viernes, 27 de junio de 2008

RECOMENDAMOS SU LECTURA


Libro imprescindible, si lo que se quiere es no seguir al stablishment, acerca de la fiscalidad internacional. Libro "open source" en la web de "attac" y que lo encuentran también "copy left" en tan interesante espacio virtual. Se enteraran ustedes del "rol" que cumplen las cuatro principales firmas auditoras y consultoras transnacionales en la elusión ("planificación")fiscal internacional, en la persistencia misma de los paraísos fiscales y en la injusticia fiscal.

A continuación el prefacio como una invitación a su lectura.


INDICE
Prefacio
Introducción
1. Una visión general de la Justicia Fiscal.
1.1. Que son los impuestos.
1.2. El concepto de justicia fiscal.
1.3. Que es un impuesto justo.
1.4. Por que importa la justicia fiscal.
1.5. Cómo se demuestra la existencia de justicia fiscal.
1.6. Conclusiones.
2. Las causas de la injusticia fiscal.
2.1. El ámbito territorial estatal es importante.
2.2. Los sistemas fiscales integrales son decisivos.
2.3. Hay que evitar los impuestos regresivos.
2.4. Los desafíos planteados por las rentas internacionales.
2.5. Cómo las administraciones tributarias dejan de garantizar
la justicia fiscal.
2.6. La injusticia en los impuestos tiene su raíz en los paraísos
fiscales.
3. Agentes decisivos en la injusticia fiscal.
3.1. Los orígenes del negocio de la evasión fiscal.
3.2. Los consultores y los auditores.
3.3. Los abogados.
3.4. Los bancos.
3.5. Las corporaciones transnacionales.
3.6. Jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.
3.7. Los contribuyentes.
4. Organizaciones que abordan cuestiones de fiscalidad global.
4.1. La OCDE.
4.2. La Unión Europea.
4.3. La ONU.
4.4. Los Gobiernos.
4.5. La Sociedad civil.
5. Hacia la Justicia Fiscal.
5.1. La responsabilidad corporativa.
5.2. El intercambio automático de información.
5.3. La nacionalidad y la fiscalidad personal.
5.4. La fiscalidad empresarial.
5.5. La acción estatal para mejorar la fiscalidad empresarial y
personal.
5.6. Los principios generales de antievasión fiscal.
5.7. Una Autoridad Fiscal Global.
5.8. La asistencia en materia fiscal a los países en desarrollo.
5.9. La rendición de cuentas de los gobiernos.
5.10. Los fideicomisos.
5.11. Las prioridades nacionales.
6. Glosario.

PREFACIO
He aquí un excelente estudio en torno a un tema muy importante
sobre el que ha sido muy escasa la investigación y la acción política
además de claramente insuficientes.
Cuando la mayor parte de la actividad económica se desarrollaba
en el interior de los países, las autoridades fiscales nacionales abarcaban
a la mayoría de unidades económicas relevantes. En la era de la
globalización, el capital y la riqueza de las personas acaudaladas se
han convertido en altamente móviles. Esta movilidad ha sido acrecentada
profundamente por la liberalización de la cuenta de capital y
los avances tecnológicos. En la medida que las competencias de las
autoridades fiscales se ejercen básicamente en el marco interno de sus
propios países, el resultado ha sido una pérdida masiva de ingresos
fiscales. De hecho, en Hacednos pagar impuestos si podéis se estima que
los gobiernos de todo el mundo pierden hasta 255,000 millones de
dólares estadounidenses cada año debido a la nula o baja fiscalidad
del capital en los centros financieros extraterritoriales.
Ante una pérdida de ingresos fiscales tan cuantiosa a causa de la
evasión y el fraude fiscal internacional, los gobiernos se ven forzados
a la reducción del gasto público y/o al aumento de la tributación de
las pequeñas empresas menos móviles o de las personas más pobres.
Este resultado es particularmente dañino en países en vías de desarrollo
donde es esencial el gasto público para la financiación del desarrollo
sostenible y la reducción de la pobreza; y entre las categorías
claves de ese gasto esencial están el gasto en salud, en la educación y
en infraestructuras, subsidios para la vivienda de los muy pobres y
redes de seguridad social. Los recortes en los gastos públicos son a
menudo extremadamente perjudiciales e injustos, en la medida en
que van aumentando los impuestos de los más desfavorecidos y
menos móviles.
De ninguna manera podemos considerar inevitable este estado de
cosas. Un primer paso muy valioso será reforzar la coordinación fiscal
internacional entre los gobiernos con el fin de reducir la evasión
y el fraude fiscal internacional. A más largo plazo, seria necesario un
marco tributario único mundial para enfrentarse con algunos aspectos
de la política fiscal internacional, del mismo modo que sería deseable
abordar la evasión y el fraude fiscal global a gran escala. Los
pasos en esta dirección por las autoridades fiscales – tales como los
que esbozan en este estudio – significarían una contribución importante
para una economía mundial que fuera más equitativa, eficiente
y moderna. Por encima de todo, los que tienen tan poco podrían
potencialmente obtener tanto, mientras que los que tienen tanto perderían
solamente un poco.
Stephany Griffith-Jones
Profesor del Instituto de Estudios del Desarrollo
de la Universidad de Sussex.

miércoles, 25 de junio de 2008

PRIMICIA: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SOBRE SUBCAPITALIZACIÓN


CJE/07/22

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-524/04
Test Claimants in the Thin Cap Group Litigation / Commissioners of Inland Revenue
La legislación británica sobre la subcapitalización solamente puede aplicarse a los montajes fiscales puramente artificiales.
Para estar justificadas, dichas normas deben dar a las empresas interesadas la posibilidad de presentar elementos relativos a los motivos comerciales por los que se celebró una transacción y la recalificación de los intereses abonados como beneficios distribuidos debe limitarse a la fracción de estos intereses que supere lo que se habría acordado en una situación de libre competencia.

La legislación fiscal británica contiene normas anti-abuso que tienen por objeto actuar contra la «subcapitalización». Cuando una sociedad abona intereses como remuneración de un préstamo, estos pagos son deducibles de los beneficios imponibles. En cambio, las distribuciones de beneficios están sujetas al pago a cuenta del impuesto sobre sociedades. La subcapitalización consiste en financiar una sociedad mediante préstamos en lugar de mediante fondos propios a fin de disfrutar un tratamiento fiscal más ventajoso. Por tanto, dichas normas, vigentes bajo diversas formas hasta el año 2004, limitan, en determinadas circunstancias, la deducibilidad de los intereses que las filiales británicas abonan a sociedades
no residentes. Estas restricciones no se aplican a las sociedades que abonan los intereses a otra sociedad residente.
Entre 1988 y 1995, si el préstamo se concedía por una sociedad no residente a una filial residente, todos los intereses se calificaban como beneficios distribuidos salvo disposición contraria de un convenio para evitar la doble imposición (CDI). Los CDI celebrados con diversos países establecen que los intereses son deducibles si su importe no excede de lo que se habría pagado en caso de no existir relaciones especiales entre las partes.
Entre 1995 y 2004 los intereses abonados entre los miembros de un mismo grupo de
sociedades se calificaban como beneficios distribuidos en cuanto excedían de lo que se habría pagado de no existir relaciones especiales entre las sociedades. Sin embargo, esta norma no se aplicaba cuando ambas sociedades estaban sujetas al impuesto sobre sociedades en el Reino Unido.
A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de 2002 referente a las normas alemanas sobre subcapitalización,1 algunos grupos de sociedades interpusieron reclamaciones de restitución y/o compensación relativas a las desventajas fiscales que se habían producido por haberles aplicado la legislación británica. Cada uno de estos grupos tiene una filial residente en el Reino Unido que obtuvo un préstamo de una sociedad establecida en otro Estado miembro.
Los recursos se reagruparon en un litigio inscrito en la categoría de «group litigation [demanda colectiva]» sobre la subcapitalización (Thin Cap Group Litigation). La High Court eligió como asuntos piloto los relativos a los grupos Lafarge y Volvo (que tienen la sociedad matriz en un Estado miembro) y Caterpillar y PepsiCo (que tienen la sociedad matriz en un país tercero). La High Court planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones relativas a la compatibilidad de las normas sobre la subcapitalización con el Derecho comunitario, en particular, respecto de la libertad de establecimiento.
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deben, sin embargo, ejercerla respetando el Derecho comunitario. Puesto que las normas sobre la subcapitalización se aplican únicamente a situaciones en que la sociedad prestamista tiene una influencia real sobre la sociedad prestataria o está ella misma controlada por una sociedad que tiene tal influencia, dichas normas deben examinarse únicamente a la luz de la libertad de establecimiento.
Existencia de una restricción a la libertad de establecimiento El Tribunal de Justicia observa que calificar de beneficios distribuidos los intereses abonados a una sociedad vinculada puede agravar la carga tributaria de la sociedad prestataria, no sólo porque el importe de los intereses abonados no puede reducir el beneficio imponible, sino también porque la sociedad prestataria puede tener que efectuar el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades.
El Tribunal de Justicia señala que las disposiciones británicas relativas a la subcapitalización introducen una diferencia de trato entre sociedades prestatarias residentes en función de donde radique el domicilio de la sociedad prestamista y que la situación tributaria de una sociedad que abona intereses a una sociedad no residente es menos ventajosa. En consecuencia, las normas británicas relativas a la subcapitalización constituyen una restricción a la libertad de establecimiento.
Justificación de la restricción El Tribunal de Justicia recuerda que una medida nacional que restrinja la libertad de establecimiento puede estar justificada cuando tenga por objeto específico los montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica, cuyo objetivo sea eludir el impuesto normalmente adeudado. La legislación británica, al impedir la práctica de la subcapitalización, resulta adecuada para cumplir su finalidad.
1 Sentencia de 12 de diciembre de 2002, recaída en el asunto Lankhorst-Hohorst (C-324/00).
No obstante, para estar justificada, la legislación no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de evitar prácticas abusivas (principio de proporcionalidad). En este contexto, una legislación nacional debe considerarse proporcionada cuando, en primer lugar, el contribuyente puede presentar, sin estar sujeto a restricciones administrativas excesivas, elementos relativos a los posibles motivos comerciales por los que se celebró dicha transacción y, en segundo lugar, cuando la recalificación de los intereses abonados como beneficios distribuidos se limite a la fracción de estos intereses que supere lo que se habría acordado de no haber existido relaciones especiales entre las partes.
El Tribunal de Justicia estima que, entre 1988 y 1995 la legislación británica no cumplió dichos requisitos para los supuestos en que no era aplicable un CDI.
En cambio, para los supuestos en que era aplicable un CDI, y entre 1995 y 2004, sí se
cumplió el segundo requisito. En este contexto, corresponde al órgano jurisdiccional
nacional determinar si la legislación británica cumplió el primer requisito permitiendo a las sociedades interesadas presentar elementos relativos a los motivos comerciales en relación con las transacciones de que se trata.
Aplicación a los grupos con la sociedad matriz residente en un país tercero
El Tribunal de Justicia añade que la libertad de establecimiento no comprende la aplicación de las normas sobre la subcapitalización en una situación en que la sociedad matriz reside en un país tercero.
Restitución del impuesto indebidamente recaudado y reparación del perjuicio
Finalmente, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando un Estado miembro ha percibido impuestos infringiendo las normas del Derecho comunitario, los justiciables tienen derecho a la restitución del impuesto indebidamente recaudado y de las cantidades pagadas en relación directa con dicho impuesto.
Sin embargo, no están comprendidos en dicha categoría los demás costes que no están
directamente relacionados con el impuesto, sino que resultan de decisiones adoptadas por las sociedades, por ejemplo, el perjuicio sufrido por una sociedad debido a que sustituyó una financiación mediante préstamos por una mediante fondos propios. Por lo que respecta a estos costes, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si constituyen pérdidas económicas sufridas por una infracción del Derecho comunitario imputable al Reino Unido.
En este contexto, para determinar si la infracción es lo suficientemente grave como para generar la responsabilidad de un Estado miembro, el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta el hecho de que, en un ámbito como el de la fiscalidad directa, las consecuencias que se derivan de las libertades de circulación garantizadas por el Tratado sólo se revelan gradualmente y que, en efecto, hasta la sentencia Lankhorst-Hohorst de 2002, el
problema de la subcapitalización no había sido aún tratado por el Tribunal de Justicia.

martes, 24 de junio de 2008

ESCAPES GOLONDRINOS Y VENCIMIENTOS DE FORWARDS HACEN SUBIR EL DOLAR


La salida de los capitales de corto plazo (por vencimiento de los certificados de depósitos del Banco Central de Reserva), así como el vencimiento de contratos a futuro de dólares o forwards, está haciendo perder posición al nuevo sol frente a la moneda norteamericana. Así, ayer en las calles de Lima el dólar se cotizó en S/.2.920 la compra y S/.2.950 la venta, mientras que en las ventanillas de los bancos estuvo en S/.2.860 y S/.3.020, la compra y venta, respectivamente.
El jefe de Estudios Económicos del Scotiabank, Guillermo Arbe, dijo a Correo que no obstante la caída del nuevo sol, éste seguirá apreciándose muy fuerte al menos hasta inicios del próximo año. “La salida de los capitales de corto plazo (golondrinos o llamados también de inversión de corto plazo) está ayudando a apreciar al dólar frente al nuevo sol, como consecuencia de las medidas que está tomando el BCR para que salgan del país (para no distorsionar el mercado cambiario)”, agregó.

Corto plazo
Según operadores, el tipo de cambio podría bajar debido a la subasta del BCR de certificados de depósito (a pagar en dólares). Arbe añadió que el comportamiento de la moneda norteamericana en el corto plazo estará sujeto a las decisiones que adopte el BCR con respecto a la tasa de interés referencial (que toman en cuenta los bancos para prestarse entre sí), así como a los capitales de corto plazo.

MAS DATOS
El BCR vendió ayer US$14 millones en el mercado, luego de casi dos años y medio sin ofrecer la moneda estadounidense. La salida de los capitales de corto plazo (por vencimiento de los certificados de depósitos del Banco Central de Reserva), así como el vencimiento de contratos a futuro de dólares o forwards, está haciendo perder posición al nuevo sol frente a la moneda norteamericana. Así, ayer en las calles de Lima el dólar se cotizó en S/.2.920 la compra y S/.2.950 la venta, mientras que en las ventanillas de los bancos estuvo en S/.2.860 y S/.3.020, la compra y venta, respectivamente.
El jefe de Estudios Económicos del Scotiabank, Guillermo Arbe, dijo a Correo que no obstante la caída del nuevo sol, éste seguirá apreciándose muy fuerte al menos hasta inicios del próximo año. “La salida de los capitales de corto plazo (golondrinos o llamados también de inversión de corto plazo) está ayudando a apreciar al dólar frente al nuevo sol, como consecuencia de las medidas que está tomando el BCR para que salgan del país (para no distorsionar el mercado cambiario)”, agregó.

domingo, 22 de junio de 2008

TC SE PRONUNCIA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL AGRO


Nota de Prensa Nº 027-2008-OII/TC

TC RATIFICA QUE LAS AVÍCOLAS QUE UTILICEN MAÍZ NACIONAL GOZARÁN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Esto favorecería a la canasta familiar frente al alza de los precios de los alimentos

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por San Fernando S.A. contra la SUNAT, lo que favorecería la canasta familiar frente al alza de precios de los alimentos de primera necesidad.

El TC estima que en el caso concreto resulta inaplicable el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley 27360 (Ley que aprueba normas de promoción del sector agrario), toda vez que vulnera el principio de igualdad en materia tributaria, por cuanto establece una distinción no justificada en parámetros constitucionales.

La citada Ley establece que sólo las avícolas que utilicen el maíz amarillo duro nacional, como es el caso de la empresa San Fernando S.A., gozarán de los beneficios tributarios establecidos en la Ley, mientras que aquellas empresas que utilicen maíz amarillo duro importado no les serán aplicables tales beneficios.

El TC considera en la sentencia del Expediente N.° 05970-2006-PA/TC que tal diferenciación no se encuentra justificada, debido a que frente a la insuficiencia de producción de maíz nacional -que no cubre la demanda interna- la demandante se vio obligada a utilizar maíz importado. Por consiguiente, en este caso en concreto deviene en desproporcionado desconocer los beneficios otorgados, ya que ello es motivado por cuestiones ajenas a la voluntad de la empresa. En tal caso, la SUNAT no puede desconocer los beneficios otorgados.

De igual forma, el TC estableció claramente que el juez constitucional puede evaluar normas legales que otorgan beneficios tributarios cuando se afecte el principio de igualdad ante la ley en materia tributaria.

Ello no significa que procederán demandas de amparo que pretendan de forma indiscriminada: i) cuestionar la decisión política que deja sin efecto una exoneración, buscando perennizar tal beneficio, ii) interpretar un convenio de estabilidad tributaria a efectos de determinar que le corresponde una exoneración e, iii) interpretar de manera favorable a la parte recurrente una serie de normas a efectos de determinar si le corresponde una exoneración al demandante.

Así, el TC en su función ordenadora y pacificadora cumple con el rol de velar por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, al mismo tiempo que orienta y plantea criterios claros a fin de evitar la interposición de demandas de amparo que resultan claramente improcedentes.

Lima, 24 de mayo del 2008

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

viernes, 20 de junio de 2008

Disertaciones sobre Tributación - Joan-Francesc Pont -parte4

Disertaciones sobre Tributación - Joan-Francesc Pont -parte3

Disertaciones sobre Tributación - Joan-Francesc Pont -parte2


MIÉRCOLES 18 DE JUNIO

7:00 p.m. – 7:10 p.m. Registro de Asistencia

7:10 p.m. – 8:00 p.m FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA "DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA"
Dr. Jorge Bravo Cucci
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú
8:00 p.m. – 8:50 p.m. PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Dr. Jaime Escribens Olaechea
Estudio Hernández & Cia Abogados

Coffee Break 8:50 – 9.05 p.m.

9.05 p.m. – 10.00 p.m ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
"SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA"
Dra. Jessica Bacca
Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú

JUEVES 19 DE JUNIO

7:00 p.m. – 7:10 p.m. Registro de asistencia

7:10 p.m. – 7.50 p.m TEORÍA DE LA LIBERACIÓN TRIBUTARIA
"EXONERACIONES, BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS"
Dra. Isabel Chiri
Profesora de la Pontificia Universidad Católica del Perú
7:50 p.m.– 8.30 p.m PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
"ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PREVIAS"
Dr. Javier Flores Ligarda
Abogado del Estudio Hernández y Maruy Asociados

Coffee Break 8.30 – 8.45 p.m.

8:45 p.m. – 10.00 p.m MESA REDONDA
COMENTARIOS A LA NORMA VIII DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
"ELUSIÓN, INTERPRETACIÓN Y FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA"
Ponentes:
Alex Córdova Arce
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Oscar Sánchez
Abogado especialista en impósición al consumo por el CIAT
Patricia Meléndez Kohatsu
Defensora adjunta de la DefensorÍa del Contribuyente y Usuario Aduanero - MEF
Ex- asesora de la Primera Sala del Tribunal Fiscal

FECHA 18 Y 19 DE JUNIO
Lugar: Aula H-104 Pabellón de Humanidades PUCP
Precios
Estudiantes: s/. 25
Público en general: s/. 40
Ventas
Facultad de Derecho PUCP (frente al Centro Federado)
A partir de las 4pm

jueves, 19 de junio de 2008

UNA ES CON GUITARRA Y OTRA ES CON CAJÓN: PREMIER DICE QUE DIJO QUE NO DIJO


Posteamos a continuación una interesante entrevista de la periodista Milagros Salazar sobre el impuesto a las sobre ganancias mineras, y lo que dijo el presidente en campaña, claro que el "cajón resulto menos social que la guitarra".

Entrevista:

Desconoce propuesta. El premier dijo que no está en la agenda evaluar un impuesto a la sobreganancia minera. (Foto: Archivo)

Si el gobierno hubiese cobrado el impuesto a las sobreganancias a las mineras entre 2006 y 2007 y las regalías como resultado de la renegociación de los contratos de estabilidad, hubiese podido recaudar 2,500 millones de dólares, según Propuesta Ciudadana.
Es una cosa arbitraria que se les ha ocurrido, pero ellos lo presentan como si fuera una evasión…

¿No cree que el Estado y sus pobladores deben beneficiarse de este momento de alto precio de los minerales? O solo las empresas deben ganar...
Eso es otra cosa. Yo lo que digo es que el gobierno del Perú ha optado por una política de estabilidad, de país serio que cumple sus compromisos, si esto no fuera así el país no tendría grado de inversión, el éxito de ALC-UE y el éxito de APEC no tendrían la repercusión que va a tener, no tendríamos TLC... Hacer lo que dicen estos señores de Propuesta Ciudadana y otros más por ideología simplemente hubiese espantado las inversiones.

Siempre se dice lo mismo. Pero las mineras no se van a ir, ¿cree en serio que van a desperdiciar este momento de oro?
Señorita, lo mismo ha hecho Bolivia, y qué nueva inversión tiene Bolivia por haber incrementado la recaudación: cero, mientras Perú tiene 10 mil millones. Entonces eso es ilusión de un día. Ese modelo boliviano nosotros no lo vamos a pasar de ninguna manera. Sería un error, ¿cómo salimos de la pobreza en Huancavelica? Esa cifra de recaudación es falsa.

Es lo que se hubiese podido recaudar si el presidente García cumplía su palabra, porque lo prometió en campaña.
No, nunca, yo tengo el plan de gobierno y en ninguna parte dice eso.

Lo dijo en una entrevista concedida al diario Clarín.
Yo me atengo al plan de gobierno del partido en el cual participé y que fue aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional del Apra. Esas declaraciones no las he visto. El plan de gobierno fue aprobado por el presidente, hasta lo firmó. Eso es lo que para mí manda.

¿Entonces el pedido del congresista aprista Carrasco Távara para proponer el debate en el Ejecutivo no pasará?
Es una idea de él y punto. No está en la agenda del gobierno.

La congresista Cabanillas manifiesta que se pueden sentar a dialogar. ¿Hay dos grupos dentro del APRA frente a este tema?
No, no. No hay que equivocar los puntos de vista. Yo recibí una instrucción del presidente para buscar un aporte voluntario que el diario de La República peyorativa le llama óbolo, cuando es un aporte voluntario que ha permitido recaudar 550 millones de dólares…

Pero es un pago a voluntad. ¿Ud. se siente satisfecho con este aporte que a diciembre del 2007 no se había ejecutado ni en 20%?
Eso es otra cosa. Cómo se gastan los recursos es distinto de que no cumplan, porque son los comités de gestión que deben mejorar la ejecución del gasto. Ahí hay que mejorar...

A diciembre del año pasado había algunas que no cumplieron con el aporte...

No no, solo una, Volcan, y ponga Volcan. Me parece muy mal esa actitud, es una falta de solidaridad.

Ese es el problema, premier… Si es que habría un impuesto a las sobreganancias no habría por qué decirles a las empresas 'denme su voluntad'.
Es que si yo les pongo un impuesto, no puedo recibir los 10 mil millones de dólares de inversión. Yo creo que esa es una cuestión vital. ¿Qué hago cobrando 2 mil 500 millones y pierdo 10 mil, dónde está el negocio?

¿No será, como dicen los analistas, que usted está haciendo un cálculo para el corto plazo, sólo para lo que dure el gobierno?
Al revés. Si pensáramos en el impuesto, no garantizaría las inversiones para el futuro.

REDISTRIBUCIóN PENDIENTE



Desigualdad. El premier Jorge del Castillo afirma que el gobierno prioriza la inversión a los derechos de los pobladores. (Foto: Percy Ramírez)

Ante la crisis redistributiva de la riqueza, ¿el gobierno estaría dispuesto a asumir el costo político para replantear la ley del canon que sólo favorece a las regiones con zonas mineras?

El gobierno presentó un proyecto de ley para redistribuir estos recursos y el humalismo se opuso. El canon tiene una distribución que no es equitativa.

Pero ustedes plantearon que sólo las regiones pongan del 50 por ciento que les corresponde, ¿y qué hay del otro 50 por ciento que se queda el gobierno central?

¿Y el gobierno central con esa plata no paga Fuerzas Armadas, Policía y hace obras públicas en esas regiones?

¿Pero ambos no tendrían que ceder?, ¿cómo hacen viable la redistribución?

Bueno, no sé, la oposición lo rechazó.

¿El gobierno no cedería si ceden las regiones?

Si nos ponemos en una mesa de entendimiento todo es posible, pero cuando te ponen una cortapisa de frente y te dicen no... Ya bastantes recursos hemos trasladado a regiones para que ahora nos despojen de eso. Todo el mundo pide luego que se suba el sueldo, que se compren aviones porque estamos en peligro de guerra, ¿y de dónde? Tenemos que sentarnos a conversar, no comprometo nada todavía, sería muy irresponsable.

POLÉMICO DECRETO

El gobierno promulgó el DL 1015 para que las empresas puedan invertir en tierras comunales con sólo el 50 por ciento más uno de los votos de los comuneros, sin medir las consecuencias sociales ni las protestas que se vienen...

Hemos estado en Huancavelica, ¿y acaso alguien ha reclamado? Esto lo crean algunos caviares y personas de buena fe que están en contra de la norma. El tema es: ¿por qué en la costa decide la mitad más uno y por qué no en la sierra? ¿Son menos inteligentes?

No son menos, son distintos. Las comunidades nativas tienen otra visión del territorio.

Una cosa es distinto y otra cosa es ser incapaz de tomar una decisión. ¿Qué tipo de democracia es esa? El régimen de propiedad de las comunidades nativas, tal como está, lo único que ha hecho es mantener el nivel de pobreza.

¿Por eso es mejor relativizar a la mayoría de una comunidad? ¿Qué pasa si las empresas no convocan adecuadamente a la asamblea?

Pero en el reglamento se pueden precisar. Prefiero que tengan una opción. Si no tienen qué comer, ¿qué ganan con la Mamapacha? , ¿cuál es el desarrollo que ellos quieren? ¿muertos de hambre? La agricultura en Huancavelica hasta las patas. Además se pueden buscar mecanismos para proteger a la gente.

Ese es el problema. Que el gobierno incentiva la inversión a todo motor y en el otro lado no se trabaja al mismo ritmo para proteger los derechos de esa gente.

Eso pasa porque tienen que empezar por algo. ¿Cómo desarrollas institucionalidad sólida a 4 mil metros de altura, alejado, sin carreteras? Es muy difícil.

El gobierno dice que la actitud de la oposición no ha sido constructiva. ¿Le parece constructivo proponer el cierre del Congreso, como lo hizo Aurelio Pastor?

Bueno no, pero no es inconstitucional. Al margen que comparta o no lo que dice.

¿Lo comparte?

Creo que el fraccionamiento del Congreso es muy problemático. Cada voto significa una infinidad de condiciones y reclamos. Por eso no tengo mucha fe en que este Congreso pueda ayudar en el desarrollo del país. El Ejecutivo va a cien por hora y este a 10.

Entonces está de acuerdo con la propuesta que ha servido para que Keiko Sofía recuerde el cierre del Congreso que hizo su padre...

Son cosas distintas, ella quiere un golpe de Estado. La figura de la disolución del Congreso que ha propuesto Pastor existe en casi todas las jurisdicciones del mundo. En el Perú tiene este tamiz de que se dé cuando se censura a dos gabinetes pero en otros lugares se puede disolver sin expresión de causa, y se convoca a nuevas elecciones. Lo que pasa es que a algunos grupos se les pone los pelos de punta porque saben que si se convoca a elecciones no tendrían ninguna posibilidad.

Pero qué pasa si el APRA sale mal parado en las elecciones, ¿no cree que se pediría la salida del presidente García?

Bueno, yo he hablado en el campo de las ideas y para que esto se convierta en una realidad hay muchísima distancia. Hoy día el gobierno tiene más aprobación que el porcentaje de votos que logró en las elecciones del 2006.

¿Y la propuesta de reelección presidencial inmediata también es hipotética?

No es interés del gobierno plantear la reelección inmediata, el propio Alan García ha rechazado eso más de una vez y es un tema que hay que rechazarlo definitivamente. Eso es falso. No nos interesa ninguna reelección, nosotros aplicamos la Constitución como está.

Ver más información sobre este tema en la página 14 de Economía

LO QUE DIJO EL PRESIDENTE EN CAMPAÑA


De candidato. Durante la campaña electoral, Alan García propuso cobrar un impuesto a la sobreganancia minera. Ahora Jorge del Castillo dice que esta propuesta no estaba contemplada en el Plan de Gobierno del Apra. Justifica otra de sus promesas incumplidas. (Foto: Archivo)

En entrevista publicada por el diario argentino Clarín el 23 de mayo de 2006, el presidente Alan García no solo habló de negociar cambios en los contratos mineros para que aporten más para el país sino que hasta elogió la ley aprobada en Estados Unidos para cobrar impuestos a las sobreganancias.

Claro que entonces García era candidato a la presidencia de la República y el tema del impuesto a las sobreganancias mineras había sido puesto en agenda en la campaña electoral. De ahí que dos preguntas centrales de la entrevista del enviado especial de Clarín estuvieron referidas a este asunto. –¿Usted se plantea expropiaciones de empresas extranjeras? ¿O negociará con ellas?

–No expropiaremos empresas. Con las que ya están en Perú negociaremos cambios en los contratos. Por ejemplo, hay una minera que cuando firmó el convenio con nuestro país la onza de oro se cotizaba a 240 dólares, y ahora está a 700 (NE. El viernes 13 de junio la onza de oro se cotizó a US$ 873,10). Por eso, tiene que quedar más para el país. Estoy seguro de que si en el Reino Unido se diera un caso así, Tony Blair no hubiera vacilado en poner o subir un impuesto, cosa que aquí no se ha hecho.

–Pero el contrato está firmado, ¿usted lo declararía nulo unilateralmente?

–No, de ninguna manera. En primer lugar nuestro Código Civil dice que un contrato no puede ser válido si perjudica y en segundo lugar reitero que lo que vamos a hacer es negociar diciéndoles a los que ganan mucho que dejen algo para el pueblo. Mire usted el ejemplo de Estados Unidos, que aprobó una ley para cobrar impuestos a las sobreganancias. Si ellos lo hacen ¿por qué nosotros no?

Las respuestas de García-candidato no pueden ser más claras. Se refiere en dos oportunidades al asunto. Primero cuando dice que el entonces primer ministro inglés Tony Blair "no habría vacilado en poner o subir un impuesto" a las mineras explotadoras de oro por sus excesivas ganancias.

La segunda referencia, sin embargo, es más contundente. Y así AGP dice a su entrevistado que si "los Estados Unidos... aprobó una ley para cobrar impuestos a las sobreganancias... ¿por qué nosotros no?

La entrevista trae otras respuestas interesantes para el momento actual. Reproducimos algunas de ellas:

–Usted se definió como antiimperialista. ¿Lo sigue manteniendo?

–Sí, yo como presidente de Perú condené la invasión de Nicaragua y Panamá por Estados Unidos, porque entiendo que ningún país debe invadir a otro, sean cuales sean los motivos que se invoquen.

–¿Cómo ve las relaciones con la Unión Europea? ¿Es partidario del acuerdo de asociación que está negociando con la Comunidad Andina?

–Estoy de acuerdo con esa asociación que, además, debe ir más allá de un simple tratado de libre comercio, porque con Europa nos une la cultura y la política, dos campos en los que debemos colaborar con fuerza y decisión.

miércoles, 18 de junio de 2008

GRELLAUD OPINA


A propósito del problema en Moquegua sobre la distribución del Canon, el gran tributarista Guillermo Grellaud opina, muy a pesar de Aldo mariátegui, sobre la coyuntura actual.

Sólo el gobierno tiene la capacidad de solución
Por G. Grellaud

Es lamentable que un asunto que pudo haber tenido una relativamente fácil solución, haya derivado en hechos de violencia - que son criticables y deben ser sancionados – pero que se habrían evitado si el gobierno hubiera estado atento – como es su obligación - y se hubieran planteado alternativas que son perfectamente viables.

Nada justifica que se ponga en riesgo la salud de los ciudadanos, el abastecimiento de la ciudades, que se haga daño a nuestra imagen de país con maravillas turísticas, e inclusive se ponga en riesgo la calificación tan deseada de grado de inversión, por el descuido del MEF y la intransigencia de algunos indeseables dirigentes regionales con intención de generar violencia.

Sabido es que existe la Ley del Canon que comprende entre otros al Canon Minero. Éste no es otra cosa que una suma de dinero que debe entregar anualmente el Gobierno Central a las Regiones y Gobiernos Locales en donde se desarrollen actividades mineras. La cantidad por entregar es la mitad de lo que pagan las empresas por Impuesto a la Renta (IR) por las utilidades de dichas actividades mineras. Nótese que las empresas mineras en general han obtenido excelentes ganancias en los últimos años, lo que ha determinado que el IR pagado haya sido por cifras millonarias, la mitad de las cuales pasan a los gobiernos descentralizados.

La Ley 27506 crea el Canon y en consecuencia la obligación de derivar los fondos a las Regiones y Municipalidades. El reglamento, D.S. N° 005-2002-EF regula los detalles y contempla, entre otros, el caso de empresas que explotan yacimientos en más de una circunscripción territorial, que es el caso del reclamo de Moquegua.

La solución recogida en el reglamento es básicamente imperfecta. Ella determina que el reparto del canon entre las localidades interesadas se haga en proporción al tonelaje de mineral beneficiado – entiéndase tonelaje de tierra removida – en lugar de haber dispuesto que se haga en función de las ganancias que se generen en cada distrito o provincia, como era lo lógico si de lo que se trata es de repartir un dinero que se calcula en función precisamente de las ganancias de las empresas mineras.

Sin embargo, hasta el año 2006 todo ha sido felicidad ya que los rendimientos de los yacimientos en Moquegua han sido similares a los de Tacna. No obstante que hubo voces que pedían revisar el procedimiento de cálculo, no se suscitaron mayores discusiones sobre este tema.

Ahora sin embargo enfrentamos un problema mayor. Se habla de una cifra de más o menos 100 millones de dólares de diferencia que favorece a Tacna mientras que se afirma que en Moquegua las ganancias, no el movimiento de tierras, es mayor que en Tacna. Como vemos, se trata de un problema sencillo, de fácil solución pues se trata sólo de poner una norma inteligente en el reglamento, pero que, tan importante como tomar la decisión de corregirlo, es el momento en que tal corrección se haga. Hoy día por ejemplo, ya no es posible una corrección con efecto retroactivo pues iría en contra de garantías constitucionales que respaldarían la posición de Tacna.

Corresponde en consecuencia que el MEF evalúe la posibilidad de asignar una partida especial que compense a Moquegua por el año 2007 y corrija de inmediato la deficiencia reglamentaria.

sábado, 14 de junio de 2008

Disertaciones sobre Tributación - Joan-Francesc Pont -parte1

Inaguramos en nuestro blog, pequeños post en vídeo sobre tributaristas de fuste que permitan abrir nuestras mentes.

viernes, 13 de junio de 2008

TRIBUTACIÓN LÚDICA


Como en el fabuloso cuento de Borges, "La lotería de Babilonia", muchas sociedades en el mundo girán en torno a la lotería, piénsese sino en el "Gordo" de España o en las grandes loterías estaduales en EEUU, que significan un fabulosa fuente de ingresos para el fisco, ¿para pensarlo, no?. Aquí in interesante post de un ideólogo liberal como John Cobin.


LA LOTERIA ES EL MEJOR IMPUESTO POR JOHN COBIN *

La lotería del estado es una de aquellas cosas que dividen a los hombres de buena voluntad sobre el derecho político y social. Por ejemplo, el programa del Partido de la Constitución dice: "El juego promueve el aumento del crimen, la destrucción de los valores familiares, y un deterioro en la fibra moral de nuestro país. Estamos opuestos al apoyo, el involucramiento, o la promoción del juego por parte del gobierno tales como loterías, o el subsidio de casinos Nativos Americanos en nombre del desarrollo económico." De manera contraria, una política de lotería estatal es algo refrescante para muchos libertarios.
¿Por qué les gusta la lotería a los libertarios? No tiene que ver nada con la moralidad del juego, pero sí tiene mucho que ver con la naturaleza y propiedad del impuesto. Sí, la lotería es un impuesto. La lotería financia funciones del gobierno civil así como lo hacen los impuestos coercitivos. La diferencia es que las loterías son voluntarias – a diferencia de cualquier otra fuente significativa de impuestos. De hecho, gente entusiasta y ávida se apura para jugar la lotería. Recientemente le hablé al director de la Lotería de Carolina del Sur. Declaró que durante un reciente juego extraordinario con un premio de $ 100+millones, las ventas excedieron los 15,000 billetes por hora – un ritmo más rápido que la velocidad en que los billetes son impresos. ¿Puede pensar en cualquier otro impuesto en el que la gente corre para pagar? En contraste, el estado le arranca el dinero a la gente imponiendo gravámenes a los ingresos, las ventas, la gasolina, la propiedad inmobiliaria, los artículos suntuarios, y varios "pecados," junto el requerimiento de licencias, permisos, cuotas de registro y multas de tránsito, todas las cuales van al presupuesto general del estado. Luego el estado reparte mezquinos beneficios de beneficencia, pero el recibir estos beneficios de ninguna manera está más cerca de lo estimulante que cuando se tiene al camarógrafo de la estación de televisión enfrente de su casa. De alguna manera, comprar una pila de billetes de lotería (si bien es cierto con una remota posibilidad de ganar) es mucho más divertido que "contribuir" con el 12.4% de sus ganancias para el "programa" de Seguridad Social. Las posibilidades de ganar la lotería probablemente son mayores que las oportunidades que tiene un hombre joven de cobrar alguna vez el cheque de la Seguridad Social.
Enfrentémoslo: la lotería del estado es un "impuesto estúpido." Igual que otras "empresas públicas" monopolizadas, la lotería no produce el producto de alta calidad, de bajo precio, innovador y amistoso con el consumidor que se ofrecería en un mercado libre.
Por ejemplo, los casinos de Las Vegas y de Atlantic City compiten por publicitar los pagos más altos (e.g., máquinas tragamonedas que pagan 98.3% en un casino versus el pago de solamente un 97.8% en los otros), y la gente acude en masa para consumir los servicios que se proveen. El pago de la Lotería de Carolina del Sur es de un mísero 58% - más bien precario si se compara con Las Vegas. De allí que uno podría plantear el caso de que jugar la lotería del estado es una búsqueda por parte de gente necia e ignorante.
Claro que no todos los jugadores de lotería son imbéciles o idiotas. Por ejemplo, mi cuñado una vez declaró que – como Calvinista – él solo necesita comprar un billete. Si Dios quiere que gane el gordo de la lotería, solo se necesita un billete. Quizá uno podría argumentar que la tesis Calvinista de la lotería provee un fundamento para que una persona compre cinco billetes de lotería, de $ 1 cada uno, al año. El costo de oportunidad impuesto sobre la familia por comprar estos billetes corresponde a ordenar una pizza mediana en lugar de ordenar una grande – no es algo que inquiete tanto. Yo decido no jugar la lotería, no tanto por motivos de escrúpulos, sino porque no quiero pagar el Impuesto Estúpido. No obstante, tales decisiones debiesen dejarse a la libertad de conciencia de cada individuo.
Ahora, alguien argumentará de que estoy olvidando el hecho de que el juego es un mal social y que respalda instituciones infames. Estoy de acuerdo, al menos en términos del juego excesivo. Sin embargo, en lo que concierne a mi cuñado, no estoy convencido de que su gasto anual de $ 5 tenga algunas implicaciones morales más que una libra o dos menos en su circunferencia de cintura por comer un poco menos de pizza. También tendría que estar de acuerdo con el hecho de que el estado es la institución más infame en nuestro mundo, y mucho peor que cualquier familia de la Mafia en Atlantic City. ¿Pero, por qué debiesen las ramificaciones morales de la lotería bloquear su apoyo como un esquema voluntario de impuestos?
La Biblia dice que "la riqueza del pecador está guardada para el justo" (Proverbios 13:22) y "el que es inmundo, sea inmundo todavía" (Apoc. 22:11). Yo prefiero que la gente obtusa salga disparada a pagar un Impuesto Estúpido voluntario cualquier día versus tener una organización estatal del crimen que me bombardee con políticas de extorsión. Alguien tiene que pagar por el gobierno limitado que deseamos. ¿Por qué no dejar que el gobierno se financie por medio de impuestos voluntarios como las loterías? De hecho, estoy dispuesto a aventurarme y requerir una revocación general de todos los impuestos a los ingresos, las ventas y la propiedad privada, reemplazándolos en su lugar con loterías. Esa idea debiese al menos captar la atención de los miembros más celosos del Partido de la Constitución, ¡junto con todos los libertarios!
Un último punto práctico tiene que ver con la Beca de Vida de Carolina del Sur y los programas de Becas a Alumnos de Piedmont, que son financiados por medio de la lotería.
Estos son subsidios educacionales que son financiados en un 100% por medio de impuestos voluntarios. Algunos de mis lectores regulares podrían sorprenderse de que no veo ningún problema moral con tomar tales subsidios. He argumentado en mi libro La Biblia y el Gobierno: La Política Pública desde una Perspectiva Cristiana, que es erróneo y pecaminoso para los Cristianos o para todos aquellos que aman la libertad tomar cualquier beneficio estatal de beneficencia que se fundamente en una política proactiva. Hacer eso lo hace a uno cómplice de recibir fondos robados y de hecho le está robando a gente inocente.
Sin embargo, la lotería estatal es categóricamente diferente a la beneficencia porque no hay extorsión, de modo que no hay fondos que sean fruto del hurto. No hay un papel de Robin Hood, el de robarle a un grupo para darle a otro. Además, la política total no parece ser proactiva, sino más bien un medio para que el estado rellene sus cofres y para que los políticos recojan votos. El esquema total de la lotería se caracteriza mejor como una política de provisión poco eficiente. Los subsidios educacionales son un medio para hacer que los votantes estén felices, creando empleos del gobierno para "impulsar" la economía, y un medio para que el estado se libere de una pequeña porción del botín. (Los costos de administración de la lotería oscilan entre un 12% y un 30% de los ingresos por fondos de becas – o se deslizan hacia los cofres del estado – y se paga un 58% en premios.) De modo que, si no tiene escrúpulos con respecto a usar "las empresas públicas" como las bibliotecas públicas o los parques estatales, entonces, permitir que el ignorante financie el desarrollo intelectual de su familia no debiese ser algo problemático. Un programa financiado por la lotería no es moralmente repugnante, como lo es la política de beneficencia proactiva y orientada a la re-distribución.

En ciertas circunstancias raras o poco usuales las becas financiadas por la lotería representan un dilema moral. Cuando el número de estudiantes a quienes se les asigna el recibir dinero de la lotería en un año dado sobrepasa las entradas de la lotería disponibles para financiar sus becas correspondientes, el faltante debe ser cubierto por el presupuesto general del estado. Así que, le correspondería a esa persona confirmar que no existen tales circunstancias poco usuales antes de hacer la solicitud. ¿Tiene usted hijos que desean asistir a la escuela en Carolina del Sur y que tienen la perspectiva de ir a la universidad? No tenga temor de tomar lo que los pecadores han acumulado voluntariamente para su familia. Y mientras esté en ello, de manera entusiasta apoye la política de la lotería estatal – el gran Impuesto Estúpido. Los "pecadores" que se permiten de manera indulgente participar en ello terminarán pagando algo de los gastos del gobierno. Un día puede ser que seamos capaces de reemplazar nuestro sistema de impuestos basado en extorsión con uno que utilice loterías de manera puramente voluntaria.

jueves, 5 de junio de 2008

UN CHERRY PERIODÍSTICO: MARIÁTEGUI ATACA A GRELLAUD


Aldo mariátegui, el lobbista (aunque en argot periodístico se llame mermelero)mayor del periodismo amarillo, ataca a Guillermo Grellaud (ver post anterior) por escribir un artículo de carácter legal en La Primera. Es que a Aldito no le gusta que grandes plumas escriban en diarios que no son de su agrado y menos si son de oposición al régimen del cual es fiel mastín. ¡ No haga caso maestro Grellaud!!, que la pluralidad de ideas es finalmente signo de inteligencia, de la cual carece, por su puesto, el buen aldito.

Oscar

OPINIÓN DE GUILLERMO GRELLAUD


A continuación reproducimos un artículo de Guillermo Grellaud aparecido el día 4 de junio en el diario La Primera

Participación de los trabajadores en utilidades
Por: Guillermo Grellaud

El derecho de participar en las utilidades se encuentra regulado por el D.L. 892, cuyas normas plantean varios problemas que –desde nuestro punto de vista– tienen fácil solución.

El porcentaje de participación en las utilidades empresariales

La ley establece diferentes grados de participación, según la actividad principal de la empresa:

La pregunta natural es: ¿por qué motivo algunas empresas pagan más o menos participación que otras? No existe una respuesta con sustento. Lo cierto es que este trato diferenciado viene de tiempos de dictadura en los que no existía posibilidad de discusión ciudadana. Sorprende, sin embargo, que habiendo pasado tantos años, no se haya promovido un cambio legislativo que establezca un solo grado de participación, cualquiera sea el porcentaje.

Los trabajadores que deben ser comprendidos en el beneficio

No cabe duda que debieran ser alcanzados por el beneficio todas las personas que trabajan en la empresa en condición de estables y también –como en efecto lo están– los trabajadores que tienen contratos temporales o sujetos a modalidad, puesto que ellos participan tanto como los otros en la generación de las utilidades.

Nótese, sin embargo, que el régimen de estos trabajadores no debe confundirse con los que corresponden a trabajos a cargo de terceras empresas especializadas cuyos trabajadores deben participar de sus propias utilidades, siendo inaceptable que se pretenda involucrar a unas con otras. El lector prevenido apreciará que no se trata de beneficiar a ninguna de las empresas, por cuanto todas deberán pagar el porcentaje que señala la ley.

La forma de cálculo del beneficio individualizado

La participación se reparte: (i) 50% según días laborados y (ii) 50% en función a la remuneración. Ello ha motivado corrientes de opinión en varios sentidos, siendo éste un tema opinable. Nosotros creemos que cualquier decisión que se tome será arbitraria. En todo caso, nos parece que la fórmula 25 / 75 podría ser apropiada.

El límite individual del beneficio

Según el D.L. 892 “la participación (…) tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales (…)”.

Ésta es una limitación arbitraria que va en sentido opuesto a la intención del sistema, cual es la de premiar la eficiencia, siendo la ci­fra de utilidades el mejor indica­dor. Restringir la participación equivale a enviar un mensaje limitativo a esa eficiencia buscada.

REPARTO DE UTILIDADES

TIPO DE EMPRESA (PORCENTAJE)
Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales (10%)
Empresas mineras, comerciales y restaurantes (8%)
Empresas que realizan otras actividades (5%)

lunes, 2 de junio de 2008

CRISIS PETROLERA Y SUS EFECTOS IMPOSITIVOS EN PERÚ


No somos exentos a la crisis petrolera y sus precios exhorbitantes en el mercado mundial (¿prolegómenos de una meta crisis capitalista como en los 70"s?) véamos sus repercusiones fiscales en nuestro país: reducción del ISC y cambios en los subsidios bajo la forma de fondos de compensación.

Oscar




Reducción del ISC y cambios en las bandas de precios del fondo de estabilización sólo atenuaron alza.
El alza del barril de petróleo a nivel de los US$ 130 pudo más que los esfuerzos del gobierno por atenuar el impacto y ocurrió lo previsible. A partir de hoy, el precio de las gasolinas subirán entre S/. 0. 40 y S/. 0.60, según anunció el presidente de Petroperú César Gutiérrez Peña. “Estos aumentos son reducidos considerando que hasta ahora casi se ha duplicado el precio del crudo”, afirmó.

Una hora antes, en conferencia de prensa, el ministro de Economía y Finanzas Luis Carranza Ugarte, el primer ministro Jorge del Castillo y el ministro de Energía y Minas Juan Valdivia Romero anunciaron la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles, y el reajuste en las bandas de precios que sirven para determinar el monto de subsidio otorgado por el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles derivados del Petróleo (FEPCP), medidas que sólo lograron atenuar la inevitable alza de las gasolinas.
Carranza detalló que la tasa del ISC para la gasolina de 90 octanos baja en S/. 1.20, el 84 octanos en S/. 0.90 céntimos, mientras que para el kerosene y el diésel se reducirá en S/. 0.60.

El ministro de Economía manifestó que el alza de los combustibles en promedio es de 4% y generaría un impacto de 0.1% en la inflación. Aunque el diésel –usado en el transporte público y de carga– sube en S/. 0.40, estimó que no habrá alza de los pasajes. “Es bastante bajo, por lo que no habría mayor impacto en los efectos de segunda vuelta en aumento de combustibles”, anotó.
Carranza dijo además que esta alza permite controlar el nivel de endeudamiento del FEPCP (S/. 1,300 millones) y reducir las compensaciones semanales de S/. 102 millones a S/. 66 millones.

La reducción del ISC –la segunda del año (7 de marzo)– implica una menor recaudación por S/. 844 millones, es decir una caída de 60%.

Medidas amortiguan el alza del petróleo
La medida del gobierno de incrementar el precio de los combustibles y a la vez de disminuir el ISC permite que los usuarios no sean afectados “de golpe” y se traslade al precio de los pasajes, aseguró el decano del Colegio de Ingenieros, Carlos Herrera Descalzi. “El precio internacional de petróleo supera los US$ 130, por lo cual es imposible mantener los precios de antes y lo que están haciendo es amortiguarlos”, indicó.
Por su parte, el consultor en temas energéticos Aurelio Ochoa manifestó que esta medida era inevitable, ya que era difícil seguir con los mismos costos con la actual cotización del oro negro.
Dijo que esta medida debe ir acompañada de una reformulación del cálculo de precio del precio de referencia, ya que está por encima del precio internacional y la masificación del uso del gas natural vehicular (GNV).
El economista Carlos Adrianzén calificó como una buena medida que favorece a los consumidores la reducción del ISC a los combustibles. “Es una buena medida porque no se puede cargar a la población con ingresos tributarios, que subirían debido a que el precio del petróleo está subiendo. Es bueno que el gobierno sacrifique sus ingresos para evitar que el impacto de la elevación del precio internacional sea mayor”, afirmó.