domingo, 22 de diciembre de 2013


martes, 5 de noviembre de 2013

LIBRO SOBRE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE SUNAT


http://iata.s3.amazonaws.com/publicaciones/la_facultad_fiscalizacion_parte1.pdfExcelente libro publicado por INDESTA - SUNAT escribo un interesante artículo sobre la calificación económica del hecho imponible.
Encontraran mi material en PPT en la web de INDESTA - SUNAT

https://iata.s3.amazonaws.com/recursos/013/11-nov/paraisos_fiscales_sanchez_peru.pdf

lunes, 4 de noviembre de 2013

PRONTA PUBLICACIÓN SOBRE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

INTRODUCCIÓN

En un escenario económicamente inédito en nuestra vida republicana, el Perú viene creciendo a un ritmo sostenido de aproximadamente 6% hace ya varios años. Este ciclo de bonanza económica lleva aparejado, como es de suponer, que las empresas y fundamentalmente un gran sector de personas naturales vean incrementada ostensiblemente su capacidad de ahorro, consumo, inversión y patrimonio. Sin embargo, en lo que respecta a este sector, dicho crecimiento no se refleja en una adecuada recaudación fiscal del impuesto a la renta sobre dichos sujetos, sea por fenómenos nocivos como la evasión, la informalidad o por la falta de una conciencia tributaria.

Un adecuado instrumento para cerrar las nocivas brechas antes descritas, es la figura técnica del Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) de las personas naturales, que actúa como una presunción de renta neta ante la ostentación de flujos de riqueza que no puedan ser justificadas en su origen por determinados sujetos, a quienes se les traslada previamente la carga probatoria.

El presente trabajo, se ha dividido sistémicamente en cinco capítulos de estudio.

El primer capítulo está referido al concepto mismo del IPNJ, que a su vez resulta ser su marco teórico, y que discierne su naturaleza tributaria de otras concepciones meramente patrimonialistas. Además se afronta en este capítulo el estudio de otros entes autónomos que eventualmente podrían tener el tratamiento de personas naturales en el impuesto a la renta: las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.

El segundo capítulo aborda el acuciante tema de la fiscalización de los IPNJ y la carga probatoria, previa disquisición entre la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y sobre base presunta, sin orillar, por cierto, los principios constitucionales y legales a tener en cuenta en la fiscalización del IPNJ, como garantías de un debido procedimiento administrativo. En este contexto, analizamos también la posibilidad del intercambio de información tributaria y la novedosa figura de la fiscalización simultánea a la luz de los tratados para evitar la doble imposición y evitar la evasión tributaria, suscritos por el Perú.

El tercer capítulo es acerca de la determinación del IPNJ; en este tópico técnico se desarrollan fundamentalmente las dos metodologías para determinar la obligación; el método del balance más consumo y el método más usual sobre adquisiciones y desembolsos (flujo monetario privado), con casos prácticos y el análisis del valor de mercado y las diferencias cambiarias aplicables.

En este capítulo intermedio se desarrolla también el crítico tema del IPNJ de los funcionarios públicos, con un tratamiento específico en la legislación del impuesto a la renta en lo que corresponde a las sanciones de carácter administrativo (despido e inhabilitación) como corolario de este tipo de determinación presuntiva.

El cuarto capítulo trata un tópico sugerente, y muy recurrente a través del devenir histórico: la posibilidad de gravar los beneficios redituados de actos ilícitos a través del IPNJ, sobre este asunto elaboramos una tesis original, vía la deconstrucción del artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, el último capítulo de nuestro estudio, ofrece al lector el análisis de una copiosa jurisprudencia administrativa, judicial y constitucional sobre la materia. Y es que el IPNJ ha tenido en el “derecho vivo” que es la jurisprudencia un inequívoco y gran desarrollo, principalmente a raíz de actuar de la propia Administración Tributaria en la fiscalización efectiva de los desbalances patrimoniales de funcionarios públicos suscitados durante la década de los noventa en nuestro país.

Queda pues a su disposición, amable lector, esta pequeña obra que esperamos les pueda servir como introducción al estudio de tan importante herramienta de control tributario: El Incremento Patrimonial No Justificado de las personas naturales.

sábado, 12 de octubre de 2013

EVENTO INTERNACIONAL

Cerrando octubre con este espectacular evento tributario internacional, inscripciones a partir de mañana vía web...

jueves, 22 de agosto de 2013

Hacia una reforma tributaria global

Los diagnósticos de expertos de la sociedad civil sobre el papel central de las prácticas de evasión fiscal de las multinacionales acaban de ser validados al nivel del G20, con la publicación del informe de la OCDE sobre la erosión de la base fiscal y la deslocalización de las utilidades.
Bajo el nombre de BEPS (1), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha denominado en un reciente informe la lacra de la erosión de la base fiscal de los países producto de la deslocalización de la utilidades de las empresas, del país donde las generan a otros territorios sin pagar impuestos parcial o totalmente.
En parte es un logro de diversas ONG y redes especializadas en temas fiscales que han venido desarrollando un cabildeo intenso por la transparencia contable de las empresas. Ello sumado a que la evasión fiscal ya no solo es una práctica de las transnacionales en los países en vías de desarrollo, sino también en los países industrializados, ha puesto nuevamente la atención de los líderes mundiales en un problema central.
En realidad, esta vez podemos decir que se ha abierto el debate de la reforma del sistema de grabación de las corporaciones transnacionales.
:: Tasación unitaria
La propuesta de la sociedad civil sobre “tasación unitaria” para las transnacionales, invita la OCDE y al propio G20 a utilizar mecanismos de transparencia contable para sacar información necesaria a fin de adaptar las tasas impositivas (tasación) a las actividades reales de las transnacionales.
La idea es ambiciosa y el debate acaba de empezar. Si el reto intelectual, metodológico e institucional para implementar tal sistema parece enorme, el objetivo de una tasación adaptada a las actividades reales de las transnacionales debe instalarse como prioridad.
Sin embargo, este desafío no debe ser enfrentado sin la participación en el debate y sin tomar en cuenta los intereses de los países en desarrollo.
:: Primeros pasos
El problema de la finanza offshore(2) aumenta de manera exponencial desde hace algunas décadas y está hoy en el corazón financiero y comercial mundial (3). Las ONG que trabajan desde hace años sobre el financiamiento del desarrollo constataron que la evasión tributaria creciente de las empresas pone en peligro las finanzas públicas.
Si bien las organizaciones sociales fueron los primeros en dar la voz de alarma en los años 2000, es solo después el estallido de la crisis financiera en 2008, con la consecuente contracción de recursos públicos de los Estados ricos que los líderes mundiales empezaron a interesarse del tema de la evasión fiscal.
El G20 en particular se movilizó apuntando a los territorios opacos. La lista negra de los paraísos fiscales del G20 de Londres (abril 2009) debía imponer a algunos pequeños territorios (42 exactamente, sin los más importantes centros financieros offshore que están la City de Londres, el estado estadounidense de Delaware, Hong Kong, etc…), más transparencia fiscal sobre las cuentas offshore de ciudadanos de algunos estados poderosos.
:: Medidas ineficaces
Por primera vez algunos territorios, que nunca habían aceptado de mandar información sobre las actividades financieras que permiten, fueron obligados a intercambiar información. Sin embargo, los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal de las empresas no han dejado de aumentar.
De hecho, el enfoque del G20 sobre los ciudadanos es inadecuado para impactar a los principales flujos financieros ilícitos, porque dichos flujos no proceden tanto de personas sino más bien de empresas, y además, están principalmente en dirección Sur-Norte.
Pero ahora, la OCDE – en una revolución interna ya que acaba de abrazar la idea del intercambio automático de información fiscal – ha dado a conocer al G20 su informe BEPS validando todo el análisis de las ONG sobre el papel central de las prácticas de las multinacionales y de la necesidad de adaptar el viejo sistema de tasación.
(1) BEPS: Base Erosion and Profit Shifting, o erosión de la base imponible y deslocalización de utilidades.
(2) El término Offshore alude a las jurisdicciones con opacidad financiera, en donde se pueden esconder ganancias para no pagar impuestos.

(3) Los flujos financieros ilícitos al nivel mundial se estiman a 6,5 billones de dólares según el Global Financial Integrity y se estima que 65% de esos flujos procede de la evasión y elusión fiscal de las empresas internacionales. El Tax Justice Network estimaba en julio 2012 que se albergan entre 21 y 32 billones de dólares en los paraísos fiscales, lo que representa el PIB de los Estados Unidos y de Japón juntos. Ver el articulo Evasión Tributaria de Grandes Empresas de Luis Moreno, Economía Crítica, 31 octubre de 2013

jueves, 30 de mayo de 2013

Habla Steve Wosniak

Steve Wozniak, el cofundador de Apple -la empresa que está en el ojo del huracán por utilizar supuestamente Irlanda como paraíso fiscal-, aseguró hoy que las grandes multinacionales deben pagar impuestos como cualquier “ciudadano de a pie”.
El ex directivo del gigante tecnológico efectuó esas declaraciones dura
nte una conferencia sobre negocios organizada en la localidad de Londonderry, al oeste de Irlanda del Norte, en la que criticó el trato de favor que reciben las grandes empresas.
“A la gente no se le aplica impuestos de acuerdo a sus beneficios, se le tasa según sus ingresos. Las corporaciones deben ser tratadas de la misma manera, así debe de ser. Eso haría las cosas más justas”, declaró Wozniak.
En su opinión, las multinacionales deben pagar impuestos sobre sus ingresos en vez de “sobre una cantidad insignificante llamada beneficio”, pero mientras no “se rectifique”, advirtió, el “problema seguirá ahí para siempre”.
“Ese es el motivo por el que el rico es cada vez más rico y el pobre más pobre y yo siempre apoyo al individuo, por eso creé el ordenador personal Apple al principio, para dar poder a la gente corriente”, explicó.
Junto al fallecido Steve Jobs, Wozniak, quien todavía es accionista deApple, creó en 1976 el primer ordenador personal de Apple y ahora se dedica a dar conferencias y a labores filantrópicas.
EL CASO APPLE
El Gobierno irlandés se vio obligado la pasada semana a negar que haya acordado conceder a Apple un impuesto de sociedades reducido y que su régimen contributivo sea un “paraíso fiscal” para las multinacionales.

Dublín ha insistido en que su sistema fiscal establece que todas las empresas pagan un impuesto de sociedades del 12,5 % sobre los beneficios operativos que acumulan en este país y una tasa del 25 % sobre los beneficios no operativos.
No obstante, la imposición de esas tasas ha sido puesta en duda por el subcomité del Senado estadounidense, que sostiene que el gigante tecnológico ha aprovechado resquicios en el código tributario de EE.UU. y utilizado empresas en el extranjero para evadir el pago de miles de millones de dólares en impuestos.
La lucha contra el fraude y la evasión fiscal fue uno de los principales asuntos que los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea (UE) abordaron la pasada semana durante una cumbre comunitaria que se celebró en Bruselas.
También será una de las cuestiones clave que se debatirán en la cumbre que el G8 celebrará el 17 y 18 de junio en Irlanda del Norte.

lunes, 14 de enero de 2013

PRESIÓN TRIBUTARIA 2012 Y REALIDAD


Interesante aporte al debate sobre la Presión Tributaria por parte del editorial de El Comercio de hoy

Acabamos de batir un récord. Pero no uno deportivo ni de esos que salen en el libro Guinness. La semana pasada se anunció que la presión tributaria en el Perú había superado el 16% del PBI para el 2012, cifra que –según el Instituto Peruano de Economía– es la más alta desde 1980 y la segunda más elevada jamás registrada en nuestra historia. Este resultado supera con creces la meta de 15,7% que se había planteado el Gobierno para el año pasado y sumó, en términos monetarios, la nada despreciable cifra de S/.84.131 millones.
Para ser precisos, sin embargo, hay un aspecto sobre ese porcentaje que es importante resaltar. Si a esa cifra se le sumase lo recaudado mediante otros cobros estatales como, por ejemplo, regalías, licencias, permisos o contribuciones a Essalud, la presión tributaria resultaría todavía mayor. En efecto, el BCR estima que en total los ingresos corrientes del Gobierno general sumaron 21,5% del PBI. Esta es la cifra que realmente deberíamos tener en cuenta porque refleja realmente la verdadera carga que soportan los hombros de los contribuyentes. El récord batido, entonces, es aun más alto.
Ahora bien, el récord alcanzado no es necesariamente una buena noticia. Por un lado, mientras más peso carguen las empresas, más difícil les será moverse para crear trabajo y riqueza. Por otro lado, mientras más peso soporten los consumidores, menor será su real capacidad adquisitiva. Por eso, el aumento de la presión tributaria debería ser bienvenido solo si se consigue mediante el reparto de la carga entre más contribuyentes, mas no si se logra tirando un peso mayor sobre quienes ya venían contribuyendo.
Esto último, lamentablemente, es lo que ha venido ocurriendo. Según un estudio del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES) realizado por Luis Alberto Arias, tres de los principales problemas que tiene el sistema tributario peruano son que las tasas son elevadas en comparación con estándares internacionales, que la base tributaria es reducida y que existen altos niveles de evasión. En pocas palabras, que un grupo pequeño paga una cuenta mayor que la que se paga en otros países, mientras que el resto se la lleva gratis.
La situación se revela peor cuando notamos que, además, el sistema tributario peruano es en gran parte regresivo. Es decir, grava más a quien menos tiene.
Nuestro sistema tributario recauda principalmente a través del Impuesto General a las Ventas (IGV), pues la mayoría de los ingresos tributarios del Gobierno Central están fundamentados en el cobro de este impuesto. En el 2011, por ejemplo, alcanzaron la suma de S/.40.423,9 millones, aproximadamente 53,5% de los ingresos tributarios del Gobierno y 47% de los ingresos totales. Y el pago del IGV afecta más al pobre que al rico, pues pagar 19% sobre las ventas reduce más el poder adquisitivo de alguien que tiene poco dinero que el de quien tiene mucho (para quien gana S/.100 es más duro perder S/.19 que para quien gana S/.10.000 lo es perder S/.1.900). El pago del Impuesto a la Renta es, por el contrario, progresivo, pues quienes menos tienen no lo pagan y, de ahí, va aumentando conforme aumentan los ingresos.
Así, resulta que el sistema tributario peruano es uno donde pocos pagan bastante y, para colmo, se exprime mucho a quien menos tiene. Es como si el Estado fuera un ganadero que ha decidido que, para obtener las enormes cantidades de leche que necesita, no va a importunar a la mayoría de vacas y ordeñará principalmente a un pequeño grupo donde la mayoría no son, siquiera, robustas. Por eso, cuando se anuncia alegremente que se ha batido un récord de presión tributaria sin aumentar la base de contribuyentes, la imagen que debería venir a nuestras cabezas es la de las vacas flacas a las que las vuelven a meter a un corralón para intentar sacar, a la fuerza, un poco más de leche.

    martes, 8 de enero de 2013

    LIBRO MEF

    Bajar este interesante libro en esta dirección: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=101948&lang=es


    Interesante Libro Virtual Editado por el MEF donde escribo un ensayo sobre la siempre discutida Facultad Discrecional de la Administración Tributaria, pueden encontrarlo en la WEB del MEF (DEFCON)