lunes, 17 de febrero de 2014

La OCDE presenta un plan para que las multinacionales paguen impuestos



Los Ministerios de Hacienda del G20 han pedido a la OCDE que desarrolle un plan de acción para tratar los problemas de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de un modo coordinado y completo. Específicamente, este Plan de acción debería proporcionar a los países instrumentos nacionales e internacionales que alineen mejor la potestad impositiva con las actividades económicas.
Se estima que la Unión Europea pierde un billón de euros de ingresos públicos al año debido al fraude y la elusión fiscales. La brecha tributaria ha alcanzado una magnitud alarmante y representa un coste anual de aproximadamente 2.000 euros por ciudadano europeo. El promedio de ingresos tributarios que pierde Europa hoy en día supera el importe total que los Estados miembros gastan en sanidad y equivale a más de cuatro veces el importe destinado a la educación en la UE.
Coordinación transfronteriza
El fraude y la elusión fiscales representan un problema grave y pluridimensional, que exige un planteamiento coordinado a nivel nacional, de la UE e internacional. Dado que los Estados miembros conservan sus competencias en materia fiscal, es importante que estos tomen medidas a nivel nacional.
No obstante, teniendo en cuenta la globalización actual de la economía y la naturaleza transfronteriza del fraude y la elusión fiscales, así como el afán de los Estados miembros por mantener su competitividad, las medidas unilaterales a nivel nacional no bastan, por sí solas, para lograr el efecto deseado. Por tanto, todos los esfuerzos deben ir dirigidos a establecer una estrategia fiscal común europea, concreta y cohesionada, que todos los Estados miembros adopten y pongan en práctica.
Las empresas multinacionales actualmente representan una gran proporción del producto interior bruto (PIB) mundial. Del mismo modo, el comercio entre empresas representa una proporción creciente del comercio en general. La globalización ha dado como resultado un cambio de paradigma empresarial, partiendo de modelos operativos específicos para cada país para dar lugar a modelos globales basados en organizaciones de gestión matricial y cadenas de suministro integradas que centralizan varias funciones a nivel regional o global.
Los Gobiernos y las instituciones comunitarias no dejan de investigar y de denunciar la ingeniería fiscal de multinacionales tecnológicas que ubican su sede y pagan el grueso de sus impuestos en Irlanda, donde se aplica uno de los impuestos de Sociedades más bajos de Europa. En el resto de países, en cambio, sus filiales funcionan a modo de comisionistas y tributan por una parte muy pequeña de sus impuestos, en comparación con los ingresos generados en ese país.
Por todo ello, la OCDE ha elaborado un Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, dividido en dos fases, cuyo primer plazo concluirá en septiembre de este año y el segundo en septiembre del que viene. Se persigue con él, entre otras cosas, que las multinacionales suministren a todos los Gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la asignación mundial de sus ingresos, sobre la actividad económica y sobre los impuestos pagados entre los diversos países para evitar que continúen aprovechando la planificación fiscal para no tributar o hacerlo mínimamente en ninguno de ellos. Las normas internacionales han pretendido resolver estas fricciones desde el respeto a la soberanía impositiva, pero existen lagunas.
Con el tiempo, la normativa actual también ha revelado debilidades que crean oportunidades para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Por ello, lo que crea preocupación a la política impositiva es que, debido a lagunas en la interacción de distintos sistemas impositivos, en algunos casos derivadas de tratados de doble imposición, los beneficios de las actividades transfronterizas puedan quedar sin gravar o quedar, sin razón, insuficientemente gravado.
Problemas de recaudación
Muchos gobiernos tienen que hacer frente a menores ingresos y a mayores costes de cumplimiento. Además, la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Beps, por sus siglas en inglés) socavan la integridad del sistema tributario, ya que la opinión pública considera que los bajos impuestos declarados por las grandes empresas son injustos.
Cuando las normas dejan que las empresas reduzcan su carga fiscal trasladando sus ingresos fuera de las jurisdicciones en las que se realizan las actividades que generan esos ingresos, otros contribuyentes de esa jurisdicción tienen que soportar una carga mayor. Y, además, las empresas se ven perjudicadas por el desequilibrio que se produce en la competencia y las multinacionales en su reputación.
La expansión de la economía digital también supone desafíos para la fiscalidad internacional. La economía digital se caracteriza por basarse, como ninguna otra, en activos intangibles, por el uso masivo de datos -especialmente los personales-, por la adopción general de modelos comerciales poliédricos que aprovechan el valor de las externalidades generadas por los servicios gratuitos, y por la dificultad para determinar la jurisdicción bajo la que tiene lugar la creación de valor. Estos fenómenos han creado oportunidades para que las multinacionales minimicen enormemente su carga tributaria, por lo que muchos gobiernos tienen que hacer frente a menores ingresos y a mayores costes de cumplimiento.
Estas debilidades ponen en peligro el marco actual basado en el consenso, haciendo necesaria una importante movilización de los tomadores de decisiones para evitar que los problemas empeoren.
Cambio de directrices
Para lograr este objetivo, previsto a partir de septiembre de 2014, la OCDE tiene planeado modificar sus directrices sobre precios de transferencia y las recomendaciones para el diseño de normas nacionales, según se ha puesto de relieve en la I Spanish International Tax Summit, organizada por la Asociación Española de Derecho Financiero (AEDF)-IFA Spanish, celebrada esta pasada semana en Madrid.
Se necesitan cambios fundamentales para evitar eficazmente la doble exención, así como los supuestos de exención o baja imposición asociados a prácticas que separen artificiosamente los ingresos imponibles de las actividades que los generaron. Se deben diseñar nuevos estándares internacionales para asegurar la coherencia del impuesto sobre sociedades a nivel internacional.
La OCDE se propone también desarrollar un instrumento multilateral que implemente las nuevas directrices y recomendaciones para evitar Beps y el cambio de los convenios bilaterales, que deberá estar concluido en septiembre de 2015.
Los trabajos para elaborar el Plan de acción de Beps se han iniciado mediante la elaboración de un informe básico que se propone identificar las cuestiones que plantea la economía digital y las acciones posibles para hacerles frente. También, se prevé ejecutar el desarrollo de disposiciones para el diseño de normas nacionales para evitar efectos como la doble exención, la doble deducción o el diferimiento a largo plazo, producidos por los mecanismos y entidades híbridas.
Entre las acciones que probablemente se cumplimentarán en 12 a 18 meses, se hallan las relativas a desajustes por mecanismos híbridos, abuso de convenio, ciertos aspectos de precios de transferencia de bienes intangibles, requisitos de documentación sobre precios de transferencia, un informe que identifique las cuestiones planteadas por la economía digital y las posibles acciones para afrontarlas, así como parte de los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas.
Segunda fase de trabajos
En dos años, la OCDE prevé que crear las acciones relacionadas con normas sobre compañías foráneas controladas (CFC), deducibilidad de intereses, prevención de la elusión artificiosa de la condición de establecimiento permanente (EP), aspectos de los precios de transferencia de bienes intangibles, riesgos, transacciones de capital y alto riesgo, parte de los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas, reglas de divulgación obligatoria y resolución de controversias.
Y, finalmente, las acciones que pueden requerir más de dos años incluyen aspectos de los precios de transferencia de transacciones financieras, parte de los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas y el desarrollo de instrumentos multilaterales para implementar más ágilmente los cambios en los convenios bilaterales.
Aunque todas estas acciones se consideran como elementos clave del Plan de acción, se reconoce que este trabajo tendrá que ser desarrollado en diferentes etapas, empezando por un análisis exhaustivo de las cuestiones.
Los temas a examinar incluyen, pero no se limitan, a la capacidad de una compañía para tener una presencia digital significativa en la economía de otro país sin estar sujeta a imposición debido a la falta de un nexo bajo las normas internacionales actuales, la atribución del valor creado a partir de la generación de datos comercializables de ubicación relevante mediante el uso de productos y servicios digitales, la caracterización de los ingresos procedentes de los nuevos modelos comerciales, la aplicación de normas relativas a la tributación en la fuente y el modo de asegurar la recaudación efectiva del IVA y otros impuestos indirectos relativos al suministro transfronterizo de bienes y servicios digitales. Ese trabajo necesitará de un análisis exhaustivo de los distintos modelos comerciales de este sector.
Control de los mecanismos híbridos
Para neutralizar los efectos de los desajustes provocados por mecanismos híbridos, se incluye en la planificación el desarrollo de disposiciones convencionales y recomendaciones para el diseño de normas internas para neutralizar el efecto -por ejemplo, la doble exención, la doble deducción, el diferimiento a largo plazo- de los mecanismos y entidades híbridas.
Entre ellas pueden figurar diversos cambios en el Modelo de Convenio Tributario de la OCDE para asegurar que no se utilizan mecanismos y entidades híbridas -así como entidades con residencia dual- para obtener indebidamente ventajas derivadas de los tratados; disposiciones en la legislación nacional que eviten la exención o el no reconocimiento de los pagos que sean deducibles para el pagador; medidas en la legislación nacional que denieguen una deducción por un pago que no se haya de incluir en los ingresos del receptor -y que no esté sujeto a imposición por normas de CFC u otras similares-.
Se incluirán, en esta misma línea, cambios en la legislación nacional que denieguen la deducción por un pago que también sea deducible en otra jurisdicción; y cuando sea necesario, una orientación para la coordinación o normas para resolver conflictos si hay más de un país que desea aplicar ese tipo de normas a una transacción o estructura. Se debe prestar una atención especial a la interacción entre los posibles cambios en una ley nacional y las disposiciones del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. Este trabajo se coordinará con el relativo a las limitaciones a la deducción de gastos financieros, el dedicado a las normas de las CFC y el de la búsqueda del convenio más favorable (treaty shopping).


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