miércoles, 18 de junio de 2008

GRELLAUD OPINA


A propósito del problema en Moquegua sobre la distribución del Canon, el gran tributarista Guillermo Grellaud opina, muy a pesar de Aldo mariátegui, sobre la coyuntura actual.

Sólo el gobierno tiene la capacidad de solución
Por G. Grellaud

Es lamentable que un asunto que pudo haber tenido una relativamente fácil solución, haya derivado en hechos de violencia - que son criticables y deben ser sancionados – pero que se habrían evitado si el gobierno hubiera estado atento – como es su obligación - y se hubieran planteado alternativas que son perfectamente viables.

Nada justifica que se ponga en riesgo la salud de los ciudadanos, el abastecimiento de la ciudades, que se haga daño a nuestra imagen de país con maravillas turísticas, e inclusive se ponga en riesgo la calificación tan deseada de grado de inversión, por el descuido del MEF y la intransigencia de algunos indeseables dirigentes regionales con intención de generar violencia.

Sabido es que existe la Ley del Canon que comprende entre otros al Canon Minero. Éste no es otra cosa que una suma de dinero que debe entregar anualmente el Gobierno Central a las Regiones y Gobiernos Locales en donde se desarrollen actividades mineras. La cantidad por entregar es la mitad de lo que pagan las empresas por Impuesto a la Renta (IR) por las utilidades de dichas actividades mineras. Nótese que las empresas mineras en general han obtenido excelentes ganancias en los últimos años, lo que ha determinado que el IR pagado haya sido por cifras millonarias, la mitad de las cuales pasan a los gobiernos descentralizados.

La Ley 27506 crea el Canon y en consecuencia la obligación de derivar los fondos a las Regiones y Municipalidades. El reglamento, D.S. N° 005-2002-EF regula los detalles y contempla, entre otros, el caso de empresas que explotan yacimientos en más de una circunscripción territorial, que es el caso del reclamo de Moquegua.

La solución recogida en el reglamento es básicamente imperfecta. Ella determina que el reparto del canon entre las localidades interesadas se haga en proporción al tonelaje de mineral beneficiado – entiéndase tonelaje de tierra removida – en lugar de haber dispuesto que se haga en función de las ganancias que se generen en cada distrito o provincia, como era lo lógico si de lo que se trata es de repartir un dinero que se calcula en función precisamente de las ganancias de las empresas mineras.

Sin embargo, hasta el año 2006 todo ha sido felicidad ya que los rendimientos de los yacimientos en Moquegua han sido similares a los de Tacna. No obstante que hubo voces que pedían revisar el procedimiento de cálculo, no se suscitaron mayores discusiones sobre este tema.

Ahora sin embargo enfrentamos un problema mayor. Se habla de una cifra de más o menos 100 millones de dólares de diferencia que favorece a Tacna mientras que se afirma que en Moquegua las ganancias, no el movimiento de tierras, es mayor que en Tacna. Como vemos, se trata de un problema sencillo, de fácil solución pues se trata sólo de poner una norma inteligente en el reglamento, pero que, tan importante como tomar la decisión de corregirlo, es el momento en que tal corrección se haga. Hoy día por ejemplo, ya no es posible una corrección con efecto retroactivo pues iría en contra de garantías constitucionales que respaldarían la posición de Tacna.

Corresponde en consecuencia que el MEF evalúe la posibilidad de asignar una partida especial que compense a Moquegua por el año 2007 y corrija de inmediato la deficiencia reglamentaria.