miércoles, 30 de diciembre de 2009

Salvatore Adamo - Es mi vida - Viña del mar 2004

Pocas veces admiro tanto a alguien...como al gran Adamo...tengo 41 años...y recuerdo cuando era niño...cuando mi madre seleccionaba en el dial aquella gran canción q ahora os afrezco queridos amigos

lunes, 28 de diciembre de 2009

¡¡ FELIZ NAVIDAD HIPÓCRITAS!!!




















Odio la navidad de los políticos, como la de ese miserable (de humanidad) presidente regional de Ancash, César Alvarez creo que se llama, que con el desparpajo propio de un cretino, y con el dinero del fisco, no se le ocurrió mejor idea que regalar panetones encajados con su feo rostro a los pobres de su región. Por supuesto que tan "noble" gesto desencadenó el tumulto de la propia masa "bendecida" por su bondad que culminó con varios heridos y una anciana muerta, pisoteda por la gente pero con sus 800 gramos de panetón entre sus desfallecentes manos.
Odio la navidad y esa maldita costumbre pequeño burguesa de acordarse de los pobres una vez al año, regalarles un juguetito chino y un panetón "metro" en bolsa... y limpiar la conciencia...baratito nomás... a alguien le puede caber duda de que la caridad es el acto más egoista del ser humano?
Odio la navidad y sus gestos de calculada "solidaridad", eventitos y fiestas huevonas... cuando me vienen con esas cojudeces yo suelo preguntarles si durante todo el año le han pagado, al menos, un sueldo digno a la trabajadora del hogar que los acompaña casi todos los días del año, y más de 8 horas diarias... cumplen con abonar sus beneficios sociales? pagan su seguro obligatorio?... por su puesto que nadie responde... más bien se alejan silvando un villancico hasta la próxima navidad....
Odio la navidad, pero amo a Cristo más allá del 24 de diciembre...
Por esto y muchas cosas más ven a mi blog esta navidad.
El grinch

domingo, 20 de diciembre de 2009

EXONERACIÓN EN LOS ANDES


Exoneraciones para industrias en zonas altoandinas
JAUJA. El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó ayer la Ley de Promoción para el Desarrollo de las Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, iniciativa que, a diferencia de otras exoneraciones tributarias, levantó aplausos de empresarios y tributaristas, aunque también temores por las probables consecuencias.
La norma exonera de aranceles e impuestos por un período de diez años a las pymes que se ubiquen por encima de los 2.500 m.s.n.m. y a las industrias que se encuentren sobre los 3.200. Están excluidas las mineras.
“Quiero que se recuerde este día como el fin de la esclavitud tributaria, como la liberación de las energías creadoras de la sierra del Perú”, dijo el mandatario a centenares de campesinos reunidos en el coliseo del colegio San José de la ciudad de Jauja (Junín).
En tono emocionado, García hizo un llamado a los empresarios a invertir en las zonas altoandinas y que desarrollen actividades económicas que generen producción y empleos.
Agregó que se trata de la liberación de 101 provincias del Perú donde habitan 5,5 millones de personas con los más altos niveles de pobreza porque no hay empresas.
“Cuando se tiene que trabajar duramente a más de 2.500 metros de altitud y no hay carreteras para trasportar lo que se produce, no se pueden cobrar impuestos y por el contrario se debe premiar al que se aventura a crear trabajo, a procesar productos”, afirmó.
Curiosamente, fue el propio Gobierno el que se pronunció en contra de las exoneraciones tributarias otorgadas a las —también aisladas— ciudades amazónicas.
“Se trata de una compensación por la falta de infraestructura”, afirmó el presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), Ricardo Briceño, quien acompañó al mandatario en su recorrido por Jauja.
El empresario dijo que trabajarán con las cámaras de comercio y con los alcaldes para que se facilite la instalación de compañías en sus regiones.
El tributarista Gustavo Lazo, socio del Estudio Olaechea, también resaltó la medida y consideró que puede ser un incentivo para que las microempresas se formalicen y reciban el apoyo del Estado.
LOS PELIGROSEl ex viceministro de Economía Eduardo Morón dijo que si bien la intención puede ser buena, el Gobierno debe asegurarse que se obtendrán los beneficios buscados y que no se hará un mal uso de estos.
“Lo que más le va a costar a la Sunat es la triangulación. Se pueden terminar instalando “empresas cascarón” en esas zonas para comprar la maquinaria y luego trasladarla a la costa”, advirtió.
Dijo que antes que entre en vigencia, la norma debe incluir mecanismos de evaluación para que se pueda definir en el futuro si es que la medida tuvo el éxito esperado.
PARA TENER EN CUENTACiudades encima de los 2.500 m.s.n.m.Ayabaca (Piura), Cutervo (Cajamarca), Otuzco, Santiago de Chuco y Huamachuco (La Libertad), Carhuaz (Áncash), Canta (Lima), Huanta (Ayacucho), Andahuaylas (Abancay), Espinar (Cusco), Candarave y Tarata (Tacna).
Ciudades encima de los 3.200 m.s.n.m.La Oroya, Jauja, Junín (Junín), Chiquián, Aija (Áncash), Caylloma (Arequipa), Paucartambo (Cusco), Azángaro, Carabaya, Juliaca y otras de Puno.
PRECISIONES Beneficios tributarios otorgadosLa ley exonera del pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como de aranceles e IGV por la importación de bienes de capital (maquinaria y equipos).
Los bienes de capital no podrán ser vendidos por al menos cinco años.
Se benefician personas naturales, microempresas y pequeñas empresas, cooperativas, compañías comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas a partir de los 2.500 m.s.n.m.
También las empresas ubicadas a más de 3.200 m.s.n.m. dedicadas a piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.

viernes, 18 de diciembre de 2009

LA CHICA DE LA BOUTIQUE


ALDITUS MARIÁTEGUI, el mastín gobiernista, el mamón de los Agois y de paso director periodístico de su pasquín... se zurró, se orinó de la emoción cuando esa calificadora con nombre de boutique neoyorquina: Moodys, nos dio un "grado de inversión". Pero el muy despistado, como siempre, o no lee o no quiere leer completo el informe. El dichoso grado de inversión es solo el mínimo escalón de 9 para llegar al nirvana capitalista de la triple AAA, que es el nivel en el que el gran capital da dinero con un simple guiño. Si bien Moodys, como no podría ser de otra manera, pondera nuestra estabilidad macroeconómica, también recuenta que somos uno de los países con los más bajos niveles de renta per capita de la región y con una desigualdad social propia de países mínimamente desarrollados y no emergentes. La distribución de lo ganado en estos pocos años es un latigazo a la equidad. Pero en lo que tampoco repara el excecrable nieto del amauta, es el nefasto papel que les ha tacado vivir a estas calificadoras privadas de riesgos en la tercera megacrisis del capitalismo, cuestionadas por ponderar por ejemplo los famosos valores "tóxicos", hipotecas basura o subprime, que por lo menos quebraron a más de la mitada de los bancos gringos e hicieron reaparecer al Estado solo para tirar el salvavidas.


Aldito, infórmate (Bestia!!!)


Mala nota a calificadoras de riesgo
Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch quedaron en la mira de países europeos, en especial de los del Este. Estos gobiernos emitieron un comunicado que sostiene que esas compañías ignoran la situación económica y dan lugar a interpretaciones erróneas.


Por Tomás Lukin
El margen de maniobra para las cuestionadas agencias calificadoras de riesgo se achica en Europa. La tríada compuesta por Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch, responsables de haber evaluado como atractivos los activos estructurados con las hipotecas subprime, tendrá una reglamentación más rigurosa para operar en la Unión Europea. En las últimas semanas los informes de las calificadoras advierten el riesgo de un inminente estallido económico y político en los países del centro y este del continente que podría profundizar el escenario recesivo en las grandes potencias europeas. Ayer, seis bancos centrales de la región emitieron un comunicado conjunto en el que apuntaron contra los reportes de las agencias acusándolas de desestabilizadoras y reclamaron una visión menos homogeneizada de la región.
El acuerdo al que llegaron los embajadores de los 27 países de la región no es definitivo, ya que la reglamentación deberá contar con el apoyo del Parlamento Europeo, pero entraría en vigencia el año próximo. “Se pasa de una situación de no regulación a una situación de regulación”, explicó un diplomático europeo. La nueva legislación intentará limitar los conflictos de intereses entre las calificadoras y los emisores. Además, les requerirá a las compañías que demuestren de manera fehaciente que comprenden el riesgo de las deudas que examinan. Según las reglas propuestas, las agencias serán responsables de sus opiniones y podrían ser sancionadas con la prohibición de poner notas en toda la UE. Tampoco se les permitirá que cobren por asesorar en la estructuración de deuda emitida por los mismos gobiernos o empresas que califican.
En diciembre la Securities Exchange Commission (la SEC, el ente regulador del mercado bursátil de Estados Unidos) realizó algunas modificaciones en la regulación de las agencias que dejó gusto a poco a la luz de un lapidario informe que había elaborado la Comisión a mediados del año pasado. En ese documento la SEC critica la falta de rigurosidad, transparencia y consistencia en la evaluación. Durante la auditoría que realizó el organismo oficial, en las oficinas de las calificadoras encontró mails donde los “experimentados analistas” reconocían que sus modelos no captaban ni siquiera la mitad del riesgo de los activos evaluados. Luego de dejar en descubierto los problemas de las calificadoras, la SEC se limitó solamente a requerirles mayor transparencia y prohibirles calificar instrumentos financieros que ayudaron a elaborar.
“Todos los ingredientes para una crisis están en su lugar”, señaló S&P y Moody’s advirtió sobre el alto grado de exposición que tienen las subsidiarias de los bancos europeos más poderosos. Estos bancos prestaron (en moneda extranjera) 1,3 billón de dólares en la región y los deudores no están pudiendo pagar. “Esas profecías autocumplidas ignoran totalmente la situación económica de los países y dan lugar a interpretaciones erróneas que inevitablemente podrían afectar tanto a la región como a todo el continente”, sentenció el comunicado conjunto de los bancos centrales de Eslovaquia, República Checa, Rumania, Bulgaria, Hungría y Polonia. Para las autoridades monetarias de esos países las filiales de los bancos de Europa occidental no están tan expuestos como informan las calificadoras.
Los países del este de Europa están al borde de un estallido similar al que atravesó Argentina en 2001. El combo oriental incluye tipo de cambio apreciado, fuga de capitales, profundos déficit en cuenta corriente, gobiernos que se caen, saqueos, los condicionamientos del FMI y la presión de las agencias que les reducen la nota indicando un mayor riesgo de default. Los bancos centrales criticaron la visión “simplificada y errónea” que tienen las calificadoras y señalaron que la región no es “homogénea”.
En tanto, en España se conoció el informe que el gobierno preparó para llevar a la próxima reunión del G-20 en Londres. El país ibérico, que no pertenece al grupo pero que estará presente en el encuentro, propone que los bancos estén obligados a informar sobre sus riesgos y las retribuciones de sus ejecutivos. Mientras que un grupo importante de países miembro del grupo busca impulsar una reforma en la estructura de poder del organismo, España plantea convertir al FMI en el ente supervisor del sistema financiero.

martes, 15 de diciembre de 2009

REQUIEM X SAMUELSON


Paul Samuelson, cuyo trabajo ayudó a formar las bases de la economía moderna, falleció el domingo en su casa de Belmont, Massachusetts, tras una breve enfermedad. Tenía 94 años.
Su muerte fue anunciada por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT).
Samuelson era conocido por su trabajo en la aplicación de rigurosos análisis matemáticos para el equilibrio entre los precios y la oferta y la demanda.
"Paul Samuelson transformó todo lo que tocó: los fundamentos teóricos de su campo, la manera de enseñar economía al mundo, los rasgos y la dimensión de su departamento, las prácticas de investigación del MIT y la vida de sus colegas y estudiantes", dijo la presidenta del MIT, Susan Hockfiel,d en un comunicado.
Samuelson fue el primer estadounidense en conseguir un Nobel de economía, en 1970, el segundo año que se entregó el galardón.
A la vez, la Academia Sueca citó a Samuelson por haber "hecho más que cualquier otro economista contemporáneo para aumentar el nivel de análisis científico de la teoría económica".
Samuelson insistió en que las matemáticas eran esenciales para el análisis económico.
En su tesis de 1947, Fundamentos del Análisis Económico, Samuelson tachó a su profesión por practicar "gimnasia mental de una clase particularmente depravada".
Entre sus alumnos mas destacados se encuentran el presidente de la Reserva Federal Ben Bernanke, el Nobel y columnista del New York Times Paul Krugman y Christina Romer, directora del Consejo de Asuntos Económicos de la Casa Blanca.
El libro de texto de la asignatura de Samuelson, "Economía: una introducción a su análisis", ha sido traducido en 40 idiomas y vendió más de 4 millones de ejemplares desde que se publicó en 1948.
Paul Anthony Samuelson nació en Gary, Indiana, en 1915. Se graduó en la Universidad de Chicago y realizó un máster y posteriormente un doctorado en la Universidad de Harvard.

jueves, 10 de diciembre de 2009

¿ ELUSIÓN O ILUSIÓN FISCAL ?


Para nadie es un secreto que entidades como el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario y las cofradías nacionales que lo conforman, son profundamente conservadores, quizá porque sus integrantes individuales son en su mayoría abogados vinculados a la asesoría privada y corporativa. Pero de allí, a justificar la elusión fiscal como un acto lícito hay demasiado trecho. Sin embargo esa fue la posición antihistórica que refrendaron en sus "Jornadas Latinoamericanas" llevadas a cabo, paradójicamente, en el paraíso fiscal chavista de Islas Margaritas del 19 al 24 de octubre de 2008.


Pero a guisa de contradicción recordemos lo que dijo, hace cerca de 40 años, el maestro Héctor Villegas (en la foto) sobre ese nocivo fenómeno:


"la elusión tributaria sí es una conducta antijurídica, consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas inadecuadas para los fines económicos de las partes. Por tanto, para que una ventaja fiscal sea considerada como elusión, debe existir una distorsión de la forma jurídica, una atipicidad o anormalidad de ésta frente a la realidad económica que se exterioriza mediante aquélla". Estima Villegas, que el recurrir a estas formas inadecuadas sólo tiene como propósito final la evasión, constituyendo una conducta fraudulenta y por tanto, ilícita, aun cuando no esté expresamente prohibida por el derecho.


Cerca de cuatro décadas después, donde los mecanismos de elusión fiscal son extremedamente más sofisticados q los de antaño (paraísos fiscales, instrumentos financieros especulativos, sociedades off-shore, manipulación de precios de transferencia...etc.) el ILADT sigue pensando, desde una posición francamente retrógrada, que la elusión fiscal es lícita:


"2DA. CONCLUSIÓN


La elusión constituye un comportamiento lícito y por tanto no es sancionable. Sólo corresponde a la ley establecer los medios para evitarla y regular los supuestos en que procede recalificar el hecho para garantizar la justicia en la distribución de las cargas públicas"


Por siaca, quien refrendo por PERÚ tamaño texto es la joven abogada María Julia Sáez Rabanal, a quien, elegantemente, invitaríamos a dar una vueltecita por la historia del Derecho Tributario.



martes, 8 de diciembre de 2009

IGV A LA BARBARIE



¿Sabía Ud. estimado lector que uno de los rezagos más bárbaros del colonialismo español en el Perú; la Lidia de Toros, como espectáculo sangriento y no deportivo, ni menos cultural, sino más bien un acto de barbarie, no paga Impuesto al consumo en el país, como sí lo termina pagando cualquier espectador de cualquier otro buen espectáculo público no deportivo? Y si a eso le sumamos que ese cobarde espectáculo, donde se torturan toros previamente "aturdidos" para que el asesino de marras llamado torero de la estocada final, concurre sólo una elite "decadente" como el no siempre bien ponderado ex canciller del gobierno más corrupto de las últimas décadas (la cleptocracia fujimorista), el marqués y embajador de la Orden de Malta en el Perú don Fernando de Traszegnies Granda, quien "bota de vino" en mano brinda sin pudor por la sangre derramada en el ruedo.
Pues bien, en el Congreso de la República se está gestionando un proyecto de ley, para al menos gravar con el IGV a ese espectáculo tan polémico. Aquí la información:
" El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que plantea excluir a los espectáculos taurinos del apéndice II (exoneraciones) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas". Bien ahí, desde este blog hacemos votos para q prospere este buen proyecto...

lunes, 7 de diciembre de 2009

Impuesto a las ganancias de capital en bolsa sufriría modificaciones del congreso


La Comisión de Economía del Congreso espera contar este miércoles con un dictamen final sobre el proyecto de ley del Ejecutivo que plantea la aplicación del Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima (BVL), y someterlo ese mismo día a votación. El presidente del grupo de trabajo, Luis Galarreta (Unidad Nacional), adelantó que se evalúan algunas modificaciones sobre cómo operará el gravamen. “La prórroga está casi descartada. En cuanto a los plazos para promover la inversión a largo plazo, se ha planteado una tasa escalonada: 30% para los que invierten menos de un año, 20% para los que lo hacen durante dos años y 5% para los que se retiran después de tres años”, explicó.Cabe recordar que el proyecto propone, a partir del 1 de enero de 2010, un IR de 30% para los inversionistas nacionales y solo de 5% para los no domiciliados (extranjeros).Galarreta indicó que también se evaluará el planteamiento de la BVL para mantener la exoneración al 25% de las acciones más líquidas (más negociadas), como ocurre en Chile. De otro lado, el presidente de la Comisión de Economía dijo que espera convencer a la bancada aprista para la inclusión, en el Pleno de esta semana, del proyecto de reforma del directorio del Banco Central de Reserva (BCR), pendiente de segunda votación. “La semana pasada conversé con el presidente del Parlamento, Luis Alva Castro, quien me respondió que el tema no era prioritario para ellos”, lamentó.

domingo, 6 de diciembre de 2009

¿QUÉN ES QUIÉN?




¿Quién es quién?con esta interrogante inaguramos hoy el premio anual de este blog al estudio legal más corrupto vinculado al quehacer tributario (esos que tringulan elusión tributaria con paraísos fiscales x ejemplo) . Un serio candidato ya tiene 7 preseas ... pero hay q esperar... muchachos envíen sus votos a este espacio.

AL MAESTRO CON CARIÑO



No soy habitué de las veladas académicas nacionales tributarias, donde casi siempre sientan a los mismos fantoches ya "consagrados" o las "jovenes" promesas camino a serlo. Pero un afiche virtual sí llamo mi atención en "wan", decía: "el profesor argentino Alberto Tarsitano estará a fines de noviembre dictando una conferencia sobre nuevas tendencias en el Derecho Tributario en el ZUM de la Universidad de Lima". Para mi persona, que ha estudiado con asidua admiración los estudios del maestro Tarsitano, incluso citado con frecuencia en mi librito: Viendo más allá de lo evidente: Disquisiciones sobre la calificación económica del hecho imponible", era una oportunidad inigualable de conocerlo personalmente. Ni corto ni menos perezoso hice mi cola el teleticket y saqué mi entrada para tan magno evento. La verdad que mi interés era sólo escuchar al maestro, así que obvie lo prescindible y lo escuché... y como era de esperar no defraudó..., pero antes quisiera comentarles una pequeña anécdota... cuando ingresé al loby del reciento universitario, pregunté en voz alta - Quién es Tarsitano- cuando de pronto volteó un tipo con pinta de lord inglés, quevedos dorados en su rostro y vistiendo un saco blanco del cual el mismo haría sorna después. Se acercó hacia mi persona ( con la sencillez del sabio) e iniciamos un diálogo, le obsequié mi opúsculo publicado, con la salvedad de que se trataban de estudio preliminares hechos casi a "vuela pluma" por lo que había de decidido llamarlos pre-textos... le comenté también que uno de sus estudios sobre el tema de la interpretación económica había sido perversamente utilizado para sustentar la resolución de un misterioso "affaire" tributario muy comentado donde se torció la decisión administrativa para favorecer con doble depreciación a una importante empresa eléctrica ... todo a raíz de la amputación del texto original de la norma VIII del Código Tributario ... Tarsitano fue enfático... esa norma amputada no sirve para nada dijo... por lo que habrá que buscar una explicación y responsabilidad histórica para este legicidio.
Pero, en lo mejor, nuestra charla trasuntó lo legal para arribar a las disquisiciones filosóficas... me comentaba el maestro que en la actual etapa de su vida había se había decidido por la filosofía, disciplina tan cara para mí; entonces fluyeron Cioran, Heráclito y sobre todo Michael Foucoult, ese portento del pensamiento que trastocó la forma de pensar de occidente a partir de los años 70s y que incluso se introdujo en el análisis filosófico del derecho con su obra sobre la verdad y las formas jurídicas, cuya lectura recomiendo encarecidamente. Qué diferencia me preguntaba, hace poco leía un debate en internet, donde un inquietante procesalista peruano era capaz de citar a la gran Agnes Heller, de cuya entereza intelectual damos fe en un artículo que hemos publicado, para defender, nada menos, que su defensa de Dionisio Romero por tráfico de influencias a raíz del videito con el doc que dicho personaje potentado nunca esclareció.

sábado, 5 de diciembre de 2009

POBRE HARVARD!!!



Invito queridos lectores a apostar quién es realmente un egresado de HARVARD, licenciatura o post grado en el Perú, por lo pronto le digo q muchos personajes del medio abogadil, se van de vacaciones (1 mes)y traen x ejemplo este tipo de cartones: Harvard University, Estudios de Negociación, Conciliación y Arbitraje, Cambridge, 2008 (que no es más que un curso de extensión académic). No vale nada señores. Estoy ahorita comunicándome con Harvard University por medio de la embajada norteamericana para registrar realmente a los egresados de Harvard en el Perú, y no son más de 5 (incluso están asociados) y entre los cuales no se encuentran muchos poseros de estudios "importantes" que mienten al vender el cebo de culebra académico a sus clientes. ¿Indecopi dónde estas? Es que ahora esta de moda "ser de Harvard" aunque sea con cursitos de un mes.

jueves, 3 de diciembre de 2009

¿CUÁNDO SE JODIÓ EL PERÚ: ZAVALITA?


Un colega, también asiduo lector de nuestro blog, nos comenta que el "estudio jurídico más corrupto" del país ( Pancho Tudela Dixit), cuando no gana por las buenas, gana por las malas... y quien se encarga de hacer el trabajo sucio es un tal "Zavala", estamos indagando, por que para resolver el enigma vargallosiano en la frase: ¿desde cuando se jodió el Perú?...podríamos decir desde que Zavalita corruptor sigue haciendo de las suyas en los foros judiciales y administrativos.


A propósito, nuestra doctorcita tránsfuga hará también uso de ese operador en la sombra del "prestigioso" estudio "Rodi, Elita $ Medrando"...?
...ah... y ustedes saben que puesto ocupaba la doctorcita tránsfuga cuando decidió recular al estudio de marras; gerente en lo contencioso de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Administración Tributaria, nada menos, y saben que puesto ocupó luego en el estudio de marras; abogada en lo contencioso tributario de los mismos Principales Contribuyentes Nacionales... qué rica ostra... caracho, yo te recomendaría chochera (sé que me estas leyendo) que le pidas a tu pata "tres patines" que te recomiende como vocal del Comité de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima ... igual vas a caer por ahí...
A mis alumnos de Deontología de la Función Pública, este casito interesante que ya les había comentado en la clase pasada, será profundizado el día sábado.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

A PROPÓSITO DE LOS TRÁNSFUGAS tributarios


Me escribe un indignado lector para contarme que eso de los tránsfugas, lamentablemente, es una práctica muy regular en todo el sector público que tenga que resolver grandes intereses. El Estado gasta ingente cantidades de dinero en perfeccionar funcionarios para que estos terminen al poco tiempo en la otra orilla, esto que pareciera ser un dilema ético no lo es tanto si tomamos en cuenta varios tipos delictivos que pueden concurrir en estos casos, como por ejemplo la currupción de funcionarios. El amable lector, muy original él, me plantea la metáfora de Foquita Farfán: Cuando un equipo nacional (x ejemplo Alianza Lima) ve potencialidades en un muchacho, usualmente pobre, lo adopta y lo forma; le da de comer, cuida de su salud, lo potencia y cuando éste proyecto se hace realidad y otro equipo grande como el PSV se lo quiere llevar tiene que pagar al club de origen los llamados derechos de formación.


Mi brillante lector me sugiere por qué no aplicar en el caso de los tránsfugas tributarios esos derechos de formación. Pero a veces no es tan sencillo, ¿saben cómo funciona el negocio?, los tránsfugas son usualmente modositos, cumplidores, regularones nomás que saben escalar a punta de franela, consiguen becas costosas... (x ejemplo) uno en España, la otra a Estados Unidos...a todo costo pagado por la Administración incluyendo su sueldo o goce de haberes, pero una vez terminado el periplo... "patitas pa que te quiero" reculan (x poner un ejemplo); la una al estudio más corrupto del país (Pancho Tudela dixit) y el otro a una minera chileno-alemana-caribeña americana, a hacer "Tax Planing", o sea el eufemismo de la elusión tributaria. Esto ¿como se permite?, lamentablemente por que no existe una Ley de la Carrera Pública como en Francia o en Estados Unidos. Hace poco un buffete importante de NY fue compelido a pagar 2 millones de dólares al fisco americano por "jalarse" a uno de sus servidores, con el agravante de que muchos de estos manejan valiosa información de carácter reservado que le interesan a los grandes estudios. Y no me vengan con que todo es espontáneo, las tratativas empiezan con años o meses de anticipación, depende de la información q pueda proporcionar el informante...lo que ya vislumbra, de por sí, un delito de corrupción de funcionarios, pues de por medio está el ofrecimiento de jugosos sueldos y "status" a los tránsfugas. Personalmente conozco de 2 casos, cuyos apremios estaré poniendo a disposición 1. De la Contraloría General de la República, 2. Del Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima y 3. Del Sindicato de la Administración Tributaria (SINAUT) para que estas nocivas prácticas no sean tan recurrentes.



sábado, 28 de noviembre de 2009

GRACIAS MUCHACHOS!!!



Recuerdo que llegué a Vectigalia por interpósita gestión de un gran abogado y mejor amigo; Jorgito Bravo Cucci, quien me cedió la posta en un conversatorio en la PUCP ( donde sostuve un alturado debate con Alex Córdova a propósito de la Norma VIII del CT). Recuerdo también que junto a Jorge Bravo y el gran Marcel Burga Nishiyama y otros más, fundamos la primera ( y la última...ja...ja) revista anarco jurídica del Perú: Zoociedad Jurídica (pago oro x el primer número a quien lo tenga), eran años de coches bomba y apagones, pero también felices a nuestra manera, escuchando a The Smiths, Leuzemia, Legión Urbana, Prisioneros, The Clash, The Cure, The Jesus and Mary Chain, y sobre todo a Echo & the Bunnymen ... bueno también me gané la agresión física de fachos como "el chato Ferrero" - recuerdo que éste coleccionaba figuritas de Hitler entre sus cuadernos- pero igual seguimos en la brega hasta el tercer número creo.


Queridos muchachos, ustedes ya van en el quinto número y les auguro muchos más de la que hoy por hoy es la revista más importante de Derecho Tributario de nuestro medio y sobre todo con la amplitud de criterio para incorporar a una voz tan disidente como la mía. No pertenezco a ninguna de esas cofradías (tampoco me interesa) como el IPDT, la AFA, la FIFA... no sé ...que como dijo alguien por ahí sólo resultan ser una hoguera de vanidades, "de vacas sagradas" y de "jóvenes viejos" cuyo mayor aporte a su ego y a la sociedad es discutir sobre quien tiene la última corbata Hermenegildo Zegna y el último "meche" cuadrado en la puerta del Swiss Hotel donde se realizan sus esporádicas reuniones o "té de tías". Bueno... a pesar de que soy egresado de la Academia Diplomática del Perú..., como veran, no tengo nada de diplomático...
Este pechito es un humilde funcionario de la Administración Tributaria que viene formando generaciones de nuevos funcionarios públicos en el IATA, que no van a hacerse ricos, seguramente, pero que siempre caminaran con la frente en alto por su capacidad y conducta ética. No como algunos tránsfugas que luego de haber sido formados por la Administración ( con estudios de postgrado en el extranjero incluso y con el dinero de todos los contribuyentes) reculan a "grandes" estudios o "mineras" sin el mayor rubor. Es el caso por ejemplo de una inefable abogada quien milita en el estudio "más currupto" del medio ( y no lo digo yo, sino Pancho Tudela, a cuyo anciano padre secuestraron vilmente) y que se ufanaba de ser la creadora de las grandes reformas en el Impuesto a la Renta cuando era funcionaria pública...hay que regresarla a la preparatoria... no sabe que las leyes son entes abstractos, con espíritu propio, y que con rigor epistemológico me llevaría a pensar que la susodicha está en la misma lleca... como puede evidenciarse en su curriculum vitae cuando se ufana de haber ocupado el 7mo puesto de su promoción..- (¿?) Otro tránsfuga es un actual vocal del académico "IPDT", otrora burócrata, y tan pusilánime como siempre, organizando charlitas sobre temas coyunturales e inmediatistas... y además q cobran caro por sus supuestas veladas académicas, donde por la mala suerte alguna vez caí, y tuve la magra experiencia de escuchar a una "vaca sagrada" leyendo textualmente la norma en cuestión, sí amigos leyendo textualmente una ley... (¡¡ qué estafa!!) por otros lado quiero ver a estas cofradías hablando de temas más preclaros, se atreverían alguna vez a cuestionar la legalidad de los precios de transferencia tan manipulados por las transnacionales que seguramente asesoran, hablaran de impuestos medio ambientales y su urgente implementación, entrarán al debate sobre los paraísos fiscales...esa práctica inmoral que desnudaré en un artículo que vengo preparando, y que no es más que el entramado de ese eufemismo llamado "Planificación Fiscal" que muy orondos estos señoritos pasean por universidades, claro... se se adhieren loquitos y contentos a las tesis del caduco Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario que en su última reunión tuvo la osadía antihistórica de llamar a la práctica elusiva como una actividad legal. Al maestro Villegas le debe estar revolviendo el estómago.


En fin... muchachos... disculpen el rollo, es que muertas mis utopías, la Fiscalidad se ha convertido casi en mi ideología, por eso la defiendo, la lucho, porque creo, como decía el viejo Keynes, que la tributación es la mejor herramienta redistributiva de la riqueza, y esto que parece un credo socialista, es también un acto de fe por una sociedad mejor . Por eso muchachos de Vectigalia, agredezco la deferencia de encabezar su quinto número*, y me comprometo a apoyarlos en lo que este humilde servidor pueda.


* estudio publicado es "Fenomenología del Soft Law en el ámbito del derecho tributario internacional: a propósito de las directrices sobre precios de transferencia de la OCDE y su incersión en los sistemas normativos nacionales"
Atentamente.
Oscar Sánchez Rojas

Miembro de la Tax Justice Network

Que por siaca es una ONG mundial que lucha por una

fiscalidad más justa y cuyo principal motivo ahora es su

lucha con esa práctica inmoral de los paraísos fiscales.

Quien quiera integrarse puede escribir a este blog.

martes, 10 de noviembre de 2009

EL MUNDO ES UN PARAÍSO... FISCAL


Los paraísos fiscales han conocido un desarrollo espectacular y nefasto para la fiscalidad internacional a partir de los años setenta, formandose en la periferia de los países industrializados de América del Norte, de Europa y de Asia. Aproximadamente, la mitad de ellos bajo bandera británica. Casi todos los países de Europa tienen su propio paraíso fiscal y a veces dentro de propio territorio. Mapa tomado de Atlas Akal, De la criminalidad financiera/ Del narcotráfico al blanqueo de capitales, Madrid, 2002. Estamos culminado un "explosivo" estudio al respecto que desnudará el papel q cumplen los bancos, estudios de abogados y paraísos fiscales en el blanqueo de dinero y la evasión (o elusión) fiscal. La inutilidad de los precios de transferencia como medidas eficaces de control...en fin... Lo que en desbordante cinismo se suele llamar "planificación fiscal". Sin medias tintas carajo para luchar contra ese flagelo ... atento mi querido Marciácula que ya te toca lo tuyo...lo dice este pechito miembro adscrito a la http://www.taxjustice.net/cms/front_content.php?idcatart=2

lunes, 19 de octubre de 2009

TASA TOBIN: HACER QUE LOS ESPECULADORES PAGUEN


El Nobel Stiglitz propone un impuesto a las transacciones financieras
En el G-20 algunos líderes plantearon la posibilidad de un impuesto al movimiento de capitales. Sin mucha voluntad política, indicaron que el FMI sería el encargado de cobrar ese tributo. Más firme, Joseph Stiglitz reclamó la fijación de ese impuesto.
La aparente estabilización del descalabro global que difunde el Fondo Monetario consiguió postergar las reformas estructurales de la arquitectura financiera a las que se habían comprometido los miembros del G-20. Así, las propuestas de cambio quedaron reducidas a una materia de estudio, como la creación de un impuesto a las transacciones financieras global. Ayer, el economista Joseph Stiglitz se sumó al grupo de especialistas que en las últimas semanas reactivaron la propuesta para instalar un tributo que desestimule las operaciones especulativas con divisas y otros instrumentos financieros. La idea está presente desde 1972 y se la conoce como tasa Tobin. El establishment financiero global se opone firmemente a la instalación de este tipo de impuestos a escala global que complicarían algunos negocios muy rentables.La propuesta de Stiglitz se suma a las declaraciones en ese sentido que ya hicieron la mandataria alemana, Angela Merkel; el presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, y el primer ministro inglés, Gordon Brown. Frente a la postergación en las reformas regulatorias, la reaparición de la tasa Tobin como herramienta para disminuir el grado de volatilidad en las operaciones financieras transnacionales parece, por ahora, más un atajo discursivo que una declaración de intencionalidad política.Los países centrales invirtieron alrededor de 4 billones de dólares para rescatar a sus entidades financieras del colapso y el argumento de Stiglitz para impulsar la aplicación del gravamen en este momento en que la crisis la tienen que pagar los responsables: “El sector financiero contaminó la economía global con activos tóxicos y ahora deben limpiarla”, sostuvo el profesor de la Universidad de Columbia. La propuesta de Stiglitz es aplicar una tasa marginal a todas las operaciones financieras transnacionales y la recaudación podría destinarse a “ayudar” a los países pobres. “Los gobiernos dieron a los bancos dinero cuando ellos realizaron préstamos malos. Esa es la razón por la que hay un consenso amplio de que debería imponérseles tributaciones.” Según estimó el economista, esa medida generaría de 60 mil a 70 mil millones de dólares anuales. Los cálculos varían según el monto de la alícuota.Especialistas como Dani Rodik reconocen el limitado alcance que tendría la imposición de un impuesto frente a la magnitud de los desbalances globales, pero remarcan que es un “buen punto de partida” o, como sostuvo el creador del impuesto, James Tobin, “un grano de arena en el engranaje financiero”. Sus defensores sostienen que una tasa marginal a las operaciones financieras transfronterizas desestimularía las operaciones especulativas de corto plazo.La propuesta de Tobin, declarado defensor del libre comercio, surgió en 1972, meses después de que Estados Unidos decretara el fin del sistema de tipos de cambio fijos instalado en Bretton Woods. El objetivo del economista era lograr que los tipos de cambio flotantes no fueran tan volátiles. En 1971 sólo once bancos de Wall Street operaban en los mercados de divisas, hoy con la desregularización y liberalización el número ronda las 200. Según el Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés), entre 1992 y 2001, el promedio diario de operaciones en el mercado de divisas pasó de 776 mil millones de dólares a 1,17 billón de dólares. Esas operaciones superan en más de 50 veces el comercio diario de bienes y servicios.Los mandatarios que incluyen en su discurso la posibilidad de instalar este tipo de impuesto postulan al revitalizado FMI como ente global de aplicación. Sin embargo, el mismo titular del Fondo, Dominique Strauss-Kahn, desestimó la posibilidad de avanzar sobre la tasa Tobin: “No creo que una idea tan simplista funcione por muchas razones, pero sobre todo por motivos técnicos, porque sería muy difícil de implementar”, apuntó. Más sincera fue la respuesta que el propio Tobin dio en 2001 al diario alemán Der Spiegel. “No hay ninguna oportunidad, me temo. La gente que decide en el mundo financiero internacional está en contra”, sostuvo el economista

lunes, 12 de octubre de 2009

DON BIETO ¿EL MEJOR TRIBUTARISTA DEL PERÚ?


En una entrevista al crápula Rómulo León Alegría (ex ministro aprista de Pesquería) publicada en la última edición de la revista Caretas le preguntan cómo así se da su vinculación con el inefable abogado Alberto Químper (a) Don Bieto. Y él responde, que cuando fungía como "asesor" de Discovery Petroleum le preguntaron sobre el "mejor tributarista del Perú", a lo que él respondió ¡¡Don Bieto!!...sí Don Bieto ... por algo no había sido abogado de los entuertos tributarios del presidente García...y por algo éste lo lo había colocado en la lista para las últimas elecciones congresales y como premio consuelo, finalmente, lo colocó como director de la estretégica (por lo corrompible) empresa pública Petro Perú... como no iba a ser el mejor tributarista del Apra...digo del Perú...la rata de despensero... -eres el mejor le dijo el ratón a la rata- y esto me recuerda a algunos abogaditos bien perfumados que pululan por los corrillos de la prensa mafiosa ufanándose de haber aparecido en el último ránking de los TOP Lawyear como el mejor tributarista del Perú, ...qué los diferencia de don Bieto...nada...sólo el saco y la corbata...total si hasta don Bieto es un ilustre socio del Club Nacional... y de seguro, cófrade de cualquier otro mendaz club de vanaglorias, de esa hoguera de vanidades en que han devenido las intituciones de "investigaciones" tributarias.

jueves, 1 de octubre de 2009

LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS EN EL CANDELERO


Uno de los causante de la crisis económica global son los llamados instrumentos financieros derivados, mejor dicho, el abuso de tales instrumentos que convertidos en exóticos y especulativos arrastraron al mundo a una vorágine económica de impredecibles consecuencias. Reproduzco un artículo de mi buen amigo Juan Hernández (attac, España) acerca de la última reunión del G-20 que como pasó con los paraísos fiscales en la cumbre anterior no enfrenta el problema.



La cortina de humo de la Cumbre del G-20
Hay un falso afán de Europa y EEUU para culpar del origen de la crisis a los abusos de unos cuantos, que hasta hoy solo han recibido sanciones morales, cuando realmente el sistema en vigor les autorizaba y les sigue autorizando a todos los excesos.
(Publicado por el diario Público el 25 septiembre 2009 en página de Análisis y escrito varios días antes de la cumbre) El pasado 4 septiembre, la prensa publicaba una carta abierta suscrita por siete (de los 27) ministros de finanzas de la UE, incluido el español, pidiendo a sus restantes colegas del G-20 que termine “la cultura de los bonus”. La carta argumenta la necesidad de una regulación para las remuneraciones variables de los directivos bancarios, aunque antes señala como causas de la crisis la titulización (la conversión de créditos bancarios en valores negociables) y el uso de instrumentos financieros excesivamente complejos.Desde el comienzo de la crisis financiera hace más de dos años, los gobiernos se han mostrado incapaces de adoptar decisiones contra sus causas; y ahora nos quieren convencer de que la regulación de los bonus resolverá las deficiencias del sistema bancario. Y se intenta que este tema funcione mediáticamente ante los electorados como nueva cortina de humo que oculte la inoperancia de esta tercera cumbre en Pittsburgh, del mismo modo que el asunto de los paraísos fiscales encubrió el vacío de la anterior cumbre de abril, como se explica en el libro “Al rescate de los paraísos fiscales. La cortina de humo del G-20”. Y lo mismo que sucedió con la segunda cumbre de Londres, esta vez se intenta ocultar ante los ciudadanos la falta de voluntad política y los desacuerdos sobre medidas más profundas que pudieran regular de verdad la “fabricación” de nuevos productos financieros, la llamada innovación financiera, y prevenir grandes riesgos bancarios incontrolados que al difundirse globalmente reparten por el mundo el coste de los fracasos de la banca global. Es decir, además de exigir mayores niveles de reservas de capital y de controlar la solvencia de los bancos con una supervisión rigurosa, los Estados tendrían que recuperar la autoridad perdida sobre la banca y las finanzas. Porque los gobiernos europeos por su parte pretenden disimular su incapacidad para superar una Unión que carece de gobierno económico, de supervisor bancario y de controles sobre los movimientos extracomunitarios de fondos. Hay un falso afán de Europa y EEUU para culpabilizar de la provocación de la crisis a los abusos de unos cuantos, que hasta la fecha solo han recibido sanciones morales, cuando realmente el sistema en vigor les autorizaba y les sigue autorizando a todos los excesos. Es cierto que las retribuciones variables de los altos directivos o de los simples especuladores bancarios (traders), son un incentivo para operaciones arriesgadas dada la gran libertad de acción de que disponen; pero hay que subrayar que estas operaciones son posibles por la carencia de controles internacionales o de los Estados y de regulaciones coactivas que las impidan o limiten. Aunque luego los daños de sus fracasos financieros alcance a los últimos rincones del planeta.Es un afán explicativo en boga que lo resume bien el libro Fool´s Gold de la especialista en mercados del Financial Times, Gillian Tett en su subtítulo “Cómo el atrevido sueño de una pequeña tribu en J.P.Morgan fue corrompido por Wall Street y desencadenó la catástrofe”; una presentación comercial que contradice el contenido que no es ficción. Nos relata cómo se produjo la invención de los derivados del crédito gracias al ingenio y a los modelos matemáticos de un grupo de brillantes jóvenes “traders” que empezaron su carrera profesional en uno de los pocos bancos de inversiones que han salido indemnes, el JP Morgan. Y mediante su labor de lobby lograron vía libre de las autoridades estadounidenses para los CDS (crédit default swaps) y demás productos opacos de tres letras, que comercializaron mediante entidades con nombres raros (SIV,SPV,conduits) domiciliadas en centros offshore, en los llamados paraísos fiscales, que les permitían efectuar las transacciones fuera de la contabilidad oficial del banco y, por tanto, fuera de la supervisión de los bancos centrales, como la Reserva Federal, burlando de este modo las normas internacionales sobre solvencia. Pretendían así ampliar el negocio financiero pero evitando que el banco sobrepasara legalmente su capacidad de endeudamiento con el exceso de operaciones de alto riesgo, infringiendo los acuerdos de Basilea; y al mismo tiempo, conseguían incrementar sus retribuciones personales porque hacían innecesarias las limitaciones a los “bonus” que JP Morgan había establecido como freno para ese aumento ilegal del riesgo.Lejos de la eliminación de los megasueldos de los altos directivos bancarios anunciada en algunos titulares de prensa, lo cierto es que la reciente declaración sobre “el reforzamiento del sistema financiero” de los ministros del G-20 tras la reunión preparatoria, se limita a pedir que el Consejo de Estabilidad financiera presente propuestas para que los estándares globales sobre compensaciones y bonus “se alineen con la creación de valor a largo plazo (aumento del valor de las acciones del banco) y la estabilidad financiera”. Todo apunta, pues, a que con este asunto se está creando una nueva cortina de humo sobre Pittsburgh 2009, que esconde el consenso político de los gobiernos para mantener el paradigma neoliberal, pese a las evidencias acumuladas de que el sistema financiero global no funciona sin el dinero de los contribuyentes. Y una vez que se acuerden directrices para reforzar las reservas de capital de los bancos con limitaciones globales para los fondos destinados a bonus, está claro que el comunicado final de esta tercera cumbre permitirá un despliegue mediático que oculte su inoperancia, como sucedió con el tema de los paraísos fiscales tras la cumbre de Londres en abril.-

Del mismo autor: "Testamento vital para la banca": F1.pdf
Juan Hernández Vigueras, Comité de Apoyo de Attac, Público
Enviar
http://www.attacmadrid.org/

LIBRO RECOMENDADO DEL MES


Si le interesa el estudio del derecho tributario comparado, aquí una buena referencia

PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO

Ficha TécnicaAUTOR: Luis Humberto Delgadillo GutiérrezEDITORIAL: Limusa - Noriega Grupo Editores, C.A.FECHA: FORMATO: 23 x 17 cmENCUADERNADO: Nº DE PAGINAS:224ISBN: 978-968-18-6372-0
Sinopsis

Esta nueva edición representa un ágil y dinámico acercamiento a los fundamentos de los la tributación en México. Utiliza un enfoque sistemático y lenguaje claro, pero con el suficiente rigor teórico que exige el tema tratado. Comprende las actividades financieras del Estado, relacionándose con los aspectos constitucionales, administrativos, penales y procesales de la tributación. En capítulos sucesivos se explican de manera clara las bases doctrinales de la tributación: la norma jurídica, la relación jurídico-tributaria y sus sujetos; la obligación fiscal, desde su nacimiento hasta su extinción, además del crédito fiscal como concepto especial. Un capítulo de especial interés, es el relacionado con el ilícito tributario, donde aborda el tema de la infracción y el delito fiscal. Los capítulos dedicados a los procedimientos administrativos analizan puntualmente la ejecución y los aspectos jurídicos relacionados. La última parte de la obra trata el tema del procedimiento contencioso administrativo ante del tribunal general de justicia fiscal y administrativa, en el que se explica el concepto, los sistemas de lo contencioso administrativo y el enfoque particular de lo contencioso administrativo en México. Para facilitar la comprensión de los temas, se han incluido diagramas y cuadros sinópticos. La bibliografía general se encuentra al final de cada capítulo con el objetivo que el estudiante realice consultas complementarias. Dirigido a estudiantes de la licenciatura en derecho y ciencias políticas, una obra imprescindible para la doctrina jurídica mexicana.

lunes, 28 de septiembre de 2009


La editorial Grijley organizó la I Jornada Internacional de Derecho Tributario del 24 al 27 de septiembre del presente año. Realmente loable el esfuerzo de traer a un clásico de la dogmática tributaria como Fernando Pérez Royo. Este blogger participará como panelista.

lunes, 6 de julio de 2009

DWORKIN


Indagando bibliografía para un trabajo sobre la potestad discrecional de la Administración Tributaria me topé con la "metáfora del agujero de la rosquilla" de Dworkin que en buena cuenta describe el margen de libertad administrativa dentro del perímetro normativo. Pero bueno ese tópico lo desarrollaré en su momento en este blog. Lo que me interesa es dar a conocer un breviario de las ideas de quien es considerado el más brillante pensador de la Teoría Jurídica Anglosajona. Ojalá le interese estimado lector.


Ronald Myles Dworkin (nacido en Worcester, Massachusetts, Estados Unidos en 1931) es un filósofo del derecho estadounidense, y uno de los mayores pensadores contemporáneos en el ámbito de la filosofía jurídica y política. Su teoría acerca del Derecho como integridad es una de las perspectivas contemporáneas líderes sobre la naturaleza del derecho.
Contenido



Dworkin nació en 1931, en Worcerter, Massachusetts, Estados Unidos. Estudió para Licenciado en Letras en la Universidad de Harvard y luego, para Licenciado en Letras con mención en Jurisprudence en el Magdalen College, Universidad de Oxford, donde fue estudiante de Sir Rupert Cross. Dworkin luego asistió a la Harvard Law School y subsecuentemente trabajó para el renombrado Juez Billings Learned Hand. El Juez Hand lo llamaría después a Dworkin como el empleado más meticuloso dentro de todos los que habían trabajado con él, y Dworkin, a su vez, hablaría del Juez Hand como un mentor enormemente influyente. Después de trabajar en Sullivan & Cromwell, una firma prominente en Nueva York, Dworkin se convirtió en Profesor de Derecho en la Universidad de Yale, donde fue el titular de la Cátedra Wesley N. Hohfeld de Jurisprudence (Teoría del Derecho).

Obra [editar]
A finales de los años sesenta, Ronald Dworkin sucedió a Herbert Hart -su principal adversario teórico- en la Universidad de Oxford, y actualmente es catedrático en la Universidad de Nueva York, donde es considerado uno de los principales representantes de la filosofía jurídica anglosajona. Criticó la posición de su antecesor en la cátedra, el modelo del positivismo jurídico del siglo XX de Hart. La base de la crítica es la afirmación de que el criterio de la Regla de Reconocimiento -aquella que sirve para delimitar la existencia de la norma jurídica- deja fuera de la interpretación jurídica los principios y los valores, que constituyen elementos importantes del Derecho. Esto significa que los "casos difíciles" (aquellos a los que no se puede aplicar por analogía ninguna decisión judicial anterior) no serán resueltos de manera consistente empleando el esquema de reconocimiento de Hart.
En sus últimas obras Dworkin contempla la interpretación del Derecho exclusivamente desde la perspectiva del caso concreto. Se centra en plantear qué tipo de cuestiones tienen que afrontar los jueces como aplicadores del Derecho. Dichos elementos son: las pruebas, la filosofía del derecho, la moral, el hecho de si las normas están bien diseñadas o no y cual es el derecho que debe aplicarse en cada caso.
Este tercer tipo es el que interesa en particular a Dworkin pues es el aspecto que asume la perspectiva judicial de la interpretación, la de los jueces. Se interesa de manera central en cómo se puede justificar adecuadamente cada decisión judicial ante la doctrina y no ante otros auditorios.
Las proposiciones, en el lenguaje de Dworkin, del derecho se basan en determinados fundamentos, los cuales dan lugar a desacuerdos teóricos.
Para dar cuenta de estos desacuerdos hay dos teorías, la concepción semántica y la interpretativa. Dworkin expresa que si se trata de indagar por qué los juristas están en desacuerdo, con respecto a un caso, se puede dar cuenta de ese fenómeno no desde una perspectiva semántica sino desde una interpretativa.
Como decíamos, Dworkin ha criticado de forma abierta las escuelas positivistas y utilitaristas, aunque "no sólo rechaza el positivismo, sino cualquier corriente teórica que cuestione la posibilidad de alcanzar una solución correcta para cada caso". De esta manera, construye una teoría general del Derecho que no excluye ni el razonamiento moral ni el razonamiento filosófico, no separando la ciencia descriptiva del derecho de la política jurídica, obteniendo como resultado una teoría basada en derechos individuales, de forma que, sin derechos individuales, no existe Derecho. Sus tesis han tenido más detractores que seguidores, en este contexto sorprende que los grandes detractores de Dworkin, aún denostando sus postulados por falta de seriedad, le dediquen tanta atención. Esto podría deberse a que los postulados de Dworkin pueden resultar un buen punto de partida para la crítica al positivismo jurídico y de la filosofía utilitarista.
Este artículo se va a centrar en estudiar dos de los aspectos más relevantes de Dworkin y aquellos por los que, al mismo tiempo, más ha sido aplaudido y criticado: el "juez Hércules" y la novela en serie, denominadas "las parábolas de Dworkin", relacionado con las soluciones a los casos difíciles, y en la forma en que se ha de llegar a las soluciones. Analizaremos como entiende Dworkin han de tomarse las decisiones por parte de los jueces en los casos difíciles. También nos detendremos en el análisis de la teoría de este autor que defiende la existencia de una única solución posible para cada caso jurídico, y en la base de su teoría, la concepción del derecho como integridad.

El concepto de Dworkin sobre interpretación [editar]
El concepto de interpretación jurídica dworkoniano, según Federico Puig Peña se entiende como "la actividad intelectual encaminada a desentrañar el alcance de una norma jurídica", y según Castán Tobeñas se entiende que "la interpretación de las normas es la indagación del verdadero sentido y por ende del contenido y alcance de las normas jurídicas", y el de Lacruz supone que "interpretar una ley consiste en explicar su sentido frente a un caso concreto; declarar cual es, puesta en contacto con la realidad el resultado práctico del mensaje que contiene",
Para Dworkin, se interpreta en el campo científico y en una conversación. El autor anglosajón emplea la categoría de interpretación reconstructiva. En el arte y en las prácticas sociales se lleva cabo una interpretación constructiva. Esta categoría supone mucho más que indagar acerca de la intención del autor, de los propósitos empíricos de la obra de arte. El buen intérprete es el que muestra desde la mejor perspectiva la artisticidad de la obra. En cuanto al modelo general de interpretación Dworkin aboga por un modelo de tipo constructivo. Esto implica el esfuerzo que debe hacer el intérprete para mostrar de la mejor manera posible el caso en cuestión. Esta idea se asemeja a la de la hermenéutica en el sentido que el sujeto posee con anterioridad su punto de vista interno, simpatético, una persepctiva particular desde la cual aborda la tarea de la interpretación. El Derecho es escrito en cadena, es una obra colectiva. El margen de maniobra para interpretación es amplia, pero al desarrollar el derecho se debe procurar mantener cierta coherencia con lo existente en la ley y con el futuro de la misma, en el sentido de representar de manera correcta los valores que persigue una legislación para una sociedad justa. En las prácticas sociales se asume una actitud interpretativa que reconoce las normas y su vigencia y que les atribuye un sentido, un valor. En la evolución de las normas debe observarse de qué manera se mantiene el sentido de la ley. La interpretación en las prácticas sociales se caracteriza también en tres etapas: a) Preinterpretativa, instancia en la que se examinan los materiales. Es una fase descriptiva pero que implica algo de interpretación. Ocurre un evento similar al de la preconcepción, del preconocimiento, dentro de la concepción hermenéutica. Aquí se trata de identificar los materiales jurídicos. La teoría de Hart, por ejemplo, se centra en este aspecto. b) La etapa interpretativa. El interprete debe poseer una teoría, que le garantice la mejor manera de abordar el material jurídico. Lo fundamental aquí es la noción de coherencia e integridad. c) La Postinterpretativa o reformadora consiste en que una vez identificado el valor, mostrar su objeto, de la mejor manera posible. Esto en los casos difíciles implica la modificación de la práctica.

Los casos difíciles [editar]
Para el autor Dworkin se entiende que estamos ante un caso difícil "cuando un determinado litigio no se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por alguna institución; el juez -de acuerdo con esta teoría- tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido." De esta manera, cuando ninguna norma previa resuelva un caso, Dworkin entiende que es muy posible que, a pesar de ello, una de las partes tenga derecho a ganarlo, y que, independientemente de la existencia de la laguna legislativa, será el juez quien deba descubrir que derechos tiene las partes en ese momento, sin necesidad de inventar retroactivamente derechos nuevos. Ante esta tesitura, Dworkin pone de manifiesto que con frecuencia jueces, abogados, y juristas en general estarán en desacuerdo sobre los derechos de las partes en los casos difíciles, y que su razonamiento será un razonamiento sobre derechos políticos y no jurídicos: "Lo único que quiero es sugerir como se puede defender la afirmación general de que los cálculos que hacen los jueces, referentes a las intenciones de la ley, son cálculos sobre derechos políticos"
Mediante los casos difíciles, Dworkin resalta la falta de certeza del derecho en determinadas circunstancias y, desde esta posición deshace el modelo de función judicial positivista y el mito de la certeza, poniendo de manifiesto que la existencia de sentencias diferentes sobre casos difíciles iguales se debe bien a la existencia de normas contradictorias, bien a la inexistencia de norma aplicable. Para dar una solución Dworkin relaciona los casos difíciles con los derechos, y plantea así una cuestión de teoría política, más que de teoría jurídica, y que por tanto, demandarán una solución acorde con la doctrina de la responsabilidad política, es decir, "no se pueden tomar otras decisiones políticas que las que puedan justificarse dentro del marco de una teoría política general que justifique también las decisiones relacionadas con el caso sobre el que se discute o ha de resolverse"
La posición de Dworkin en relación a los casos difíciles no es sino una aplicación tópica de su crítica del positivismo jurídico que ya conocemos; una denuncia sobre que el positivismo jurídico no es sino una aplicación mecánica del derecho que no sirve en situaciones en las que el sistema no tiene prevista una solución y en los casos en que la aplicación de acuerdo con el sistema establecido, exista o no norma predeterminada, sea flagrantemente injusta. Esto supone que la certeza de las tesis positivistas es insuficiente, ya que el hecho de que exista un margen de discrecionalidad en la aplicación del derecho impide alcanzar el ideal de una única solución correcta para cada caso. La solución que plantea Dworkin pasaría por construir un modelo de razonamiento adecuado que permita establecer cual es la solución correcta para cada caso, a través de la teoría de los derechos, que antes esbozábamos. Esto supone el rechazo a la existencia de un margen de discrecionalidad en la interpretación jurídica, lo que Hart denominada la textura abierta del derecho. Dworkin defiende que el juez no solo está posibilitado, sino que además está obligado a descubrir los derechos de la partes en litigio con absoluta precisión y certeza, ya que estos derechos existirían con antelación y plena autonomía respecto al procedimiento que se sigue para su descubrimiento. Con este planteamiento, critica el argumento de Hart de que los casos difíciles sólo se deben a la textura abierta de las reglas jurídicas, poniendo de manifiesto que "es frecuente que los jueces estén en desacuerdo no simplemente respecto de la forma en que se ha de interpretar una norma o un principio, sino incluso sobre si la norma o principio que cita un juez ha de ser siquiera reconocido como tal". Para Dworkin, la solución del caso difícil pasa por un proceso de razonamiento en el que se "debe organizar una teoría de la constitución, configurada como un conjunto complejo de principios y directrices políticas que justifique ese esquema de gobierno, lo mismo que el árbitro de ajedrez se ve llevado a elaborar una teoría del carácter de su juego. Debe enriquecer esa teoría refiriéndose alternativamente a la filosofía política y a los detalles institucionales. Debe generar teorías posibles que justifiquen los diferentes aspectos del esquema y poner a prueba las teorías en función de la institución global". Luego, como se puede deducir, el modelo de decisión jurídica de Dworkin, es bastante complejo. Coloca junto a las normas jurídicas propiamente dichas, unas pautas o índices intelectuales de la decisión jurídica que harán posible dar una única solución correcta a cada caso. Pero esta decisión jurídica correcta no ha de ser una mera probabilidad sino que "el órgano judicial está obligado a actuar conforme a esas pautas o índices precitados, cuya ponderación razonable ofrecerá además una única solución correcta". Esto supone entender que en determinadas circunstancias, ante los casos que venimos denominando como difíciles, la decisión jurídica además ha de tener en cuenta una visión particular de moralidad política, lo que hace que no se puedan separar estos dos aspectos -moral política y derecho- a la hora de tomar una decisión.
Cierto es, como señala el profesor Calvo que "lo más acertado de la crítica de Dworkin es denunciar un modelo de aplicación del derecho artificialmente simplificado, un modelo que no se corresponde con la complejidad de las tareas que llevan a cabo los operadores jurídicos que realizan esa función". El problema es que resulta cuanto menos inquietante el hacer depender en última instancia la solución a los casos difíciles de cierto tipo de fuentes ajenas, estrictamente hablando, al derecho. Es lo que ocurre cuando Dworkin habla de que "la Constitución norteamericana consiste en la mejor interpretación disponible del texto y la práctica constitucionales (sic) norteamericanas en su totalidad, y su juicio acerca de cual interpretación es la mejor es sensible a la gran complejidad de virtudes políticas correspondientes a la misma cuestión"
Pero estos planteamientos de Dworkin, si bien no exentos de razón en lo que respecta a la solución de los casos difíciles, colocan al jurista educado en el método jurídico tradicional en una posición en la que ve tambalearse sus más íntimas convicciones jurídicas. No cabe entender que criterios de moral política sean a su vez criterios de interpretación jurídica al mismo nivel que los tradicionales sin que se vean afectados principios garantistas básicos, que -por cierto- exigieron en su momento el tributo de la sangre de muchos revolucionarios. Además, como sostiene con acierto el profesor Calvo "la persistencia de Dworkin en interpretar que los fundamentos de moralidad política de la decisión son derecho puede ser ideológicamente más peligrosa que la tesis positivista sobre la separación entre derecho y moral y, en consecuencia, la consideración de los criterios morales, políticos económicos, etc., que suplen la falta de criterios jurídicos cuando existe un margen de discrecionalidad como no derecho. En un mundo plagado de fundamentalismos e intolerancia la subordinación del derecho a la moral, aunque sea una moral liberal o se produzca en el marco de una democracia, puede resultar una apuesta peligrosa". Personalmente añadiría, como ya he dado a entender antes, que resulta más sorprendente aún que esta subordinación a la moral política provenga de un autor norteamericano, al que entiendo perfectamente capaz de captar las peligrosas sutilezas con las que la moral política norteamericana nos ha sorprendido y nos sorprende aún hoy a los no norteamericanos.
De esta manera, podemos deducir y no sólo en el caso de Dworkin, que la asunción de una determinada concepción sobre la relación entre la autoridad y el derecho, produce distintas teorías sobre su identificación; ejemplo de ello podrían ser la tesis de la "incorporación" de Hart y la de la "coherencia" del propio Dworkin.

Las parábolas de Dworkin [editar]
Para explicar sus tesis, Dworkin se ha hecho famoso por intentar hacerlas entender mediante recursos pedagógicos. Cabe destacar especialmente dos, el de la novela en cadena, que analizaremos ahora, y sobre todo el juez Hércules, que ha hecho correr ríos de tinta, y que abordaremos en el siguiente punto. Este tipo de paralelismos con la actividad del intérprete no es desconocido para nosotros, y ya ha sido usado en otras ocasiones, como recientemente hemos podido comprobar en relación a la tarea del historiador, y del detective.
A) La novela en cadena
La novela en cadena sirve a Dworkin para hacernos entender la complejidad con la que el intérprete se encuentra a la hora de aplicar una norma jurídica de la que no es autor, máxime cuando se plantean problemas y dudas, lo que ocurre en los casos difíciles. Según el autor anglosajón, la novela en cadena se trata de un proyecto en el que "un grupo de novelistas escribe una novela en serie; cada novelista de la cadena interpreta los capítulos que ha recibido para poder escribir uno nuevo, que luego agrega a lo que recibe el siguiente novelista y así sucesivamente. Cada uno tiene la tarea de escribir su capítulo para construir la novela de la mejor manera posible". Para Dworkin, esta tarea resulta compleja cuando se intenta hacer bien, cuando lo que se pretende es escribir la mejor novela posible, y aquí es donde encuentra el paralelismo con la decisión jurídica de un caso difícil. En su afán didáctico, Dworkin nos plantea la tarea de completar, sin conocer el final, por supuesto, el famoso relato de la tradición anglosajona Un Cuento de Navidad. El reto, tal y como lo expone Dworkin, resulta sin duda complejo, ya que en función de cómo interpretemos el texto que nos han presentado, el final de la novela puede variar radicalmente. Dworkin somete el proyecto novelístico a dos condicionantes: por una parte, hay que atenerse a la dimensión de la concordancia o mantener la fidelidad al texto del proyecto que se nos ha entregado, así como a su finalidad última, y por otra, hay que respetar la dimensión interpretativa que nos será útil cuando ninguna de las interpretaciones posibles se acomode al texto recibido y a la finalidad del mismo.
Este planteamiento lo traspone Dworkin al caso difícil que tiene que resolver el juez. Ante esta compleja tarea se pregunta: El juicio acerca de la mejor manera de interpretar y continuar el texto entregado ¿es libre o forzado? ¿puede ayudarse de las suposiciones propias y actitudes acerca de cómo deberían de ser las cosas? ¿o debe ignorarlas por sentirse esclavizado por un texto que no puede alterar? Para Dworkin, ambas posibilidades se conjugan y se limitan a un tiempo. Por una parte, el intérprete sentirá la libertad creativa de la propia tarea de interpretar, pero por otra, sentirá aprensión ante la posibilidad de apartarse del texto recibido.
La conclusión a la que llega el autor anglosajón es que estamos ante varias decisiones difíciles que pueden llevar a resultados diversos, como aquellos a los que llegaría un novelista en cadena tras interpretar el texto recibido de una manera o de otra. Pero sobre lo que no cabe duda es que, si a estas soluciones diferentes se ha llegado mediante soluciones técnico-jurídicas o literarias correctas, el desacuerdo entre los diferentes resultados no va a ser el método empleado, que habrá sido impecablemente seguido y aplicado al caso por cada uno de los intérpretes, sino que la discrepancia se va a encontrar en el significado y alcance que para cada uno de los intérpretes ha tenido el texto original
B) El juez Hércules
Dworkin es el padre de uno de los jueces más criticados de la filosofía del derecho. Este juez, al que el autor anglosajón bautiza con el nombre de Hércules, se nos presenta como "un juez imaginario de un poder intelectual y una paciencia sobrehumanos, que acepta el derecho como integridad." Dworkin enfrenta a Hércules a una serie de casos difíciles reales extraídos de la jurisprudencia norteamericana, desde una responsabilidad por daños en un accidente de automóvil, pasando por históricos casos con componentes de racismo, discriminación, objeción de conciencia, desobediencia civil y aborto. Hércules tiene un papel protagonista tanto en Los derechos en serio, como en El imperio de la ley, dedicando en esta última obra un apartado específico a contestar a las numerosas críticas que este superjuez provocó. Lo de contestar directamente a las críticas es algo que Dworkin se toma especialmente en serio, ya que dedica en Los derechos en serio nada menos que ochenta y cuatro páginas a contestar a diez críticos a la anterior edición de su obra.
Pero volviendo al juez Hércules, Dworkin nos explica su método de trabajo. Sigue el método de la novela en cadena concienciándose de que sus decisiones no son sino un eslabón en una larga cadena previa que ha de interpretar y luego continuar según su buen entender y siempre de acuerdo con los criterios de moralidad política vigentes incorporados a la integridad. Cuando nos presentamos ante la jurisdicción de Hércules, este examina nuestros derechos y los de nuestros oponentes entendiéndolos existentes previamente al surgimiento del conflicto. Es decir, "Hércules no busca primero los límites del derecho para después completar con sus propias convicciones políticas lo que este requiere. Se vale de su propio juicio para determinar que derechos tienen las partes que se presentan ante él, y una vez hecho ese juicio, no queda nada que pueda ser sometido a convicciones, sean las suyas, o las del público". Es decir, al fijar los derechos de las partes, Hércules ya ha tomado en cuenta desde su concepto de integridad, los valores de moral política que le han ayudado a identificar los derechos de las partes, y no al contrario, no se vuelve hacía estos valores cuando ya ha fijado los derechos. Se deja guiar por un sentido de la integridad constitucional que supone que aplica la mejor interpretación posible del texto legal en relación con su juicio acerca de cuál es la mejor interpretación acorde con la gran complejidad de cuestiones políticas inherentes a la misma, fundamentalmente relacionadas con los principios de justicia e imparcialidad. El problema de Hércules es el que sigue anteponiendo su concepto de integridad del derecho aun cuando perjudique a la más estricta justicia o al mejor resultado desde un punto de vista lógico, pero no acorde con la integridad, incluso aunque sea la apreciación del propio Hércules. Es decir, el método de Hércules pretende llegar a ser un modelo de equilibrio, que renuncia a alcanzar soluciones ideales que se basen en principios abstractos y se deja guiar por su sentido de la integridad para llegar a la solución más acorde a esa misma integridad.

El derecho como integridad [editar]
En relación con lo que antes analizábamos en relación a las parábolas de Dworkin y en concreto en lo respectivo a la referencia de la novela en cadena, surge en la tesis de Dworkin el concepto del derecho como integridad. Para este autor, "el principio adjudicativo de integridad instruye a los jueces a que identifiquen los derechos y deberes legales, hasta donde sea posible, sobre la suposición de que todos fueron creados por un mismo autor que expresa una correcta concepción de justicia y de equidad.". Este concepto de derecho, ha de ser asumido como punto de partida por todo aquel que vaya a asumir las funciones de intérprete del mismo, sin que sea posible que existan múltiples concepciones de derecho, es lo que el profesor Calvo denomina "una especie de lugar común" del que van a partir después todas aquellas concepciones del derecho, que si podrán ser varias y diferentes, y que tenderán a mejorar la inicial e indiscutible interpretación. Es decir, el juez que acepta este ideal interpretativo de integridad del derecho, deciden casos difíciles tratando de hallar, en un grupo de principios coherentes sobre los derechos y deberes de la persona, la mejor interpretación posible que integre la estructura política y la doctrina legal de su comunidad. Cuando se acepta el derecho como integridad, es necesario asumir también que los elementos políticos que van a influir en la interpretación no van a ser siempre los del intérprete y siempre van a ser los de la comunidad, ya que "si no lo hace, si su prueba inicial de concordancia deriva por completo o es ajustable a sus convicciones sobre justicia, de modo que la última proporcione de manera automática una interpretación legible, no puede reclamar de buena fe estar interpretando su práctica legal." A renglón seguido, Dworkin sostiene, que el juez experto, con muchas decisiones judiciales en su carrera, adopta una concepción del derecho propia sobre la que se apoya para tomar decisiones y formar juicios, pero Dworkin defiende, que "la mayoría de los jueces será como las demás personas de su comunidad y por lo tanto, la equidad y la justicia no rivalizarán a menudo para ellos". Pero lo que a Dworkin le preocupa son las decisiones de los jueces cuyas opiniones políticas sean "más excéntricas o radicales (sic)" y que cuando se encuentren en plena tarea de interpretación, se enfrenten a la colisión de dos ideales, debiendo de optar entre el registro propio de la comunidad, o aquel de una minoría; aunque Dworkin, conciliador, admite que este requisito de seguir la cuerda de la moral política de la comunidad, se torna menos severo cuando están en juego derechos constitucionales. Cabe preguntarse que es lo que ocurre cuando la moral política de una comunidad vacía de contenido los derechos constitucionales de ciertas minorías.
Una vez ya sabemos que es lo que quiere decir Dworkin con el derecho como integridad, pasa a formular su teoría de la interpretación jurídica que va a partir de este concepto. La integridad va a ser la base de la aplicación del derecho e impone que toda decisión judicial ha de respetar los derechos políticos y morales, de manera que la respuesta judicial a los problemas de una comunidad sea coherente, justa e imparcial. El juez ha de respetar la integridad del Ordenamiento Jurídico, tanto desde su aspecto formal como material.
El propio Dworkin entiende que las prácticas políticas no siempre van a dar como resultado un contenido de la integridad que resulte coherente, y admite que este defecto existe, aunque no hay otra solución que no sea luchar por remediar las inconsistencias de principio que se vayan presentando.
Luego, si hemos entendido bien, el Derecho como integridad va a suponer una estructura que pone por encima de todo lo demás, incluso sobre el derecho positivo en vigor, los valores básicos que se desprenden de esta concepción de integridad, que incluirán justicia, imparcialidad, equidad, en un equilibrio con las normas del Ordenamiento Jurídico. Pero, como dice el profesor Calvo, "para cualquier jurista español, estas tesis chocan con las exigencias de los principios de la división de poderes y legalidad. Sin embargo, sintonizan perfectamente con el concepto liberal que Dworkin defiende". Esta subordinación del derecho a la integridad que defiende Dworkin supone sencillamente que a la hora de decidir por una interpretación, o en la línea que el defiende, a la hora de escoger la única interpretación correcta, debemos siempre volvernos sobre los principios morales y políticos de la comunidad que conforman, como un todo estrechamente unido, la integridad del derecho y que se colocan en la mano de los miembros de la comunidad para ejercerlos ante un supuesto poder coercitivo del estado, contando la comunidad como fuertes aliados, a los jueces de la integridad, a los que coloca casi en una atalaya de omnipotencia como poseedores de la máxima, única e infalible capacidad interpretativa; cientos de jueces Hércules, "campeones del liberalismo", que no rinden cuentas ante nada y ante nadie, y que son los más perfectos y mejores instrumentos de la aplicación de la norma, recordándonos un poco a como aquella sacralidad del texto jurídico se proyectaba en su interprete, revistiéndole de una autoridad especial. Sólo los jueces de la integración pueden encontrar la interpretación correcta, lo que ha dado como resultado que el modelo de Dworkin sea calificado como trasnochado, elitista y antidemocrático.

Publicaciones [editar]

Bibliografía en castellano [editar]
Ronald Dworkin, La justicia con toga, Ed. Marcial Pons, Madrid 2007.(Trad. Marisa Iglesias Vila e Ignacio Ortiz de Urbina Gimeno).
Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Ed. Ariel, Barcelona, 1984 y 2002. (Trad. Marta Gustavino).
Ronald Dworkin, La democracia posible, Ed. Paidós, Barcelona, 2008 (Trad. Ernest Weikert García).
Ronald Dworkin, Virtud soberana, Ed. Paidós, Barcelona, 2003 (Trad. Fernando Aguiar y María Julia Bertomeu).
Ronald Dworkin, El imperio de la justicia. Editorial Gedisa, Barcelona, 1988.
Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ed. Ariel, Barcelona 1994 (Trad. Ricardo Caracciolo y Víctor Ferreres).