lunes, 11 de abril de 2011

La Imposición a las ganancias de capital por la “enajenación indirecta” de acciones de empresas constituidas en el Perú

Cuando Fukuyama habló del fin de las ideologías, creo que hablaba más bien de la preeminencia de una, al menos en lo económico. Desde el Consenso de Washington impera en el mundo el modelo neoliberal, gravemente cuestionado a raíz de la gran crisis del 2008 y por haber llevado a la quiebra a países como Grecia, Irlanda, España y últimamente Portugal. Este modelo axiomático tiene como principales banderas: la desregulación casi anárquica de los flujos de capital, el imperio del capitalismo especulativo (derivados tóxicos, titulizaciones …) pero sobre todo su reacción anti fiscal, en donde las formas elusivas convertidas también en una cuasi ideología corporativa (Tax Planning) siguen descolocando la riqueza de los estados naturales hacia paraísos fiscales. En nuestro país, la historia no es extraña. Narro aquí el caso más grande de elusión fiscal respecto de la venta de empresas peruanas en el exterior: eléctricas, mineras, petroleras, gasíferas, han eludido el impuesto a la renta sin ningún pudor, a vista y paciencia de gobiernos condescendientes con estas nefastas prácticas que mellan los ingresos fiscales de estados pobres como el nuestro.




La Imposición a las ganancias de capital por la “enajenación indirecta” de acciones de empresas constituidas en el Perú


Por: Oscar Sánchez Rojas

Abogado por la U. de Lima


1. Una breve historia del tiempo: la Ilusión de la elusión tributaria


Como se recordará, mediante Decreto Legislativo N° 945 de fecha 23 de diciembre del 2003 se incorporó el inciso h) al artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) a fin de incluir como uno de los supuestos de renta de fuente peruana a la obtenida por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, cuando las empresas que hayan emitido dichos valores estén constituidas o establecidas en el Perú.


Podemos observar que consecuente con la propia técnica del impuesto, la norma en mención incluyó como concepto gravable y de manera expresa a las ganancias de capital provenientes de enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, reconocidos por la legislación mercantil y financiera.

El “leimotiv” de todo esto era llenar un vacío legal que existía en el caso de enajenación de acciones de una empresa peruana, efectuadas por sujetos no domiciliados que el caso que se obtuvieran ganancias podrían resultar no gravadas cuando no existiese habitualidad en las operaciones. Pero como reza el adagio popular: “Hecha la ley, hecha la trampa”, importante cantidad de empresas constituidas en el país habían sido vendidas en el exterior sin reportar pago alguno al fisco peruano, vía sofisticadas arquitecturas de elusión tributaria, tales como la enajenación de acciones en forma indirecta o en operaciones trianguladas, usualmente con empresas off-shore parqueadas en paraísos fiscales.


Al respecto Humberto Campodónico[1] nos da cuenta de los casos más saltantes, y de las millonarias cifras dejadas de percibir por el fisco: Ver cuadro arriba Pero, como bien señala el citado autor, el rastreo de estas operaciones es de tiempo atrás, cita como ejemplo la venta de ASARCO, propietaria de la Southern, que fuera comprada por el Grupo México en EEUU por US$ 1,180 millones. Duke Energy compró, en EEU, los activos latinoamericanos de Dominion Energy, propietaria de Egenor; Sempra Energy y PSEG compraron Ontario Quinta, propietaria de Luz del Sur. Petrobras compró en Argentina, a Pérez Companc dueña del Lote X de Talara. Sin que hayan pagado nada al fisco. Pero cabe mencionar también que el 2006, BHP Billiton le pagó al fisco peruano aproximadamente 400 millones de soles, por la ganancia de capital obtenida por la venta de Tintaya a XStrata valorizada en 750 millones de dólares. Lo que en contraste con las otras empresas mencionadas, habla bien de su responsabilidad fiscal, al no recurrir a mecanismos elusivos, para contrarrestar el efecto tributario en este tipo de ganancias de capital.


2. Cláusula Antielusiva y Escándalo Político


Empero, haciendo un balance entre lo ganado y perdido por el fisco en estos últimos años, evidentemente la balanza se inclina por lo perdido. La respuesta estatal ante este desmadre elusivo fue casi nulo. Bien pudo la Administración calificar económicamente los hechos y darle preeminencia a la realidad económica sobre las formas jurídicas utilizadas por los No domiciliados para eludir el impuesto. Sin embargo; una vieja ideología liberal, y algún interés más mundano, que consideraba a la elusión tributaria como un hecho lícito (o de ahorro tributario) hacía mella incluso en la resistencia fiscal. Recuérdese alguna escandalosa jurisprudencia (RTF 06686 del año 2004), que redujo a la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario a poco menos que en un accesorio inservible, y no considerarla, como la cláusula antielusiva que es.


Pero como siempre las circunstancias hacen las cosas, tuvo que acontecer el escándalo político de los PETROAUDIOS y de la venta de una de las empresas (PETROTECH) involucradas en el sainete para que salte la liebre. Como se recuerda, en el 2009, la empresa colombiana ECOPETROL en asociación con la compañía Korea National Oil Corporation adquirió por partes iguales Offshore International Group Inc, una especie de mascarada legal, “propietaria” de PETROTECH, la tercera petrolera más grande del Perú y cuyo dueño real era el multimillonario texano William Kallop.


Dicha transacción, que para realizarse debió contar con el aval del gobierno peruano, fue realizada en Estados Unidos, sin que el fisco peruano obtenga beneficio alguno, con el agravante de tratarse de una empresa que extrae nuestros recursos naturales no renovables. Es ante ello que renace un proyecto de ley que por gestión de efectivos lobbies dormía el sueño de los justos en el Congreso de la República (el congresista Yamashiro fue uno de los gestores del sueño legislativo). Dicho proyecto se vio materializado legalmente, luego de una vigorosa reacción de la opinión pública, con la dación de la Ley N° 29663 de fecha 15 de febrero del 2011 que considera como renta de fuente peruana las ganancias de capital por enajenación indirecta de acciones y otros valores mobiliarios emitidos por empresas constituidas o establecidas en el país.


En un tono más bien eufemístico, le exposición de motivos de la citada ley dice: “que resulta necesario completar la regulación de las rentas de fuente peruana a efectos de gravar con el Impuesto a la Renta aquellos supuestos en los que se enajenan de manera indirecta las acciones y/o participaciones de una empresa domiciliada en el país, siempre que la renta obtenida por el sujeto domiciliado se encuentre explicada principalmente en la inversión que de manera indirecta se tiene en el Perú”.

En un tono más bien realista, estamos ante una evidente cláusula antielusiva, que pretende evitar el menoscabo del fisco nacional por parte de agentes no domiciliados cuando venden empresas constituidas en el Perú. Cláusula antielusiva Artículo 10, inciso e) de la LIR: Se considera renta de fuente peruana las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones representativas de capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. Se produce una enajenación indirecta cuando se enajenen acciones o participaciones representativas del capital de una empresa no domiciliada en el país que a su vez es propietaria – en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas- de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país No obstante esta cláusula debe ser actuada con ciertos condicionamientos legales que nos presenta varias hipótesis.

La primera hipótesis legal (la que analizaremos para los efectos de este artículo) se da cuando en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas domiciliadas en el país de la que la empresa no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento (50%) o más del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de la empresa no domiciliada. Una gráfica nos facilita una mejor comprensión de la hipótesis legal:


Responsabilidad Solidaria y vinculación económica


Para los efectos, La Ley N° 29663 incorpora el artículo 68° a la LIR, cuyo tenor establece que en la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación, en el control, la administración o el capital. Como sabemos la atribución de la responsabilidad tributaria proviene única y exclusivamente de la ley y no precisamente de la naturaleza misma del hecho imponible. Factores como la vinculación económica de los actuantes en el negocio jurídico, o criterios de carácter recaudatorio, hacen que en este caso la empresa domiciliada en nuestro país soporte el gravamen de la responsabilidad solidaria respecto de la deuda tributaria generada a partir de una operación de terceros. Es decir la Administración Tributaria podrá requerir indistintamente el monto íntegro de la deuda tributaria (hasta satisfacerla) tanto a Holding Savia Corp. (contribuyente no domiciliado) por sus rentas de fuente peruana, como a Petro Savia SAC por su responsabilidad solidaria ante dicha deuda. Obligación de Informar a SUNAT El artículo 7° de la Ley 29663 establece que las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas.


3. A modo de conclusión

Como bien decía mi viejo profesor Juan Monroy Galvez, hacer ciencia por la ciencia en nuestro país es casi un despropósito, la realidad siempre se impone, nos desborda y muchas veces nos indigna. Según la ciencia impositiva, las ganancias de capital de empresas que residan en los fueros de un determinado país deben someterse a la imposición interna, sea donde sea se produzca la transacción que le da origen y sea quien sea (domiciliado o no) el agente que transe con la empresa residente. Pero lo que parece ser una regla casi universal, se pervierte en la realidad, y más aun en nuestra realidad. Bajo una especie de ideología antifiscal nos habíamos acostumbrado a que el “tax planning” corporativo “ahorre” millonarias sumas por conceptos fiscales a los no residentes, mediante el uso abusivo de formas jurídicas, ad hoc, para la elusión tributaria. Lo que en un país en vías de desarrollo como el nuestro, tan escaso de recursos, es imperdonable. Felizmente el Estado respondió, tarde, pero respondió, mediante la instauración de una cláusula antielusiva en nuestra Ley del Impuesto a la Renta, que no borra, por cierto, el pecado original de la omisión.


[1] Columna publicada por el autor en la edición digital del diario La República con fecha 31 de diciembre del 2010.

lunes, 14 de marzo de 2011

Colaboración de FREDDY ALARCÓN


Otra historia conocida….

Esta es la historia de dos pollerías que venden una en frente de la otra. Tienen similar tamaño, similar cantidad de empleados y la clientela es casi similar.

La pollería “A” vende de la siguiente manera:
Un cliente llega, el mozo le toma el pedido, luego le sirve y al final cuando el cliente termina de comer, se acerca el mozo y le entrega una comanda con el detalle de todo lo consumido, el cliente se acerca a caja, el cajero verifica que la comanda sea exacto con la copia que él posee como control y cobra la cuenta.

La pollería “B” vende de la siguiente manera:
Un cliente llega, el mozo le toma el pedido luego le sirve y al final cuando termina de comer, el cliente se acerca sólo a caja, le indica al cajero lo que consumió, cancelando su cuenta (en este caso no existe comanda de control y el cajero acepta como valido lo que el cliente le dice).

Si usted fuera el dueño de una pollería ¿Cuál de las dos formas de venta aplicaría?
Seguramente habrá respondido que aplicaría el estilo de la empresa “A”, porque pensó:
como voy a vender sin ningún tipo de control, me pueden engañar:
El cajero, al reportarme que las cobranzas son menos de lo que en verdad ocurrió.
El mozo, porque puede efectuar ventas y cobranzas directas, sin que se entere el cajero ni el dueño.
El cliente, porque puede decir que solo consumió la mitad de lo que en verdad comió.
Entonces, yo como empresario que conozco como es la idiosincrasia del peruano (exacto la de “Pepe el vivo”), tengo que tener necesariamente estos y otros controles más, básicamente por que tengo dudas que me estén diciendo toda la verdad.

Cuando un contribuyente presenta cada mes su declaración jurada, se llama autoliquidación tributaria, en ella voluntariamente consigna cuales han sido las ventas que verdaderamente realizo (por eso se llama declaración jurada).
Esta determinación tributaria realizada por el contribuyente, posteriormente es sujeta de una verificación por parte de la SUNAT para comprobar que lo consignado como ventas ha sido lo correcto (como un mecanismo de control).
Para esto, la SUNAT podrá aplicar dos criterios: la determinación en base cierta y la determinación en base presunta.
La segunda, es decir la base presunta, se utiliza siempre que exista duda razonable de que no se ha declarado la totalidad de las ventas realizadas (para esto debe haber una causal debidamente acreditada según lo establecido en el Código Tributario).

Entonces, ¿No sería acaso la presunción un mecanismo de control que el estado ha creado para comprobar que los ingresos declarados por los contribuyentes sean los correctos? ¿Tiene alguna similitud el actuar del estado como empresario con aquel dueño de la pollería “A” que necesita controlar su negocio? ¿Por qué no puede actuar el estado como el dueño de la pollería B y pensar que todos sus clientes le van a decir toda la verdad voluntariamente?.


(*) Contador público colegiado, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Política y Sistema tributario culminados en la misma universidad.

jueves, 24 de febrero de 2011

Aunque vendas afuera, pagas el impuesto aquí



Por Humberto Campodónico


Hace dos días la Comisión Permanente del Congreso aprobó que la ganancia de capital proveniente de la venta de empresas peruanas en el extranjero deberá pagar impuesto a la renta en el Perú.
La ganancia de capital es aquella que realiza el vendedor de las acciones de una empresa y es la diferencia entre el monto invertido y el precio al cual vende sus acciones. Este pago procederá cuando se venda más del 50% de las acciones, es decir cuando el comprador sea el nuevo dueño de la empresa.
En esta época de la globalización, donde la práctica de compra y venta de empresas a nivel internacional es moneda corriente, esta ley se caía de madura (1). En los últimos años ha habido 5 casos emblemáticos de ventas de empresas peruanas en el extranjero por US$ 3,029 millones e impuestos no pagados por un total aproximado de US$ 760 millones (ver cuadro).
Podríamos agregar otros casos más antiguos como el de ASARCO, propietaria de la Southern, que fue comprada por el Grupo México en EEUU en 1999 por US$ 1,180 millones. Duke Energy compró, en EEUU, los activos latinoamericanos de Dominion Energy, propietaria de Egenor, en 1999; Sempra Energy y PSEG compraron Ontario Quinta, propietaria de Luz del Sur. Petrobras compró, en Argentina, a Pérez Companc (dueña del Lote X de Talara). Y así.
Este “escurridizo” proyecto de ley estaba en el Congreso desde marzo del 2008, pero los “lobbies” lograban postergar su aprobación. Uno de sus principales opositores fue el propio Presidente de la Comisión de Economía del Congreso, Rafael Yamashiro, PPC.
Hay que mencionar, también, que ese impuesto a la ganancia de capital ya lo pagaban las empresas “no domiciliadas” en el Perú. Así, cuando BHP Billiton vendió Tintaya a XStrata en el 2006 por US$ 750 millones, BHP Billiton le pagó S/. 400 millones a la Sunat. Pero existía un “vacío legal” por el cual se podía eludir ese pago, que es lo que usaron Vale, Monterrico Metals, Peru Copper, Kallop y Barrett. Ese vacío ahora se ha cerrado.
Pero la actividad “lobbista” no cesa y ahora se afirma que eso va a desfavorecer la inversión extranjera en el Perú pues ésta tendrá un “costo de salida”. No, señor. Quienes realizan una ganancia de capital están obligados a pagar el impuesto de todas maneras. La cuestión es que ese impuesto lo pagan en Inglaterra (Monterrico Metals), en EEUU (Barrett y William Kallop, de Petro-Tech), o en Holanda (Vale do Rio Doce por la venta del 60% de sus acciones de Bayóvar).
Claro, los “lobbistas” siempre podrían decir que si la empresa vendedora está “parqueada” en un paraíso fiscal, entonces no pagaría impuestos. Pero eso querría decir que se está de acuerdo con la evasión tributaria, justo cuando los gobiernos europeos están planteando (por lo menos en el papel) la eliminación de los paraísos fiscales.
Por todo lo mencionado, nos parece muy bien que se haya eliminado la ventana del no pago del impuesto a la renta. Pero, ojo, tan solo nos hemos puesto al día con países como EEUU y Chile, donde desde hace años las ganancias de capital se pagan allí donde se genera la renta de una empresa. Y no en el extranjero.
(1) Nuestro primer artículo planteando la necesidad de ese impuesto fue: “¿La globalización nos hace cholitos?”, http://www.cristaldemira.com/, Diciembre del 2010

lunes, 21 de febrero de 2011

COLABORACIÓN DE FREDDY ALARCÓN


Una historia conocida….

Por Freddy Alarcón Vargas(*)

Esta es la historia de un padre de familia como muchos en el Perú, tiene esposa y tres hijos, trabaja como obrero en una empresa de la capital. Su sueldo mensual es de S/ 1,000 y lo ha destinado a sus gastos (presupuesto) de la siguiente manera:

Ingresos Gastos
Sueldo mensual 1,000 Alimentación 350
Educación 300
Salud 100
Vestido 100
Recreación 50
Vivienda 50
Otros 50
------- -------
Total ingresos 1,000 Total egresos 1,000

En el caso de que sus gastos en un mes sean menores a los ingresos se genera un ahorro y en caso contrario tendría que recurrir a un préstamo para cubrir el déficit.
En una fecha el empleador decide pagarle desde ahora solo S/ 700 mensuales aduciendo que el negocio no marcha bien, que la producción ha decaído, que él ya no realiza un trabajo de calidad y otros motivos.
Como nuestro amigo necesita del trabajo, sigue laborando pero ahora su presupuesto se ajusta de la siguiente manera:

Ingresos Gastos
Sueldo mensual 700 Alimentación 300 (1)
Educación 200 (2)
Salud 50 (3)
Vestido 50
Recreación 0 (4)
Vivienda 50
Otros 50
------- -------
Total ingresos 700 Total egresos 1,000

(1) Si antes podía tener un desayuno con pan acompañado de algo (huevo, jamonada, etc), ahora va ser pan sólo.
(2) Si antes podía comprar a sus hijos los libros para la escuela, ahora a lo mucho tendrá que sacarle fotocopia a algunos libros.
(3) Si antes cuando se enfermaba podía ir a un médico, ahora cada vez que se enferme tendrá que ir a una farmacia y pedirá unas medicinas (con los problemas de salud que trae una automedicación) .
(4) Si antes podía salir con su familia a pasear, ahora solo podrá ir al parque de la esquina.

¿Qué opina usted de lo que le ocurrió a nuestro amigo? ¿Es justo lo que hizo su empleador con él? ¿Cómo será la calidad de vida de ahora en adelante para él y sobre todo para su esposa e hijos?

Pues bien, permítanme presentarle ahora a nuestro amigo, él se llama PERU.
Los ingresos que el percibe mensualmente son los impuestos que todos nosotros pagamos.
Los egresos son aquellos que el gobierno destina a cada sector económico: salud, vivienda, seguridad, educación, etc.
Cuando se reducen los ingresos de S/ 1,000 a solo S/ 700 , eso es el producto de la evasión tributaria.
Al igual que en el caso de nuestro amigo trabajador, cuando los ingresos obtenidos no pueden cubrir los gastos presupuestados, ocurre que el estado debe prestarse dinero (en efecto aumentando la deuda externa).
Ahora, ¿Quién cree usted que actúa como empleador de nuestro PERU?.
Exacto, somos todos nosotros como contribuyentes. En el ejemplo inicial usted cree que el empleador actuó mal con nuestro amigo trabajador (pensó acaso que era un empleador abusivo e injusto) ¿Cómo esta actuando usted como empleador?


viernes, 18 de febrero de 2011

La reducción del ITF y del IGV



Pocos impuestos son tan antitécnicos como el ITF. No grava la renta o el consumo, sino la forma cómo se transa: si es en efectivo, no se paga; si es a través del sistema bancario, sí. Un absurdo que viola los principios de la tributación. Por ello, su reducción de 0.05% a 0.005% es muy positiva, no deja un costo para la economía y permite que la Sunat recabe información para fiscalizar. Es más discutible, en cambio, la baja del IGV de 19% a 18%. Conceptualmente, un impuesto al valor agregado debiera ser algo menor, sobre todo en países con alta informalidad. En Colombia y México es de 16%. Y en Perú era de 18% hasta 2003, cuando se elevó “temporalmente” por las premuras del Tesoro. En una estructura tributaria ideal sí correspondería un IGV menor. El momento, sin embargo, puede no ser el más oportuno. Primero, el IGV no es un instrumento para reducir la inflación. Con la actividad productiva creciendo a 9%, impulsada por consumo e inversión privada, se debería ejecutar una política fiscal contracíclica. Y la reducción del IGV –más la del ITF– va en sentido contrario. Solo se justificaría si se aplica un recorte del gasto que compense los S/.2,700 millones anuales que cuestan esas medidas. Y este ajuste parece poco probable que ocurra.

miércoles, 16 de febrero de 2011

LA REBAJA DEL IGV: UNA DOBLE MIRADA


Por Humberto Campodónico


La rebaja del IGV del 19 al 18% del PBI, aprobada ayer por el Congreso por un pedido del Ejecutivo, es una medida positiva pues el IGV es un impuesto indirecto que grava a todos los peruanos en general, pero que proporcionalmente grava más a los pobres. Esto porque los pobres destinan una proporción mucho mayor de sus salarios a la compra de bienes gravados con IGV, mientras que esa misma proporción es mucho menor para las clases altas ya que sus salarios son 7 a 8 veces superiores.
Ahora bien, todo esto es en la teoría porque en el Perú sabemos que las rebajas de los impuestos casi no llegan a los consumidores debido al carácter oligopólico de los mercados (están concentrados en pocas empresas). El gobierno ha dicho que desea combatir la “inflación importada”. Pero ya sabemos que las alzas de precios internacionales no se combaten con rebaja de impuestos, lo que ya ha sido demostrado con las rebajas de aranceles, que tuvieron un impacto nulo en los precios de los productos, siendo el caso de las medicinas la demostración más flagrante de este “engañamuchachos”.
La cuestión clave es que el gobierno dice que esta baja del IGV no afectará los ingresos tributarios porque “el país está creciendo y eso mejorará la recaudación de todas maneras”. O, lo que es lo mismo, se nos dice que la recaudación es adecuada y que no se necesita subir impuestos sino bajarlos.
Eso no es así porque en el Perú la presión tributaria es una de las más bajas de América Latina, ya que solo llegó al 15% del PBI en el 2010 mientras que el promedio de la Región es 17%. Agreguemos que estamos en 15% debido a los altos precios de los minerales, ya que en el 2009 –cuando bajaron– la recaudación tributaria solo llegó al 13.6% del PBI. Ese es su nivel “normal”. Por eso el Acuerdo Nacional, en el 2002-2003, planteó que la presión tributaria debiera llegar, progresivamente, al 18% del PBI para atender las necesidades de inversión en salud, educación, infraestructura que necesitan los peruanos. Para eso se necesita una reforma tributaria integral que –ya sabemos– “se promete pero no se cumple”.
Lo coherente hubiera sido que el gobierno diga: bajamos el IGV (impuesto indirecto que afecta a los más pobres) al mismo tiempo que subimos los impuestos directos, que gravan más a los que más tienen.
Recordemos que la estructura tributaria en el Perú (y en América Latina) recauda más con impuestos indirectos que con directos. Lo contrario sucede en EEUU y Europa donde la recaudación por impuestos directos (a la renta y al patrimonio) es mucho mayor. Por eso, nuestra estructura tributaria es considerada regresiva.
Muchas cosas se pueden hacer para elevar los impuestos directos: una es eliminar las exoneraciones tributarias al sector financiero y al minero. Otra es combatir la evasión al impuesto a la renta. Dice el Centro Internacional de Administración Tributaria (CIAT) que en el Perú la recaudación del impuesto a la renta debiera ser el 10.2% del PBI pero que solo llega al 4.9%, lo que nos da una tasa de evasión del 51%.
Otra, tanto o más importante, es el impuesto a las sobreganancias mineras y petroleras, algo que este gobierno planteó en el 2006 pero después dejó de lado.
Así, se puede concluir que esta rebaja del IGV tiene un claro tinte político: de un lado, golpear a Toledo (diciendo que fue su gobierno el que lo subió a 19%) y, de otro, sacar del debate político la reforma tributaria integral (que incluye el impuesto a las sobreganancias mineras y petroleras) porque “la recaudación es adecuada”. García a las andadas, otra vez. Qué les parece.