miércoles, 20 de junio de 2012

La City de Londres, el más grande Paraíso Fiscal del Mundo



Fuente: Juan H. Vigueras – Consejo Científico de ATTAC España
Ante la pregunta frecuente en estos tiempos sobre cual es el mayor paraíso fiscal del mundo, casi invariablemente los compañeros británicos de Tax Justice Network (Red por la Justicia Fiscal) – algunos, ex altos empleados de la banca – responden que es la City de Londres.
Igual que la mayoría de los británicos, casi todos los españoles que deambulan, estudian y/o trabajan en Londres ignoran que la City, donde radica el centro financiero internacional, no es un distrito municipal del Gran Londres sino que tiene su propio órgano político de gobierno que es The City of London Corporation; que además de disponer de algunas raras competencias como la organización de su propia policía, probablemente es el grupo de presión política (lobby) más poderoso del mundo. Así lo afirman los referidos colegas de TJN en la amplia información de su blog.
La llamada “milla cuadrada” de la City londinense alberga diariamente en torno a 450,000 personas, casi todas empleadas en los bancos, despachos y entidades; pero solamente tiene unos 7,800 residentes (censo de 2006), porque los astronómicos precios inmobiliarios de la zona han adjudicado el suelo a los bloques de oficinas.
Por el contrario, la City aloja el mayor centro financiero para no residentes, offshore o extraterritorial, vinculado estrechamente a los paraísos fiscales satélites del entorno europeo, como las Islas Vírgenes Británicas, las Turcos y Caicos, las Bermudas, las Caimán, las Bahamas y las Islas de Man y del Canal y otros territorios británicos; con las peculiaridades ventajistas que hemos descrito en La Europa opaca de las finanzas, y con unos vínculos singulares que asimismo son analizados en dicho libro.
Sin embargo, está por analizar el papel de la City en la gestación de la crisis financiera que nos ha traído el aumento del paro y la pérdida de ahorros para tanta gente en Europa. Un reciente libro de la periodista del Financial Times, Gillian Tett (Fool´s Gold, Free Press, 2009) apunta algunos datos significativos sobre la ligazón de la City con Wall Street en la incubación de la crisis, a partir de los denominados derivados financieros, unos títulos cuyo valor deriva de otros activos, como créditos hipotecarios u obligaciones de empresas. Unas modalidades de apuestas para jugar en el casino mundial de las finanzas, repartiendo descontroladamente los riesgos por el planeta con las consecuencias que conocemos.
Nos cuenta esta especialista en mercados que, en sus comienzos, la experimentación con estos inventos financieros por un grupo de jóvenes negociantes (traders) del banco J.P. Morgan, no tuvo lugar en la sede central de Nueva York sino en la filial en Londres denominada Morgan Guaranty Limited. La principal razón era escapar de la legislación estadounidense (la Glass-Steagall Act) que por entonces impedía que la banca comercial, con depósitos de ahorro, se dedicara a jugar en Bolsa. Y la City de Londres ofrecía un mayor laissez fairepermitiendo que los bancos se dedicaran al negocio de “los servicios financieros”; con la ventaja añadida de que las operaciones para recaudar dinero mediante la venta de esos títulos artificiales resultaban más baratas en la City, ya que asimismo ofrecía legalmente reducciones y exenciones fiscales.
Y algo parecido sucedió con AIG cuando J.P.Morgan inventó los derivados de crédito, los CDS (crédit defaults swaps), poniendo en práctica esta nueva línea de negocio que convertía en valores negociables estos seguros de los impagos de los créditos ya concedidos por el banco. Como se trataba de quitarse del balance los riesgos de impago de su cartera de préstamos concedidos, se buscó como socio al gigante asegurador AIG (American Insurance Group); que utilizaba para estas operaciones a su filial AIG Financial Product domiciliada en la City, porque la legislación de seguros londinense resultaba más permisiva que la estadounidense.
En Septiembre de 2008, el conglomerado asegurador AIG era nacionalizado por el gobierno de los EEUU, un hecho político muy significativo, que por su relevancia analizamos en Al rescate de los paraísos fiscales. La cortina de humo del G-20 (Icaria-Más Madera, 2009), junto con los rescates bancarios de la City por el gobierno Brown, con el dinero de los contribuyentes británicos que ahora sufren la crisis económica.-

lunes, 11 de junio de 2012

El Patrimonio fideicometido es pasible de medidas cautelares generadas por deudas del Fideicomitente?

El Tribunal Fiscal ha resuelto:
"(...) Tampoco puede considerarse que dicha circunstancia exima a la quejosa de cumplir con la medida de embargo en forma de intervención en información que la Administración le ha trabado, esto es la entrega de información relativa a su movimiento económico y situación patrimonial; la quejosa, al ser una empresa que se encuentra efectuando operaciones y por ende encontrarse en marcha, no puede negarse a proporcionar tal información a la Administración, lo cual incluso, se superpone a la constitución del fideicomiso de titulación, y en relación con su situación patrimonial, detallará los activos que aún mantiene en su poder, de ser el caso, así como aquellos que fueron transferidos al citado fideicomiso".
Ver RTF aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/11/2011_11_10521.pdf

¿La cesión de posición contractual genera el nacimiento del IGV?

El Tribunal Fiscal ha resuelto:
"Que dado que en el presente caso el derecho del arrendamiento en ambos contratos de leasing está referido a vehículos, los que constituyen bienes muebles corporales, su cesión a título oneroso constituye una operación gravada según lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la ley del citado impuesto.
Que en consecuencia, las transferencias realizadas a través de los contratos de cesión de posición contractual de los derechos de arrendatario sobre el automóvil Audi A4 y la camioneta Ford Explorer se encuentran gravadas con el IGV..."

No obstante, la Corte Suprema (Cas. 2080-2009-Lima. 30.03.2011) tiene una apreciación distinta:
"El derecho subjetivo está constituido por el Poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto, garantizado por el Ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses jurídicamente reconocidos. No debe confundirse un bien incorporal, con el derecho subjetivo, sobre un bien, pues se llevaría al extravío de concluir que el derecho sobre un bien mueble es por sí mismo un mueble en evidente sofisma"
Ver Informe aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/10/2011_10_09011.pdf

¿Procede aplicar el SPOT a la venta de hormigón y hormigón de río?

1. La venta de mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un conglomerado como el cemento) denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al SPOT.
2. La venta de mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleanda como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.
Ver Informe SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i039-2012.pdf

viernes, 8 de junio de 2012

OPERACIONES NO REALES Y BANCARIZACIÓN

Ver aquí interesante informe de la SUNAT, que privilegia una interpretación ratio legis, antes que una interpreteción literal:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i079-2010.pdf

jueves, 7 de junio de 2012

TEMAS DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL (EN PRENSA)



Oscar Sánchez Rojas docente del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), ha publicado junto a Jaques Malherbe, catedrático emérito de la Universidad Católica de Lovaina y Eduardo Barrachina Juan, magistrado del Tribunal Superior de Cataluña-España el Libro: “Temas de Tributación Internacional” (Edit. GRIJLEY 2009).
Dicha obra fundamental trata tópicos tan actuales de la Fiscalidad Internacional, tales como; la doble imposición, los paraísos fiscales, la planificación fiscal agresiva, la fiscalidad de los instrumentos financieros internacionales, los precios de transferencia, la subcapitalización y las cláusulas antielusivas, entre otros, que hacen de este libro, una obra inagural en nuestra literatura tributaria.
Es además una obra de nuestros tiempos postmodernos, en donde la internacionalización de los flujos de capital y la globalización económica, han hecho que el fenómeno tributario trascienda las fronteras nacionales. Por lo que su estudio, su análisis y su comprensión desde  la perspectiva de estos novedosos conceptos, hacen también imprescindible su lectura.

LIBRO SOBRE VALORACIÓN ADUANERA


Don Luis Ortega Portella cierra con broche de oro su carrera en la Administración Pública mediante la publicación de su obra "100 Casos de Valoración Aduanera" editada por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT. A continuación las palabras del Dr. Marco Huamán Sieler, vocal del Tribunal Fiscal, durante la presentación de la citada obra:

En realidad es un alto honor presentar el Libro Titulado: “100 Casos de Valoración Aduanera” cuyo autor es el maestro Luis Ernesto Ortega Portella.
Desde hace un buen tiempo tenia las mejores referencias de Luis Ernesto y por el mismo desarrollo profesional se me da la oportunidad de estudiar con Luis una Maestria con Mencion en Aduanas en la Universidad Fedetrico Villarreal como participantes en el referido postgrado.
En esos dos años de estudios comprobe su grandeza como persona y como profesional. Su calidad de maestro, su honestidad cultural, su sabiduria y su gran don de conciliador en las largas discusiones que sobre temas aduaneros sosteniamos en la Maestria ya que en dicha promocion nos encontramos funcionarios de Aduanas, Operadores de Comercio Exterior y un Vocal del Tribunal Fiscal.
Es conocida su trayectoria como servidor de la Aduana habiendo desempeñado importantes puestos en esta institución, siendo testigo como el mismo lo dice en la introduccion en su libro de los grandes avances normativos en materia de valoración y modernización de la Aduana Peruana.
Quien no conoce su gran aporte a su Institución como Funcionario efieciente y probo, llegando a alcanzar la excelencia, virtudes que lo ubican en un sitial importante entre los grandes funcionarios del Estado Peruano.
Luis Ernesto es el prototipo de hombre autentico que ha realizado y realiza el oficio de pensador, transmitiendo su pensamiento y sus ideas a través de la enseñanza.
Debemos tener en cuenta que el Comercio Exterior y el Comercio Internacional son actividades económicas que en estos últimos 60 años han experimentado un notable desarrrolo.
La valoraion aduanera es una institucion juridica sustentada en la tecnica de determinar la base imponible de la mercancias a efectos de la aplicación de los derechos e impuestos aduaneros.
En el mundo en materia de valoración han cumplido un rol muy importante el GATT, hoy Organización Mundial de Comercio, y el Consejo Aduanero de Bruselas, hoy Organización Mundial de Aduanas y ello se refeleja en diversos intsrumentos y Convenios Internacionalers, tales como el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías  (Nomenclatura merceologica de carácter mundial) y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT-OMC  conocido en nuestro medio como el Acuerdo de Valor de la OMC).
Ambos instrumentos han impactado el Derecho Aduanero Tributario Peruano, por lo que la armonización de nuestro país en éste campo es significativa.
La valoracion aduanera es importante por las siguientes razones:
a)    Por que evita el establecimiento de valores arbitarios que determinados paises lo aplican con la finaldad de incrementar sus ingresos y proteger a la industria local.
b)    Evita la subvaluacion y el fraude comercial.
c)     Evitar la competencia desleal
d)    Proteger a la industria nacional

El libro 100 Casos de Valoración Aduanera de Luís Ernesto está dedicado a resolver uno de los problemas más importantes del comercio internacional, pues se trata de determinar el precio y valor de los productos que ingresan por las aduanas y que constituye el grueso del comercio internacional contemporáneo. 
A diferencia de otros textos que precisan y comentan normas y principios del Acuerdo de Valor de la OMC que ilustran con algunos y escasos casos practicos, el presente libro tiene una gran cantidad de casos practicos, es una obra casuistica que pertenece al ambito del Derecho Aduanero Tributario.
El presente texto tiene como proposito mostrar casos emblematicos en materia de valoración, el autor aplica una  metodologia inductiva en cuanto a la complejidad, se inicia con casos simples y luego progresivamente detalla casos mas complejos, dando la respuesta a cada caso, pero su mision es mas trascendente ya que es punto de partida para un análisis profundo de cada caso, para ir perfeccionando su forma resolutiva y generando nuevas normas acorde con las practicas internacionales del comercio exterior.    
Debo expresar que es un libro interesante, el lector se deleita con el detalle de casos importantes ppropios de la experiencia de del autor que al ser ilustrativo logra un impacto de docencia para el que recien se inicia en la solucion de temas de valoración  y guia orientadora para todos aquellos funcionariso que dia a dia resuelven casos de valoración.
A mayor abundamiento debo expresar que no cabe duda que estamos frente a una bien documentada obra de Derecho Aduanero Tributario y su vigencia para entender los problemas actuales de la Valoración Aduanera es indiscutible.
Por todo lo anterior  100 casos de valoración constituye una obra  fundamental, quizás la única que clasifica y selecciona los casos emblemáticos de valoración, lo que hace que sea de lectura obligada para los funcionarios aduaneros, juristas y expertos en valoración aduanera.
El libro se ha estructurado en 5 ítems:
El primer ítem está referido a la Introducción que la elabora magistralmente el mismo autor.
El segundo tema está referido a conceptos básicos y evolución normativa, el autor elabora un análisis conceptual de los términos de valoración y precisa diferencias técnicas.
En el tercer tema desarrolla los casos de valoración aduanera aplicando una metodología inductiva es decir de los casos más simples a los más complejos. En esta parte se desarrolla la riqueza de la obra ya que nos detalla y nos muestra una pluralidad de hechos propios de la actividad aduanera vinculados al tema de valoración.
En el cuarto temas desarrolla los casos propuestos.
En el quinto tema lo destina al anexo en el que elabora un  sumilla de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
Esta obra constituye un aporte a la cultura jurídica del Derecho Aduanero Tributario de lectura obligatoria de los funcionarios aduaneros, de los juristas  y de los Operadores de Comercio Exterior.
Para terminar debo felicitarte y exhortarte que sigas escribiendo tus memorias y vivencias que por más de 30 años has experimentado en la Aduana Peruana, éste aporte es muy necesario para las nuevas generaciones de aduaneros y para todos los que estamos resolviendo día a día los casos de valoración.
Para todos tus amigos que te admiramos y conocemos de tu labor eres una persona que pinta cana y viste ciencia.

MUCHAS GRACIAS