miércoles, 28 de abril de 2010

EL PILLAJE DE GOLDMAN SACHS

El inefable Aldo mariátegui (en minúscula), cada vez que en sus "sesudas" columnas de Correo (el pasquín de los Agois) habla de la banca de inversión o de las calificadoras de riesgo norteamericanas, se orina de la emoción ... cree que está ante la deidad financiera, aunque nunca repara en los escándalos, delitos y aquelarres en que andan involucradas estas entidades. El caso del famosos banco Goldman Sachs está ahora en el tintero. Reproduzco a continuación UNA COLUMNA DE OPINIÓN de nuestro amigo José Salinas de ATTAC de España.

Pillaje en Wall Street
28 Abril 2010
José Luis Salinas – ATTAC España
Robin Hood robaba a los ricos para dárselo a los pobres. La acusación a la que se enfrenta el banco estadounidense Goldman Sachs es justamente la contraria y carece por completo de cualquier justificación romántica: tomaba el dinero de los ciudadanos normales para entregárselo a sus amigos, a los más ricos de entre los ricos. Por el medio Goldman Sachs y su socio, el especulador John Paulson, sacaron también una buena tajada.
Hasta ahora el papel conocido en el origen de la crisis económica de los grandes bancos financieros estadounidenses se centraba en dos maniobras polémicas, muy posiblemente cercanas al fraude, pero lejos del atraco con una media tapando la cabeza, que es a lo que más se parece el último escándalo Goldman.
Sí, hasta ahora sabíamos que esos bancos convencían a gente con recursos limitados para que firmasen hipotecas que no podrían pagar si la bonanza económica se acababa. Sí, también sabíamos que esos mismos bancos no se quedaban con el riesgo que suponían esas hipotecas sino que las empaquetaban con un bonito papel y un lazo en productos financieros de alto riesgo que distribuían en el mercado financiero. Quienes se hipotecaban o compraban esos extraños productos desconocían la letra pequeña y los grandes riesgos que corrían, pero al menos sabían que estaban adquiriendo una casa o unos valores.
Pero la denuncia de la Comisión del Mercado de Valores (SEC, en inglés) contra Goldman Sachs revela, al menos si las acusaciones se confirman, prácticas de otra magnitud, un verdadero saqueo: Goldman y Paulson ponían en el mercado unos paquetes avalados por su prestigio y diseñados para que se hundieran al mismo tiempo que vendían otros productos que apostaban por la caída del valor de los primeros. Así el dinero fluía rápidamente de las cuentas de los que compraban el primer producto a las de los clientes más exclusivos a los que se les ofrecía el segundo.
El Nobel de Economía Paul Krugman resume que la SEC acusa «a los tipos de Goldman, por mucho mocasín de Gucci que lleven, de dedicarse a lo que equivale a un saqueo de cuello blanco». Este profesor de Princeton resalta que, tras años y años de desregulación bancaria, podría ser inmoral, pero era perfectamente legal vender a la vez un producto a un cliente y ofrecerle a otro que apostase por la caída de aquel. Pero es que en este caso la acusación es de «haber creado y sacado al mercado valores deliberadamente diseñados con la intención de que se hundieran, para que clientes importantes pudieran sacar dinero de ese fracaso». Krugman lo llama «saqueo».
Paquete financiero
Goldman creó en 2007, cuando la época de bonanza económica empezaba a llegar a su fin, un paquete financiero a base de subprimes llamado Abacus que ofrecía a sus clientes como refugio seguro a sus inversiones. La entidad permitió que Paulson eligiera a su antojo las hipotecas que iban a perder valor y que se iban a incluir en Abacus, y le ayudó a apostar en contra de esta cesta. Lo que no sabían los clientes que compraron estos complejos productos financieros es que su adquisición estaba condenada al fracaso. El banco ocultó a los inversores que Paulson estaba detrás de estos productos, y, por supuesto, no les dijo nada de que éste iba a jugar a la contra. El saldo del engaño ha salido ahora a la luz: Paulson ganó más de ocho mil millones y su fondo ayudó a Goldman a ingresar 15 millones en comisiones.
Goldman Sachs ha rechazado las acusaciones de la SEC por ser «completamente infundadas» y aunciado que defenderá su prestigio «con vigor». También ha resaltado que los compradores de Abacus sabían lo que hacían: «son instituciones con gran experiencia en el mercado de deuda». Las investigaciones del regulador estadounidense señalan ya a nuevos culpables y desvelan que ha habido más entidades financieras que han llevado a cabo prácticas similares. De momento el de Goldman ha sido el único nombre que ha saltado a la palestra. Algunos medios americanos especulan con que varios bancos han contribuido a comercializar a un producto análogo a Abacus, pero esta vez con el nombre de Magnetar. Otro exótico producto financiero nacido al calor del boom inmobiliario.
El escándalo en torno a Goldman ha propiciado que el presidente americano Barack Obama haya decidido adelantar su reforma del mercado financiero. Krugman entiende que «la creación de una oficina de protección del consumidor», como propone Obama, «podría haber ayudado a limitar los préstamos depredadores». También ayudará a controlar estas prácticas la propuesta que está sobre la mesa del Senado americano de limitar la concesión de préstamos incobrables. Krugman afirma que «si no aplicamos mano dura, los chanchullos seguirán».

miércoles, 21 de abril de 2010

JUBILACIÓN CON BENEFICIO TRIBUTARIO



Héctor Chirinos, ensaya una propuesta interesante sobre jubilación con beneficio tributario que reproducimos a continuación:


"La capacidad de ahorro en el Perú podría incrementarse apreciablemente si se creara un sistema de inversión para la jubilación con beneficio tributario, similar al que existe en Canadá. Esto ayudaría a que las personas en la tercera edad puedan tener un situación económica más holgada, ya que en general las pensiones de jubilación son bajas e inadecuadas. El plan canadiense permite el pago diferido de parte del impuesto a la renta, correspondiente a la inversión en un fondo registrado de jubilación, llamado "Registered Retirement Savings Plan" (RRSP) o plan registrado de ahorro para la jubilación. El pago del impuesto que se pagaría sobre el monto de contribución al fondo es diferido hasta los 65 años de edad, cuando puede iniciarse la jubilación. La cantidad contribuida al fondo es deducida del imponible.Pueden contribuir a los RRSP los empleados, quienes trabajan por su cuenta, los rentistas de alquileres y quienes tienen negocios diferentes, siempre que tengan menos de 71 años. El propósito de un RRSP es incrementar el dinero disponible para poder mantener el estilo de vida que se tenía antes de la jubilación. Una parte del ingreso anual (18% máximo) invertido en un RRSP puede disminuir la suma imponible para el pago de impuesto a la renta difiriendo el desembolso del impuesto. El tributo recién se paga cuando se retira el dinero, y generalmente el porcentaje de pago de impuesto en el futuro es menor, porque la mayoría de jubilados tienen un ingreso inferior al que percibían cuando estaban activos. Con la entidad financiera que ha abierto el RRSP se puede acordar pagos mensuales al jubilado según sus necesidades e ir reembolsándole mensualmente capital más intereses.El pago del fondo al jubilado continúa hasta los 90 años de edad. Si un jubilado tiene ingresos no mayores que las deducciones permitidas por la ley, no paga impuesto. Otra ventaja del sistema es que el pago de impuestos sobre crecimiento del fondo por inversiones tiene también pago diferido hasta cuando se retira el dinero. Solamente se paga impuesto cuando se recibe dinero del fondo. La inversión en el fondo es un ahorro cuyos intereses o rendimiento al no pagar impuesto aumentan el monto del ahorro. Los RRPS son abiertos con bancos o financieras que invierten el dinero en varias opciones. Si se retira dinero del fondo antes de los 65 años, es necesario pagar el impuesto."

martes, 20 de abril de 2010

ESTAS SON LAS MINERAS QUE COMPRAN EL ORO INFORMAL


Según fuentes del gobierno citadas por la agencia Reuters estas son las empresas que compran oro en el mercado negro a mineros informales:


Titán

Minera Dynacor

Minera Laytaruma

Colibrí


Y si bien no tienen el mismo alcance global que las grandes mineras, sí mueven millones con el oro que llega a las refinerías antes de su exportación, generando de paso, gran evasión tributaria.

jueves, 15 de abril de 2010

Estudio inédito sobre ETF
















Los alcances de la inafectación del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores que subyacen los Exchange Traded Fund (ETF)
Por Oscar Martín Sánchez Rojas
Abogado por la Universidad de Lima/especialista imposición al consumo CIAT
Docente del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

1. Introducción
El incesante desarrollo de los mercados de valores requiere de una arquitectura financiera cada vez más eficiente en relación a los productos que ofrece en el mercado. En ese sentido, a nivel internacional, se ha instrumentalizado el denominado Exchange Traded Fund[1] (ETF por sus siglas en inglés) y que podría traducirse como Fondo Negociable en el Mercado. Este producto de al algún modo desafía la ineficiencia de otros instrumentos financieros, puesto que se trata de un producto óptimo en cuanto a la asignación de activos (por su elevado grado de diversificación), simplicidad al momento de operar (es igual de ágil que las acciones) y bajo costo (es más barato por ejemplo que los fondos de inversión tradicionales).
El mercado bursátil peruano no es ajeno a este instrumento de gran auge en los mercados internacionales, siendo que desde finales del 2007 opera en nuestro medio el ETF denominado INCATRACK, cuyo objetivo es generar rendimientos similares a los que obtenga el Índice Nacional de Capitalización (INCA) formado por las 20 acciones más líquidas de la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
Por otro lado, con fecha 13 de julio del 2009 y con la ejecución del tradicional “bell ringing” (o “campanazo”) que abrió las negociaciones en la Bolsa de Nueva York, la principal plaza bursátil del mundo, se lanzó oficialmente el IShares MSCI Perú All Capped Index Fund (denominado también EPU).

Se trata del primer ETF o fondo listado de Perú que cotiza en Wall Street, al igual que cualquier acción, siguiendo el comportamiento de las 25 acciones más representativas de la Bolsa de Valores de Lima que lo conforman y replica en un índice bursátil o referente de mercado.

Pues bien, de conformidad con el inciso h) del artículo 18 de la Ley del impuesto a la Renta (en adelante LIR), incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 972, vigente a partir del 1° de enero de 2010, los intereses y ganancias provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los ETF se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta.
En ese sentido, el objeto de este pequeño estudio es indagar sobre los alcances de la referida inafectación legal, previo análisis de la arquitectura financiera del mencionado instrumento que nos permita una mejor perspectiva tributaria de las operaciones que subyacen en éste.
2. Aproximación a un concepto
Desde el punto de vista financiero, Los ETFs son fondos de inversión que replican un índice bursátil, el cual ofrece a los inversionistas acceder a un portafolio diversificado de acciones a través de un solo instrumento.
Los ETFs combinan las características de las sociedades de inversión abiertas (open end mutual fund) y de las acciones (stocks). Tal como una sociedad de inversión indexada, los Exchange Traded Funds, representan la propiedad proporcional sobre un portafolio de inversiones subyacente de valores que replica un índice de mercado específico. A diferencia de las sociedades de inversión, los inversionistas individuales no compran o redimen acciones del fondo, en su lugar, compran y venden acciones del ETF en un mercado determinado.
Características:
· Constituye un instrumento financiero de renta variable
Esta característica está referida a su forma de negociación que se da en bolsa de valores como un valor de venta variable puesto que en cada momento se puede conocer la composición y valor de mercado de la cartera, permitiendo al inversor comprar y vender en cualquier momento de la sesión bursátil. Es decir se negocia como cualquier otra acción, durante la rueda de bolsa.
· Diversificación de la cartera a través de una única transacción
Constituye la gran ventaja competitiva del ETF, pues al adquirirlo, el inversor estará diversificando su riesgo inmediatamente, comprando un solo valor que obra como una canasta de acciones.
· Menores Costos
Este instrumento significa para el inversionista menores costos de transacción, de administración, comisiones y otros gastos. Atendiendo a esta característica, mediante Resolución CONASEV N° 005-2009-EF/94.01.1, la conversión de los ETF en sus acciones subyacentes, que forman parte del índice busátil que replica, implicará solo el cambio de titularidad de valores sin la intervención de una sociedad agente de bolsa, lo que redundará en el costo de transacción de este instrumento.
· Mayor eficacia al momento de comprar y/o vender
Esta característica se encuentra relacionada con el hecho de que no existen plazos determinados de compra/venta, tampoco existen plazos de permanencia, ni montos mínimos de inversión
· Transparencia sobre políticas de inversión
Este instrumento permite pleno conocimiento de la cartera de acciones que se está comprando (reflejada en el índice respectivo).
3. Arquitectura financiera del ETF (Inkatrack) en el mercado peruano de valores
La arquitectura financiera del ETF requiere de tres presupuestos fundamentales:
· Determinación del índice que será replicado por el ETF
Es la composición del índice a seguir, y que en nuestro medio lo ha elaborado la Bolsa de Valores de Lima, denominándolo INCA (Índice Nacional de Capitalización). Conformado por las veinte (20) acciones más liquidas que cotizan en su ámbito
La composición de la cartera se determina en base a la capitalización bursátil de las empresas más representativas de la BVL y también del denominado “float” (número de acciones como porcentaje del total emitido por la empresa que se negocia efectivamente en bolsa).
ÍNDICE NACIONAL DE CAPITALIZACIÓN (INCA)
VALOR NEMONICO PESOBuenaventuraBNV19.61SouthernCopperPCU13.97CredicorpBAP12.92Volcan BVOLCABC112.63Cerro VerdeCVERDEC112.03Minsur Inv.MINSURI14.34
El BrocalBROCALC14.16Banco ContinentalCONTINC13.3Milpo
MILPOC13.23Atacocha BATACOBC12.93Casagrande
CASAGRC11.88FerreyrosFERREYC11.76SIDERPERUSIDERC11.74
CORP.ACEROS.AREQUIPA INV.CORAREI11.12EDEGELEDEGELC1
1.06Austral GroupAUSTRAC10.9ScotiabankSCOTIAC10.9Relapasa
RELAPAC10.82Morococha Inv.MOROCOI10.45Corp. JR Lindley Inv.CORJRLI1
0.25
· Determinación de la estructura operativa del Instrumento
En este presupuesto se determina el tipo de emisor de los valores, el tipo de fondo y el agente administrador del producto (ETF).
El tipo de fondo es abierto pues permite la conversión de ETFs en acciones y/o de acciones en ETFs, mientras que la administración la ejerce una sociedad titulizadora ( fideicomiso de titulización) por encargo del originador y bajo instrucciones de un comité técnico.
· Estrategia y monto de colocación
Se señala el monto a colocar mediante una oferta pública de acciones, el objetivo es maximizar el número de pequeños inversionistas.
· Esquema Operativo (Diagrama A)
Podemos visualizar a continuación el esquema operativo del instrumento:
Originador: Subsidiaria bursátil de la Bolsa de Valores de Lima (BVL)
Emisor y administrador del patrimonio fideicometido: subsidiaria de banco
Asset Manager: banco matriz
Comité técnico que asesora al patrimonio fideicometido:
· Subsidiaria BVL: 2 representantes
· Sociedad Titulizadora: 1 representante
· Asset manager: 2 representantes

· Estructura Operativa del Fideicomiso
El patrimonio fideicometido comprende:
· Portafolio de acciones que replique el INCA
· Cuenta de ingresos, que se obtendrá de dividendos que paguen las acciones en dicho portafolio
· Cuenta de gastos, que será utilizada para pagar en forma escalonada los siguientes rubros:

Diagrama B
4. Tratamiento Tributario

El artículo 18° inciso h) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son sujetos pasivos del impuesto (…) los intereses y ganancias de capital provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución (entrega de valores a cambio de unidades de los ETF), cancelación (entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF) o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.

Por su parte el artículo 8-C del Reglamento de la LIR establece que para la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18° de la Ley, los Exchange Traded Funds (ETF) son vehículos de inversión cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos

La exposición de motivos del Ministerio de Economía y Finanzas[2] denotaba que antes de la expedición del Decreto Legislativo 972, no existía un tratamiento tributario para el Exchange Traded Fund y que a partir de su vigencia, sus alcances están referidos a la inafectación del impuesto a la renta a la entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF y viceversa, así como las transferencias que se efectúen para gestionar la cartera de inversiones de los ETF. Esto en función a que estas operaciones se realizan a través de un patrimonio similar a un vehículo neutro, el cual por su naturaleza sólo sirve como medio para administrar eficientemente los valores canalizados por los inversionistas, en función al desempeño de un indicador de referencia.

En ese entendido, y de una lectura atenta del diagrama “A” que sobre la estructura operativa del instrumento hiciéramos en el acápite precedente nos permitirá tener una comprensión más cabal sobre los alcances de la inafectación, que estaría comprendiendo las siguientes operaciones que generen algún tipo de ganancia de capital o interés.

· El aporte inicial de acciones subyacentes por parte del originador hacia el patrimonio fideicometido ( Punto 1 al punto 6).
· El flujo de fondos de los inversionistas hacia las acciones subyacentes del patrimonio fideicometido (Punto 3 a punto 6)
· La emisión de certificados de participación (INCATRCK) por parte del patrimonio fideicometido hacia los inversionistas (Punto 2 a Inversionistas).
· La adquisición de acciones en el mercado secundario por parte del patrimonio fideicometido (Puntos 6 a 4, y 5 a 6).

Por otro lado, como hemos referido anteriormente, actualmente existen dos ETF que replican el desempeño de un determinado índice o canasta de activos compuesta por acciones de empresas peruanas. El Inkatrack que cotiza en la Bolsa de Valores de Lima,
y el EPU que se negocia en la Bolsa de Valores de Nueva York. Al respecto debemos incidir en que para efectos de la inafectación del impuesto a la renta no es trascendente el contexto bursátil donde se negocien estos instrumentos, lo importante como lo prevé la norma es que estos repliquen índices construidos teniendo como referencia acciones nacionales. Es decir, que si por ejemplo, un sujeto domiciliado en el país obtiene una ganancia por la negociación de un EPU en la bolsa neoyorquina, su renta de fuente mundial estará también fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Del mismo modo como si hubiese negociado un Incatrack en nuestro mercado bursátil y hubiese obtenido una plusvalía representada en una ganancia de capital.
Debemos precisar, que la inafectación no alcanza a los precios de las comisiones (Bolser, Asset Manager, Fiduciario y Banco Custodio) que constituyen gastos administrativos del patrimonio fideicometido y que para las empresas del giro, bursátil, bancarias o financieras, constituyen renta gravable.

5. A modo de conclusión

En un sentido impositivo estricto, las ganancias de capital deben gravarse en su totalidad pues estas constituyen flujos de riqueza o incrementos patrimoniales que denotan capacidad contributiva evidente en el sujeto que las obtienen. No obstante, por circunstancias extrafiscales, el Estado exonera del impuesto a la renta, a ciertas ganancias de capital que por su naturaleza rentista deberían pagar normalmente el impuesto. Una clara muestra de ello es lo previsto en el art. 19 inciso p) de la LIR que exonera del impuesto a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios (p. ejem. Acciones representativas de capital) efectuada por las personas naturales, hasta por las primeras 5 unidades impositivas tributarias en cada ejercicio gravable.

Un asidero que esgrime el propio Estado para fundamentar este tratamiento diferencial es el de propender al desarrollo del mercado de valores peruano, y a “efecto de competir con otros mercados cercanos como Chile, Colombia y Brasil, en donde no se gravan las operaciones pequeñas, acciones líquidas y las rentas de pequeños inversionistas y evitar asimetrías en el gravamen de las inversiones bursátiles”.[3]

En esa línea debería entenderse también, el tratamiento beneficioso a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores que subyacen en un ETF, si consideramos que este novedosos instrumento aporta al desarrollo del mercado bursátil peruano, bondades como la diversificación del riesgo, eficiencia y mayor transparencia sobre las políticas de inversión; así como inserta nuestros valores en la oferta y demanda global, tal como ha sucedido exitosamente con el lanzamiento del ETF peruano (EPU) en la Bolsa de Nueva York.

Sin embargo, el óbice a este tratamiento, debe comprenderse en el sentido de la inafectación de estas rentas[4], o sea en su exclusión del ámbito de aplicación del impuesto, pues dicho concepto (la inafectación) altera la noción natural de esas rentas, lo torna discriminatorio respecto de la negociación de otras acciones más silvestres, y que en forma similar constituyen instrumentos financieros de renta variable disponibles en cualquier momento en el mercado.

[1] Existe una propensión generalizada en nuestra legislación tributaria y financiera al uso de los términos en inglés para referirse a estos novedosos instrumentos financieros y toda la terminología técnica que subyace en ellos. Y esto quizás debido a que su desarrollo originario se encuentra en el ámbito anglosajón, no obstante creemos que el uso de anglicismo en nuestro idioma sólo se justifican cuando los términos en inglés resultan intraducibles a nuestro idioma

[2] “Proyecto de Ley sobre Rentas y Ganancias de Capital”, MEF, pág. 8. Documento que puede visualizarse en la siguiente dirección electrónica http://www.mef.gob.pe/PRENSA/discursos/MEF_msg_31209.pdf.

[3] Documento MEF citado, pág. 10
[4] Originalmente este tipo de inafectación estaba previsto para los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por el Estado; así como los provenientes de obligaciones del BCR, salvo los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito. Es decir, no relativos a valores corporativos privados.

miércoles, 14 de abril de 2010

Actualidad: Fusión de mineras BHP Billiton y Rio Tinto genera alerta internacional



Advierten que asociación entre ambas transnacionales derivaría en monopolio y haría subir el precio mundial del hierro encareciendo los electrodomésticos y los vehículos

La asociación que planean BHP Billiton y Rio Tinto, para sus negocios globales de explotación de hierro, enfrenta una creciente oposición de diversos gobiernos y compañías siderúrgicas.
Esta operación, valorizada en US$116.000 millones, ha hecho que los representantes de empresas de acero del Japón y Corea del Sur se reúnan el día de ayer en Tokio con los funcionarios estatales de ambos países para rechazar la fusión.
Según “Financial Times”, esta fusión elevaría el precio del hierro, lo cual haría que los costos de algunos productos, como los electrodomésticos y los vehículos, sean mayores a los actuales. Con esto, el precio de ese mineral superaría su récord establecido en el 2008.
EL DATOBHP Billiton y Rio Tinto, junto a la brasileña Vale, son las tres mayores mineras mundiales y controlan el 68,5% del mercado marítimo del hierro.

jueves, 8 de abril de 2010

Minería informal: ¿ lo formal detrás de lo informal ?


Miguel Santillana, investigador de la Universidad San Martín de Porres, reveló recientemente que existe un oligopolio formado por unas 8 a 10 empresas formales que se benefician de la comercialización del oro producto de la minería informal que se desarrolla en Madre de Dios. Estas empresas son harto conocidas por la Sunat, entidad que tendría que aclarar esto.

Añadió que las empresas “habilitan explosivos, maquinaria, combustible, pago de planillas y alimentación a los campesinos, quienes extraen la roca o hacen un primer proceso con mercurio y luego venden la roca molida, o el relave luego del proceso de mercurio, a estas comercializadoras”. Una zona en la que también vienen actuando estas compañías es en Tambogrande (Piura), a vista y paciencia de las autoridades.

SCoyuntura: Telefónica es el mayor deudor tributario advierte SUNAT


Fuente: Expreso


Advierte que Congreso puede favorecerla a ella y a otras nueve empresas que deben más de S/. 6,309 millones al fisco con nuevo fraccionamiento.La jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Nahil Hirsh, informó que existen diez empresas que tienen multas por S/. 6,309 millones por deudas tributarias y son encabezados por Telefónica del Perú con casi S/. 2,000 millones pendientes de pago.
Hirsh precisó que estas diez empresas serían las principales beneficiarias si se aprueban los 11 proyectos de ley que existen en la actualidad en el Congreso de la República y que plantean amnistías y fraccionamiento de deudas tributarias.Telefónica del Perú mantiene multas pendientes de pago, al 30 de setiembre de 2009, por un total de S/. 1,985 millones, seguida de Engelhard Perú (en liquidación) con S/. 840 millones y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) con S/. 686 millones.Otros importantes deudores son Afimetal (S/. 502 millones), Petroperú (S/. 496 millones), Panexim (S/. 466 millones), Inversiones Trinidad (S/. 379 millones), Industrial Selva, que está en liquidación (S/. 349 millones), Compañía Aurí-fera Unión (S/. 324 millones) y Negociaciones y Representaciones SRL (S/. 278 millones).“Estas empresas han perdido fraccionamientos anteriores y podrían acogerse a alguno nuevo, entonces el efecto pernicioso que se genera es que ya estarían esperando a que salgan las normas de fraccionamiento para hacer lo mismo”, enfatizó. Al respecto, el superintendente nacional adjunto de Tributos Internos, Ricardo Toma, indicó que parte de las deudas por S/. 6,309 millones están en condición de exigibles, otra en reclamos y en apelación.“Con estas propuestas premiamos la cultura del no pago. Los congresistas piden ser más eficientes y dedicarnos a lo que es la fiscalización y control de impuesto, pero con estas iniciativas se está desincentivando el pago de los buenos contribuyentes”, añadió Nahil Hirsh. Haciendo memoria Hirsh recordó que el último fraccionamiento fue aprobado por el Congreso el 2001, mediante la Ley 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit) bajo la cual se acogieron 107,284 contribuyentes, de los cuales el 50% (53,435) se acogió para extinguir la multa, mientras que el 41% (44,530) para fraccionarla y apenas un 9% (9,319) para pagar al contado. Sin embargo, del 41% de aquellos que fraccionaron la deuda el 50% lo perdió. “Se extinguieron multas por más de S/. 1,260 millones, imagínense lo que significó en su momento para el gobierno, mientras que la deuda fraccionada fue de S/. 2,331 millones y apenas S/. 100 millones se pagaron al contado”, precisó Hirsh al afirmar que si la intención de la ley era favorecer a las pequeñas y medianas empresas ellas no fueron las que se beneficiaron exactamente.Tdp: no debemos nadaFrente a la grave revelación de la jefa de Sunat, Telefónica del Perú (TdP) emitió un comunicado donde precisa que cumple plenamente con sus obligaciones tributarias y que a la fecha no tiene obligaciones tributarias pendientes de pago.“El Grupo Telefónica es uno de los principales contribuyentes en el país y muestra de ello es que, en los últimos cuatro años, sus distintas empresas han aportado por concepto de impuestos (Renta, IGV y otros) la suma de S/. 6,052 millones”, señaló María Perales, Directora Fiscal Corporativa de Telefónica del Perú. En referencia a las supuestas deudas que la empresa mantendría con la Sunat, Perales señaló que han sido impugnadas por Telefónica por considerar que carecen de sustento legal y, por lo tanto, a la fecha no son deudas exigibles.Perales explicó que los dos conceptos más importantes por los cuales se pretende cobrar a Telefónica son por gastos por provisión de deudas incobrables y por gastos por intereses de préstamos recibidos. Finalmente, informó que la empresa no tiene interés alguno en condonaciones ni fraccionamientos de deudas tributarias.El datoLa Sunat detectó a 500 personas naturales con desbalance patrimonial superior a un millón de nuevos soles, las que actualmente están siendo sometidas a una exhaustiva fiscalización.

miércoles, 7 de abril de 2010

INTERNACIONALES: Casi la mitad de las familias en Estados Unidos no paga impuesto de la renta


El 47% de los residentes en Estados Unidos no pagará el impuesto federal a la renta de las personas físicas de 2009, ya que sus ingresos fueron demasiado modestos o fueron merecedores de créditos, deducciones que eliminan completamente esa carga fiscal, según los cálculos del Centro de Política Fiscal de Washington.
En los últimos años, los créditos fiscales a las familias de bajos y medianos ingresos aumentaron tanto que una familia de cuatro miembros que ganó 50.000 dólares en el ejercicio anual de 2009 no pagará impuestos a los ingresos personales, siempre que tenga dos hijos menores de 17 años, según un análisis separado de la firma asesora fiscal Deloitte Tax.
El sistema fiscal exime a casi la mitad de las familias del país de costear los programas que benefician a todos, incluido ese 50% como la defensa nacional, seguridad pública, infraestructuras y enseñanza.
Es un sistema mediante el cual el 10% de los que más ganan – familias con unos ingresos medios anuales de 366.400 dólares en 2006 – pagó el 73% de los impuestos a las rentas de las personas físicas recaudados por el gobierno federal.
La gran mayoría de los estadounidenses que no pagan impuestos federales por sus ingresos laborales pagan otro tipo de cargas, como la Seguridad Social, así como impuestos al consumo de gasolina, impuestos estatales y municipales a las ventas, ingresos y bienes raíces.
El impuesto federal a la renta de las personas físicas es la mayor fuente de ingresos del gobierno, recaudando más de 900.000 millones de dólares anuales – casi la mitad de todos los ingresos gubernamentales – en el año fiscal que concluyó el 30 de septiembre.
La mayoría de los residentes deberá presentar su declaración de la renta para el 15 de abril. La multa que conlleva no hacerlo depende de los impuestos debidos.

martes, 6 de abril de 2010

COYUNTURA: EL FUTURO INCIERTO DE LA BOLSA


Hace algún tiempo, muchos neófitos se regodeaban en foros y eventos con el tema de que la Bolsa de valores de Lima, era la más rentable del mundo. Cifras engañosas y un pésimo análisis de la realidad confabulaban para airear esos conceptos de infundado optimismo. Lucho Davelouis pone el dedo en la llaga y desmitifica la idea en este más que interesante artículo:


Por: Luis Davelouis Lengua.


¿Para qué sirve la bolsa?

Para canalizar los recursos desde los agentes superavitarios hacia los deficitarios de la economía. Pero, ¿no eran los bancos los que hacían eso? Así es, pero de una manera muy diferente: un banco presta un dinero ajeno que, sumado a una tasa de interés, le debe ser devuelto en un plazo fijo preestablecido.
A través de la bolsa, en cambio, una empresa que busca crecer puede acceder al capital que necesita compartiendo el riesgo que involucra su actividad con inversionistas que buscan rentabilizar sus excedentes de —valga la redundancia— capital a través de dos mecanismos principales.
En el primero de ellos los inversionistas que compran deuda de una empresa a través de bonos (por ejemplo) reciben una mayor tasa de interés que si depositaran ese mismo dinero en un banco. Al mismo tiempo, la empresa consigue financiamiento en mejores condiciones (mayor plazo a menos costo) que si le pidiera el dinero al banco.
Esto sucede, evidentemente, porque el banco elimina virtualmente el riesgo de contraparte, pero esa es otra historia. Los papeles de renta fija son de lo más seguro y estable que hay para invertir. En el otro mecanismo, se trata de obtener financiamiento a través de la emisión de acciones. En este caso, la empresa hace al inversionista partícipe directo del resultado de su buena o mala gestión porque comparte la propiedad de la empresa con él.
En ambos casos, la empresa se obliga a entregar información exacta, completa y oportuna a todo el mercado y eso lo supervisa la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).
Es importante entender que toda operación financiera conlleva la asunción de un riesgo que siempre es proporcional al beneficio económico que se espera recibir.


REGRESO A LA BOLSA

La bolsa, como mecanismo, funciona muy bien pero, desde que aparecieron las AFP y la negociación empezó a concentrarse cada vez más en unas pocas acciones, las cosas se fueron complicando. Lima se hizo menos atractiva como destino bursátil, pues, por su pequeñez, se hizo virtualmente imposible para los inversionistas institucionales nacionales o de fuera adquirir volúmenes grandes de acciones sin afectar el precio de los títulos.
Hoy, el mercado de valores peruano, y la bolsa en particular, enfrentan una dura realidad: los inversionistas son cada vez más difíciles de convencer y los emisores (las empresas que listan sus acciones o papeles de deuda) son aun menos. De hecho, de las más de 250 empresas inscritas en la bolsa, solo 150 negocian sus acciones en ella.
¿Pero, por qué? Una de las razones es el altísimo componente minero de la BVL que la hace (a toda ella) muy sensible a los movimientos de los precios de los metales en el extranjero. De hecho, al cierre del primer trimestre, el índice general rindió 6,79% mientras que el precio del cobre, en el mismo lapso, subió 6,58%.
Ello, sumado a su poca liquidez, la convierte en una bolsa extremadamente volátil y también muy ligada al comportamiento de los índices de las bolsas internacionales, principalmente de EE.UU. (que subió 4,9% al cierre de este trimestre). Entre el componente minero y de acciones emitidas —y también negociadas— en el extranjero concentraron más del 47% del total del monto negociado en la BVL. Solo tres sectores de 18. Como resultado de ello los volúmenes negociados han decaído sustancialmente en los últimos dos años.
“Actualmente, en nuestro país son pocas las empresas que acuden al mercado de valores en busca de financiamiento y también son pocas las personas que ven a este como una alternativa factible de inversión”, reconoce la Conasev.


¿QUÉ HACEMOS?


Según el gerente general de la BVL, Francis Stenning, la bolsa está trabajando en varios proyectos que buscan revertir esta —en apariencia nefasta— tendencia. Además del proyecto de integración con las bolsas de Santiago y Bogotá (para ofrecer más variedad a los inversionistas), está a punto de incorporar a algunas empresas estatales.
“Aquí no hablamos de privatización, estamos hablando de integrar al mercado a estas empresas y una parte de sus acciones como ocurrió con Ecopetrol (de Colombia) [...] así las empresas del Estado estarían sujetas a los más altos estándares de información, buenas prácticas de gobierno corporativo, entre otros, que las harían más atractivas para los inversionistas”, explicó Stenning.
Pero además, la BVL trabaja en dos proyectos que buscan identificar a empresas medianas que puedan acceder al mercado de valores a través de la bolsa por su tamaño y características de gestión.
En opinión del director de Macroconsult, Élmer Cuba, “que más empresas se incorporen a la bolsa tomará algún tiempo porque el tejido mismo peruano es de mypes [...] y la bolsa refleja la estructura económica del país [...] hay un estudio del número de empresas que pueden listarse en la bolsa y no son más de 40”.
Stenning no está de acuerdo pero no da una cifra. Para él, que el mercado de capitales crezca es indesligable de una economía que crece vigorosamente.
“Tenemos alrededor de 150 empresas que cotizan sus acciones en la bolsa y estimamos que creceremos una y media veces el PBI. Es decir, si la economía crece 6% este año, se deberían incorporar 9% más empresas a la bolsa en ese lapso, es decir, tal vez unas 15”, afirma el gerente general de la BVL.
Para la Conasev, que coincide en varios de los puntos que señala BVL, se trata aún de un tema de cultura bursátil y de que algunas empresas, “cuando alcanzan un tamaño crítico, buscan alternativas de financiamiento en otras plazas bursátiles”.
El panorama en el corto plazo no parece alentador. Pese a que las perspectivas económicas del Perú mejoran todos los días, una (no tan tenue) incertidumbre se cierne sobre el mercado de valores peruano.
Y hay un elemento más, como explica el economista Pablo Secada: “los mercados de valores necesitan volatilidad para desarrollarse y esta casi ha desaparecido en el Perú, gracias a las intervenciones del Banco Central.
¿En qué quedamos?


*DUDAS RAZONABLES


¿Está cara la bolsa?*Una bolsa está cara cuando el precio de las acciones excede el valor real de la empresa. Es importante saber si la acción está cara porque, en gran medida, de ello depende el plazo en que se ha de recuperar una inversión. Simple.
Pero no sencillo. Para saberlo se requiere realizar un análisis muy fino de las empresas detrás de las acciones: gestión, flujos de caja futuros, coyuntura y perspectiva económicas.
La cosa se dificulta en el caso peruano, porque la mayor parte de las acciones pertenecen a empresas mineras y los precios de los metales son objeto de mucha especulación internacional. Entonces, variaciones artificiales en el mercado mundial de metales, repercuten en la BVL.
En estos momentos, se dice que los precios de los metales están muy altos, y por tanto, las acciones en la BVL también lo estarían.
El gerente de estudios económicos de Intelligo SAB, Gustavo Urrutia, señala que los valores que dependen menos de esos factores son los más ligados a lo que pasa efectivamente en la economía peruana, como aquellos ligados a la construcción o al consumo interno.

lunes, 5 de abril de 2010

COYUNTURA: El fondo de combustibles es una bomba de tiempo fiscal


Sugieren al MEF comprar crudo a futuro y a precio pactado para no arriesgar escalada a US$ 100 el barril. “El propósito (de la reestructuración del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo) es reducir la carga subsidiaria del fondo para darle marco seguro que permita al Estado depender menos de éste, e ir hacia un uso de forwards (compras a futuro a precios pactados)”, afirmó a inicios de febrero la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, al adelantar cómo funcionaría el nuevo esquema del “fondo” a fin de evitar que el fisco siga perdiendo dinero con el objetivo de evitar “gasolinazos”. Al respecto, diversos especialistas en hidrocarburos como economistas coincidieron en resaltar la iniciativa gubernamental teniendo en cuenta, aseveraron, los altos costos que el fondo, al confundir la labor de estabilización con la de subsidio, ha generado a los alicaídos bolsillos de la caja fiscal y además para evitar el impacto que tendría un incremento a US$100 el barril del crudo a nivel mundial.“Le daría garantía a la caja fiscal de que el precio del petróleo siempre será el mismo, sin riesgo de que se vaya a disparar a US$100 el barril o hasta más, un impacto que para un país pobre como Perú debe evitarse”, manifestó el director de Energy Consult, Aurelio Ochoa.Como se recuerda el déficit del “fondo” se incrementa en S/. 35 millones por semana, registrando actualmente una deuda total de S/. 580 millones. Mientras que en el 2008 cuando hubo una deuda de casi S/. 1,400 millones no se cubrió el costo financiero, que incluye intereses y efectos del tipo de cambio del dólar, el cual ascendió a US$50 millones.“Vaivén insostenible”Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación de Fomento para la Infraestructura Nacional (AFIN), consideró que la propuesta del MEF debería aplicarse a la brevedad ya que el “fondo” es una especie de bomba de tiempo fiscal cada vez más insostenible.“La opción de compra de crudo a futuro asegura un precio máximo que permitiría tener un horizonte más claro respecto al vaivén de los precios internacionales sin que el país este incurrido en enormes subsidios con el Fondo”, sostuvo Prialé al poner como ejemplo la compra de un seguro vehicular.“Si uno nunca choca entonces el seguro del vehículo resultaría innecesario pero imagínense si chocamos, todo el ahorro que brindaría”, anotó.¿Bola de cristal?Para Carlos Herrera Descalzi, ex ministro de Energía y Minas, el MEF no debería aplicar forward para reestructurar el Fondo de Estabilización ya que la experiencia dada en el 2008 demostró que nadie puede controlar el vaivén del precio del crudo o de la economía mundial. “En el 2008 se proyectó que el barril del crudo llegaría a US$200, por eso las refinerías (Petroperú y Repsol) compraron el petróleo a forward, al récord alcanzado en julio de ese año (US$ 147). ¿Qué pasó después? Pues, vino el impacto de la crisis Y el crudo bajó a menos de US$ 100”, detalló. Fue luego de explicar que en ese año el precio de la gasolina no bajó de precio porque las refinerías habían quedado enganchadas al forward.PAOLA PLÁCIDO SALAS

LA ONP, LOS ABOGADOS Y LOS POBRES VIEJITOS


Hace un tiempo, un buen amigo que trabajaba en uno de los más grandes estudios jurídicos de Lima, y que también hace un tiempo separó a un socio principal de la firma por problemas de corrupción, me contaba ese extraño contubernio entre la alta dirección de la ONP y dicho estudio a fin de que éste le lleve (conflictúe) la mayoría de casos (que son miles) sobre pensiones, devengados e intereses que por obligación le corresponde pagar a la entidad pensionaria. Bueno... todo estaría bien se se actúa en bien del derecho de defensa e impugnación de la ONP, pero la verdad que esta situación tenía (o tiene) ribetes de escándalo pues a lo que se dedican estos abogados es a litigar por las puras, con el mero afán obstruccionista para no pagar los derechos correspondientes a los pensionistas. De manera más que temeraria presentan recursos que no toman en cuenta precedentes vinculantes, y lo que resulta peor de todo prostituyen el heroico remedio del amparo para dar rienda suelta a sus onerosos instintos... porque cobran, y cobran bien a la ONP con la gentil complacencia de sus autoridades. El colmo, esta institución predestina casi un tercio de su presupuesto (¡!)en abogados externos, en especial del estudio que me refería mi buen amigo. El gato encerrado necesita ser atrapado por la Contraloría, qué hace que no actúa.


Por lo pronto, el Tribunal Constitucional ya los ha puesto en vereda (a los funcionarios de la ONP y a los abogados patrocinantes de tamañas felonías). En una ejemplar y sabrosa sentencia propiciada a raíz de una insustentada acción de amparo suscrita por estos personajes no solo la ha declarado infundada, sino que de paso a sancionado a los abogados por conducta procesal temeraria, ha conminado a la ONP ha revisar su política de contratación de asesorías legales externas, incluso con el apercibimiento de destitución del cargo del presidente de ONP, entre otras sanciones ... reproduzco a continuación parte del expediente 05561-2007 empezando por el fallo, polémico, pero muy aleccionador:





Ha resuelto
1. Declarar infundada la demanda de amparo.
2. Declarar, como un estado de cosas inconstitucional, la participación temeraria, obstructiva y contraria a la jurisprudencia y precedentes de este tribunal de la ONP en los procesos judiciales relacionados a los derechos pensionarios que administra; en consecuencia:
a) Ordena a las instancias judiciales que tienen en curso procesos en los que la pretensión esté referida al pago de intereses o devengados como consecuencia de la actuación renuente y unilateral de la ONP, apliquen los criterios jurisprudenciales de este colegiado, dando por concluidos los procesos judiciales relacionados a reclamos de los pensionistas e imponiendo las medidas disciplinarias a que hubiera lugar a los abogados patrocinantes.
b) Ordena a la ONP para que en los próximos 3 días posteriores a la publicación de la presente sentencia, se allane o se desista de toda demanda constitucional que tuviera en curso y en el que la única pretensión esté referida a la misma materia de la presente demanda, bajo apercibimiento para el titular del pliego de incidir en desacato a la autoridad judicial.
c) Ordena a la ONP dar inmediato cumplimiento a la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 2298-2004) a favor de don Grimaldo Díaz Castillo, bajo apercibimiento de solicitar la destitución del cargo de jefe nacional de la ONP de don José Luis Chirinos Chirinos, notificándolo para dicho efecto de manera personal en el domicilio de la referida entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional
3. Imponer a la entidad recurrente, por concepto de sanción por conducta temeraria y conforme a los fundamentos de esta sentencia, el pago de los costos procesales, que deberá liquidarse y establecerse en vía de ejecución.
4. Imponer a todos y cada uno de los abogados que autorizaron los escritos a lo largo del presente proceso el pago solidario de 20 URP por concepto de sanción por incumplimiento de los deberes propios del ejercicio profesional. El cumplimiento de este pago se deberá supervisar en etapa de ejecución por el juez competente.
5. Disponer que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales, se encargue del seguimiento respecto del cumplimiento de la presente sentencia, informando al colegiado en el término de 90 días y emitiendo, si así lo considerara pertinente, un Informe al respecto.
6. Disponer la notificación de la presente sentencia, a través de la secretaría general de este colegiado, a todas las instancias involucradas o referidas en el fallo para los fines pertinentes.
Publíquese y notifíquese.





III) ONP, contratación de servicios jurídicos y actuación en los procesos judiciales
14. En el referido Informe Defensorial N° 135, también se recoge la evaluación de los procesos de tercerización, como forma de gestión de los derechos previsionales. En el referido análisis se advierte que la ONP, entre los servicios que suele tercerizar, se cuenta la asesoría jurídica para la defensa en los procesos judiciales en que es parte. En la medida que los reclamos de los pensionistas, frente a la frecuente renuencia de la ONP de atender sus reclamos, terminan ante los estrados judiciales, cobra especial relevancia el análisis sobre la contratación de diversos estudios de abogados que, como se tendrá ocasión de confirmar, constituye en muchos casos una verdadera interferencia a las prestaciones que por derecho corresponde a los pensionistas y, en otros tantos casos, difiere la posibilidad de tutela oportuna que los órganos judiciales están obligados a brindar a todo justiciable a quien respalda el derecho.
15. Por ello, este colegiado llama la atención de los organismos públicos competentes, a efectos de que evalúen el proceder de la ONP frente a los reclamos de los pensionistas y la actuación de los estudios de abogados contratados por esta entidad del Estado. Ello debido a que en los últimos años, esta institución se ha convertido en el principal ente público emplazado con demandas de amparo o de cumplimiento, las mismas que, en un alto porcentaje, vienen siendo estimadas por las instancias judiciales o por este colegiado, tras constatarse la evidente violación a los derechos constitucionales de que vienen siendo objeto los pensionistas por el proceder abiertamente inconstitucional de esta institución.
16. En su Informe N° 135, la Defensoría del Pueblo advierte al respecto que “a diciembre del 2005 sólo había 60,063 expedientes judiciales en trámite, mientras que en el 2006 y el 2007 se presentaron 27,074 y 20,171 demandas, respectivamente”. Ello explicaría los elevados costos que la ONP está asumiendo en la contratación de estudios de abogados para su defensa judicial, conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Gastos principales
1995
2004
2005
2006
2007 (*)
Estudio de Abogados
221.813
12'595.211
21'479.549
17'178.718
14'010.482
Atención + Calificación + Verificación + 18846 + Bonos
1'338.987
24'400.100
23'207.192
24'715.249
26'788.865
Personal y obligaciones sociales
622.720
21'084.280
22'775.979
23'601.367
25'418.842
Fuente: www.onp.gob.pe Información General/ Estadísticas ONP/Miscelánea / Ratios ONP Administradora 11.
El cuadro permite comparar el gasto en estudios de abogados con los costos del personal y de la tercerización de servicios.
(*) La información del año 2007 no estaba actualizada a diciembre. Las cifras del 2007 podrían ser mayores.1

Conforme al reporte de la Defensoría del Pueblo, “para el año 2008, la ONP ha previsto que gastará la suma de S/. 14’880,624 por concepto de honorarios de estudios de abogados, conforme a la información proporcionada en su página Web (Ratios de ONP Administradora)”.
17. Para este colegiado las cifras que ha reseñado la Defensoría del Pueblo muestran una situación que amerita, por lo menos, una revisión de los procesos de contratación de servicios de asesoría legal al interior de la ONP, pero de manera especial un control racional de la actuación de esta entidad a través de los procesos judiciales y, en especial, a través de los procesos constitucionales.
18. El presente caso, por lo demás, pone de manifiesto una vez más que la contratación de estudios de abogados, como también ocurre con otros servicios de tercerización, no estaría siendo controlado adecuadamente, al menos con relación a la calidad del servicio2. A esta conclusión puede arribarse de la simple lectura de la demanda de autos.
En efecto, en el punto 3, al fundamentar la supuesta violación al debido proceso, el abogado que suscribe la demanda sostiene: “El derecho a un debido proceso no está contemplado en forma explícita en el artículo 2° de nuestra Carta Magna, pero ello no impide que califique como un derecho constitucional, en virtud de lo contemplado en el artículo 3° del texto constitucional (…)” de este modo para el abogado que suscribe la presente demanda, es en base al artículo 3° de la Constitución, “que el derecho al debido proceso califica como derecho constitucional”, puesto que “el derecho a un debido proceso es un derecho implícitamente reconocido por la Constitución (...)”.
Ello pone de manifiesto, en el presente caso, la discutible calidad de los servicios profesionales de los estudios que son contratados por la ONP, pues como es conocido, el debido proceso se encuentra explícitamente reconocido como derecho constitucional en el artículo 139.3 de la Constitución, que establece que “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.”
18. Quizá como consecuencia de ello, es que también la Defensoría ha podido constatar en su informe que dichos estudios no conocen o no quieren reconocer en el ejercicio de su defensa de la ONP, los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional que resuelven conflictos con carácter vinculante para casos similares, “obligando de esta forma a que el asegurado o pensionista que busca el otorgamiento de un determinado derecho pensionario, y cuyo pedido se encuentra sustentado en la jurisprudencia constitucional de un caso idéntico al suyo, tenga que recurrir a un nuevo proceso judicial a fin de obtener una sentencia que se aplique a su caso concreto”. (Informe N° 135 Pág. 142).
20. Por tanto, es posible concluir que la defensa que hace la ONP a nivel judicial en las contestaciones de demanda, en abierta contradicción de la jurisprudencia pensionaria vigente, desnaturaliza el objeto de la defensa judicial del Estado.
Esta situación, que conspira contra la ética de la profesión legal, pero que al mismo tiempo interfiere en el efectivo goce de los derechos pensionarios, debe ser valuada en esta ocasión por este colegiado, a partir de un enfoque integral, esto es, tomando en cuenta las múltiples ocasiones en que se ha dado respuesta a la ONP respecto de situaciones de reiterado desacato a las decisiones de los órganos judiciales y, en especial, de este tribunal, como también ocurre en el presente caso.