BLOG DE OSCAR SÁNCHEZ SOBRE POLÍTICA FISCAL, DERECHO TRIBUTARIO Y ACTUALIDAD
jueves, 5 de julio de 2012
lunes, 2 de julio de 2012
La Norma General Antiabuso: ¿el fin de la elusión tributaria?
Ver aquí interesante artículo del maestro Tarsitano, publicado en la revista Análisis Tributario, que bien dirige nuestro amigo Lucho Duran :
http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/banner/AT%20Tarsitano%20Abril%202012.pdf
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miércoles, 20 de junio de 2012
La City de Londres, el más grande Paraíso Fiscal del Mundo
Fuente: Juan H. Vigueras – Consejo Científico de ATTAC España
Ante la pregunta frecuente en estos tiempos sobre cual es el mayor paraíso fiscal del mundo, casi invariablemente los compañeros británicos de Tax Justice Network (Red por la Justicia Fiscal) – algunos, ex altos empleados de la banca – responden que es la City de Londres.
Igual que la mayoría de los británicos, casi todos los españoles que deambulan, estudian y/o trabajan en Londres ignoran que la City, donde radica el centro financiero internacional, no es un distrito municipal del Gran Londres sino que tiene su propio órgano político de gobierno que es The City of London Corporation; que además de disponer de algunas raras competencias como la organización de su propia policía, probablemente es el grupo de presión política (lobby) más poderoso del mundo. Así lo afirman los referidos colegas de TJN en la amplia información de su blog.
La llamada “milla cuadrada” de la City londinense alberga diariamente en torno a 450,000 personas, casi todas empleadas en los bancos, despachos y entidades; pero solamente tiene unos 7,800 residentes (censo de 2006), porque los astronómicos precios inmobiliarios de la zona han adjudicado el suelo a los bloques de oficinas.
Por el contrario, la City aloja el mayor centro financiero para no residentes, offshore o extraterritorial, vinculado estrechamente a los paraísos fiscales satélites del entorno europeo, como las Islas Vírgenes Británicas, las Turcos y Caicos, las Bermudas, las Caimán, las Bahamas y las Islas de Man y del Canal y otros territorios británicos; con las peculiaridades ventajistas que hemos descrito en La Europa opaca de las finanzas, y con unos vínculos singulares que asimismo son analizados en dicho libro.
Sin embargo, está por analizar el papel de la City en la gestación de la crisis financiera que nos ha traído el aumento del paro y la pérdida de ahorros para tanta gente en Europa. Un reciente libro de la periodista del Financial Times, Gillian Tett (Fool´s Gold, Free Press, 2009) apunta algunos datos significativos sobre la ligazón de la City con Wall Street en la incubación de la crisis, a partir de los denominados derivados financieros, unos títulos cuyo valor deriva de otros activos, como créditos hipotecarios u obligaciones de empresas. Unas modalidades de apuestas para jugar en el casino mundial de las finanzas, repartiendo descontroladamente los riesgos por el planeta con las consecuencias que conocemos.
Nos cuenta esta especialista en mercados que, en sus comienzos, la experimentación con estos inventos financieros por un grupo de jóvenes negociantes (traders) del banco J.P. Morgan, no tuvo lugar en la sede central de Nueva York sino en la filial en Londres denominada Morgan Guaranty Limited. La principal razón era escapar de la legislación estadounidense (la Glass-Steagall Act) que por entonces impedía que la banca comercial, con depósitos de ahorro, se dedicara a jugar en Bolsa. Y la City de Londres ofrecía un mayor laissez fairepermitiendo que los bancos se dedicaran al negocio de “los servicios financieros”; con la ventaja añadida de que las operaciones para recaudar dinero mediante la venta de esos títulos artificiales resultaban más baratas en la City, ya que asimismo ofrecía legalmente reducciones y exenciones fiscales.
Y algo parecido sucedió con AIG cuando J.P.Morgan inventó los derivados de crédito, los CDS (crédit defaults swaps), poniendo en práctica esta nueva línea de negocio que convertía en valores negociables estos seguros de los impagos de los créditos ya concedidos por el banco. Como se trataba de quitarse del balance los riesgos de impago de su cartera de préstamos concedidos, se buscó como socio al gigante asegurador AIG (American Insurance Group); que utilizaba para estas operaciones a su filial AIG Financial Product domiciliada en la City, porque la legislación de seguros londinense resultaba más permisiva que la estadounidense.
En Septiembre de 2008, el conglomerado asegurador AIG era nacionalizado por el gobierno de los EEUU, un hecho político muy significativo, que por su relevancia analizamos en Al rescate de los paraísos fiscales. La cortina de humo del G-20 (Icaria-Más Madera, 2009), junto con los rescates bancarios de la City por el gobierno Brown, con el dinero de los contribuyentes británicos que ahora sufren la crisis económica.-
lunes, 11 de junio de 2012
El Patrimonio fideicometido es pasible de medidas cautelares generadas por deudas del Fideicomitente?
El Tribunal Fiscal ha resuelto:
"(...) Tampoco puede considerarse que dicha circunstancia exima a la quejosa de cumplir con la medida de embargo en forma de intervención en información que la Administración le ha trabado, esto es la entrega de información relativa a su movimiento económico y situación patrimonial; la quejosa, al ser una empresa que se encuentra efectuando operaciones y por ende encontrarse en marcha, no puede negarse a proporcionar tal información a la Administración, lo cual incluso, se superpone a la constitución del fideicomiso de titulación, y en relación con su situación patrimonial, detallará los activos que aún mantiene en su poder, de ser el caso, así como aquellos que fueron transferidos al citado fideicomiso".
Ver RTF aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/11/2011_11_10521.pdf
"(...) Tampoco puede considerarse que dicha circunstancia exima a la quejosa de cumplir con la medida de embargo en forma de intervención en información que la Administración le ha trabado, esto es la entrega de información relativa a su movimiento económico y situación patrimonial; la quejosa, al ser una empresa que se encuentra efectuando operaciones y por ende encontrarse en marcha, no puede negarse a proporcionar tal información a la Administración, lo cual incluso, se superpone a la constitución del fideicomiso de titulación, y en relación con su situación patrimonial, detallará los activos que aún mantiene en su poder, de ser el caso, así como aquellos que fueron transferidos al citado fideicomiso".
Ver RTF aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/11/2011_11_10521.pdf
¿La cesión de posición contractual genera el nacimiento del IGV?
El Tribunal Fiscal ha resuelto:
"Que dado que en el presente caso el derecho del arrendamiento en ambos contratos de leasing está referido a vehículos, los que constituyen bienes muebles corporales, su cesión a título oneroso constituye una operación gravada según lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la ley del citado impuesto.
Que en consecuencia, las transferencias realizadas a través de los contratos de cesión de posición contractual de los derechos de arrendatario sobre el automóvil Audi A4 y la camioneta Ford Explorer se encuentran gravadas con el IGV..."
No obstante, la Corte Suprema (Cas. 2080-2009-Lima. 30.03.2011) tiene una apreciación distinta:
"El derecho subjetivo está constituido por el Poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto, garantizado por el Ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses jurídicamente reconocidos. No debe confundirse un bien incorporal, con el derecho subjetivo, sobre un bien, pues se llevaría al extravío de concluir que el derecho sobre un bien mueble es por sí mismo un mueble en evidente sofisma"
Ver Informe aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/10/2011_10_09011.pdf
"Que dado que en el presente caso el derecho del arrendamiento en ambos contratos de leasing está referido a vehículos, los que constituyen bienes muebles corporales, su cesión a título oneroso constituye una operación gravada según lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la ley del citado impuesto.
Que en consecuencia, las transferencias realizadas a través de los contratos de cesión de posición contractual de los derechos de arrendatario sobre el automóvil Audi A4 y la camioneta Ford Explorer se encuentran gravadas con el IGV..."
No obstante, la Corte Suprema (Cas. 2080-2009-Lima. 30.03.2011) tiene una apreciación distinta:
"El derecho subjetivo está constituido por el Poder de actuar, atribuido a la voluntad del sujeto, garantizado por el Ordenamiento jurídico para satisfacer sus intereses jurídicamente reconocidos. No debe confundirse un bien incorporal, con el derecho subjetivo, sobre un bien, pues se llevaría al extravío de concluir que el derecho sobre un bien mueble es por sí mismo un mueble en evidente sofisma"
Ver Informe aquí:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2011/10/2011_10_09011.pdf
¿Procede aplicar el SPOT a la venta de hormigón y hormigón de río?
1. La venta de mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un conglomerado como el cemento) denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al SPOT.
2. La venta de mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleanda como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.
Ver Informe SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i039-2012.pdf
2. La venta de mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleanda como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.
Ver Informe SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i039-2012.pdf
viernes, 8 de junio de 2012
OPERACIONES NO REALES Y BANCARIZACIÓN
Ver aquí interesante informe de la SUNAT, que privilegia una interpretación ratio legis, antes que una interpreteción literal:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i079-2010.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i079-2010.pdf
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