jueves, 10 de diciembre de 2009

¿ ELUSIÓN O ILUSIÓN FISCAL ?


Para nadie es un secreto que entidades como el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario y las cofradías nacionales que lo conforman, son profundamente conservadores, quizá porque sus integrantes individuales son en su mayoría abogados vinculados a la asesoría privada y corporativa. Pero de allí, a justificar la elusión fiscal como un acto lícito hay demasiado trecho. Sin embargo esa fue la posición antihistórica que refrendaron en sus "Jornadas Latinoamericanas" llevadas a cabo, paradójicamente, en el paraíso fiscal chavista de Islas Margaritas del 19 al 24 de octubre de 2008.


Pero a guisa de contradicción recordemos lo que dijo, hace cerca de 40 años, el maestro Héctor Villegas (en la foto) sobre ese nocivo fenómeno:


"la elusión tributaria sí es una conducta antijurídica, consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas inadecuadas para los fines económicos de las partes. Por tanto, para que una ventaja fiscal sea considerada como elusión, debe existir una distorsión de la forma jurídica, una atipicidad o anormalidad de ésta frente a la realidad económica que se exterioriza mediante aquélla". Estima Villegas, que el recurrir a estas formas inadecuadas sólo tiene como propósito final la evasión, constituyendo una conducta fraudulenta y por tanto, ilícita, aun cuando no esté expresamente prohibida por el derecho.


Cerca de cuatro décadas después, donde los mecanismos de elusión fiscal son extremedamente más sofisticados q los de antaño (paraísos fiscales, instrumentos financieros especulativos, sociedades off-shore, manipulación de precios de transferencia...etc.) el ILADT sigue pensando, desde una posición francamente retrógrada, que la elusión fiscal es lícita:


"2DA. CONCLUSIÓN


La elusión constituye un comportamiento lícito y por tanto no es sancionable. Sólo corresponde a la ley establecer los medios para evitarla y regular los supuestos en que procede recalificar el hecho para garantizar la justicia en la distribución de las cargas públicas"


Por siaca, quien refrendo por PERÚ tamaño texto es la joven abogada María Julia Sáez Rabanal, a quien, elegantemente, invitaríamos a dar una vueltecita por la historia del Derecho Tributario.