
[1] Cabe anotar que los buques de la Marina Mercante Nacional forman parte de la Reserva Naval, los cuales son necesarios en situaciones de conflicto externo para la movilización de tropas, materiales y abastecimiento logístico a los teatros de operaciones. Asimismo, en caso de desastres naturales, para Defensa Civil, a través de puentes marítimos en apoyo a las poblaciones afectadas.


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