miércoles, 15 de junio de 2011

Actualidad Tributaria





Tres enfoques acerca del impuesto a las sobreganancias mineras
Por Héctor Collantes
13 de Junio de 2011

Ollanta Humala, Jakaya Kikwete, Alpha Condé y Julia Gillard tienen en común más que ser, respectivamente, presidentes o primera ministra de Perú, Tanzania, Guinea-Conakry y Australia: Todos planean empujar un impuesto minero en sus respectivas jurisdicciones. Se discute que también Namibia se uniría, pero en Windhoek se dijo tres meses atrás que ello no era opción pues respetarían los contratos de estabilidad a pesar de los altos precios del cobre. Lo cierto es que aun cuando resulte difícil negociar estos impuestos frente a las mineras (en Australia costó la permanencia del Primer Ministro anterior y la modificación de la propuesta original) parece que los altos precios de los metales traerán mayores presiones para elevar estos tributos en varias partes del mundo. Y eso es, acaso, lo más claro que se viene con el nuevo gobierno del Perú.
Sin embargo, como refirió John Tilton, profesor de Economía Minera en la Escuela de Minas de Colorado y en la Pontificia Universidad Católica de Chile, la justificación para la adopción de tales impuestos debería concentrarse en la maximización del valor presente neto de la recaudación tributaria a través de una carga tributaria que no sea muy baja ni tampoco muy alta. No sólo porque así se recaudará más, según lo que describe la curva de Laffer, sino porque una carga muy alta privilegia a las generaciones presentes por encima de las futuras que verán menores ingresos por menores inversiones y exploraciones mineras.
Es mejor tomar ese enfoque que el que comúnmente se sostiene en tres proposiciones no muy sólidas.
La primera proposición es que algunos depósitos son naturalmente más ricos que otros por lo que el Estado debe asegurarse de recaudar estas "rentas ricardianas" para el beneficio de la gente. David Ricardo, el famoso economista decimonónico, refirió esta característica de la tierra que es más fértil que otra y produce más con el mismo esfuerzo que requiere otra parcela menos afortunada. Si el comportamiento del productor no cambia, el Estado podría entonces quitarle estas rentas. No obstante, las rentas de este tipo se generan en múltiples sectores económicos. Ricardo mismo habló de la agricultura, pero también se aplican a la ganadería, pesca o forestería y aún más interesante es que también ocurren por acción estatal como cuando se mejora el transporte público en una zona que gana más valor como consecuencia. Rara vez dichas rentas –mucho menos las creadas por el Estado– son objeto de impuestos especiales. Asimismo, buena parte de la renta minera compensa la investigación y desarrollo de las tecnologías requeridas para identificar y explotar riqueza minera que no existiría si no hubiese ese incentivo.
La segunda proposición es que los minerales son muy valiosos porque son recursos naturales no renovables así que hay un costo de oportunidad por explotarlos hoy en lugar de guardarlos para el futuro; los impuestos deberían garantizar que se recoja ese costo de oportunidad o derecho de uso. No obstante, estos costos del usuario, también llamados rentas de Hotteling, son muy pequeños cuando han sido estudiados para el cobre, el petróleo y otros commodities. Tilton ha determinado que hay cobre suficiente en la corteza terrestre como para sostener los niveles actuales de consumo por 120 millones de años. Y el cobre, como otros minerales, puede reciclarse. El costo de reciclaje podría subir, pero también bajar por mejoras tecnológicas. Asimismo, guardar recursos para después no garantiza que vayan a usarse luego. Las mejoras tecnológicas terminan por favorecer otros yacimientos antes desestimados o por volver obsoletos a ciertos recursos. Lo primero le pasó a los yacimientos de hierro norteamericanos en comparación con los australianos o brasileños cuando las mejoras en la tecnología de transporte y la baja de sus costos los hizo rentables. Lo segundo le pasó al guano, al salitre o al caucho en historias que todo peruano ha escuchado más de una vez.
La tercera proposición es que simplemente las mineras no pagan suficientes impuestos. No obstante, esto es difícil de demostrar. Es complicado afirmar que el desarrollo de la industria minera en el Perú se habría dado en igual medida si la carga tributaria hubiese sido mayor. Y también, a pesar de las debilidades institucionales del Perú, no parece probable que los problemas de corrupción e inseguridad que enfrentará Humala son mayores que aquellos contra los que lidia Kikwete o Condé. Por lo que podría pedirse una prima de riesgo menor para el Perú y, tal vez, mayores impuestos.
Por ello, el diseño de ese impuesto es tan arduo cuan determinante como se discute en el último artículo de portada de Semana Económica (SE 1276). Y también lo es el uso de los recursos así obtenidos. Por las razones expuestas líneas arriba, no debería tomarse como variable a maximizar a los ingresos gubernamentales. Es preferible reemplazar esa variable por aquello para lo cual se busca más recaudación. Es decir, es el valor presente neto de los beneficios sociales el objetivo a maximizar cuando se analizan las políticas tributarias mineras. La discusión de la calidad del gasto está atada a la de la mayor recaudación. Es justo para el Estado, para la población y también para las propias mineras.

lunes, 13 de junio de 2011

Colaborando con la SBS a entender los Incrementos Patrimoniales No Justificados




Curso dictado a funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera (SBS) el 11 y 12 de abril del presente año, en las instalaciones del propio ente regulador. Como fruto del referido evento he publicado mi material de enseñanza que se encuentra disponible en la Biblioteca de SUNAT.

viernes, 10 de junio de 2011

Publicación

Se encuentra a disposición de los usuarios mi estudio sobre Incremento Patrimonial No Justificado, el cual puede ser solicitado en la Biblioteca de SUNAT (Sede Lima, Sede Chucuito). Les detallo su contenido:


1. Incremento Patrimonial No Justificado
Naturaleza de la Presunción – Artículo 52° de la LIR

Carga Probatoria (ad probationem)
Inversión de la Carga Probatoria
Neutralización Probatoria

Liberalidades No Fehacientes
Ingresos de actividades ilícitas
Ingreso al país de moneda extranjera no sustentado

Ingresos percibidos no dispuestos
Préstamos sin condiciones reglamentarias

2. Conceptos y Metodologías para la determinación del Incremento Patrimonial No Justificado

Conceptos Previos
Patrimonio
Pasivos
Patrimonio Inicial
Patrimonio Final
Variación Patrimonial
Consumos
Signos Exteriores de Riqueza
Exclusiones

Método del Balance más Consumo (Caso práctico)
Método de Adquisiciones y Desembolsos (Caso Práctico)

Determinación del Incremento Patrimonial No justificado
Valor de Mercado
Renta Neta Presunta (Renta Neta de Trabajo)

Análisis de Jurisprudencia fiscal, constitucional y judicial sobre los IPNJ

jueves, 9 de junio de 2011




Hoy día recibí esta atenta carta de Susana Stiglish de la OEA a propósito de mi participación en un gran evento sobre inclusión laboral a discapacitados. Agradezco su carta pero más agradezco la oportunidad de apoyarlos en este valioso programa social.
Mi tema fue acerca de los beneficios tributarios que contempla la Ley del Impuesto a la Renta para empresas que incorporen en su planilla a trabajadores con discapacidad.


Sr.
Oscar Sanchez
Pte.

El motivo de la presente es para saludarlo y a la vez en nombre de la Fundación para las Americas- OEA para darle nuestro sincero agradecimiento por apoyarnos en el encuentro empresarial "Promoviendo la Inclusión laboral de Personas con discapacidad" realizado el pasado 28 de abril en las instalaciones del Hotel San Agustín Exclusive.

Este evento tuvo como objetivo compartir el conocimiento, buenas prácticas de inclusión laboral, así como información sobre derechos laborales y beneficios productivos y tributarios para empresas que pueden acceder al incorporar personas con discapacidad en sus políticas de responsabilidad social empresarial.
Adjunto algunas fotografías de su participación en el evento.

Reiterando el agradecimiento me despido y espero tenga un buen día.

Atentamente


Susana Stiglich

SUSANA STIGLICH Coordinadora Técnica Nacional
Inclusión Social y Laboral para
Personas con Discapacidad - Perú
Fundación para las AméricasOrganización de los Estados Americanos
Cel. (511) 987 518 145
mailto:dandrade@oas.org / sustiwa@gmail.com
http://www.inclusionlaboralpcd.org/
http://www.trustfortheamericas.org/

miércoles, 8 de junio de 2011

POST ELECTORAL




Lo que opina hoy Luis Arias (ex jefe de SUNAT) para dar tranquilidad al mercado. Hay un fuerte rumor, recogido por mis fuentes muy confiables, que volvería al ente recaudador, el cual no será cedido a Perú Posible ante una eventual alianza con el Partido de Toledo.


Arias Minaya: Gana Perú respetará independencia del BCR

Gana Perú se compromete a respetar la independencia y autonomía del Banco Central de Reserva (BCR) y el ente emisor mantendrá el equilibrio macroeconómico básico, aseguró Luis Alberto Arias Minaya, ex jefe de la Sunat y miembro del equipo de transferencia de Gana Perú.
Fue al referirse a la posición del electo mandatario Ollanta Humala, quien reveló en una entrevista a CNN que conversará con el actual titular del Banco Central de Reserva, Julio Velarde Flores, antes de decidir si se queda en el cargo o nombra a otro funcionario.
“En el caso del BCR hay que recordar que la persona que proponga el Poder Ejecutivo debe ser ratificado por el Congreso de la República. Entonces, todo esto tiene un procedimiento constitucional que hay que respetar y tener la debida calma para que se elijan a las personas adecuadas. Esas personas, evidentemente, tienen que respetar los lineamientos centrales de política económica que son independencia de las instituciones y equilibrios macroeconómicos básicos”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
“Esas políticas indican claramente que Gana Perú se compromete a respetar la independencia y autonomía del BCR, a mantener el equilibrio fiscal. En ese marco, la elección de las personas quedará de manera oportuna y es decisión única del presidente de la República. En esto, hay que ser respetuosos de la Constitución”, añadió.
Arias Minaya consideró, en ese sentido, que la población debe tener la certeza de que la administración de Gana Perú mantendrá la estabilidad monetaria y fiscal del país.
“La población tiene que tener la certeza que esto que lo que peruanos hemos aprendido en los últimos años es a mantener la estabilidad monetaria y fiscal, esos son consensos que hemos ganado todos los peruanos en los últimos años y que el gobierno de Gana Perú va a respetar […]”, acotó.

Manejo económico es responsabilidad del Apra Inicio
Por otro lado, refirió que el manejo económico del país es responsabilidad del Banco Central de Reserva, el ministro de Economía y de las autoridades del presente gobierno, quienes –refirió- tienen los instrumentos para mantener la disciplina fiscal y contrarrestar cualquier ataque especulativo.
“La responsabilidad en el manejo de la Economía le corresponde a las actuales autoridades de gobierno, el ministro de Economía y el presidente del Banco Central de Reserva, quienes tienen los instrumentos necesarios para contrarrestar cualquier ataque especulativo contra nuestra moneda para mantener la disciplina fiscal”, aseveró.
En este contexto, vaticinó que el crecimiento de la economía peruana prevalecerá sobre cualquier tipo de oscilaciones y pasada la incertidumbre electoral inicial. Mencionó como garantía la “Hoja de ruta” planteada por Gana Perú.
“En todo proceso electoral siempre hay un compás de espera respecto a las señales. En cuanto a la administración entrante tenemos una hoja de ruta que claramente ha señalado que se mantendrá la independencia del BCR, el equilibrio fiscal, que se respetará la Constitución y el Estado de Derecho. De manera que pasada esta incertidumbre inicial los fundamentos de la economía peruana que está en crecimiento prevalecerán sobre cualquier tipo de oscilaciones”, aseguró.
Evalúen comportamiento de la Bolsa en el mediano plazo Inicio
En tal sentido, consideró que los pequeños inversionistas no debieran preocuparse por este tipo de oscilaciones diarias que son producto del nerviosismo y de la especulación. Remarcó que más que el día a día, se debe hacer una evaluación del comportamiento de la Bolsa de Valores en el mediano plazo.
“Uno no debiera de preocuparse excesivamente por estas oscilaciones diarias, lo que importa es el comportamiento de la Bolsa en el mediano plazo. Eso es lo más importante, no debería crearse zozobra, alarma al mirar qué paso con el inicio de la Bolsa de un día a otro”, precisó.
“Estas oscilaciones de un día a otros son en la mayor parte de circunstancia, debido al nerviosismo y especulación. Pero si uno mira el indicador de la bolsa en una perspectiva mayor esa es la óptica en la que debería evaluarse dicho comportamiento”, sentenció.

martes, 31 de mayo de 2011

TLC Y PARAÍSOS FISCALES




En el post anterior explicamos la incongruencia de firmar un TLC con Panamá, tomando en cuenta que nuestra propia Ley del Impuesto a la Renta penaliza tributariamente las operaciones con esa jurisdicción, por considerarla como un Paraíso Fiscal. Pero qué hace que este país sea considerado como tal, no sólo por el Perú, sino también por la OCDE y la Tax Justice Network (puesto 18 de la lista). Aquí un ayudamemoria para conocer Panamá.


La República de Panamá está situada en Centroamérica y tiene un área territorial de 77.000 kilómetros cuadrados. Tiene una población de más de 3,4 millones de habitantes, siendo su capital la ciudad de Panamá. Su moneda oficial es el balboa y su idioma oficial es el español.
Panamá es un paraíso fiscal en el que el capital peruano se puede mover sin necesidad de traductor. Su jurisdicción tiene una industria de la opacidad financiera muy desarrollada (abogados, notarios, bancos, consultoras), lo que ha convertido al país en una de las principales jurisdicciones offshore del mundo.


Panamá ofrece sociedades no residentes desde la aprobación de la Ley de Sociedades Nº 32 de 1927. Para estar debidamente constituida, una sociedad no residente necesita tres directores que pueden ser personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que no necesitan ser residentes.


Se requiere como mínimo 2 accionistas y no existe capital social mínimo para constituirla. Se pueden emitir acciones al portador. En el Registro público no se guardan detalles sobre los accionistas.
Panamá sólo aplica impuestos a los ingresos de nacionales. Los depósitos de los bancos extranjeros están libres no sólo de fiscalidad, sino de cualquier tipo de control. Las compañías disfrutan del anonimato y no tiene obligación alguna de informar sobre sus transacciones exteriores. Pueden hacer toda actividad que no esté expresamente prohibida por la ley, sin mayor control.
Las sociedades residentes en Panamá no tienen obligación de presentar informes anuales, ni declaraciones de impuestos. Están solamente obligadas a pagar anualmente en la fecha de constitución, una tasa al gobierno que asciende a 300 USD.
Panamá, obviamente, no tiene convenios de doble imposición firmados con ningún país.

lunes, 30 de mayo de 2011

FIRMANDO UN TLC CON UN PARAÍSO FISCAL



De conformidad con el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles, los gastos (incluyendo la pérdida de capital) provenientes de operaciones con sujetos residentes en Paraísos Fiscales.
Pero la norma es aun más draconiana, desconociendo su efecto, incluso cuando las operaciones se realizan a través de estos territorios. Por poner un ejemplo, si una empresa francesa vende insumos a una empresa peruana, utilizando –para el pago de la transacción- una cuenta situada en un paraíso fiscal. El gasto también es desconocido por la ley.

La excepción a estas reglas se da taxativamente en las siguientes operaciones (siempre que éstas se valoren con Precios de Transferencia):

Crédito
Seguros o reaseguros
Cesión en uso de naves o aeronaves
Transporte
Derecho de pase por el Canal de Panamá

De conformidad con la cuarta disposición final del DS 095-98-EF PANAMÁ se encuentra en la lista de paraísos fiscales. Por lo tanto la LIR penaliza el gasto en operaciones con esta jurisdicción, salvo con las operaciones específicas antes mencionadas que deberán –en todo caso- soportar el tamiz de los precios de transferencia.

Con fecha 25 de mayo nuestro actual gobierno, que ya está de salida, firma un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Panamá. O sea firma un tratado con un PARAÍSO FISCAL. No he podido revisar el texto del tratado, no se encuentra publicado en el portal correspondiente.

Muy a pesar de ello, pregunto: ¿Panamá dejará de ser un paraíso fiscal para nuestra legislación tributaria? Cómo se ha negociado este “fabuloso” acuerdo. La OCDE, la Unión Europea, la Tax Justice Network siguen considerando a Panamá en su lista negra de paraísos fiscales. ¿Habrán meditado en esto nuestros negociadores?