Ya lo habíamos dicho en un post anterior, el affaire LGS Perú abría un peligroso precedente en el CIADI (ver post "abajo"). Por supuestoTelefónica hace lo mismo: demanda al Perú en esa instancia por temas básicamente de impuestos y no de inversiones. Y ya sabemos para que lado tira el CIADI. Lea el informe de IDL Reporteros en el siguiente enlace:
BLOG DE OSCAR SÁNCHEZ SOBRE POLÍTICA FISCAL, DERECHO TRIBUTARIO Y ACTUALIDAD
domingo, 23 de octubre de 2011
lunes, 17 de octubre de 2011
De Locuras e Impuestos
Informe N° 097-2001-SUNAT/K00000
1. Tratándose de contribuyente incapaces por padecer de deterioro mental (...), si bien la Administración Tributaria no puede demandar judicialmente su interdicción ni el nombramiento de un curador, no existe impedimento para que solicite al Ministerio Público que promueva la demanda respectiva.
2. La Administración Tributaria debe exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias del incapaz a su curador, por tener éste la calidad de representante. El curador, en calidad de responsable solidario, sólo está obligado a asumir con sus propios recursos las obligaciones tributarias del incapaz cuando por su acción u omisión haya dejado de cumplir dichas obligaciones.
2. La Administración Tributaria debe exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias del incapaz a su curador, por tener éste la calidad de representante. El curador, en calidad de responsable solidario, sólo está obligado a asumir con sus propios recursos las obligaciones tributarias del incapaz cuando por su acción u omisión haya dejado de cumplir dichas obligaciones.
Pueden leer el Informe completo aquí:
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