lunes, 30 de mayo de 2011

FIRMANDO UN TLC CON UN PARAÍSO FISCAL



De conformidad con el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles, los gastos (incluyendo la pérdida de capital) provenientes de operaciones con sujetos residentes en Paraísos Fiscales.
Pero la norma es aun más draconiana, desconociendo su efecto, incluso cuando las operaciones se realizan a través de estos territorios. Por poner un ejemplo, si una empresa francesa vende insumos a una empresa peruana, utilizando –para el pago de la transacción- una cuenta situada en un paraíso fiscal. El gasto también es desconocido por la ley.

La excepción a estas reglas se da taxativamente en las siguientes operaciones (siempre que éstas se valoren con Precios de Transferencia):

Crédito
Seguros o reaseguros
Cesión en uso de naves o aeronaves
Transporte
Derecho de pase por el Canal de Panamá

De conformidad con la cuarta disposición final del DS 095-98-EF PANAMÁ se encuentra en la lista de paraísos fiscales. Por lo tanto la LIR penaliza el gasto en operaciones con esta jurisdicción, salvo con las operaciones específicas antes mencionadas que deberán –en todo caso- soportar el tamiz de los precios de transferencia.

Con fecha 25 de mayo nuestro actual gobierno, que ya está de salida, firma un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Panamá. O sea firma un tratado con un PARAÍSO FISCAL. No he podido revisar el texto del tratado, no se encuentra publicado en el portal correspondiente.

Muy a pesar de ello, pregunto: ¿Panamá dejará de ser un paraíso fiscal para nuestra legislación tributaria? Cómo se ha negociado este “fabuloso” acuerdo. La OCDE, la Unión Europea, la Tax Justice Network siguen considerando a Panamá en su lista negra de paraísos fiscales. ¿Habrán meditado en esto nuestros negociadores?