miércoles, 30 de julio de 2008

LENGUAJE Y DISCURSO JURÍDICO





















Si bien este blog es básicamente de temática tributaria; ello no es óbice para abordar otros tópicos de interés para comprender la juridicidad desde una perspectiva mucho más amplia. En esta oportunidad traemos a nuestras páginas virtuales, la colaboración de una gran linguísta como Marcela Grieco quien aborda la fascinante relación entre el análisis linguístico y el discurso jurídico. Relación que desde los precursores estudios de Frederick Philbrick (1949) y David Mellinkoff cobran un inusitado interés en estos tiempos. Lectura altamente recomendable.

Oscar



EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN
EN EL DISCURSO JURÍDICO
Por Marcela Grieco


INTRODUCCIÓN


En este trabajo analizaré la importancia que reviste el uso de recursos expresivos en los textos jurídicos. También me interesa reflexionar sobre cómo este análisis puede ayudar a los traductores a enriquecer su comprensión del texto fuente, en especial los textos jurídicos, que presentan dificultades específicas para los traductores.
El lenguaje jurídico ha sido calificado de “hiper formal”, conservador, rígido. A los estudiantes de traducción frecuentemente se les recalca la importancia de asegurarse de la rigurosidad del léxico jurídico que emplean al traducir, y no hay dudas de que éste es un consejo realmente valioso. Pero, durante su formación académica, pocas veces los estudiantes llegan a familiarizarse con la clase textos jurídicos que presentan una riqueza expresiva singular que los hace especialmente atractivos no sólo desde la vertiente de la lingüística sino también para quienes trabajan en estrecha relación con el lenguaje; entre ellos, los traductores. Este rasgo particular de los textos jurídicos genera desafíos profesionales que los traductores deben estar preparados parar afrontar con éxito.
La obra que inspiró este trabajo se titula “Derecho y Lenguaje” (Language and the Law), fue escrita por Frederick Philbrick y publicada en 1949. El autor de este libro fascinante fue uno de los primeros lingüistas que usó el término “inglés forense” aplicado al lenguaje especializado que utilizan todos los actores del proceso penal: tanto el juez actuante como los abogados de la fiscalía y la defensa, los acusados y los testigos. Esta obra, junto con “El lenguaje del Derecho” (The Language of the Law) escrito por David Mellinkoff y publicado en 1963, han constituido el punto de partida desde el cual se generaron casi todos los trabajos sobre la Lingüística aplicada al Derecho.
Presentaré varios ejemplos de las metáforas que se utilizan –mucho más comúnmente de lo que se cree– en el discurso jurídico, con énfasis en el objetivo principal que guía a tanto jueces como abogados: persuadir a su audiencia. La persuasión está orientada hacia las emociones, no hacia el intelecto; por eso, ningún abogado hábil tratará de usar el “legalese” -esa jerga casi impenetrable que abunda en los textos jurídicos- para convencer al jurado de la inocencia o culpabilidad del acusado. En este sentido, opino que resulta de gran valor para el traductor el análisis lingüístico de los textos jurídicos en los que se destaca un abandono de la hiper formalidad, objetividad y oscuridad lingüísticas para dar lugar a un discurso claramente expresivo que inmediatamente lleva al lector a asociarlo con la literatura y la emotividad.
Pero, ¿qué es precisamente el lenguaje de la persuasión? ¿Cómo aparece reflejado en nuestra vida cotidiana? ¿Cómo y por qué se lo vincula con el ámbito del Derecho? ¿Qué importancia tiene a la hora de traducir textos jurídicos? Estas son las preguntas que contestaré a continuación.

EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN

Los textos jurídicos reflejan, básicamente, una relación de poder: la que existe entre la autoridad competente y superior (la Corte Suprema de Justicia, el Congreso, el juez) y los sujetos de Derecho (el ciudadano común, las personas jurídicas, etc.). En general, esta situación de verticalidad se presenta tras un manto deliberado de objetividad, un espacio donde la subjetividad no tiene cabida. Sin embargo, a lo largo de estas páginas observaremos que los textos jurídicos son ricos en recursos y estrategias lingüísticas que jerarquizan, refuerzan y mitigan las ideas presentadas con el fin de persuadir al oyente o lector.
Los textos jurídicos pertenecen, en su mayoría, al campo de la argumentación. Según Gregorio de Mac (1998:36), argumentar consiste en “aportar razones para defender una opinión y presionar a un receptor para que piense en determinada forma." Argumentar se usa con frecuencia como sinónimo de persuadir. La persuasión consiste en producir un discurso "de tal modo que, por medio del lenguaje, se cumpla con el objetivo de convencer." Se influye en el auditorio por medio de "dispositivos psicológicos para ponerlo de parte de la posición que se defiende [...] situaciones afectivas, de carácter no racional” (Gregorio de Mac, 1998: 39, 43). Asimismo, Pardo (1996: 108, 109) afirma que
Los textos judiciales [...], a pesar de su 'aparente’ carácter de formulario institucional se revelan como un material de análisis sumamente rico [...] como texto que comparte rasgos con otras clases de textos (científico, literario, político) mostrando de este modo una ductilidad poco esperable en un texto legal.

La comunicación persuasiva se caracteriza por la intención manifiesta del autor de producir un efecto en el receptor y modificar su conducta. Como ejemplos podemos citar los avisos publicitarios que inducen al consumo o la elección de un determinado producto o marca, o aquéllos que estimulan la participación política. Observamos que –más allá de su función lingüística– la persuasión no es sino una forma de seducción. Frederick Philbrick, a quien ya presenté en la introducción a este trabajo, señala que
Los abogados hablan para persuadir. Esto es cierto con respecto al lenguaje que usan en los tribunales, ya sea que se presenten como defensores a favor de los litigantes o como jueces cuyas opiniones intentan convencer a todo aquel que las lea de que la ley ha sido interpretada correctamente […] Utilizan su poder en el tribunal por medio de manipular los pensamientos y opiniones de otros, ya sea en los alegatos o cuando interrogan a los testigos. (1949:3)


Existen varios métodos para expresar convicción por medio del lenguaje; por ejemplo, declarar hechos (“El acusado nació el 14 de abril de 1971”), comunicar sentimientos o actitudes (“¿Qué acción tomará la Justicia antes este hecho aberrante?”) o inducir un estado psicológico determinado (“El mundo ya es un lugar lleno de problemas; debemos tener cuidado de no tomar decisiones equivocadas.”) Es digno de notar que Philbrick, al animar a los abogados noveles a desarrollar sus cualidades de oratoria persuasiva, recomienda enfáticamente la lectura de Julio César de Shakespeare, obra que contiene, en su opinión, un modelo digno de imitar: el famoso discurso de Marco Antonio dirigido a la plebe luego del asesinato de César. Marco Antonio, fingiendo que trata de ensalzar a Bruto y condenar a César, desarrolla su exposición con gran habilidad retórica y logra su verdadero propósito: cautivar a la muchedumbre (que había sido congregada para aprobar el asesinato) y convencerla de lo contrario. Sin duda, aun quienes no somos abogados podemos encontrar en esta referencia literaria un excelente ejemplo de lo que implica y puede lograr el lenguaje de la persuasión.
Otro recurso lingüístico muy frecuente en el lenguaje de la persuasión es el uso de palabras que connotan prejuicios, parcialidad o ideología. Se las elige para transmitir opiniones y juicios de valor en vez de información referida a los hechos. También se las utiliza para proyectar los sentimientos del hablante sobre el objeto que describe. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial a los agentes extranjeros se los llamaba espías, pero los que estaban al servicio de los aliados eran agentes secretos o agentes de inteligencia. Los soldados estadounidenses y británicos recibían el nombre de partisanos, la resistencia o las fuerzas clandestinas; los enemigos, en cambio, eran monstruos, rebeldes, terroristas, asesinos.
Los líderes políticos de ese entonces emplearon con gran habilidad este recurso, generalmente de manera sutil y manipuladora, para lograr la adhesión de las masas y su apoyo incondicional a sus proyectos bélicos. El éxito que obtuvieron queda demostrado por la facilidad y rapidez con la que estos conceptos pasaron a formar parte del lenguaje común de la sociedad occidental y fueron aceptados como verdades absolutas por varias generaciones. Esto mismo ha sucedido en el ámbito del Derecho, y sus actores principales mismos reconocen este hecho. Bosmajian (1992:36) cita las palabras del Juez estadounidense Richard Posner: “Los escritos y opiniones judiciales son inevitablemente retóricos (en el sentido de la persuasión), y de manera muy similar a las obras literarias”.
Pero no deseo detenerme aquí. Luego de estas consideraciones generales, me interesa pasar a la descripción de casos específicos de textos jurídicos que usan el lenguaje metafórico como medio para lograr la persuasión del oyente o lector.


EL USO DE METÁFORAS EN EL DISCURSO JURÍDICO

La importancia de las metáforas en el discurso humano ha sido destacada repetidas veces y por diversos autores. La Real Academia Española define metáfora como el tropo (empleo de las palabras en sentido distinto del que propiamente les corresponde) que consiste en trasladar el sentido recto de las voces a otro figurado, en virtud de una comparación tácita. Cita como ejemplos: las perlas del rocío, la primavera de la vida, refrenar las pasiones.
Por otra parte, varias investigaciones en el campo de la Neurolingüística (Lakkof & Johnson, 1987) muestran que nuestro sistema conceptual posee un enorme subsistema de miles de metáforas conceptuales, semejantes a “mapas mentales” que nos permiten entender lo abstracto en términos de lo concreto. Stephanie Gore argumenta que “el lenguaje determina cómo vemos la realidad, y las metáforas en particular afectan nuestra percepción y entendimiento de los fenómenos que nos rodean. Las metáforas definen el patrón de percepción al que responden las personas”. En efecto, numerosos lingüistas concuerdan en que el uso de metáforas no sólo constituye un modo de expresarnos sino que, además, las metáforas son elementos fundamentales de las estructuras cognitivas principales por medio de las cuales podemos producir pensamientos coherentes y ordenados, razonar y dar significado a nuestras experiencias diarias.
El efecto que producen las metáforas es principalmente emotivo. El lenguaje metafórico nos atrae porque provoca determinados sentimientos como el enojo, la esperanza, el miedo, la alegría o el rechazo, evocados por una palabra o una expresión determinadas.
¿Qué podemos decir en cuanto al uso de metáforas en los textos jurídicos? El antiguo mito de que el conocimiento jurídico es incompatible con el lenguaje figurativo o expresivo ha perdido fuerza en las últimas décadas. Alcaraz & Hughes (2002:43) citan el ejemplo de la palabra inglesa "law" cuya etimología proviene de "layer" (capa o estrato), palabra que representa metafóricamente la concepción de un sistema de justicia estratificado, tal como es el sistema jurídico anglosajón derivado del feudalismo. Estos mismos autores mencionan también la "terminología figurativa" (figurative terminology) presente en frases tales como "This ruling is on all fours with the recent decision of the Hight Court" [Esta decisión está en completo acuerdo (literalmente: "a gatas") con la reciente decisión del tribunal superior].
Hibbits (2000) afirma que “en los artículos de Derecho ya se citan o reproducen textualmente parábolas reales y poemas. En las notas a pie de página se empiezan a citar conversaciones” . Esto nos recuerda la intertextualidad propia de los textos literarios o expresivos, y también muestra que los profesionales del Derecho están haciendo un esfuerzo consciente para llegar a la gente común (¿o quizá sólo para persuadirla?) utilizando recursos lingüísticos que resultan mucho más eficaces que la “jerga” propia del ambiente legal.
Blavin y Cohen (2002) mencionan tres metáforas relacionada con los textos jurídicos que surgieron como consecuencia de la aparición de nuevas tecnologías, en este caso la internet. Según estos autores, la internet ha sido llamada metafóricamente la “supercarretera de la información” (the information superhigway), el “ciberespacio” (the cyberspace) y también un “espacio real” (Internet as real space). Estas metáforas reflejan el proceso de evolución constante de Internet como una tecnología inestable y cambiante. Pero tampoco fueron elegidas al azar: la palabra “carretera” hace clara alusión a que en sus orígenes Internet fue un proyecto gubernamental y, como tal, el Gobierno puede regular la información que pasa por ese “conducto” (conduit) para la seguridad de todos aquellos que lo transitan. La palabra “ciberespacio” fue creada por William Gibrson en su novela de ciencia ficción Neuromancer 51, publicada en 1984 (Blavin & Cohen, 2002: 275). Muy pronto el Derecho retomó esta metáfora para apoyar la idea de que los gobiernos territoriales no deberían regular el espacio virtual en el que se desarrolla la internet. Otros juristas argumentaron que las leyes habituales del Derecho que aplican a espacios concretos no podían aplicar al ciberespacio. El debate todavía continúa, mientras que otras cuestiones relacionadas con Internet (la pornografía, los derechos de autor y la importancia legal del correo electrónico) quedan todavía por resolver.
La metáfora de la Internet como “espacio real” es la más reciente de las tres mencionadas y data de finales de la década de 1990. Sus creadores y defensores consideran que la internet es un espacio real que puede ser dividido en zonas y al que se puede entrar ilegalmente, tal como sucede con los inmuebles. Los críticos de esta analogía alegan que la Internet es un espacio a través del cual los sucesos ocurren vía ondas electromagnéticas similares a las que hacen posible una conversación telefónica, lo que la coloca bajo la jurisdicción de los gobiernos y no de una regulación propia (Blavin & Cohen, 2002:280).
Bosmajian (1992:45) afirma, acertadamente, que las metáforas distintivas de cierta época o período histórico no sólo ayudan a identificar los intereses e ideas particulares de esa época sino también los problemas que la caracterizaron y cuáles hubieran sido las posibles soluciones a ellos. La aparición ininterrumpida de nuevas tecnologías y de nuevas situaciones conflictivas relacionadas con Internet –distintivas del siglo XX- no están previstas en la legislación existente, y ello supone que gran parte de los jueces intervinientes no son especialistas en esos temas. Gore subraya que “como consecuencia de las tecnologías emergentes y de los nuevos modelos financieros, los jueces se enfrentarán a cuestiones singulares y novedosas.” Gore propone que los funcionarios judiciales desarrollen “nuevas reglas y mejoras relativas a sus funciones a fin de adaptarse a estos nuevos desafíos”. Podemos agregar que los desafíos lingüísticos relacionados con las nuevas tecnologías se verán reflejados, sin duda, en la tarea del traductor.
En cuanto a los contratos, que parecerían ubicarse entre las formas menos "creativas” que adopta el discurso jurídico, responden a una estructura sintáctica prefijada, con fórmulas que se repiten vez tras vez --muchas veces torpes desde el punto de vista del lenguaje pero aceptadas por la fuerza del uso- y oraciones largas y enmarañadas. Elegí algunas expresiones metafóricas de uso común en el inglés financiero que aparecen registradas en el Black’s Law Dictionary(1999) y que explica Cabanellas de las Cuevas (2001) en su Diccionario Jurídico Inglés-español:
Blue chips: acciones líderes, debido al volumen de las operaciones relativas a las mismas y la solvencia de las empresas emisoras.
Colourable claim: pretensión o derecho ejercido contra una quiebra, basado en una relación aparente.
Dead freight: (Derecho Marítimo) flete pagado por el cargador por cierta capacidad de carga que en realidad no utiliza.
Negative pregnant: negativa formulada en un escrito judicial, del que surge implícitamente una afirmación o admisión.
Yellow-dog contract: contrato laboral que incluye el requisito de que el empleado no se afilie a ningún sindicato.
Considero interesante el análisis lingüístico que hace Pardo (1996:146) del texto de la sentencia Nº44.888 dictada en por la Cámara Nacional de Apelaciones, donde el juez interviniente se pronuncia de esta manera:
Por lo tanto, valorando el dictamen Médico Forense en función de lo establecido en el art. 386 del CPCCN, no encuentro mérito en apartarme de sus conclusiones que son aceptables por provenir de un cuerpo colegiado, experto en la materia, tercero en la cuestión debatida, y basarse en los exámenes de que da cuenta.

Aquí el juez utiliza diversos recursos lingüísticos para que su lenguaje sea figurativo y persuasivo. En este contexto, el verbo “valorar” adquiere una connotación metafórica y tiene la intención de mitigar el poder del cuerpo médico forense. A continuación refuerza su propia posición a través de la primera persona del singular (“no encuentro”), y presenta un juicio de valor que se contrapone con “las conclusiones […] de ese cuerpo colegiado, al que posiciona “tercero en la cuestión debatida”. Así, subraya tanto la posición subordinada de ese cuerpo como el peso de sus decisiones frente a las que toma el juez, que es -en este caso- la máxima figura de poder.
Por último, quiero mencionar que en no pocas ocasiones las metáforas que utilizan los jueces han llegado a convertirse en principios o doctrinas jurídicos. Bosmajian cita, entre otras, las doctrinas del “árbol venenoso" (doctrine of the poisonous tree), del “muro de separación entre la Iglesia y el Estado" (the wall of separation between church and state doctrine), la doctrina de la escuela como “mercado de ideas” (the marketplace of ideas doctrine), de la “audiencia cautiva” (the captive audience doctrine) y la de “la multitud de voces” (the multitude of tongues doctrine). Concluye que, durante el siglo XX, “a través del uso de estas metáforas los tribunales han determinado en gran manera el modo en que conceptualizamos las libertades que garantiza la Primera Enmienda” (Bosmajian, 1992:115).
Debido a los límites de espacio no es posible incluir otros ejemplos igualmente valiosos que ilustran el uso extendido del lenguaje figurativo en los textos jurídicos pertenecientes a varios de los géneros que han clasificado autores como Borja Albi (2000:34). La bibliografía sobre el tema es abundante y variada, y muestra el creciente interés que tanto lingüistas como abogados y jueces demuestran en el lenguaje con que se manifiesta el Derecho. Los traductores haremos bien en mantenernos alerta a las investigaciones y estudios sobre traductología que se realizan actualmente en diversos países del mundo.


DESAFÍOS PARA EL TRADUCTOR

Al llegar a este punto no puedo menos que detenerme a reflexionar sobre las capacidades lingüísticas que debe tener el traductor de textos jurídicos. La habilidad de distinguir en la lengua fuente y transmitir en la lengua meta los muchos y diferentes matices que encierra el lenguaje de la percusión –la ironía, el sarcasmo, las alusiones, el uso de énfasis y reforzadores y de jerarquías discursivas- no es menor. Es preciso incluso reconocer las marcas distintivas del uso vulgar del lenguaje persuasivo: los clichés, la redundancia y las expresiones falsamente enfáticas.
La metáfora no sólo abarca un gran potencial de riqueza semántica sino que revela también gran creatividad en la asociación o analogía entre la idea subyacente y el vehículo transmisor de esa idea. Por lo tanto, los traductores también debemos ser creativos al comunicar estos efectos discursos y estar familiarizados con el uso de metáforas en diferentes clases de textos. Es preciso, además. aguzar la percepción al trabajar con textos jurídicos ya que el lenguaje metafórico puede manifestarse de modo muy sutil, o quizás encubierto o velado. El discernimiento guiará al traductor a no descuidar en estos casos el peso de la información legal y sus consecuencias en la lengua meta.
Tal vez con más énfasis que en otro tipo de textos, situar cierta analogía o metáfora en el marco socio-histórico-cultural en que se emitió puede significar la diferencia entre la resolución o no de un desafío lingüístico que presente un texto jurídico. Este factor es vital para identificar las circunstancias que generaron la metáfora y, por lo tanto, para comprender su alcance y significado.
Los traductores especializados en temas jurídicos debemos tener como meta leer diferentes tipos de documentos jurídicos, desde leyes, tratados internacionales y doctrina, hasta sentencias judiciales tanto en la lengua fuente como en la lengua meta. Esto nos dará herramientas para distinguir y contrastar los diversos estilos de redacción, la terminología, el grado de formulismo y sus funciones. Es evidente que los desafíos a los que se enfrenta el traductor son diversos tanto en cantidad como en complejidad, y hacen a la singularidad de nuestra profesión.

CONCLUSIONES

A través de estas páginas hemos visto cómo la afirmación de que el lenguaje jurídico es rígido, conservador e hiper formal sólo es cierta de algunos tipos de textos jurídicos. Los ejemplos presentados muestran que el lenguaje expresivo se utiliza con frecuencia en el discurso legal, aunque éste constituye un rasgo que la mayoría de los lingüistas no ha investigado en profundidad.
Tanto el lenguaje persuasivo como las metáforas apuntan a producir un impacto emocional en el lector y a convencerlo de lo correcto de cierta interpretación de la ley o de la validez de un argumento. Vimos cómo el uso de metáforas ha ayudado a los profesionales del Derecho a enfrentar los desafíos que presenta el auge de las nuevas tecnologías, que en su mayoría no están legisladas y cuyas consecuencias en la vida de las personas plantea situaciones legales complejas e inéditas. En el caso de Internet, las metáforas en cuanto a su origen, constitución y esfera de acción intentan encuadrar la realidad virtual en el contexto de la realidad ya legislada. En los Estados Unidos de América, algunas de las metáforas que utilizaron los jueces de la Suprema Corte de Justicia han sido aceptadas y generalizadas a grado tal que han alcanzado el nivel de principios o doctrinas jurídicos.
Para finalizar, no quisiera pasar por alto el hecho que los traductores deberíamos tener cuidado de no atenernos a categorizaciones rígidas referidas a los géneros del discurso legal. Debemos ahondar más allá del formulismo, de la estructura rígida y del lenguaje arcaizante muchas veces presentes en la superficie del texto a fin de descubrir la intertextualidad y la riqueza expresiva que pudieran encerrar. En este aspecto, considero que la formación académica de los traductores debería incluir el análisis y traducción de una mayor variedad de textos jurídicos, superando así el típico ejemplo de “la carta de amor incluida en un expediente judicial”. Un enfoque didáctico más flexible formará profesionales más capacitados y alertas a las muchas variaciones y posibilidades que ofrece el discurso jurídico.
Espero que este trabajo haya ayudado a demostrar que los textos legales son un material de estudio sumamente interesante para todos aquellos que colaboramos de un modo u otro a mejorar la comunicación humana, un campo siempre fértil y sorprendente.


























BIBLIOGRAFÍA



ALCARAZ, Enrique & HUGHES, Brian (2002). Legal Translation Explained. St Jerome Publishing, Manchester.


ASEFF, Lucía M. (2003) Argumentación jurídica y semiosis social. Editorial Juris, Rosario, Santa Fe.


BLAVIN, Johnatan & COHEN, Glenn (2002). “Gore, Gibson, and Goldsmith: The Evolution of the Internet Metaphors in Law and Commentary”. In: Harvard Journal of Law & Technology, Volume 16, Number 1, pages 265-285.


BORJA ALBI, Amparo (2000). El texto jurídico y su traducción al español. Ariel, Barcelona.


BOSMAJIAN, Haig A. (1992) Methaphor and Reason in Judicial Opinions. Southern Illinois University Press.


ECCO, Humberto (1995). Cómo se escribe una tesis. Gedisa, Barcelona.


GORE, Stephanie A. “ 'A Rose by Another name': Judicial use of Metaphors for New Technologies”.
Fuente:< http://www.jltp.uiuc.edu/w_progress/Fall%202003/Gore/gore.htm>
Fecha de consulta: 19-8-2004.


GREGORIO DE MAC, María Isabel (1998). Cuando de argumentar se trata. Editorial Fundación Ross, Rosario, Santa Fe.



HIBBITTS, Bernard (1994). “Making Sense of Metaphors. Visuality, Aurality, and the Reconfiguration of American Legal Discourse.” In: Cardozo Law Review Nº241, page 16.
Fuente:
Fecha de consulta: 13-8-2004


LAKOFF, George & JOHNSON, Mark (1980). Metaphors We Live By. University of Chicago Press.


MIKKELSON, Holly. “Awareness of the Language of the Law and the Preservation of Register in the Training of Legal Translators and Interpreters.”

Fecha de consulta: 18-06-2004.


PARDO, María Laura (1996). Derecho y Lingüística. Cómo se juzga con palabras. Segunda edición. Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires.


PHILBRICK, Frederick (1949). Language of the Law. The Macmillian Company, New York.


TIERSMA, Peter. “The Nature of Legal Language”.
Fuente:
Fecha consulta: 23-6-2004








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domingo, 27 de julio de 2008

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Acabo de incorporar a mi biblioteca este libro, muy interesante para comprender la sistemática española en la reformada de la LGT.






autor/es: Palao Taboada, Carlos; Otros
núm. págs.: 694
edición: 1ª
año de edición: 2004
editorial: Centro de Estudios Financieros
ISBN: 84-454-1224-8
Con este manual los autores hacen una exhaustiva exposición de la nueva Ley General Tributaria a través de los 14 capítulos en que se divide:

Génesis, ámbito de aplicación y principios generales de la ley.
Fuentes del Derecho tributario e interpretación y aplicación de las normas tributarias.
La relación jurídico-tributaria y las obligacions tributarias.
Obligados tributarios.
La cuantificación de la obligación tributaria.+
La deuda tributaria.
Información y asistencia a los obligados tributarios, colaboración social en la aplicación de los tributos.
Normas comunes a los procedimientos tributarios.
Gestión tributaria.
Inspección tributaria.
Recaudación tributaria.
Infracciones y sanciones tributarias.
Procedimientos especiales de revisión.
Recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
Este Comentario Sistemático a la nueva Ley General Tributaria es obra de un grupo de profesores universitarios de muy diversas edades y filiaciones académicas, cuyo vínculo común es su relación con el Centro de Estudios Financieros a través especialmente de una colaboración asidua en la Revista Estudios Financieros. Contabilidad y Tributación.
Varios de ellos han sido ganadores del Premio "Estudios Financieros" en la modalidad de Tributación, lo cual es buena prueba de su calidad. Alguno ha tenido una intervención destacada en los trabajos preparatorios de la nueva ley y unos cuantos son abogados en ejercicio.

Nómina de autores: Blázquez Lidoy, Alejandro; Calderón Carrero, José Manuel; Chico de la Cámara, Pablo; Herrera Molina, Pedro; Málvarez Pascual, Luis; Martín Fernández, Javier; Palao Taboada, Carlos; Pedreira Menéndez, José; Ruibal Pedreira, Luz; Sánchez Blázquez, Víctor Manuel; Sánchez Pedroche, J. Andrés; Santa-Bárbara Rupérez, Jesús; Serrano Antón, Fernando y Valdés

viernes, 4 de julio de 2008

OCDE Y EL PERÚ




PERÚ COMO MIEMBRO OBSERVADOR EN LA OCDE
El comité de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobó por unanimidad la incorporación de Perú como miembro observador en su comité de inversiones[1]. Según una nota de prensa de la Cancillería, esto inicia un proceso de fortalecimiento de la cooperación de la OCDE hacia nuestro país. También se indica que el objetivo del gobierno sería, durante los próximos 4 años, incrementar la presencia de Perú como observador en diversos comités.

México, desde 1994, es el único miembro pleno de América Latina. Chile, Brasil y Argentina están en calidad de observadores. Por un lado, Chile ya inició el proceso para incorporarse como miembro pleno[2]. Por otro, Brasil, según su ministro de RREE, no presenta interés en adherirse como miembro pleno. Aparentemente esto se debería a que Brasil prefiere ser identificado como un líder de los países pobres en vez de entrar en la retaguardia del llamado “club de los países ricos”. Para entrar al comité de inversiones, es necesario adoptar la Declaración de la OCDE sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales, que en resumen es un compromiso para fomentar la inversión internacional [3]. Este paso, junto a otros como la firma de tratados comerciales y la obtención del grado de inversión reforzarían la transformación de la economía peruana, lo que serviría como un pilar más en el fortalecimiento del crecimiento por los próximos años. Sin embargo, los efectos en la distribución del crecimiento o en la reducción de la pobreza son inciertos.



[1] Para más información sobre la OECD, ver www.oecd.org
[2] Los requerimientos para que Chile sea aceptado como miembro pleno están en este documento http://www.olis.oecd.org/olis/2007doc.nsf/LinkTo/NT00005856/$FILE/JT03237375.PDF
[3] Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/

Publicado en ophèlimos Comunidad Económica en Red a la(s) 09

martes, 1 de julio de 2008










PRESENTACION DE LA RED POR LA JUSTICIA FISCAL

La Red por Justicia Fiscal (TJN en siglas inglesas) reúne organizaciones,movimientos sociales y personas que trabajan para la cooperación fiscal internacional y contra la evasión de impuestos y la competición fiscal. En la era de la globalización, la Red por la Justicia Fiscal está comprometida en la consecución de sistemas de impuestos progresivos, democráticos y socialmente justos. TJN realiza campañas desde una perspectiva internacionalista por un sistema fiscal que sea favorable para los pobres en lospaíses en vías de desarrollo y desarrollados, que financie bienes públicosy haga tributar por males públicos como la contaminación y la desigualdad inaceptable. Nuestros objetivos y demandas se detallan en la Declaración de TJN.
Nuestra Red surgió del proceso del foro social global y del movimiento internacional de Attac. TJN es una red multilingüe, no partidista, no gubernamental, plural y diversa. Tiene como miembros y militantes a organizaciones de los movimientos sociales y de la sociedad civil nacional, regional y local, así como a activistas por la justicia en los impuestos, investigadores, periodistas, especialistas en desarrollo, sindicalistas, gentes inquietas de las empresas, profesionales de la fiscalidad, políticos y funcionarios públicos.
TJN realiza campañas por el cambio social mediante el debate público y la educación. La comprensión pública de las cuestiones tributarias es la condición previa para la justicia fiscal internacional. La Red pone a disposición la información a través de los medios de comunicación así como mediante conferencias y seminarios, Internet, boletines de noti-cias, publicaciones impresas, acciones simbólicas, manifestaciones y promoción y defensa de sus objetivos. Basamos nuestras actividades en la
investigación solvente y en el conocimiento experto. TJN facilita la cooperación entre sus miembros y compartir la información y la comunicación. Nuestra Red organiza el intercambio internacional y los debates sobre políticas para armonizar las opiniones e inquietudes de nuestros miembros. Este proceso constituye la base para las campañas globales de gran alcance sobre política fiscal internacional.
TJN como Red está gestionada por sus organizaciones miembros así como por militantes individuales. Asegura la visibilidad de las organizaciones miembros en sus actividades y la participación en la toma de decisiones de la Red. La Red funciona conforme a los principios de la democracia participativa, su potenciación, la transparencia, la rendición de cuentas y la igualdad de oportunidades. TJN anima y apoya, cuando es necesario, a las organizaciones miembros y personas para participar en la toma de decisiones. La Red apoya la elaboración de las campañas
nacionales de TJN, en particular, en países en vías de desarrollo. Las
actividades de la Red están coordinadas por un secretariado internacional.-

viernes, 27 de junio de 2008

RECOMENDAMOS SU LECTURA


Libro imprescindible, si lo que se quiere es no seguir al stablishment, acerca de la fiscalidad internacional. Libro "open source" en la web de "attac" y que lo encuentran también "copy left" en tan interesante espacio virtual. Se enteraran ustedes del "rol" que cumplen las cuatro principales firmas auditoras y consultoras transnacionales en la elusión ("planificación")fiscal internacional, en la persistencia misma de los paraísos fiscales y en la injusticia fiscal.

A continuación el prefacio como una invitación a su lectura.


INDICE
Prefacio
Introducción
1. Una visión general de la Justicia Fiscal.
1.1. Que son los impuestos.
1.2. El concepto de justicia fiscal.
1.3. Que es un impuesto justo.
1.4. Por que importa la justicia fiscal.
1.5. Cómo se demuestra la existencia de justicia fiscal.
1.6. Conclusiones.
2. Las causas de la injusticia fiscal.
2.1. El ámbito territorial estatal es importante.
2.2. Los sistemas fiscales integrales son decisivos.
2.3. Hay que evitar los impuestos regresivos.
2.4. Los desafíos planteados por las rentas internacionales.
2.5. Cómo las administraciones tributarias dejan de garantizar
la justicia fiscal.
2.6. La injusticia en los impuestos tiene su raíz en los paraísos
fiscales.
3. Agentes decisivos en la injusticia fiscal.
3.1. Los orígenes del negocio de la evasión fiscal.
3.2. Los consultores y los auditores.
3.3. Los abogados.
3.4. Los bancos.
3.5. Las corporaciones transnacionales.
3.6. Jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.
3.7. Los contribuyentes.
4. Organizaciones que abordan cuestiones de fiscalidad global.
4.1. La OCDE.
4.2. La Unión Europea.
4.3. La ONU.
4.4. Los Gobiernos.
4.5. La Sociedad civil.
5. Hacia la Justicia Fiscal.
5.1. La responsabilidad corporativa.
5.2. El intercambio automático de información.
5.3. La nacionalidad y la fiscalidad personal.
5.4. La fiscalidad empresarial.
5.5. La acción estatal para mejorar la fiscalidad empresarial y
personal.
5.6. Los principios generales de antievasión fiscal.
5.7. Una Autoridad Fiscal Global.
5.8. La asistencia en materia fiscal a los países en desarrollo.
5.9. La rendición de cuentas de los gobiernos.
5.10. Los fideicomisos.
5.11. Las prioridades nacionales.
6. Glosario.

PREFACIO
He aquí un excelente estudio en torno a un tema muy importante
sobre el que ha sido muy escasa la investigación y la acción política
además de claramente insuficientes.
Cuando la mayor parte de la actividad económica se desarrollaba
en el interior de los países, las autoridades fiscales nacionales abarcaban
a la mayoría de unidades económicas relevantes. En la era de la
globalización, el capital y la riqueza de las personas acaudaladas se
han convertido en altamente móviles. Esta movilidad ha sido acrecentada
profundamente por la liberalización de la cuenta de capital y
los avances tecnológicos. En la medida que las competencias de las
autoridades fiscales se ejercen básicamente en el marco interno de sus
propios países, el resultado ha sido una pérdida masiva de ingresos
fiscales. De hecho, en Hacednos pagar impuestos si podéis se estima que
los gobiernos de todo el mundo pierden hasta 255,000 millones de
dólares estadounidenses cada año debido a la nula o baja fiscalidad
del capital en los centros financieros extraterritoriales.
Ante una pérdida de ingresos fiscales tan cuantiosa a causa de la
evasión y el fraude fiscal internacional, los gobiernos se ven forzados
a la reducción del gasto público y/o al aumento de la tributación de
las pequeñas empresas menos móviles o de las personas más pobres.
Este resultado es particularmente dañino en países en vías de desarrollo
donde es esencial el gasto público para la financiación del desarrollo
sostenible y la reducción de la pobreza; y entre las categorías
claves de ese gasto esencial están el gasto en salud, en la educación y
en infraestructuras, subsidios para la vivienda de los muy pobres y
redes de seguridad social. Los recortes en los gastos públicos son a
menudo extremadamente perjudiciales e injustos, en la medida en
que van aumentando los impuestos de los más desfavorecidos y
menos móviles.
De ninguna manera podemos considerar inevitable este estado de
cosas. Un primer paso muy valioso será reforzar la coordinación fiscal
internacional entre los gobiernos con el fin de reducir la evasión
y el fraude fiscal internacional. A más largo plazo, seria necesario un
marco tributario único mundial para enfrentarse con algunos aspectos
de la política fiscal internacional, del mismo modo que sería deseable
abordar la evasión y el fraude fiscal global a gran escala. Los
pasos en esta dirección por las autoridades fiscales – tales como los
que esbozan en este estudio – significarían una contribución importante
para una economía mundial que fuera más equitativa, eficiente
y moderna. Por encima de todo, los que tienen tan poco podrían
potencialmente obtener tanto, mientras que los que tienen tanto perderían
solamente un poco.
Stephany Griffith-Jones
Profesor del Instituto de Estudios del Desarrollo
de la Universidad de Sussex.

miércoles, 25 de junio de 2008

PRIMICIA: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO SOBRE SUBCAPITALIZACIÓN


CJE/07/22

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-524/04
Test Claimants in the Thin Cap Group Litigation / Commissioners of Inland Revenue
La legislación británica sobre la subcapitalización solamente puede aplicarse a los montajes fiscales puramente artificiales.
Para estar justificadas, dichas normas deben dar a las empresas interesadas la posibilidad de presentar elementos relativos a los motivos comerciales por los que se celebró una transacción y la recalificación de los intereses abonados como beneficios distribuidos debe limitarse a la fracción de estos intereses que supere lo que se habría acordado en una situación de libre competencia.

La legislación fiscal británica contiene normas anti-abuso que tienen por objeto actuar contra la «subcapitalización». Cuando una sociedad abona intereses como remuneración de un préstamo, estos pagos son deducibles de los beneficios imponibles. En cambio, las distribuciones de beneficios están sujetas al pago a cuenta del impuesto sobre sociedades. La subcapitalización consiste en financiar una sociedad mediante préstamos en lugar de mediante fondos propios a fin de disfrutar un tratamiento fiscal más ventajoso. Por tanto, dichas normas, vigentes bajo diversas formas hasta el año 2004, limitan, en determinadas circunstancias, la deducibilidad de los intereses que las filiales británicas abonan a sociedades
no residentes. Estas restricciones no se aplican a las sociedades que abonan los intereses a otra sociedad residente.
Entre 1988 y 1995, si el préstamo se concedía por una sociedad no residente a una filial residente, todos los intereses se calificaban como beneficios distribuidos salvo disposición contraria de un convenio para evitar la doble imposición (CDI). Los CDI celebrados con diversos países establecen que los intereses son deducibles si su importe no excede de lo que se habría pagado en caso de no existir relaciones especiales entre las partes.
Entre 1995 y 2004 los intereses abonados entre los miembros de un mismo grupo de
sociedades se calificaban como beneficios distribuidos en cuanto excedían de lo que se habría pagado de no existir relaciones especiales entre las sociedades. Sin embargo, esta norma no se aplicaba cuando ambas sociedades estaban sujetas al impuesto sobre sociedades en el Reino Unido.
A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de 2002 referente a las normas alemanas sobre subcapitalización,1 algunos grupos de sociedades interpusieron reclamaciones de restitución y/o compensación relativas a las desventajas fiscales que se habían producido por haberles aplicado la legislación británica. Cada uno de estos grupos tiene una filial residente en el Reino Unido que obtuvo un préstamo de una sociedad establecida en otro Estado miembro.
Los recursos se reagruparon en un litigio inscrito en la categoría de «group litigation [demanda colectiva]» sobre la subcapitalización (Thin Cap Group Litigation). La High Court eligió como asuntos piloto los relativos a los grupos Lafarge y Volvo (que tienen la sociedad matriz en un Estado miembro) y Caterpillar y PepsiCo (que tienen la sociedad matriz en un país tercero). La High Court planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones relativas a la compatibilidad de las normas sobre la subcapitalización con el Derecho comunitario, en particular, respecto de la libertad de establecimiento.
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deben, sin embargo, ejercerla respetando el Derecho comunitario. Puesto que las normas sobre la subcapitalización se aplican únicamente a situaciones en que la sociedad prestamista tiene una influencia real sobre la sociedad prestataria o está ella misma controlada por una sociedad que tiene tal influencia, dichas normas deben examinarse únicamente a la luz de la libertad de establecimiento.
Existencia de una restricción a la libertad de establecimiento El Tribunal de Justicia observa que calificar de beneficios distribuidos los intereses abonados a una sociedad vinculada puede agravar la carga tributaria de la sociedad prestataria, no sólo porque el importe de los intereses abonados no puede reducir el beneficio imponible, sino también porque la sociedad prestataria puede tener que efectuar el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades.
El Tribunal de Justicia señala que las disposiciones británicas relativas a la subcapitalización introducen una diferencia de trato entre sociedades prestatarias residentes en función de donde radique el domicilio de la sociedad prestamista y que la situación tributaria de una sociedad que abona intereses a una sociedad no residente es menos ventajosa. En consecuencia, las normas británicas relativas a la subcapitalización constituyen una restricción a la libertad de establecimiento.
Justificación de la restricción El Tribunal de Justicia recuerda que una medida nacional que restrinja la libertad de establecimiento puede estar justificada cuando tenga por objeto específico los montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica, cuyo objetivo sea eludir el impuesto normalmente adeudado. La legislación británica, al impedir la práctica de la subcapitalización, resulta adecuada para cumplir su finalidad.
1 Sentencia de 12 de diciembre de 2002, recaída en el asunto Lankhorst-Hohorst (C-324/00).
No obstante, para estar justificada, la legislación no debe ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de evitar prácticas abusivas (principio de proporcionalidad). En este contexto, una legislación nacional debe considerarse proporcionada cuando, en primer lugar, el contribuyente puede presentar, sin estar sujeto a restricciones administrativas excesivas, elementos relativos a los posibles motivos comerciales por los que se celebró dicha transacción y, en segundo lugar, cuando la recalificación de los intereses abonados como beneficios distribuidos se limite a la fracción de estos intereses que supere lo que se habría acordado de no haber existido relaciones especiales entre las partes.
El Tribunal de Justicia estima que, entre 1988 y 1995 la legislación británica no cumplió dichos requisitos para los supuestos en que no era aplicable un CDI.
En cambio, para los supuestos en que era aplicable un CDI, y entre 1995 y 2004, sí se
cumplió el segundo requisito. En este contexto, corresponde al órgano jurisdiccional
nacional determinar si la legislación británica cumplió el primer requisito permitiendo a las sociedades interesadas presentar elementos relativos a los motivos comerciales en relación con las transacciones de que se trata.
Aplicación a los grupos con la sociedad matriz residente en un país tercero
El Tribunal de Justicia añade que la libertad de establecimiento no comprende la aplicación de las normas sobre la subcapitalización en una situación en que la sociedad matriz reside en un país tercero.
Restitución del impuesto indebidamente recaudado y reparación del perjuicio
Finalmente, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando un Estado miembro ha percibido impuestos infringiendo las normas del Derecho comunitario, los justiciables tienen derecho a la restitución del impuesto indebidamente recaudado y de las cantidades pagadas en relación directa con dicho impuesto.
Sin embargo, no están comprendidos en dicha categoría los demás costes que no están
directamente relacionados con el impuesto, sino que resultan de decisiones adoptadas por las sociedades, por ejemplo, el perjuicio sufrido por una sociedad debido a que sustituyó una financiación mediante préstamos por una mediante fondos propios. Por lo que respecta a estos costes, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si constituyen pérdidas económicas sufridas por una infracción del Derecho comunitario imputable al Reino Unido.
En este contexto, para determinar si la infracción es lo suficientemente grave como para generar la responsabilidad de un Estado miembro, el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta el hecho de que, en un ámbito como el de la fiscalidad directa, las consecuencias que se derivan de las libertades de circulación garantizadas por el Tratado sólo se revelan gradualmente y que, en efecto, hasta la sentencia Lankhorst-Hohorst de 2002, el
problema de la subcapitalización no había sido aún tratado por el Tribunal de Justicia.

martes, 24 de junio de 2008

ESCAPES GOLONDRINOS Y VENCIMIENTOS DE FORWARDS HACEN SUBIR EL DOLAR


La salida de los capitales de corto plazo (por vencimiento de los certificados de depósitos del Banco Central de Reserva), así como el vencimiento de contratos a futuro de dólares o forwards, está haciendo perder posición al nuevo sol frente a la moneda norteamericana. Así, ayer en las calles de Lima el dólar se cotizó en S/.2.920 la compra y S/.2.950 la venta, mientras que en las ventanillas de los bancos estuvo en S/.2.860 y S/.3.020, la compra y venta, respectivamente.
El jefe de Estudios Económicos del Scotiabank, Guillermo Arbe, dijo a Correo que no obstante la caída del nuevo sol, éste seguirá apreciándose muy fuerte al menos hasta inicios del próximo año. “La salida de los capitales de corto plazo (golondrinos o llamados también de inversión de corto plazo) está ayudando a apreciar al dólar frente al nuevo sol, como consecuencia de las medidas que está tomando el BCR para que salgan del país (para no distorsionar el mercado cambiario)”, agregó.

Corto plazo
Según operadores, el tipo de cambio podría bajar debido a la subasta del BCR de certificados de depósito (a pagar en dólares). Arbe añadió que el comportamiento de la moneda norteamericana en el corto plazo estará sujeto a las decisiones que adopte el BCR con respecto a la tasa de interés referencial (que toman en cuenta los bancos para prestarse entre sí), así como a los capitales de corto plazo.

MAS DATOS
El BCR vendió ayer US$14 millones en el mercado, luego de casi dos años y medio sin ofrecer la moneda estadounidense. La salida de los capitales de corto plazo (por vencimiento de los certificados de depósitos del Banco Central de Reserva), así como el vencimiento de contratos a futuro de dólares o forwards, está haciendo perder posición al nuevo sol frente a la moneda norteamericana. Así, ayer en las calles de Lima el dólar se cotizó en S/.2.920 la compra y S/.2.950 la venta, mientras que en las ventanillas de los bancos estuvo en S/.2.860 y S/.3.020, la compra y venta, respectivamente.
El jefe de Estudios Económicos del Scotiabank, Guillermo Arbe, dijo a Correo que no obstante la caída del nuevo sol, éste seguirá apreciándose muy fuerte al menos hasta inicios del próximo año. “La salida de los capitales de corto plazo (golondrinos o llamados también de inversión de corto plazo) está ayudando a apreciar al dólar frente al nuevo sol, como consecuencia de las medidas que está tomando el BCR para que salgan del país (para no distorsionar el mercado cambiario)”, agregó.