lunes, 2 de marzo de 2009

¿ADIÓS A LOS PARAÍSOS FISCALES?


La presidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner planteará al Grupo de los 20 (G20) reformular el sistema financiero mundial a fin de eliminar los paraísos fiscales como una medida para enfrentar la crisis.“Será necesaria la reformulación total del pacto de Bretton Woods (que dio origen a los organismos financieros multilaterales), con políticas macroeconómicas globales que tiendan a sostener la demanda global”, dijo la jefa de Estado.La mandataria señaló que dicho pedido lo hará para acabar con estos lugares donde se lava dinero y acaba el tesoro de los estados, pues “en los paraísos fiscales, donde se calcula que están fondeados más del 40% de los capitales del mundo, la mayoría de ellos obtenidos por corrupción”.

TLC CON CHILE Y EL DS 10-2009-MINCETUR



El ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros alerta en este artículo aparecido en el diario "La Primera" sobre las indamisibles inconsecuencias jurídicas (principio de legalidad y constitucional de por medio) del encubierto TLC con nuestros vecinos del sur.


El gobierno ha puesto en vigencia el TLC con Chile a través del D.S. Nº 10 -2009 - MINCETUR, cuyo artículo resolutivo número 1 dice: “Póngase en vigencia y ejecución a partir del 1 de marzo de 2009 el Acuerdo de Libre Comercio Perú-Chile, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”.La discusión sobre si se trata o no de un acuerdo de libre comercio queda absolutamente superada con el texto del citado dispositivo legal. No hay ninguna duda que es un tratado de libre comercio, como lo reconoce el propio gobierno en el D.S. 10-2009, como está consignado en la denominación oficial del tratado y como se deriva de la naturaleza y alcance de sus disposiciones, que establecen un área de libre comercio entre el Perú y Chile. La negociación, suscripción y puesta en vigencia de tratados de libre comercio es conveniente para el país siempre que se cumplan tres condiciones: 1) Que el procedimiento utilizado para su aprobación y ratificación no viole los artículos 56 y 57 de la Constitución. 2) Que no contengan cláusulas que establezcan obligaciones anticonstitucionales. 3) Que las obligaciones contraídas en sus cláusulas sean equitativas, resguarden los intereses del Estado y la sociedad y no sean discriminatorias contra las empresas peruanas. Estos son los requisitos mínimos. Por cierto, una buena negociación debe ir más allá y maximizar los beneficios dentro del riguroso cumplimiento del principio de legalidad. Lamentablemente, el TLC con Chile no cumple con estos tres requisitos mínimos de legalidad y resguardo de los intereses del Estado y las empresas peruanas. Con un procedimiento de entrada en vigencia anticonstitucional y con normas no equitativas e inconstitucionales, el Tratado de Libre Comercio con Chile en lugar de otorgar a la relación bilateral la indispensable y necesaria estabilidad que requiere, contribuirá en el tiempo sólo a adicionar un nuevo contencioso a una relación compleja y difícil.