martes, 31 de mayo de 2011

TLC Y PARAÍSOS FISCALES




En el post anterior explicamos la incongruencia de firmar un TLC con Panamá, tomando en cuenta que nuestra propia Ley del Impuesto a la Renta penaliza tributariamente las operaciones con esa jurisdicción, por considerarla como un Paraíso Fiscal. Pero qué hace que este país sea considerado como tal, no sólo por el Perú, sino también por la OCDE y la Tax Justice Network (puesto 18 de la lista). Aquí un ayudamemoria para conocer Panamá.


La República de Panamá está situada en Centroamérica y tiene un área territorial de 77.000 kilómetros cuadrados. Tiene una población de más de 3,4 millones de habitantes, siendo su capital la ciudad de Panamá. Su moneda oficial es el balboa y su idioma oficial es el español.
Panamá es un paraíso fiscal en el que el capital peruano se puede mover sin necesidad de traductor. Su jurisdicción tiene una industria de la opacidad financiera muy desarrollada (abogados, notarios, bancos, consultoras), lo que ha convertido al país en una de las principales jurisdicciones offshore del mundo.


Panamá ofrece sociedades no residentes desde la aprobación de la Ley de Sociedades Nº 32 de 1927. Para estar debidamente constituida, una sociedad no residente necesita tres directores que pueden ser personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que no necesitan ser residentes.


Se requiere como mínimo 2 accionistas y no existe capital social mínimo para constituirla. Se pueden emitir acciones al portador. En el Registro público no se guardan detalles sobre los accionistas.
Panamá sólo aplica impuestos a los ingresos de nacionales. Los depósitos de los bancos extranjeros están libres no sólo de fiscalidad, sino de cualquier tipo de control. Las compañías disfrutan del anonimato y no tiene obligación alguna de informar sobre sus transacciones exteriores. Pueden hacer toda actividad que no esté expresamente prohibida por la ley, sin mayor control.
Las sociedades residentes en Panamá no tienen obligación de presentar informes anuales, ni declaraciones de impuestos. Están solamente obligadas a pagar anualmente en la fecha de constitución, una tasa al gobierno que asciende a 300 USD.
Panamá, obviamente, no tiene convenios de doble imposición firmados con ningún país.