miércoles, 20 de agosto de 2008

OLEA NON PECULIA: ¿ EL DINERO NO HUELE?




En precursor estudio que hicimos para la afamada revista Análisis Tributario, que dirige nuestro buen amigo Luis Duran Rojo :( Informe Tributario Olea Non Peculia (El Dinero no huele). ¿Puede un acto ilícito generar renta imponible? Nov. 2006 Óscar Sánchez) planteamos, mediante la deconstrucción del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, que los actos ilícitos sí se encontrarían gravados con el referido impuesto. Pues bien en la presente sentencia del TC abona de algún modo a favor de nuestra tesis, en el caso de la demanda incoada por Nicolás De Bari Hermoza Rios contra SUNAT.



EXP. N.° 04382-2007-PA/TC
LIMA
NICOLÁS DE BARI
HERMOZA QUIROZ


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



En Lima, a los 12 días del mes de noviembre de 2007, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los Magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli



I. ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Con fecha 8 de agosto de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y contra el Tribunal Fiscal, con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00850-4-2006, de fecha 16 de febrero de 2006, de las Resoluciones de Determinación N.º 024-03-0017911, 024-030-017912 y 024-03-0017913, de las Resoluciones de Multa N.º 024-02-065449, 024-02-0065450, y 024-02-0065930, correspondiente al impuesto a la renta de los ejercicios 1998 a 2000. Asimismo solicita que se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 01774-4-2006, de fecha 31 de marzo de 2006, de la Resolución de Determinación N.º 024-03-0014726 y de la Resolución de Multa N.º 024-02-005683, correspondientes al impuesto a la renta del ejercicio 1997; y que se determine la no existencia de rentas por incremento patrimonial no justificado, ni de rentas de fuente extranjera, durante los períodos 1997 a 2000. Alega que se ha vulnerado sus derechos fundamentales a la legalidad tributaria y a no ser procesado ni sancionado dos veces por el mismo hecho.

Al efecto manifiesta que por sentencia de fecha 16 de mayo de 2005, que ostenta la calidad de firme (como consecuencia de la sentencia no anulatoria emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 12 de diciembre de 2005), expedida por Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, fue condenado junto con su familia por los delitos de peculado y cohecho pasivo propio, por la apropiación de fondos públicos y el recibo de sobornos por un monto total de US $ 20’550,000.00 (Veinte Millones Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Dicho monto, además de los intereses generados, en virtud de los autos de incautación y decomiso expedidos por el Segundo Juzgado Especial de Lima, fueron transferidos al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI, bajo la consideración que dicho dinero era de propiedad del Estado y que por tanto le debía ser devuelto. No obstante, a decir del demandante, la SUNAT, a contramano de estas consideraciones judiciales, emitió las resoluciones impugnadas, que fueron confirmadas por el Tribunal Fiscal, considerando que el patrimonio incautado era de propiedad del demandante y de su familia, siendo, en consecuencia, un patrimonio ocultado a la Administración Tributaria con el objeto de evadir el pago del impuesto a la renta correspondiente a los períodos 1995 a 2000.

De acuerdo a lo expuesto el demandante estima que la SUNAT ha vulnerado su derecho a la legalidad tributaria por cuanto ha determinado deuda tributaria e impuesto multas por hechos no previstos en la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N.º 774, al haber aplicado de manera errónea la presunción legal de incremento patrimonial no justificado, establecida en el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que dicha presunción legal solamente es aplicable cuando la Administración Tributaria detecta un incremento patrimonial, siendo que los efectos de un delito y sus ganancias provenientes no constituyen un incremento patrimonial del contribuyente. Además argumenta que la aplicación de la presunción carece de sentido ya que su finalidad es impedir que el contribuyente se beneficie empleando utilidades ilícitas para dejar de pagar impuestos, siendo que en el presente caso ha quedado plenamente demostrado que la renta en cuestión tiene origen ilícito, y que está prohibido emplear una presunción para establecer un hecho que ha sido determinado ya en una resolución judicial con calidad de cosa juzgada.

Asimismo el recurrente sostiene que el derecho a no ser sancionado dos veces por un mismo hecho implica que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En consecuencia, afirma que tal derecho se le ha conculcado en este caso por cuanto existe identidad de sujeto, el demandante es sujeto pasivo del proceso penal así como del procedimiento administrativo de fiscalización; de hecho, por cuanto tanto el proceso penal como el procedimiento administrativo se encuentran referidos al mismo monto de dinero; y de fundamento, ya que en ambas instancias el interés protegido es el funcionamiento del Estado.

2. Actuación de la parte demandada

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, se apersona al proceso. Luego mediante escrito de fecha 19 de enero de 2007, solicita la concesión del uso de la palabra en la vista de la causa para realizar su informe oral.

3. Resolución de primer grado

El Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución de fecha 17 de agosto de 2006, rechazó liminarmente la demanda, declarándola improcedente, por cuanto la vía del amparo no es la idónea al carecer de una etapa probatoria, la cual es exigida para el trámite de la pretensión en vista de que se necesita corroborar si la suma de dinero que ha sido objeto de incautación corresponde al equivalente o a parte de las sumas que pertenecieran a las cuentas que el recurrente mantuvo en el extranjero, siendo la vía adecuada el proceso contencioso administrativo.

4. Sentencia de segundo grado

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos, aduciendo además que el recurrente no había demostrado que la vía del amparo fuera la idónea para la dilucidación del presente proceso.

III. FUNDAMENTOS
Precisión del petitorio de la demanda

1. Del análisis del expediente en su conjunto se deriva que el demandante pretende que el Tribunal Constitucional declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 00850-4-2006, de 16 de febrero de 2006, así como de las Resoluciones de Determinación N.º 024-03-0017911, 024-030-017912 y 024-03-0017913; además de las Resoluciones de Multa N.º 024-02-065449, 024-02-0065450 y 024-02-0065930, correspondiente al impuesto a la renta de los ejercicios 1998 a 2000. Del mismo modo solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 01774-4-2006, de 31 de marzo de 2006, de la Resolución de Determinación N.º 024-03-0014726; y de la Resolución de Multa N.º 024-02-005683, correspondientes al impuesto a la renta del ejercicio 1997, con la finalidad que se determine la inexistencia de rentas por incremento patrimonial no justificado, ni de rentas de fuente extranjera, durante los períodos 1997 a 2000. Considera que dichas resoluciones vulneran sus derechos fundamentales a la legalidad tributaria y a no ser procesado ni sancionado dos veces por el mismo hecho.

Análisis del caso concreto

2. El argumento central del demandante es el siguiente: “[e]l Poder Judicial ha determinado que el dinero que obtuvo el demandante y su familia por la comisión del peculado fue objeto del delito, no propiedad del delincuente, sino del Estado, porque se trataron de fondos públicos sobre los que recayó la acción de apoderamiento por violación de los deberes de función como Comandante General del Ejército de Nicolás de Bari Hermoza Ríos” (folio 206).


3. Asimismo señala que “los fondos públicos que son el objeto de acción del peculado no ingresaron al patrimonio del contribuyente, de allí que la SUNAT no pueda determinar renta gravada no declarada empleando la presunción del artículo 152, pues como se vuelve a reiterar el dinero de las cuentas bancarias de Suiza nunca ingresó al patrimonio de los demandantes, jamás fui propietario del mismo. Los fondos públicos depositados en Suiza han sido restituidos a su propietario, el Estado del Perú, mediante decomiso, conforme al auto del Segundo Juzgado Penal Especial de Lima de fecha 21 de noviembre de 2003” (folio 207).

4. De lo anterior se deriva que, en estricto, la cuestión controvertida en el caso concreto está referida a la interpretación del artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta que ha realizado la administración tributaria. De acuerdo con este artículo “se presume de pleno derecho que los incrementos patrimoniales cuyo origen no puede ser justificado por el contribuyente o responsable constituyen renta neta no declarados por éstos”; además señala que dichos incrementos patrimoniales “no pueden sustentarse con utilidades derivadas de actividades ilícitas”. La pregunta a contestar entonces es la siguiente: ¿la administración tributaria actuó legítimamente al aplicar al demandante el artículo 52º de la Ley de Impuesto a la Renta?

5. A juicio del Tribunal Constitucional, para el artículo 52º antes mencionado no es relevante el origen –lícito o ilícito– del incremento patrimonial por tres razones fundamentalmente. Primero, porque de acuerdo con el artículo 74º de la Constitución no es función de la administración tributaria, ni tiene facultades para ello, determinar la procedencia lícita o ilícita de una renta específica; más aún sería absurdo y contraproducente pretender que se le exija a la administración tributaria, en casos como este, evaluar y determinar el título jurídico del incremento patrimonial.

6. Segundo, que la administración tributaria tenga que verificar previamente si el incremento patrimonial no justificado proviene de rentas lícitas o ilícitas es una exigencia irrazonable que tornaría en inviable la realización de sus facultades tributarias. En tercer lugar, porque el impuesto a la renta grava hechos o actividades económicas, no las conductas de las personas en función de si estas son lícitas o ilícitas; de lo contrario, se establecería un antecedente negativo muy grave porque para que una persona se exima de sus obligaciones tributarias bastaría que ésta alegue la ilicitud de sus utilidades; lo cual quebraría el principio constitucional tributario de igualdad (artículo 74º de la Constitución) frente a aquellas personas que cumplen, de acuerdo a ley, con sus obligaciones tributarias.

7. En este punto, por ello, el Tribunal Constitucional coincide con la interpretación realizada por el Tribunal Fiscal, en cuyo criterio

[…] resulta impertinente el argumento del recurrente según el cual no procede la aplicación de la mencionada presunción, en tanto la Administración tuvo conocimiento del origen ilícito del dinero (…); toda vez que, como se ha indicado, no cabe la justificación del incremento patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades ilícitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de relevancia a avocarse a discutir si el impuesto a la renta grava las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que operada la presunción bajo análisis, lo cual ocurre ante la falta de justificación del incremento patrimonial establecido, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado éste constituyen renta gravable (…). (Cfr. RTF 07300-2-2003, RTF 07335-4-2003 y RTF 01692-4-2006)

8. De acuerdo con el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, lo relevante es que la administración tributaria determine si el administrado ha tenido un incremento patrimonial injustificado y, de ser así, que aquél no pretenda justificar dicho incremento sobre la base de actividades económicas ilícitas. Por ejemplo, una persona no podría justificar su incremento patrimonial con utilidades provenientes del tráfico ilícito de drogas.

9. En el presente caso, los demandantes tuvieron un incremento patrimonial que no pudieron justificar, por lo cual la administración tributaria, sobre base presunta, legítimamente tenía la facultad de determinar de oficio el impuesto a la renta, de conformidad con el artículo 93º de la Ley del Impuesto a la Renta. Este criterio del Tribunal Fiscal es constitucional, en la medida que, como ya se dijo, la administración tributaria no determina la licitud o ilegalidad del incremento patrimonial –tampoco los procedimientos tributarios están dirigidos a tal fin–, sino que se limita a acotar el correspondiente impuesto cuando dicho incremento no puede ser justificado por el contribuyente.

10. Es paradójico que, en el fondo, lo que hacen los demandantes es querer justificar su incremento patrimonial en un momento dado con actividades que en el proceso penal respectivo han sido consideradas como ilícitas, producto de la comisión de los delitos de peculado y del cohecho pasivo propio; lo cual está expresamente prohibido, como se ha visto, por el artículo 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando señala que el incremento patrimonial no puede ser justificado con utilidades provenientes de actividades ilícitas.

11. Finalmente, los demandantes sostienen que la determinación del impuesto a la renta que realizó la administración tributaria constituye una doble sanción, pues en el proceso penal ya se les ha impuesto una condena. Este argumento del demandante carece de sustento y no puede ser acogido por el Tribunal Constitucional porque es obvio que la determinación del impuesto a la renta no constituye una sanción penal y porque la función de la administración tributaria no es imponer penas. Como tampoco por su propia naturaleza y por los bienes jurídicos que protege, el proceso penal no puede ser considerado equiparable al procedimiento de determinación tributaria. La obviedad de la sustancial diferencia entre ellos releva a este Colegiado de mayores consideraciones al respecto.

12. Por lo señalado puede concluirse que la administración tributaria no ha vulnerado el principio de legalidad tributaria, tampoco el derecho a no ser procesado y sancionado dos veces por el mismo hecho. En consecuencia la demanda debe ser declarada infundada en todos sus extremos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA

martes, 5 de agosto de 2008

ABOGADOS: EL LADO OSCURO DE LA LUNA


Para nadie es un secreto que la gran mayoría de los estudios y abogados más encopetados del País mantienen siempre su lado oscuro, que no es precisamente el más jurídico, sino es aquel que destinan al "trabajo sucio"; que compra jueces y fabrica resoluciones. Pues bien, el ex-ministro fujimorista Francisco "Pancho" Tudela ha metido el dedo en la llaga, quizá dolido por un affaire familiar opina así del influyente estudio "RODRIGO, ELÍAS & MEDRANO":

" Yo tengo una hipótesis que se trataría de un estudio que podría tener una red, es decir, un sistema de pagos para sentencias. Aquí hay un indicio para que el Ministerio Público investigue" afirmó Tudela en el Diario Correo del día 4 de agosto.

miércoles, 30 de julio de 2008

LENGUAJE Y DISCURSO JURÍDICO





















Si bien este blog es básicamente de temática tributaria; ello no es óbice para abordar otros tópicos de interés para comprender la juridicidad desde una perspectiva mucho más amplia. En esta oportunidad traemos a nuestras páginas virtuales, la colaboración de una gran linguísta como Marcela Grieco quien aborda la fascinante relación entre el análisis linguístico y el discurso jurídico. Relación que desde los precursores estudios de Frederick Philbrick (1949) y David Mellinkoff cobran un inusitado interés en estos tiempos. Lectura altamente recomendable.

Oscar



EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN
EN EL DISCURSO JURÍDICO
Por Marcela Grieco


INTRODUCCIÓN


En este trabajo analizaré la importancia que reviste el uso de recursos expresivos en los textos jurídicos. También me interesa reflexionar sobre cómo este análisis puede ayudar a los traductores a enriquecer su comprensión del texto fuente, en especial los textos jurídicos, que presentan dificultades específicas para los traductores.
El lenguaje jurídico ha sido calificado de “hiper formal”, conservador, rígido. A los estudiantes de traducción frecuentemente se les recalca la importancia de asegurarse de la rigurosidad del léxico jurídico que emplean al traducir, y no hay dudas de que éste es un consejo realmente valioso. Pero, durante su formación académica, pocas veces los estudiantes llegan a familiarizarse con la clase textos jurídicos que presentan una riqueza expresiva singular que los hace especialmente atractivos no sólo desde la vertiente de la lingüística sino también para quienes trabajan en estrecha relación con el lenguaje; entre ellos, los traductores. Este rasgo particular de los textos jurídicos genera desafíos profesionales que los traductores deben estar preparados parar afrontar con éxito.
La obra que inspiró este trabajo se titula “Derecho y Lenguaje” (Language and the Law), fue escrita por Frederick Philbrick y publicada en 1949. El autor de este libro fascinante fue uno de los primeros lingüistas que usó el término “inglés forense” aplicado al lenguaje especializado que utilizan todos los actores del proceso penal: tanto el juez actuante como los abogados de la fiscalía y la defensa, los acusados y los testigos. Esta obra, junto con “El lenguaje del Derecho” (The Language of the Law) escrito por David Mellinkoff y publicado en 1963, han constituido el punto de partida desde el cual se generaron casi todos los trabajos sobre la Lingüística aplicada al Derecho.
Presentaré varios ejemplos de las metáforas que se utilizan –mucho más comúnmente de lo que se cree– en el discurso jurídico, con énfasis en el objetivo principal que guía a tanto jueces como abogados: persuadir a su audiencia. La persuasión está orientada hacia las emociones, no hacia el intelecto; por eso, ningún abogado hábil tratará de usar el “legalese” -esa jerga casi impenetrable que abunda en los textos jurídicos- para convencer al jurado de la inocencia o culpabilidad del acusado. En este sentido, opino que resulta de gran valor para el traductor el análisis lingüístico de los textos jurídicos en los que se destaca un abandono de la hiper formalidad, objetividad y oscuridad lingüísticas para dar lugar a un discurso claramente expresivo que inmediatamente lleva al lector a asociarlo con la literatura y la emotividad.
Pero, ¿qué es precisamente el lenguaje de la persuasión? ¿Cómo aparece reflejado en nuestra vida cotidiana? ¿Cómo y por qué se lo vincula con el ámbito del Derecho? ¿Qué importancia tiene a la hora de traducir textos jurídicos? Estas son las preguntas que contestaré a continuación.

EL LENGUAJE DE LA PERSUASIÓN

Los textos jurídicos reflejan, básicamente, una relación de poder: la que existe entre la autoridad competente y superior (la Corte Suprema de Justicia, el Congreso, el juez) y los sujetos de Derecho (el ciudadano común, las personas jurídicas, etc.). En general, esta situación de verticalidad se presenta tras un manto deliberado de objetividad, un espacio donde la subjetividad no tiene cabida. Sin embargo, a lo largo de estas páginas observaremos que los textos jurídicos son ricos en recursos y estrategias lingüísticas que jerarquizan, refuerzan y mitigan las ideas presentadas con el fin de persuadir al oyente o lector.
Los textos jurídicos pertenecen, en su mayoría, al campo de la argumentación. Según Gregorio de Mac (1998:36), argumentar consiste en “aportar razones para defender una opinión y presionar a un receptor para que piense en determinada forma." Argumentar se usa con frecuencia como sinónimo de persuadir. La persuasión consiste en producir un discurso "de tal modo que, por medio del lenguaje, se cumpla con el objetivo de convencer." Se influye en el auditorio por medio de "dispositivos psicológicos para ponerlo de parte de la posición que se defiende [...] situaciones afectivas, de carácter no racional” (Gregorio de Mac, 1998: 39, 43). Asimismo, Pardo (1996: 108, 109) afirma que
Los textos judiciales [...], a pesar de su 'aparente’ carácter de formulario institucional se revelan como un material de análisis sumamente rico [...] como texto que comparte rasgos con otras clases de textos (científico, literario, político) mostrando de este modo una ductilidad poco esperable en un texto legal.

La comunicación persuasiva se caracteriza por la intención manifiesta del autor de producir un efecto en el receptor y modificar su conducta. Como ejemplos podemos citar los avisos publicitarios que inducen al consumo o la elección de un determinado producto o marca, o aquéllos que estimulan la participación política. Observamos que –más allá de su función lingüística– la persuasión no es sino una forma de seducción. Frederick Philbrick, a quien ya presenté en la introducción a este trabajo, señala que
Los abogados hablan para persuadir. Esto es cierto con respecto al lenguaje que usan en los tribunales, ya sea que se presenten como defensores a favor de los litigantes o como jueces cuyas opiniones intentan convencer a todo aquel que las lea de que la ley ha sido interpretada correctamente […] Utilizan su poder en el tribunal por medio de manipular los pensamientos y opiniones de otros, ya sea en los alegatos o cuando interrogan a los testigos. (1949:3)


Existen varios métodos para expresar convicción por medio del lenguaje; por ejemplo, declarar hechos (“El acusado nació el 14 de abril de 1971”), comunicar sentimientos o actitudes (“¿Qué acción tomará la Justicia antes este hecho aberrante?”) o inducir un estado psicológico determinado (“El mundo ya es un lugar lleno de problemas; debemos tener cuidado de no tomar decisiones equivocadas.”) Es digno de notar que Philbrick, al animar a los abogados noveles a desarrollar sus cualidades de oratoria persuasiva, recomienda enfáticamente la lectura de Julio César de Shakespeare, obra que contiene, en su opinión, un modelo digno de imitar: el famoso discurso de Marco Antonio dirigido a la plebe luego del asesinato de César. Marco Antonio, fingiendo que trata de ensalzar a Bruto y condenar a César, desarrolla su exposición con gran habilidad retórica y logra su verdadero propósito: cautivar a la muchedumbre (que había sido congregada para aprobar el asesinato) y convencerla de lo contrario. Sin duda, aun quienes no somos abogados podemos encontrar en esta referencia literaria un excelente ejemplo de lo que implica y puede lograr el lenguaje de la persuasión.
Otro recurso lingüístico muy frecuente en el lenguaje de la persuasión es el uso de palabras que connotan prejuicios, parcialidad o ideología. Se las elige para transmitir opiniones y juicios de valor en vez de información referida a los hechos. También se las utiliza para proyectar los sentimientos del hablante sobre el objeto que describe. Por ejemplo, durante la Segunda Guerra Mundial a los agentes extranjeros se los llamaba espías, pero los que estaban al servicio de los aliados eran agentes secretos o agentes de inteligencia. Los soldados estadounidenses y británicos recibían el nombre de partisanos, la resistencia o las fuerzas clandestinas; los enemigos, en cambio, eran monstruos, rebeldes, terroristas, asesinos.
Los líderes políticos de ese entonces emplearon con gran habilidad este recurso, generalmente de manera sutil y manipuladora, para lograr la adhesión de las masas y su apoyo incondicional a sus proyectos bélicos. El éxito que obtuvieron queda demostrado por la facilidad y rapidez con la que estos conceptos pasaron a formar parte del lenguaje común de la sociedad occidental y fueron aceptados como verdades absolutas por varias generaciones. Esto mismo ha sucedido en el ámbito del Derecho, y sus actores principales mismos reconocen este hecho. Bosmajian (1992:36) cita las palabras del Juez estadounidense Richard Posner: “Los escritos y opiniones judiciales son inevitablemente retóricos (en el sentido de la persuasión), y de manera muy similar a las obras literarias”.
Pero no deseo detenerme aquí. Luego de estas consideraciones generales, me interesa pasar a la descripción de casos específicos de textos jurídicos que usan el lenguaje metafórico como medio para lograr la persuasión del oyente o lector.


EL USO DE METÁFORAS EN EL DISCURSO JURÍDICO

La importancia de las metáforas en el discurso humano ha sido destacada repetidas veces y por diversos autores. La Real Academia Española define metáfora como el tropo (empleo de las palabras en sentido distinto del que propiamente les corresponde) que consiste en trasladar el sentido recto de las voces a otro figurado, en virtud de una comparación tácita. Cita como ejemplos: las perlas del rocío, la primavera de la vida, refrenar las pasiones.
Por otra parte, varias investigaciones en el campo de la Neurolingüística (Lakkof & Johnson, 1987) muestran que nuestro sistema conceptual posee un enorme subsistema de miles de metáforas conceptuales, semejantes a “mapas mentales” que nos permiten entender lo abstracto en términos de lo concreto. Stephanie Gore argumenta que “el lenguaje determina cómo vemos la realidad, y las metáforas en particular afectan nuestra percepción y entendimiento de los fenómenos que nos rodean. Las metáforas definen el patrón de percepción al que responden las personas”. En efecto, numerosos lingüistas concuerdan en que el uso de metáforas no sólo constituye un modo de expresarnos sino que, además, las metáforas son elementos fundamentales de las estructuras cognitivas principales por medio de las cuales podemos producir pensamientos coherentes y ordenados, razonar y dar significado a nuestras experiencias diarias.
El efecto que producen las metáforas es principalmente emotivo. El lenguaje metafórico nos atrae porque provoca determinados sentimientos como el enojo, la esperanza, el miedo, la alegría o el rechazo, evocados por una palabra o una expresión determinadas.
¿Qué podemos decir en cuanto al uso de metáforas en los textos jurídicos? El antiguo mito de que el conocimiento jurídico es incompatible con el lenguaje figurativo o expresivo ha perdido fuerza en las últimas décadas. Alcaraz & Hughes (2002:43) citan el ejemplo de la palabra inglesa "law" cuya etimología proviene de "layer" (capa o estrato), palabra que representa metafóricamente la concepción de un sistema de justicia estratificado, tal como es el sistema jurídico anglosajón derivado del feudalismo. Estos mismos autores mencionan también la "terminología figurativa" (figurative terminology) presente en frases tales como "This ruling is on all fours with the recent decision of the Hight Court" [Esta decisión está en completo acuerdo (literalmente: "a gatas") con la reciente decisión del tribunal superior].
Hibbits (2000) afirma que “en los artículos de Derecho ya se citan o reproducen textualmente parábolas reales y poemas. En las notas a pie de página se empiezan a citar conversaciones” . Esto nos recuerda la intertextualidad propia de los textos literarios o expresivos, y también muestra que los profesionales del Derecho están haciendo un esfuerzo consciente para llegar a la gente común (¿o quizá sólo para persuadirla?) utilizando recursos lingüísticos que resultan mucho más eficaces que la “jerga” propia del ambiente legal.
Blavin y Cohen (2002) mencionan tres metáforas relacionada con los textos jurídicos que surgieron como consecuencia de la aparición de nuevas tecnologías, en este caso la internet. Según estos autores, la internet ha sido llamada metafóricamente la “supercarretera de la información” (the information superhigway), el “ciberespacio” (the cyberspace) y también un “espacio real” (Internet as real space). Estas metáforas reflejan el proceso de evolución constante de Internet como una tecnología inestable y cambiante. Pero tampoco fueron elegidas al azar: la palabra “carretera” hace clara alusión a que en sus orígenes Internet fue un proyecto gubernamental y, como tal, el Gobierno puede regular la información que pasa por ese “conducto” (conduit) para la seguridad de todos aquellos que lo transitan. La palabra “ciberespacio” fue creada por William Gibrson en su novela de ciencia ficción Neuromancer 51, publicada en 1984 (Blavin & Cohen, 2002: 275). Muy pronto el Derecho retomó esta metáfora para apoyar la idea de que los gobiernos territoriales no deberían regular el espacio virtual en el que se desarrolla la internet. Otros juristas argumentaron que las leyes habituales del Derecho que aplican a espacios concretos no podían aplicar al ciberespacio. El debate todavía continúa, mientras que otras cuestiones relacionadas con Internet (la pornografía, los derechos de autor y la importancia legal del correo electrónico) quedan todavía por resolver.
La metáfora de la Internet como “espacio real” es la más reciente de las tres mencionadas y data de finales de la década de 1990. Sus creadores y defensores consideran que la internet es un espacio real que puede ser dividido en zonas y al que se puede entrar ilegalmente, tal como sucede con los inmuebles. Los críticos de esta analogía alegan que la Internet es un espacio a través del cual los sucesos ocurren vía ondas electromagnéticas similares a las que hacen posible una conversación telefónica, lo que la coloca bajo la jurisdicción de los gobiernos y no de una regulación propia (Blavin & Cohen, 2002:280).
Bosmajian (1992:45) afirma, acertadamente, que las metáforas distintivas de cierta época o período histórico no sólo ayudan a identificar los intereses e ideas particulares de esa época sino también los problemas que la caracterizaron y cuáles hubieran sido las posibles soluciones a ellos. La aparición ininterrumpida de nuevas tecnologías y de nuevas situaciones conflictivas relacionadas con Internet –distintivas del siglo XX- no están previstas en la legislación existente, y ello supone que gran parte de los jueces intervinientes no son especialistas en esos temas. Gore subraya que “como consecuencia de las tecnologías emergentes y de los nuevos modelos financieros, los jueces se enfrentarán a cuestiones singulares y novedosas.” Gore propone que los funcionarios judiciales desarrollen “nuevas reglas y mejoras relativas a sus funciones a fin de adaptarse a estos nuevos desafíos”. Podemos agregar que los desafíos lingüísticos relacionados con las nuevas tecnologías se verán reflejados, sin duda, en la tarea del traductor.
En cuanto a los contratos, que parecerían ubicarse entre las formas menos "creativas” que adopta el discurso jurídico, responden a una estructura sintáctica prefijada, con fórmulas que se repiten vez tras vez --muchas veces torpes desde el punto de vista del lenguaje pero aceptadas por la fuerza del uso- y oraciones largas y enmarañadas. Elegí algunas expresiones metafóricas de uso común en el inglés financiero que aparecen registradas en el Black’s Law Dictionary(1999) y que explica Cabanellas de las Cuevas (2001) en su Diccionario Jurídico Inglés-español:
Blue chips: acciones líderes, debido al volumen de las operaciones relativas a las mismas y la solvencia de las empresas emisoras.
Colourable claim: pretensión o derecho ejercido contra una quiebra, basado en una relación aparente.
Dead freight: (Derecho Marítimo) flete pagado por el cargador por cierta capacidad de carga que en realidad no utiliza.
Negative pregnant: negativa formulada en un escrito judicial, del que surge implícitamente una afirmación o admisión.
Yellow-dog contract: contrato laboral que incluye el requisito de que el empleado no se afilie a ningún sindicato.
Considero interesante el análisis lingüístico que hace Pardo (1996:146) del texto de la sentencia Nº44.888 dictada en por la Cámara Nacional de Apelaciones, donde el juez interviniente se pronuncia de esta manera:
Por lo tanto, valorando el dictamen Médico Forense en función de lo establecido en el art. 386 del CPCCN, no encuentro mérito en apartarme de sus conclusiones que son aceptables por provenir de un cuerpo colegiado, experto en la materia, tercero en la cuestión debatida, y basarse en los exámenes de que da cuenta.

Aquí el juez utiliza diversos recursos lingüísticos para que su lenguaje sea figurativo y persuasivo. En este contexto, el verbo “valorar” adquiere una connotación metafórica y tiene la intención de mitigar el poder del cuerpo médico forense. A continuación refuerza su propia posición a través de la primera persona del singular (“no encuentro”), y presenta un juicio de valor que se contrapone con “las conclusiones […] de ese cuerpo colegiado, al que posiciona “tercero en la cuestión debatida”. Así, subraya tanto la posición subordinada de ese cuerpo como el peso de sus decisiones frente a las que toma el juez, que es -en este caso- la máxima figura de poder.
Por último, quiero mencionar que en no pocas ocasiones las metáforas que utilizan los jueces han llegado a convertirse en principios o doctrinas jurídicos. Bosmajian cita, entre otras, las doctrinas del “árbol venenoso" (doctrine of the poisonous tree), del “muro de separación entre la Iglesia y el Estado" (the wall of separation between church and state doctrine), la doctrina de la escuela como “mercado de ideas” (the marketplace of ideas doctrine), de la “audiencia cautiva” (the captive audience doctrine) y la de “la multitud de voces” (the multitude of tongues doctrine). Concluye que, durante el siglo XX, “a través del uso de estas metáforas los tribunales han determinado en gran manera el modo en que conceptualizamos las libertades que garantiza la Primera Enmienda” (Bosmajian, 1992:115).
Debido a los límites de espacio no es posible incluir otros ejemplos igualmente valiosos que ilustran el uso extendido del lenguaje figurativo en los textos jurídicos pertenecientes a varios de los géneros que han clasificado autores como Borja Albi (2000:34). La bibliografía sobre el tema es abundante y variada, y muestra el creciente interés que tanto lingüistas como abogados y jueces demuestran en el lenguaje con que se manifiesta el Derecho. Los traductores haremos bien en mantenernos alerta a las investigaciones y estudios sobre traductología que se realizan actualmente en diversos países del mundo.


DESAFÍOS PARA EL TRADUCTOR

Al llegar a este punto no puedo menos que detenerme a reflexionar sobre las capacidades lingüísticas que debe tener el traductor de textos jurídicos. La habilidad de distinguir en la lengua fuente y transmitir en la lengua meta los muchos y diferentes matices que encierra el lenguaje de la percusión –la ironía, el sarcasmo, las alusiones, el uso de énfasis y reforzadores y de jerarquías discursivas- no es menor. Es preciso incluso reconocer las marcas distintivas del uso vulgar del lenguaje persuasivo: los clichés, la redundancia y las expresiones falsamente enfáticas.
La metáfora no sólo abarca un gran potencial de riqueza semántica sino que revela también gran creatividad en la asociación o analogía entre la idea subyacente y el vehículo transmisor de esa idea. Por lo tanto, los traductores también debemos ser creativos al comunicar estos efectos discursos y estar familiarizados con el uso de metáforas en diferentes clases de textos. Es preciso, además. aguzar la percepción al trabajar con textos jurídicos ya que el lenguaje metafórico puede manifestarse de modo muy sutil, o quizás encubierto o velado. El discernimiento guiará al traductor a no descuidar en estos casos el peso de la información legal y sus consecuencias en la lengua meta.
Tal vez con más énfasis que en otro tipo de textos, situar cierta analogía o metáfora en el marco socio-histórico-cultural en que se emitió puede significar la diferencia entre la resolución o no de un desafío lingüístico que presente un texto jurídico. Este factor es vital para identificar las circunstancias que generaron la metáfora y, por lo tanto, para comprender su alcance y significado.
Los traductores especializados en temas jurídicos debemos tener como meta leer diferentes tipos de documentos jurídicos, desde leyes, tratados internacionales y doctrina, hasta sentencias judiciales tanto en la lengua fuente como en la lengua meta. Esto nos dará herramientas para distinguir y contrastar los diversos estilos de redacción, la terminología, el grado de formulismo y sus funciones. Es evidente que los desafíos a los que se enfrenta el traductor son diversos tanto en cantidad como en complejidad, y hacen a la singularidad de nuestra profesión.

CONCLUSIONES

A través de estas páginas hemos visto cómo la afirmación de que el lenguaje jurídico es rígido, conservador e hiper formal sólo es cierta de algunos tipos de textos jurídicos. Los ejemplos presentados muestran que el lenguaje expresivo se utiliza con frecuencia en el discurso legal, aunque éste constituye un rasgo que la mayoría de los lingüistas no ha investigado en profundidad.
Tanto el lenguaje persuasivo como las metáforas apuntan a producir un impacto emocional en el lector y a convencerlo de lo correcto de cierta interpretación de la ley o de la validez de un argumento. Vimos cómo el uso de metáforas ha ayudado a los profesionales del Derecho a enfrentar los desafíos que presenta el auge de las nuevas tecnologías, que en su mayoría no están legisladas y cuyas consecuencias en la vida de las personas plantea situaciones legales complejas e inéditas. En el caso de Internet, las metáforas en cuanto a su origen, constitución y esfera de acción intentan encuadrar la realidad virtual en el contexto de la realidad ya legislada. En los Estados Unidos de América, algunas de las metáforas que utilizaron los jueces de la Suprema Corte de Justicia han sido aceptadas y generalizadas a grado tal que han alcanzado el nivel de principios o doctrinas jurídicos.
Para finalizar, no quisiera pasar por alto el hecho que los traductores deberíamos tener cuidado de no atenernos a categorizaciones rígidas referidas a los géneros del discurso legal. Debemos ahondar más allá del formulismo, de la estructura rígida y del lenguaje arcaizante muchas veces presentes en la superficie del texto a fin de descubrir la intertextualidad y la riqueza expresiva que pudieran encerrar. En este aspecto, considero que la formación académica de los traductores debería incluir el análisis y traducción de una mayor variedad de textos jurídicos, superando así el típico ejemplo de “la carta de amor incluida en un expediente judicial”. Un enfoque didáctico más flexible formará profesionales más capacitados y alertas a las muchas variaciones y posibilidades que ofrece el discurso jurídico.
Espero que este trabajo haya ayudado a demostrar que los textos legales son un material de estudio sumamente interesante para todos aquellos que colaboramos de un modo u otro a mejorar la comunicación humana, un campo siempre fértil y sorprendente.


























BIBLIOGRAFÍA



ALCARAZ, Enrique & HUGHES, Brian (2002). Legal Translation Explained. St Jerome Publishing, Manchester.


ASEFF, Lucía M. (2003) Argumentación jurídica y semiosis social. Editorial Juris, Rosario, Santa Fe.


BLAVIN, Johnatan & COHEN, Glenn (2002). “Gore, Gibson, and Goldsmith: The Evolution of the Internet Metaphors in Law and Commentary”. In: Harvard Journal of Law & Technology, Volume 16, Number 1, pages 265-285.


BORJA ALBI, Amparo (2000). El texto jurídico y su traducción al español. Ariel, Barcelona.


BOSMAJIAN, Haig A. (1992) Methaphor and Reason in Judicial Opinions. Southern Illinois University Press.


ECCO, Humberto (1995). Cómo se escribe una tesis. Gedisa, Barcelona.


GORE, Stephanie A. “ 'A Rose by Another name': Judicial use of Metaphors for New Technologies”.
Fuente:< http://www.jltp.uiuc.edu/w_progress/Fall%202003/Gore/gore.htm>
Fecha de consulta: 19-8-2004.


GREGORIO DE MAC, María Isabel (1998). Cuando de argumentar se trata. Editorial Fundación Ross, Rosario, Santa Fe.



HIBBITTS, Bernard (1994). “Making Sense of Metaphors. Visuality, Aurality, and the Reconfiguration of American Legal Discourse.” In: Cardozo Law Review Nº241, page 16.
Fuente:
Fecha de consulta: 13-8-2004


LAKOFF, George & JOHNSON, Mark (1980). Metaphors We Live By. University of Chicago Press.


MIKKELSON, Holly. “Awareness of the Language of the Law and the Preservation of Register in the Training of Legal Translators and Interpreters.”

Fecha de consulta: 18-06-2004.


PARDO, María Laura (1996). Derecho y Lingüística. Cómo se juzga con palabras. Segunda edición. Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires.


PHILBRICK, Frederick (1949). Language of the Law. The Macmillian Company, New York.


TIERSMA, Peter. “The Nature of Legal Language”.
Fuente:
Fecha consulta: 23-6-2004








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domingo, 27 de julio de 2008

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Acabo de incorporar a mi biblioteca este libro, muy interesante para comprender la sistemática española en la reformada de la LGT.






autor/es: Palao Taboada, Carlos; Otros
núm. págs.: 694
edición: 1ª
año de edición: 2004
editorial: Centro de Estudios Financieros
ISBN: 84-454-1224-8
Con este manual los autores hacen una exhaustiva exposición de la nueva Ley General Tributaria a través de los 14 capítulos en que se divide:

Génesis, ámbito de aplicación y principios generales de la ley.
Fuentes del Derecho tributario e interpretación y aplicación de las normas tributarias.
La relación jurídico-tributaria y las obligacions tributarias.
Obligados tributarios.
La cuantificación de la obligación tributaria.+
La deuda tributaria.
Información y asistencia a los obligados tributarios, colaboración social en la aplicación de los tributos.
Normas comunes a los procedimientos tributarios.
Gestión tributaria.
Inspección tributaria.
Recaudación tributaria.
Infracciones y sanciones tributarias.
Procedimientos especiales de revisión.
Recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
Este Comentario Sistemático a la nueva Ley General Tributaria es obra de un grupo de profesores universitarios de muy diversas edades y filiaciones académicas, cuyo vínculo común es su relación con el Centro de Estudios Financieros a través especialmente de una colaboración asidua en la Revista Estudios Financieros. Contabilidad y Tributación.
Varios de ellos han sido ganadores del Premio "Estudios Financieros" en la modalidad de Tributación, lo cual es buena prueba de su calidad. Alguno ha tenido una intervención destacada en los trabajos preparatorios de la nueva ley y unos cuantos son abogados en ejercicio.

Nómina de autores: Blázquez Lidoy, Alejandro; Calderón Carrero, José Manuel; Chico de la Cámara, Pablo; Herrera Molina, Pedro; Málvarez Pascual, Luis; Martín Fernández, Javier; Palao Taboada, Carlos; Pedreira Menéndez, José; Ruibal Pedreira, Luz; Sánchez Blázquez, Víctor Manuel; Sánchez Pedroche, J. Andrés; Santa-Bárbara Rupérez, Jesús; Serrano Antón, Fernando y Valdés

viernes, 4 de julio de 2008

OCDE Y EL PERÚ




PERÚ COMO MIEMBRO OBSERVADOR EN LA OCDE
El comité de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobó por unanimidad la incorporación de Perú como miembro observador en su comité de inversiones[1]. Según una nota de prensa de la Cancillería, esto inicia un proceso de fortalecimiento de la cooperación de la OCDE hacia nuestro país. También se indica que el objetivo del gobierno sería, durante los próximos 4 años, incrementar la presencia de Perú como observador en diversos comités.

México, desde 1994, es el único miembro pleno de América Latina. Chile, Brasil y Argentina están en calidad de observadores. Por un lado, Chile ya inició el proceso para incorporarse como miembro pleno[2]. Por otro, Brasil, según su ministro de RREE, no presenta interés en adherirse como miembro pleno. Aparentemente esto se debería a que Brasil prefiere ser identificado como un líder de los países pobres en vez de entrar en la retaguardia del llamado “club de los países ricos”. Para entrar al comité de inversiones, es necesario adoptar la Declaración de la OCDE sobre Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales, que en resumen es un compromiso para fomentar la inversión internacional [3]. Este paso, junto a otros como la firma de tratados comerciales y la obtención del grado de inversión reforzarían la transformación de la economía peruana, lo que serviría como un pilar más en el fortalecimiento del crecimiento por los próximos años. Sin embargo, los efectos en la distribución del crecimiento o en la reducción de la pobreza son inciertos.



[1] Para más información sobre la OECD, ver www.oecd.org
[2] Los requerimientos para que Chile sea aceptado como miembro pleno están en este documento http://www.olis.oecd.org/olis/2007doc.nsf/LinkTo/NT00005856/$FILE/JT03237375.PDF
[3] Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/

Publicado en ophèlimos Comunidad Económica en Red a la(s) 09

martes, 1 de julio de 2008










PRESENTACION DE LA RED POR LA JUSTICIA FISCAL

La Red por Justicia Fiscal (TJN en siglas inglesas) reúne organizaciones,movimientos sociales y personas que trabajan para la cooperación fiscal internacional y contra la evasión de impuestos y la competición fiscal. En la era de la globalización, la Red por la Justicia Fiscal está comprometida en la consecución de sistemas de impuestos progresivos, democráticos y socialmente justos. TJN realiza campañas desde una perspectiva internacionalista por un sistema fiscal que sea favorable para los pobres en lospaíses en vías de desarrollo y desarrollados, que financie bienes públicosy haga tributar por males públicos como la contaminación y la desigualdad inaceptable. Nuestros objetivos y demandas se detallan en la Declaración de TJN.
Nuestra Red surgió del proceso del foro social global y del movimiento internacional de Attac. TJN es una red multilingüe, no partidista, no gubernamental, plural y diversa. Tiene como miembros y militantes a organizaciones de los movimientos sociales y de la sociedad civil nacional, regional y local, así como a activistas por la justicia en los impuestos, investigadores, periodistas, especialistas en desarrollo, sindicalistas, gentes inquietas de las empresas, profesionales de la fiscalidad, políticos y funcionarios públicos.
TJN realiza campañas por el cambio social mediante el debate público y la educación. La comprensión pública de las cuestiones tributarias es la condición previa para la justicia fiscal internacional. La Red pone a disposición la información a través de los medios de comunicación así como mediante conferencias y seminarios, Internet, boletines de noti-cias, publicaciones impresas, acciones simbólicas, manifestaciones y promoción y defensa de sus objetivos. Basamos nuestras actividades en la
investigación solvente y en el conocimiento experto. TJN facilita la cooperación entre sus miembros y compartir la información y la comunicación. Nuestra Red organiza el intercambio internacional y los debates sobre políticas para armonizar las opiniones e inquietudes de nuestros miembros. Este proceso constituye la base para las campañas globales de gran alcance sobre política fiscal internacional.
TJN como Red está gestionada por sus organizaciones miembros así como por militantes individuales. Asegura la visibilidad de las organizaciones miembros en sus actividades y la participación en la toma de decisiones de la Red. La Red funciona conforme a los principios de la democracia participativa, su potenciación, la transparencia, la rendición de cuentas y la igualdad de oportunidades. TJN anima y apoya, cuando es necesario, a las organizaciones miembros y personas para participar en la toma de decisiones. La Red apoya la elaboración de las campañas
nacionales de TJN, en particular, en países en vías de desarrollo. Las
actividades de la Red están coordinadas por un secretariado internacional.-

viernes, 27 de junio de 2008

RECOMENDAMOS SU LECTURA


Libro imprescindible, si lo que se quiere es no seguir al stablishment, acerca de la fiscalidad internacional. Libro "open source" en la web de "attac" y que lo encuentran también "copy left" en tan interesante espacio virtual. Se enteraran ustedes del "rol" que cumplen las cuatro principales firmas auditoras y consultoras transnacionales en la elusión ("planificación")fiscal internacional, en la persistencia misma de los paraísos fiscales y en la injusticia fiscal.

A continuación el prefacio como una invitación a su lectura.


INDICE
Prefacio
Introducción
1. Una visión general de la Justicia Fiscal.
1.1. Que son los impuestos.
1.2. El concepto de justicia fiscal.
1.3. Que es un impuesto justo.
1.4. Por que importa la justicia fiscal.
1.5. Cómo se demuestra la existencia de justicia fiscal.
1.6. Conclusiones.
2. Las causas de la injusticia fiscal.
2.1. El ámbito territorial estatal es importante.
2.2. Los sistemas fiscales integrales son decisivos.
2.3. Hay que evitar los impuestos regresivos.
2.4. Los desafíos planteados por las rentas internacionales.
2.5. Cómo las administraciones tributarias dejan de garantizar
la justicia fiscal.
2.6. La injusticia en los impuestos tiene su raíz en los paraísos
fiscales.
3. Agentes decisivos en la injusticia fiscal.
3.1. Los orígenes del negocio de la evasión fiscal.
3.2. Los consultores y los auditores.
3.3. Los abogados.
3.4. Los bancos.
3.5. Las corporaciones transnacionales.
3.6. Jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.
3.7. Los contribuyentes.
4. Organizaciones que abordan cuestiones de fiscalidad global.
4.1. La OCDE.
4.2. La Unión Europea.
4.3. La ONU.
4.4. Los Gobiernos.
4.5. La Sociedad civil.
5. Hacia la Justicia Fiscal.
5.1. La responsabilidad corporativa.
5.2. El intercambio automático de información.
5.3. La nacionalidad y la fiscalidad personal.
5.4. La fiscalidad empresarial.
5.5. La acción estatal para mejorar la fiscalidad empresarial y
personal.
5.6. Los principios generales de antievasión fiscal.
5.7. Una Autoridad Fiscal Global.
5.8. La asistencia en materia fiscal a los países en desarrollo.
5.9. La rendición de cuentas de los gobiernos.
5.10. Los fideicomisos.
5.11. Las prioridades nacionales.
6. Glosario.

PREFACIO
He aquí un excelente estudio en torno a un tema muy importante
sobre el que ha sido muy escasa la investigación y la acción política
además de claramente insuficientes.
Cuando la mayor parte de la actividad económica se desarrollaba
en el interior de los países, las autoridades fiscales nacionales abarcaban
a la mayoría de unidades económicas relevantes. En la era de la
globalización, el capital y la riqueza de las personas acaudaladas se
han convertido en altamente móviles. Esta movilidad ha sido acrecentada
profundamente por la liberalización de la cuenta de capital y
los avances tecnológicos. En la medida que las competencias de las
autoridades fiscales se ejercen básicamente en el marco interno de sus
propios países, el resultado ha sido una pérdida masiva de ingresos
fiscales. De hecho, en Hacednos pagar impuestos si podéis se estima que
los gobiernos de todo el mundo pierden hasta 255,000 millones de
dólares estadounidenses cada año debido a la nula o baja fiscalidad
del capital en los centros financieros extraterritoriales.
Ante una pérdida de ingresos fiscales tan cuantiosa a causa de la
evasión y el fraude fiscal internacional, los gobiernos se ven forzados
a la reducción del gasto público y/o al aumento de la tributación de
las pequeñas empresas menos móviles o de las personas más pobres.
Este resultado es particularmente dañino en países en vías de desarrollo
donde es esencial el gasto público para la financiación del desarrollo
sostenible y la reducción de la pobreza; y entre las categorías
claves de ese gasto esencial están el gasto en salud, en la educación y
en infraestructuras, subsidios para la vivienda de los muy pobres y
redes de seguridad social. Los recortes en los gastos públicos son a
menudo extremadamente perjudiciales e injustos, en la medida en
que van aumentando los impuestos de los más desfavorecidos y
menos móviles.
De ninguna manera podemos considerar inevitable este estado de
cosas. Un primer paso muy valioso será reforzar la coordinación fiscal
internacional entre los gobiernos con el fin de reducir la evasión
y el fraude fiscal internacional. A más largo plazo, seria necesario un
marco tributario único mundial para enfrentarse con algunos aspectos
de la política fiscal internacional, del mismo modo que sería deseable
abordar la evasión y el fraude fiscal global a gran escala. Los
pasos en esta dirección por las autoridades fiscales – tales como los
que esbozan en este estudio – significarían una contribución importante
para una economía mundial que fuera más equitativa, eficiente
y moderna. Por encima de todo, los que tienen tan poco podrían
potencialmente obtener tanto, mientras que los que tienen tanto perderían
solamente un poco.
Stephany Griffith-Jones
Profesor del Instituto de Estudios del Desarrollo
de la Universidad de Sussex.