lunes, 6 de septiembre de 2010

EVENTO ACADÉMICO




Del 1 al 3 de septiembre, la SUNAT organizó quizá el evento académico tributario más importante del año en nuestro país, con la presencia de importantes profesores de Estados Unidos, España, Brasil, Chile, Argentina, China y Perú. Aquí unas instantáneas con los profesores Arnaldo de Sampaio de Morales (Brasil) y Juan Martín Jovanovich (Argentina), a quienes entrevisté sobre la reforma tributaria brasileña y precios de transferencia respectivamente. Entrevistas que serán publicadas por el ente organizador en su oportunidad. Saludos virtuales amigos de latinoamérica.

viernes, 3 de septiembre de 2010

OPINIÓN

Vigencia de una mayor participación del Estado en las sobreganancias mineras y en hidrocarburos
Mediante la aplicación de un impuesto extraordinario a las altas utilidades netas del 40% a más

JORGE MANCO ZACONETTI (*)

El debate sobre una mayor participación del Estado sobre la renta generada a partir de la explotación de los recursos naturales no renovables como los productos mineros y los hidrocarburos está en la agenda política como una demanda de los pueblos. A pesar que estamos en la agonía del régimen del Presidente García, luego de los estragos de la crisis financiera de setiembre del 2008, continúan los altos precios de los minerales y se debería analizar con la mayor transparencia y decisión la aplicación del impuesto extraordinario a las sobre utilidades mineras, que están alcanzando niveles inéditos en la historia económica del Perú, con tasas de utilidad neta del 40% o más.

Lo menos que se puede hacer es analizar los pro y contra de su aplicación ante la baja participación fiscal en la renta minera a diferencia de la renta petrolera. El Perú está considerado como un país líder en la producción de minerales, ocupando los primeros lugares en la producción de plata, oro, cobre, etc.
Pero debe ser uno de los últimos en cuanto a la participación fiscal en la renta minera. Así, en artículos anteriores escribimos que en la bonanza de las exportaciones 2004-2009, de cada 100 dólares de exportaciones, el fisco no capta ni 12 dólares, sea por impuestos a la renta, regalías, aporte voluntario y derechos de vigencia.
Por ello, la discusión se aviva con las declaraciones de la todavía ministra de economía y finanzas, Dra. Mercedes Aráoz, cuando hacía referencia a la disposición de su portafolio al estudio del aumento de las tasas de regalías mineras en razón de los magros resultados del aporte voluntario, y de las propias regalías que en su mejor momento arribaron a los 174 millones de dólares en el 2008, frente a las regalías de hidrocarburos que sumaron los 1,217 millones de dólares en el mismo año.
Ante tales anuncios el pensamiento arcaico y tradicional de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, con sus voceros expresaba su preocupación ante la posibilidad de modificar los llamados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa que indebidamente están blindando a las principales empresas mineras como Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Xstrata Tintaya, Mra. Barrick-Pierina etc, del abono de las regalías mineras.
Son más de 600 millones de nuevos soles adicionales que está dejando de percibir el Estado por el concepto de regalías mineras en razón de los contratos de estabilidad que hasta el FMI está recomendando su revisión.
Sin embargo, es útil y necesario hacer la distinción económica y jurídica de la propia categoría de regalías aplicadas en el sector de hidrocarburos y el minero, al margen de las abismales diferencias en cuanto a su importancia fiscal como se puede observar en el cuadro comparativo entre las regalías abonadas por todas las empresas, sin excepción, que explotan los hidrocarburos en su forma de petróleo crudo, líquidos de gas natural y gas natural, frente a las regalías mineras. Ver cuadro “Perú Regalías: Hidrocarburos y Minería (2005 - Julio 2010)
REGALÍAS DE HIDROCARBUROS
El cuadro en referencia presenta desde el año 2005 hasta julio del 2010 los desiguales valores que abonan al fisco las empresas petroleras frente a las mineras por concepto de regalías, lo cual constituye una inequidad frente al país en cuanto a la explotación de los recursos naturales no renovables.
Prácticamente las regalías por la extracción de hidrocarburos resultan en promedio superiores en siete a ocho veces en relación a las regalías mineras. Ello no se condice con la importancia mundial que tiene la minería que se desenvuelve en el Perú.
Ello constituye un contrasentido, pues el Perú no es una potencia petrolera, ya que en América del Sur, en cuanto a la producción de crudo estamos a la cola de Venezuela, Colombia, Brasil, Argentina, Ecuador, y en la producción y reservas de gas natural nos ubicamos por debajo de Venezuela, Bolivia, Argentina, a pesar del importante potencial gasífero en el Gran Camisea lotes 88, 56, 57, 58 más la cuenca de Talara, que debiera ser monetizado mediante la exportación y el crecimiento del mercado interno.
Por tanto, somos un país marginal en la producción de hidrocarburos pero todas las empresas abonan regalías en los contratos de licencia y regalías equivalentes en los contratos de servicios.
Con respecto a la legislación vigente el pago de las regalías al Estado, concretamente a PerúPetro es una obligación que tienen que realizar las empresas normalmente como un porcentaje del valor de la producción aplicado en un punto de fiscalización.
Si bien la aplicación de las regalías en hidrocarburos tiene su propia metodología con la vigencia del contrato y el abono de regalías que puede fluctuar entre un 5% (lote Z-1) del valor de la producción fiscalizada a 63% (lote IX de Unipetro), la empresa con el pago de las regalías puede disponer de los hidrocarburos, es decir, asume la posesión, uso y usufructo de los mismos. La propiedad sobre los recursos, sea petróleo crudo, gas natural o líquidos.
En promedio, las empresas del sector de hidrocarburos abonan el 30% por concepto de regalías que se deducen directamente como gasto.
Esto significa que del 100% del valor de la producción fiscalizada un promedio equivalente al 30% es captado por el fisco como regalía.
Esto al margen que pueden existir contratos como el de Petrolera Monterrico en el lote II (Talara) que transfiere una regalía efectiva del 51.4%, o la empresa noruega Interoil que opera los lotes III y IV también en Talara abonando una tasa efectiva de regalía del 47%.
Esto significa que el Estado captura casi el 50% del valor de la producción por regalías al margen del impuesto a la renta, lo que elevaría la participación fiscal (tax government) a un valor cercano al 60% del valor de la producción.
Si se tiene presente que en el 2009 más del 52 % de las regalías captadas por la actividad de hidrocarburos se explican por la explotación de los lotes 88 y 56 de Camisea, en particular por la extracción y comercialización de los líquidos de gas natural en un 85% y el resto producto de la explotación del gas natural.
En ambos lotes la responsabilidad operativa es de Pluspetrol Perú Corporation (PPC) en representación del Consorcio Camisea, donde se abona una tasa del 37.24% sobre el valor de la producción que sumada a una tasa efectiva del impuesto a la renta elevaría la participación fiscal cercana al 50% del valor de la producción.
REGALÍAS FRANCISCANAS
En cambio, en el sector minero por la propia ley de minería las regalías fueron definidas como una contraprestación por la explotación de los recursos mineros no renovables que se aplican como un porcentaje sobre el valor del concentrado o su equivalente, deducidos los costos directos e indirectos asumidos.
Creemos que aquí existe un problema de fiscalización de parte de la Sunat sobre los costos directos e indirectos incluida la depreciación que se deducen del valor de los concentrados, a diferencia de la recaudación de las regalías en los hidrocarburos.
Al margen que las empresas mineras más importantes del sector no están efectuando los abonos de regalías que por ley les corresponde, existe un problema en relación respecto a la fiscalización de los costos directos e indirectos que se deducen del valor del concentrado o su equivalente, lo que agrava los menores valores que por dicho concepto se han recaudado desde el 2005 al 2009 como se puede percibir en el cuadro respectivo.
En tal sentido, el nuevo gobierno tiene la obligación de renegociar con cada una de las empresas mineras que tienen firmados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa para obligarlas al abono de regalías mineras.
Resulta un contrasentido histórico que frente a los altos precios de los minerales el Estado tenga una participación franciscana, por no decir miserable, por concepto de regalías mineras que básicamente son asumidas por la Southern Perú Copper Corporation, Volcan, Minsur, Mra. El Brocal.
De allí, el malestar en el MEF por el bajo nivel de las regalías y la necesidad de modificar las tasas de regalías sobre el valor del concentrado que en el mejor de los casos es del 3% sobre un valor de producción superior a los 120 millones de dólares anuales.
En el año 2002 recuerdo que el congresista José Carlos Carrasco Távara, actual presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, presentó un proyecto de ley para el establecimiento de una tasa del 10% por concepto de regalías mineras sobre el valor de producción minera, que debiera actualizarse.
En resumen, el Estado debiera tener una participación fiscal por lo menos equivalente a la vigente en el sector de hidrocarburos o por lo menos tender a ello en un plazo determinado. De esta manera el sector minero podría convertirse en una palanca de desarrollo local, regional y nacional. Los voceros de la Sociedad de Minería sostendrán que son actividades diferentes con sus particularidades geológicas y diferentes riesgos.
Mas lo cierto y evidente es que el riesgo de encontrar hidrocarburos es más alto que encontrar riqueza minera. El Perú ha sido bendecido por la naturaleza y geología como un país minero, pero el Estado a nombre de la Nación no está percibiendo lo que debiera de la renta minera. Por ello, ante franciscanas regalías y un impuesto a la renta mínimo, bien debe discutirse la aplicación de un impuesto extraordinario a las ganancias extraordinarias.
(*)Investigador UNMSM y Consultor
Web: www.mancozaconetti.com y blogs: http://kuraka.blogspot.com
y http://bitacorajmz.blogspot.com