miércoles, 21 de abril de 2010

JUBILACIÓN CON BENEFICIO TRIBUTARIO



Héctor Chirinos, ensaya una propuesta interesante sobre jubilación con beneficio tributario que reproducimos a continuación:


"La capacidad de ahorro en el Perú podría incrementarse apreciablemente si se creara un sistema de inversión para la jubilación con beneficio tributario, similar al que existe en Canadá. Esto ayudaría a que las personas en la tercera edad puedan tener un situación económica más holgada, ya que en general las pensiones de jubilación son bajas e inadecuadas. El plan canadiense permite el pago diferido de parte del impuesto a la renta, correspondiente a la inversión en un fondo registrado de jubilación, llamado "Registered Retirement Savings Plan" (RRSP) o plan registrado de ahorro para la jubilación. El pago del impuesto que se pagaría sobre el monto de contribución al fondo es diferido hasta los 65 años de edad, cuando puede iniciarse la jubilación. La cantidad contribuida al fondo es deducida del imponible.Pueden contribuir a los RRSP los empleados, quienes trabajan por su cuenta, los rentistas de alquileres y quienes tienen negocios diferentes, siempre que tengan menos de 71 años. El propósito de un RRSP es incrementar el dinero disponible para poder mantener el estilo de vida que se tenía antes de la jubilación. Una parte del ingreso anual (18% máximo) invertido en un RRSP puede disminuir la suma imponible para el pago de impuesto a la renta difiriendo el desembolso del impuesto. El tributo recién se paga cuando se retira el dinero, y generalmente el porcentaje de pago de impuesto en el futuro es menor, porque la mayoría de jubilados tienen un ingreso inferior al que percibían cuando estaban activos. Con la entidad financiera que ha abierto el RRSP se puede acordar pagos mensuales al jubilado según sus necesidades e ir reembolsándole mensualmente capital más intereses.El pago del fondo al jubilado continúa hasta los 90 años de edad. Si un jubilado tiene ingresos no mayores que las deducciones permitidas por la ley, no paga impuesto. Otra ventaja del sistema es que el pago de impuestos sobre crecimiento del fondo por inversiones tiene también pago diferido hasta cuando se retira el dinero. Solamente se paga impuesto cuando se recibe dinero del fondo. La inversión en el fondo es un ahorro cuyos intereses o rendimiento al no pagar impuesto aumentan el monto del ahorro. Los RRPS son abiertos con bancos o financieras que invierten el dinero en varias opciones. Si se retira dinero del fondo antes de los 65 años, es necesario pagar el impuesto."

martes, 20 de abril de 2010

ESTAS SON LAS MINERAS QUE COMPRAN EL ORO INFORMAL


Según fuentes del gobierno citadas por la agencia Reuters estas son las empresas que compran oro en el mercado negro a mineros informales:


Titán

Minera Dynacor

Minera Laytaruma

Colibrí


Y si bien no tienen el mismo alcance global que las grandes mineras, sí mueven millones con el oro que llega a las refinerías antes de su exportación, generando de paso, gran evasión tributaria.

jueves, 15 de abril de 2010

Estudio inédito sobre ETF
















Los alcances de la inafectación del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores que subyacen los Exchange Traded Fund (ETF)
Por Oscar Martín Sánchez Rojas
Abogado por la Universidad de Lima/especialista imposición al consumo CIAT
Docente del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

1. Introducción
El incesante desarrollo de los mercados de valores requiere de una arquitectura financiera cada vez más eficiente en relación a los productos que ofrece en el mercado. En ese sentido, a nivel internacional, se ha instrumentalizado el denominado Exchange Traded Fund[1] (ETF por sus siglas en inglés) y que podría traducirse como Fondo Negociable en el Mercado. Este producto de al algún modo desafía la ineficiencia de otros instrumentos financieros, puesto que se trata de un producto óptimo en cuanto a la asignación de activos (por su elevado grado de diversificación), simplicidad al momento de operar (es igual de ágil que las acciones) y bajo costo (es más barato por ejemplo que los fondos de inversión tradicionales).
El mercado bursátil peruano no es ajeno a este instrumento de gran auge en los mercados internacionales, siendo que desde finales del 2007 opera en nuestro medio el ETF denominado INCATRACK, cuyo objetivo es generar rendimientos similares a los que obtenga el Índice Nacional de Capitalización (INCA) formado por las 20 acciones más líquidas de la Bolsa de Valores de Lima (BVL).
Por otro lado, con fecha 13 de julio del 2009 y con la ejecución del tradicional “bell ringing” (o “campanazo”) que abrió las negociaciones en la Bolsa de Nueva York, la principal plaza bursátil del mundo, se lanzó oficialmente el IShares MSCI Perú All Capped Index Fund (denominado también EPU).

Se trata del primer ETF o fondo listado de Perú que cotiza en Wall Street, al igual que cualquier acción, siguiendo el comportamiento de las 25 acciones más representativas de la Bolsa de Valores de Lima que lo conforman y replica en un índice bursátil o referente de mercado.

Pues bien, de conformidad con el inciso h) del artículo 18 de la Ley del impuesto a la Renta (en adelante LIR), incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 972, vigente a partir del 1° de enero de 2010, los intereses y ganancias provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los ETF se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta.
En ese sentido, el objeto de este pequeño estudio es indagar sobre los alcances de la referida inafectación legal, previo análisis de la arquitectura financiera del mencionado instrumento que nos permita una mejor perspectiva tributaria de las operaciones que subyacen en éste.
2. Aproximación a un concepto
Desde el punto de vista financiero, Los ETFs son fondos de inversión que replican un índice bursátil, el cual ofrece a los inversionistas acceder a un portafolio diversificado de acciones a través de un solo instrumento.
Los ETFs combinan las características de las sociedades de inversión abiertas (open end mutual fund) y de las acciones (stocks). Tal como una sociedad de inversión indexada, los Exchange Traded Funds, representan la propiedad proporcional sobre un portafolio de inversiones subyacente de valores que replica un índice de mercado específico. A diferencia de las sociedades de inversión, los inversionistas individuales no compran o redimen acciones del fondo, en su lugar, compran y venden acciones del ETF en un mercado determinado.
Características:
· Constituye un instrumento financiero de renta variable
Esta característica está referida a su forma de negociación que se da en bolsa de valores como un valor de venta variable puesto que en cada momento se puede conocer la composición y valor de mercado de la cartera, permitiendo al inversor comprar y vender en cualquier momento de la sesión bursátil. Es decir se negocia como cualquier otra acción, durante la rueda de bolsa.
· Diversificación de la cartera a través de una única transacción
Constituye la gran ventaja competitiva del ETF, pues al adquirirlo, el inversor estará diversificando su riesgo inmediatamente, comprando un solo valor que obra como una canasta de acciones.
· Menores Costos
Este instrumento significa para el inversionista menores costos de transacción, de administración, comisiones y otros gastos. Atendiendo a esta característica, mediante Resolución CONASEV N° 005-2009-EF/94.01.1, la conversión de los ETF en sus acciones subyacentes, que forman parte del índice busátil que replica, implicará solo el cambio de titularidad de valores sin la intervención de una sociedad agente de bolsa, lo que redundará en el costo de transacción de este instrumento.
· Mayor eficacia al momento de comprar y/o vender
Esta característica se encuentra relacionada con el hecho de que no existen plazos determinados de compra/venta, tampoco existen plazos de permanencia, ni montos mínimos de inversión
· Transparencia sobre políticas de inversión
Este instrumento permite pleno conocimiento de la cartera de acciones que se está comprando (reflejada en el índice respectivo).
3. Arquitectura financiera del ETF (Inkatrack) en el mercado peruano de valores
La arquitectura financiera del ETF requiere de tres presupuestos fundamentales:
· Determinación del índice que será replicado por el ETF
Es la composición del índice a seguir, y que en nuestro medio lo ha elaborado la Bolsa de Valores de Lima, denominándolo INCA (Índice Nacional de Capitalización). Conformado por las veinte (20) acciones más liquidas que cotizan en su ámbito
La composición de la cartera se determina en base a la capitalización bursátil de las empresas más representativas de la BVL y también del denominado “float” (número de acciones como porcentaje del total emitido por la empresa que se negocia efectivamente en bolsa).
ÍNDICE NACIONAL DE CAPITALIZACIÓN (INCA)
VALOR NEMONICO PESOBuenaventuraBNV19.61SouthernCopperPCU13.97CredicorpBAP12.92Volcan BVOLCABC112.63Cerro VerdeCVERDEC112.03Minsur Inv.MINSURI14.34
El BrocalBROCALC14.16Banco ContinentalCONTINC13.3Milpo
MILPOC13.23Atacocha BATACOBC12.93Casagrande
CASAGRC11.88FerreyrosFERREYC11.76SIDERPERUSIDERC11.74
CORP.ACEROS.AREQUIPA INV.CORAREI11.12EDEGELEDEGELC1
1.06Austral GroupAUSTRAC10.9ScotiabankSCOTIAC10.9Relapasa
RELAPAC10.82Morococha Inv.MOROCOI10.45Corp. JR Lindley Inv.CORJRLI1
0.25
· Determinación de la estructura operativa del Instrumento
En este presupuesto se determina el tipo de emisor de los valores, el tipo de fondo y el agente administrador del producto (ETF).
El tipo de fondo es abierto pues permite la conversión de ETFs en acciones y/o de acciones en ETFs, mientras que la administración la ejerce una sociedad titulizadora ( fideicomiso de titulización) por encargo del originador y bajo instrucciones de un comité técnico.
· Estrategia y monto de colocación
Se señala el monto a colocar mediante una oferta pública de acciones, el objetivo es maximizar el número de pequeños inversionistas.
· Esquema Operativo (Diagrama A)
Podemos visualizar a continuación el esquema operativo del instrumento:
Originador: Subsidiaria bursátil de la Bolsa de Valores de Lima (BVL)
Emisor y administrador del patrimonio fideicometido: subsidiaria de banco
Asset Manager: banco matriz
Comité técnico que asesora al patrimonio fideicometido:
· Subsidiaria BVL: 2 representantes
· Sociedad Titulizadora: 1 representante
· Asset manager: 2 representantes

· Estructura Operativa del Fideicomiso
El patrimonio fideicometido comprende:
· Portafolio de acciones que replique el INCA
· Cuenta de ingresos, que se obtendrá de dividendos que paguen las acciones en dicho portafolio
· Cuenta de gastos, que será utilizada para pagar en forma escalonada los siguientes rubros:

Diagrama B
4. Tratamiento Tributario

El artículo 18° inciso h) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son sujetos pasivos del impuesto (…) los intereses y ganancias de capital provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución (entrega de valores a cambio de unidades de los ETF), cancelación (entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF) o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.

Por su parte el artículo 8-C del Reglamento de la LIR establece que para la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18° de la Ley, los Exchange Traded Funds (ETF) son vehículos de inversión cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos

La exposición de motivos del Ministerio de Economía y Finanzas[2] denotaba que antes de la expedición del Decreto Legislativo 972, no existía un tratamiento tributario para el Exchange Traded Fund y que a partir de su vigencia, sus alcances están referidos a la inafectación del impuesto a la renta a la entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF y viceversa, así como las transferencias que se efectúen para gestionar la cartera de inversiones de los ETF. Esto en función a que estas operaciones se realizan a través de un patrimonio similar a un vehículo neutro, el cual por su naturaleza sólo sirve como medio para administrar eficientemente los valores canalizados por los inversionistas, en función al desempeño de un indicador de referencia.

En ese entendido, y de una lectura atenta del diagrama “A” que sobre la estructura operativa del instrumento hiciéramos en el acápite precedente nos permitirá tener una comprensión más cabal sobre los alcances de la inafectación, que estaría comprendiendo las siguientes operaciones que generen algún tipo de ganancia de capital o interés.

· El aporte inicial de acciones subyacentes por parte del originador hacia el patrimonio fideicometido ( Punto 1 al punto 6).
· El flujo de fondos de los inversionistas hacia las acciones subyacentes del patrimonio fideicometido (Punto 3 a punto 6)
· La emisión de certificados de participación (INCATRCK) por parte del patrimonio fideicometido hacia los inversionistas (Punto 2 a Inversionistas).
· La adquisición de acciones en el mercado secundario por parte del patrimonio fideicometido (Puntos 6 a 4, y 5 a 6).

Por otro lado, como hemos referido anteriormente, actualmente existen dos ETF que replican el desempeño de un determinado índice o canasta de activos compuesta por acciones de empresas peruanas. El Inkatrack que cotiza en la Bolsa de Valores de Lima,
y el EPU que se negocia en la Bolsa de Valores de Nueva York. Al respecto debemos incidir en que para efectos de la inafectación del impuesto a la renta no es trascendente el contexto bursátil donde se negocien estos instrumentos, lo importante como lo prevé la norma es que estos repliquen índices construidos teniendo como referencia acciones nacionales. Es decir, que si por ejemplo, un sujeto domiciliado en el país obtiene una ganancia por la negociación de un EPU en la bolsa neoyorquina, su renta de fuente mundial estará también fuera del ámbito de aplicación del impuesto. Del mismo modo como si hubiese negociado un Incatrack en nuestro mercado bursátil y hubiese obtenido una plusvalía representada en una ganancia de capital.
Debemos precisar, que la inafectación no alcanza a los precios de las comisiones (Bolser, Asset Manager, Fiduciario y Banco Custodio) que constituyen gastos administrativos del patrimonio fideicometido y que para las empresas del giro, bursátil, bancarias o financieras, constituyen renta gravable.

5. A modo de conclusión

En un sentido impositivo estricto, las ganancias de capital deben gravarse en su totalidad pues estas constituyen flujos de riqueza o incrementos patrimoniales que denotan capacidad contributiva evidente en el sujeto que las obtienen. No obstante, por circunstancias extrafiscales, el Estado exonera del impuesto a la renta, a ciertas ganancias de capital que por su naturaleza rentista deberían pagar normalmente el impuesto. Una clara muestra de ello es lo previsto en el art. 19 inciso p) de la LIR que exonera del impuesto a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios (p. ejem. Acciones representativas de capital) efectuada por las personas naturales, hasta por las primeras 5 unidades impositivas tributarias en cada ejercicio gravable.

Un asidero que esgrime el propio Estado para fundamentar este tratamiento diferencial es el de propender al desarrollo del mercado de valores peruano, y a “efecto de competir con otros mercados cercanos como Chile, Colombia y Brasil, en donde no se gravan las operaciones pequeñas, acciones líquidas y las rentas de pequeños inversionistas y evitar asimetrías en el gravamen de las inversiones bursátiles”.[3]

En esa línea debería entenderse también, el tratamiento beneficioso a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores que subyacen en un ETF, si consideramos que este novedosos instrumento aporta al desarrollo del mercado bursátil peruano, bondades como la diversificación del riesgo, eficiencia y mayor transparencia sobre las políticas de inversión; así como inserta nuestros valores en la oferta y demanda global, tal como ha sucedido exitosamente con el lanzamiento del ETF peruano (EPU) en la Bolsa de Nueva York.

Sin embargo, el óbice a este tratamiento, debe comprenderse en el sentido de la inafectación de estas rentas[4], o sea en su exclusión del ámbito de aplicación del impuesto, pues dicho concepto (la inafectación) altera la noción natural de esas rentas, lo torna discriminatorio respecto de la negociación de otras acciones más silvestres, y que en forma similar constituyen instrumentos financieros de renta variable disponibles en cualquier momento en el mercado.

[1] Existe una propensión generalizada en nuestra legislación tributaria y financiera al uso de los términos en inglés para referirse a estos novedosos instrumentos financieros y toda la terminología técnica que subyace en ellos. Y esto quizás debido a que su desarrollo originario se encuentra en el ámbito anglosajón, no obstante creemos que el uso de anglicismo en nuestro idioma sólo se justifican cuando los términos en inglés resultan intraducibles a nuestro idioma

[2] “Proyecto de Ley sobre Rentas y Ganancias de Capital”, MEF, pág. 8. Documento que puede visualizarse en la siguiente dirección electrónica http://www.mef.gob.pe/PRENSA/discursos/MEF_msg_31209.pdf.

[3] Documento MEF citado, pág. 10
[4] Originalmente este tipo de inafectación estaba previsto para los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por el Estado; así como los provenientes de obligaciones del BCR, salvo los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito. Es decir, no relativos a valores corporativos privados.

miércoles, 14 de abril de 2010

Actualidad: Fusión de mineras BHP Billiton y Rio Tinto genera alerta internacional



Advierten que asociación entre ambas transnacionales derivaría en monopolio y haría subir el precio mundial del hierro encareciendo los electrodomésticos y los vehículos

La asociación que planean BHP Billiton y Rio Tinto, para sus negocios globales de explotación de hierro, enfrenta una creciente oposición de diversos gobiernos y compañías siderúrgicas.
Esta operación, valorizada en US$116.000 millones, ha hecho que los representantes de empresas de acero del Japón y Corea del Sur se reúnan el día de ayer en Tokio con los funcionarios estatales de ambos países para rechazar la fusión.
Según “Financial Times”, esta fusión elevaría el precio del hierro, lo cual haría que los costos de algunos productos, como los electrodomésticos y los vehículos, sean mayores a los actuales. Con esto, el precio de ese mineral superaría su récord establecido en el 2008.
EL DATOBHP Billiton y Rio Tinto, junto a la brasileña Vale, son las tres mayores mineras mundiales y controlan el 68,5% del mercado marítimo del hierro.

jueves, 8 de abril de 2010

Minería informal: ¿ lo formal detrás de lo informal ?


Miguel Santillana, investigador de la Universidad San Martín de Porres, reveló recientemente que existe un oligopolio formado por unas 8 a 10 empresas formales que se benefician de la comercialización del oro producto de la minería informal que se desarrolla en Madre de Dios. Estas empresas son harto conocidas por la Sunat, entidad que tendría que aclarar esto.

Añadió que las empresas “habilitan explosivos, maquinaria, combustible, pago de planillas y alimentación a los campesinos, quienes extraen la roca o hacen un primer proceso con mercurio y luego venden la roca molida, o el relave luego del proceso de mercurio, a estas comercializadoras”. Una zona en la que también vienen actuando estas compañías es en Tambogrande (Piura), a vista y paciencia de las autoridades.

SCoyuntura: Telefónica es el mayor deudor tributario advierte SUNAT


Fuente: Expreso


Advierte que Congreso puede favorecerla a ella y a otras nueve empresas que deben más de S/. 6,309 millones al fisco con nuevo fraccionamiento.La jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Nahil Hirsh, informó que existen diez empresas que tienen multas por S/. 6,309 millones por deudas tributarias y son encabezados por Telefónica del Perú con casi S/. 2,000 millones pendientes de pago.
Hirsh precisó que estas diez empresas serían las principales beneficiarias si se aprueban los 11 proyectos de ley que existen en la actualidad en el Congreso de la República y que plantean amnistías y fraccionamiento de deudas tributarias.Telefónica del Perú mantiene multas pendientes de pago, al 30 de setiembre de 2009, por un total de S/. 1,985 millones, seguida de Engelhard Perú (en liquidación) con S/. 840 millones y el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) con S/. 686 millones.Otros importantes deudores son Afimetal (S/. 502 millones), Petroperú (S/. 496 millones), Panexim (S/. 466 millones), Inversiones Trinidad (S/. 379 millones), Industrial Selva, que está en liquidación (S/. 349 millones), Compañía Aurí-fera Unión (S/. 324 millones) y Negociaciones y Representaciones SRL (S/. 278 millones).“Estas empresas han perdido fraccionamientos anteriores y podrían acogerse a alguno nuevo, entonces el efecto pernicioso que se genera es que ya estarían esperando a que salgan las normas de fraccionamiento para hacer lo mismo”, enfatizó. Al respecto, el superintendente nacional adjunto de Tributos Internos, Ricardo Toma, indicó que parte de las deudas por S/. 6,309 millones están en condición de exigibles, otra en reclamos y en apelación.“Con estas propuestas premiamos la cultura del no pago. Los congresistas piden ser más eficientes y dedicarnos a lo que es la fiscalización y control de impuesto, pero con estas iniciativas se está desincentivando el pago de los buenos contribuyentes”, añadió Nahil Hirsh. Haciendo memoria Hirsh recordó que el último fraccionamiento fue aprobado por el Congreso el 2001, mediante la Ley 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit) bajo la cual se acogieron 107,284 contribuyentes, de los cuales el 50% (53,435) se acogió para extinguir la multa, mientras que el 41% (44,530) para fraccionarla y apenas un 9% (9,319) para pagar al contado. Sin embargo, del 41% de aquellos que fraccionaron la deuda el 50% lo perdió. “Se extinguieron multas por más de S/. 1,260 millones, imagínense lo que significó en su momento para el gobierno, mientras que la deuda fraccionada fue de S/. 2,331 millones y apenas S/. 100 millones se pagaron al contado”, precisó Hirsh al afirmar que si la intención de la ley era favorecer a las pequeñas y medianas empresas ellas no fueron las que se beneficiaron exactamente.Tdp: no debemos nadaFrente a la grave revelación de la jefa de Sunat, Telefónica del Perú (TdP) emitió un comunicado donde precisa que cumple plenamente con sus obligaciones tributarias y que a la fecha no tiene obligaciones tributarias pendientes de pago.“El Grupo Telefónica es uno de los principales contribuyentes en el país y muestra de ello es que, en los últimos cuatro años, sus distintas empresas han aportado por concepto de impuestos (Renta, IGV y otros) la suma de S/. 6,052 millones”, señaló María Perales, Directora Fiscal Corporativa de Telefónica del Perú. En referencia a las supuestas deudas que la empresa mantendría con la Sunat, Perales señaló que han sido impugnadas por Telefónica por considerar que carecen de sustento legal y, por lo tanto, a la fecha no son deudas exigibles.Perales explicó que los dos conceptos más importantes por los cuales se pretende cobrar a Telefónica son por gastos por provisión de deudas incobrables y por gastos por intereses de préstamos recibidos. Finalmente, informó que la empresa no tiene interés alguno en condonaciones ni fraccionamientos de deudas tributarias.El datoLa Sunat detectó a 500 personas naturales con desbalance patrimonial superior a un millón de nuevos soles, las que actualmente están siendo sometidas a una exhaustiva fiscalización.

miércoles, 7 de abril de 2010

INTERNACIONALES: Casi la mitad de las familias en Estados Unidos no paga impuesto de la renta


El 47% de los residentes en Estados Unidos no pagará el impuesto federal a la renta de las personas físicas de 2009, ya que sus ingresos fueron demasiado modestos o fueron merecedores de créditos, deducciones que eliminan completamente esa carga fiscal, según los cálculos del Centro de Política Fiscal de Washington.
En los últimos años, los créditos fiscales a las familias de bajos y medianos ingresos aumentaron tanto que una familia de cuatro miembros que ganó 50.000 dólares en el ejercicio anual de 2009 no pagará impuestos a los ingresos personales, siempre que tenga dos hijos menores de 17 años, según un análisis separado de la firma asesora fiscal Deloitte Tax.
El sistema fiscal exime a casi la mitad de las familias del país de costear los programas que benefician a todos, incluido ese 50% como la defensa nacional, seguridad pública, infraestructuras y enseñanza.
Es un sistema mediante el cual el 10% de los que más ganan – familias con unos ingresos medios anuales de 366.400 dólares en 2006 – pagó el 73% de los impuestos a las rentas de las personas físicas recaudados por el gobierno federal.
La gran mayoría de los estadounidenses que no pagan impuestos federales por sus ingresos laborales pagan otro tipo de cargas, como la Seguridad Social, así como impuestos al consumo de gasolina, impuestos estatales y municipales a las ventas, ingresos y bienes raíces.
El impuesto federal a la renta de las personas físicas es la mayor fuente de ingresos del gobierno, recaudando más de 900.000 millones de dólares anuales – casi la mitad de todos los ingresos gubernamentales – en el año fiscal que concluyó el 30 de septiembre.
La mayoría de los residentes deberá presentar su declaración de la renta para el 15 de abril. La multa que conlleva no hacerlo depende de los impuestos debidos.