lunes, 26 de diciembre de 2011

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUNAT



La autógrafa de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT la pueden visualizar en este enlace:



miércoles, 7 de diciembre de 2011

Nuevo gravamen minero generó S/.204 millones en primer mes de pago



Sin embargo, monto recaudado es inferior a la proyección mensual que esperaba recibir el Gobierno (S/.250 millones)
La aplicación del Gravamen Especial Minero (GEM), el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y el nuevo sistema de regalías al sector minero permitieron que en octubre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) recaudara unos S/.204 millones por estos tres conceptos, que suponen aportes extraordinarios del sector minero.
Según informó la Sunat, este monto abarca lo pagado por el segmento de los principales contribuyentes de este sector, donde se ubican las mineras más representativas.
De esta manera, se han recaudado S/.61 millones por la aplicación del nuevo sistema de Regalía Minera; 52 millones por el IEM y 92 millones por el GEM.
La recaudación por regalía minera, IEM y GEM es adicional al aporte que el sector minero realiza por concepto de tributos internos.
APORTE OBLIGADODesde el 1 de octubre empezó a aplicarse a la minería el nuevo marco tributario aprobado en setiembre último, el cual reemplaza a la antigua regalía minera por una calculada sobre la utilidad operativa trimestral (ventas menos costos y gastos operativos) de las mineras.
El Gobierno proyectó un aporte anual de S/.3.000 millones anuales; en ese sentido, se esperaba que entre octubre y diciembre de este año se recauden S/.750 millones (a un promedio de S/.250 millones por mes).
Así, el monto de recaudación de octubre estaría por debajo de lo proyectado cuando se anunció el nuevo marco tributario para el sector minero.
Según indicó la Sunat, la recaudación obtenida por todos estos conceptos, que se pagó en noviembre, se verá reflejada en las estadísticas de ingresos de diciembre.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las leyes indicadas, la regalía minera, el IEM y el GEM que les corresponde pagar por el último trimestre del ejercicio 2011 serán liquidados en febrero del 2012.

martes, 6 de diciembre de 2011

Una crítica a la (in) competencia del CIADI en materia tributaria




Agradezco a los editores de la prestigiosa revista Análisis Tributario por publicar el siguiente artículo mío en su edición de Noviembre 2011. Es una defensa de los fueros fiscales del Perú ante los embates de este organismo (el CIADI), sólidamente criticado por sus laudos tan controvertidos en desmedro de los fiscos nacionales. Ver enlace:






Cláusula Constitucional: "Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley" Artículo 2° numeral 4 de la Constitución Política del Perú.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Tribunal de Indecopi falla a favor de Doe RUN



La Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Indecopi resolvió por mayoría y en última instancia a favor de Doe Run, y desestimó el alegato del consorcio minero Cormin. Asimismo, ratificó la capacidad del accionista principal (Grupo Renco) de ejercer todos sus derechos en la Junta de Acreedores.

Con esta decisión, se elimina el camino seguido por Cormin en su pretensión de, con una deuda de 30 millones de dólares, querer tomar la administración del Complejo Metalúrgico de La Oroya, valorizado en más de 1,500 millones de dólares.

En cuanto a la apelación presentada por el Ministerio de Energía y Minas para que se le reconozca la deuda de US$ 163 millones por la implementación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el tribunal de Indecopi decidió revocar la decisión de primera instancia y reconoció dicha deuda a favor del Ministerio, por considerar que la misma califica como un crédito susceptible de ser reconocido en virtud de la Ley General del Sistema Concursal (la Ley).

Según la Ley, los acreedores de Doe Run Perú S.R.L. (y no el Indecopi), son los que decidirán en Junta el destino de la empresa; es decir, si la reestructuran o liquidan. Si se decidieran por la primera opción, también deberán optar por mantener la administración original o cambiarla en su totalidad o en parte.

Finalmente, Indecopi ratificó “la transparencia de los procedimientos a su cargo” y reiteró que el caso de Doe Run Perú S.R.L. “recibe el mismo tratamiento que se otorga a todos los procedimientos concursales”.

En un comunicado, Doe Run invocó al Poder Judicial “a no permitir maniobras de ningún tipo que afecten los derechos de los verdaderos acreedores y no exponer el reinicio de operaciones a otras pretensiones, con conflicto de intereses, en perjuicio de los trabajadores, la población de La Oroya, la región central del Perú y el país”.