martes, 25 de mayo de 2010

PETRO TECH, GANANCIAS DE CAPITAL Y LA VENGANZA APRISTA


Por Oscar Sánchez Rojas

Más allá de las tropelías que cometieron en el país el gringo William Kallop (ricachón texano dueño de Petro Tech) y su gerente legal Albert Varillas (esposo de la periodista Rosa María Palacios), tales como sus prácticas anti sindicales y sus no muy claras maniobras en el gobierno de Toledo para la obtención de la concesión de lotes petroleros.
Más allá también de la esperada “venganza” aprista contra estos, por considerar que son los operadores de los petroaudios que han destapado la más grande corrupción durante este régimen y que han mellado la misma estructura dirigente del partido, hay un tema de índole tributario que ha saltado a debate, y que justamente es el meollo de la acusación en el Congreso a la precitada empresa: si está o no gravada la ganancia obtenida por la venta de acciones en el extranjero, de una empresa constituida en el país y que además es titular de concesiones petroleras del estado peruano; es decir lo que en el fondo se están negociando son recursos naturales que en poética teoría corresponde a todos los peruanos.
Pero expliquemos un poco mejor el caso. Petro Tech fue una empresa constituida y domiciliada en el Perú que explotaba varias concesiones petroleras, especialmente en el norte del país. Como todos sabemos, su dueño era el controvertido magnate texano William Kallop acusado aquí y en Estados Unidos de oscuras maniobras corporativas.
Pues bien consecuente con su talante, y ante la vorágine del escándalo, decide crear un holding (de seguro en un paraíso fiscal) como ente tenedor de las acciones de Petro Techh, empresa domiciliada en Perú como explicamos antes, apresurado por las circunstancias decide entonces vender el holding tenedor de las acciones por 900 millones de dólares a la coreana Savia, matando 2 pájaros de un solo tiro; logra eludir el escándalo y de paso el pago del impuesto a la renta en el país por los beneficios de tan millonaria transacción (Tax Planning que le dicen los pendejos).
Por supuesto, desde sus respectivos medios, dos convictos neoliberales como Gonzalo Zegarra (de Semana Económica) y la abogada Marilú Pedraza (Blog “Taxeando”) del estudio Leguía saltan al techo por la investigación congresal a Petro Tech, es una venganza dicen (lo que no deja de ser cierto)… es una transacción no gravada y punto!!! Claro pedirles mayor reflexión a estos señoritos sobre temas puntuales y de interés general como la elusión tributaria supongo que de algún modo atenta contra sus propios intereses empresariales y de asesoramiento. Pero veamos querido lector como es que estamos ante la verdad de las mentiras.
No es cierto que la ley del Impuesto a la renta no grave las ganancias de capital empresariales, es más es una renta extraordinaria inmersa en el ámbito de aplicación del impuesto, lo que pasa es que el Estado para incentivar el desarrollo del incipiente mercado de valores en el Perú, exonera temporalmente solo a los beneficios (por la venta de acciones) realizados en la Bolsa de Valores doméstica, siendo que si las ganancias se dieran en un mercado extrabursátil, dichos beneficios sí estarían gravados.
Ahora bien, toda empresa domiciliada en el país responde ante el fisco por su renta de fuente mundial, por poner un ejemplo, a la sazón, si PetroTech decidiera vender sus acciones en Nueva York, el impuesto a la Renta nacional impactaría en un 30% sobre los beneficios obtenidos.
Ante tal “contingencia tributaria” los abogados tributaristas aconsejan eludir el asunto creando un instrumento llamado Holding, usualmente situados en paraísos fiscales, como tenedores de las acciones peruanas. La lógica es simple para ellos, lo que venden es el holding y no las acciones peruanas subyacentes, por lo tanto la maniobra evasiva del impuesto es concluyente y a cobrar…los abogados claro está!!!
¿Pero es tan simple la cosa? Tan desprotegido queda el fisco ante estas prácticas abiertamente ilegales (esa falsa dicotomía elusión/evasión llevada casi a ideología por los neoliberales está en franca decadencia).
Creo que no, existe el desarrollo en la doctrina y en nuestra legislación de las cláusulas legales antielusivas, aunque asuste a muchos, nuestra norma VIII del CT es una clara muestra de ello, romper el cascarón, el velo que cubre dicha operación ya sería materia de un arduo trabajo de la Administración, pero bueno, cerca de 300 millones de dólares de impuesto a la renta no es poca cosa.
Por otro lado, propiciar una norma explícita que grave este tipo de operaciones encubiertas, no sería una redundancia para aquellos que se rasgan las vestiduras por la “seguridad jurídica” (de las corporaciones, nunca del Estado por supuesto), pero bueno, con ellos también estamos; gravar a empresas domiciliadas por sus rentas de fuente mundial por las ganancias obtenidas en las transacciones de todo instrumento en la que subyacen acciones peruanas. (Creo que los ETFs son los únicos exentos por ahora).
Finalmente, de este caso, también debe fluir un debate, acerca de las prácticas anti fiscales como los paraísos fiscales y los instrumentos financieros de evasión (vg. Holdings), temas tan controvertidos en el mundo, que propiciaron incluso la gran crisis económica mundial. En la última reunión del G-20 se acordaron medidas urgentes para contrarrestar estas malas prácticas, el Perú debe sumarse (como política de estado) a estos esfuerzos. Ya ven Zegarra y Pedraza que había un poco más que hablar sobre el asunto.