Los Ministerios de Hacienda del G20 han pedido a la OCDE que desarrolle un plan de acción para tratar los problemas de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de un modo coordinado y completo. Específicamente, este Plan de acción debería proporcionar a los países instrumentos nacionales e internacionales que alineen mejor la potestad impositiva con las actividades económicas.
Se
estima que la Unión Europea pierde un billón de euros de ingresos
públicos al año debido al fraude y la elusión fiscales. La brecha
tributaria ha alcanzado una magnitud alarmante y representa un coste anual de
aproximadamente 2.000 euros por ciudadano europeo. El promedio de ingresos
tributarios que pierde Europa hoy en día supera el importe total que los
Estados miembros gastan en sanidad y equivale a más de cuatro veces el importe
destinado a la educación en la UE.
Coordinación transfronteriza
El
fraude y la elusión fiscales representan un problema grave y pluridimensional,
que exige un planteamiento coordinado a nivel nacional, de la UE e
internacional. Dado que los Estados miembros conservan sus competencias en
materia fiscal, es importante que estos tomen medidas a nivel nacional.
No
obstante, teniendo en cuenta la globalización actual de la economía y la
naturaleza transfronteriza del fraude y la elusión fiscales, así como el afán
de los Estados miembros por mantener su competitividad, las medidas
unilaterales a nivel nacional no bastan, por sí solas, para lograr el efecto
deseado. Por tanto, todos los esfuerzos deben ir dirigidos a
establecer una estrategia fiscal común europea, concreta y cohesionada, que
todos los Estados miembros adopten y pongan en práctica.
Las
empresas multinacionales actualmente representan una gran proporción del
producto interior bruto (PIB) mundial. Del mismo modo, el comercio entre
empresas representa una proporción creciente del comercio en general. La
globalización ha dado como resultado un cambio de paradigma empresarial,
partiendo de modelos operativos específicos para cada país para dar lugar a
modelos globales basados en organizaciones de gestión matricial y cadenas de
suministro integradas que centralizan varias funciones a nivel regional o
global.
Los
Gobiernos y las instituciones comunitarias no dejan de investigar y de
denunciar la ingeniería fiscal de multinacionales tecnológicas que ubican su
sede y pagan el grueso de sus impuestos en Irlanda, donde se aplica uno de los
impuestos de Sociedades más bajos de Europa. En el resto de países, en cambio,
sus filiales funcionan a modo de comisionistas y tributan por una parte muy
pequeña de sus impuestos, en comparación con los ingresos generados en ese
país.
Por
todo ello, la OCDE ha elaborado un Plan de acción contra la erosión de
la base imponible y el traslado de beneficios, dividido en dos fases, cuyo
primer plazo concluirá en septiembre de este año y el segundo en septiembre del
que viene. Se persigue con él, entre otras cosas, que las multinacionales
suministren a todos los Gobiernos pertinentes la información necesaria sobre la
asignación mundial de sus ingresos, sobre la actividad económica y sobre los
impuestos pagados entre los diversos países para evitar que continúen aprovechando
la planificación fiscal para no tributar o hacerlo mínimamente en ninguno de
ellos. Las normas internacionales han pretendido resolver estas fricciones
desde el respeto a la soberanía impositiva, pero existen lagunas.
Con
el tiempo, la normativa actual también ha revelado debilidades que crean
oportunidades para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
Por ello, lo que crea preocupación a la política impositiva es que, debido a
lagunas en la interacción de distintos sistemas impositivos, en algunos casos
derivadas de tratados de doble imposición, los beneficios de las actividades
transfronterizas puedan quedar sin gravar o quedar, sin razón,
insuficientemente gravado.
Problemas de recaudación
Muchos
gobiernos tienen que hacer frente a menores ingresos y a mayores costes de
cumplimiento. Además, la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios (Beps, por sus siglas en inglés) socavan la integridad del sistema
tributario, ya que la opinión pública considera que los bajos impuestos
declarados por las grandes empresas son injustos.
Cuando
las normas dejan que las empresas reduzcan su carga fiscal trasladando sus
ingresos fuera de las jurisdicciones en las que se realizan las actividades que
generan esos ingresos, otros contribuyentes de esa jurisdicción tienen que
soportar una carga mayor. Y, además, las empresas se ven perjudicadas por el
desequilibrio que se produce en la competencia y las multinacionales en su
reputación.
La
expansión de la economía digital también supone desafíos para la fiscalidad
internacional. La economía digital se caracteriza
por basarse, como ninguna otra, en activos intangibles, por el uso masivo de
datos -especialmente los personales-, por la adopción general de modelos
comerciales poliédricos que aprovechan el valor de las externalidades generadas
por los servicios gratuitos, y por la dificultad para determinar la
jurisdicción bajo la que tiene lugar la creación de valor. Estos fenómenos han
creado oportunidades para que las multinacionales minimicen enormemente su
carga tributaria, por lo que muchos gobiernos tienen que hacer frente a menores
ingresos y a mayores costes de cumplimiento.
Estas
debilidades ponen en peligro el marco actual basado en el consenso, haciendo
necesaria una importante movilización de los tomadores de decisiones para
evitar que los problemas empeoren.
Cambio de directrices
Para
lograr este objetivo, previsto a partir de septiembre de 2014, la
OCDE tiene planeado modificar sus directrices sobre precios de transferencia y
las recomendaciones para el diseño de normas nacionales, según se ha puesto de
relieve en la I Spanish International Tax Summit, organizada por la Asociación
Española de Derecho Financiero (AEDF)-IFA Spanish, celebrada esta pasada semana
en Madrid.
Se
necesitan cambios fundamentales para evitar eficazmente la doble exención, así
como los supuestos de exención o baja imposición asociados a prácticas que
separen artificiosamente los ingresos imponibles de las actividades que los
generaron. Se deben diseñar nuevos estándares internacionales para asegurar la
coherencia del impuesto sobre sociedades a nivel internacional.
La
OCDE se propone también desarrollar un instrumento multilateral que
implemente las nuevas directrices y recomendaciones para evitar Beps y
el cambio de los convenios bilaterales, que deberá estar concluido en
septiembre de 2015.
Los
trabajos para elaborar el Plan de acción de Beps se han iniciado mediante la
elaboración de un informe básico que se propone identificar las cuestiones que
plantea la economía digital y las acciones posibles para hacerles frente.
También, se prevé ejecutar el desarrollo de disposiciones para el diseño de
normas nacionales para evitar efectos como la doble exención, la doble
deducción o el diferimiento a largo plazo, producidos por los mecanismos y
entidades híbridas.
Entre
las acciones que probablemente se cumplimentarán en 12 a 18 meses, se hallan
las relativas a desajustes por mecanismos híbridos, abuso de convenio, ciertos
aspectos de precios de transferencia de bienes intangibles, requisitos de
documentación sobre precios de transferencia, un informe que identifique las
cuestiones planteadas por la economía digital y las posibles acciones para
afrontarlas, así como parte de los trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas.
Segunda fase de trabajos
En
dos años, la OCDE prevé que crear las acciones relacionadas con normas sobre
compañías foráneas controladas (CFC), deducibilidad de intereses, prevención de
la elusión artificiosa de la condición de establecimiento permanente (EP),
aspectos de los precios de transferencia de bienes intangibles, riesgos,
transacciones de capital y alto riesgo, parte de los trabajos sobre prácticas
fiscales perniciosas, reglas de divulgación obligatoria y resolución de
controversias.
Y,
finalmente, las acciones que pueden requerir más de dos años incluyen aspectos
de los precios de transferencia de transacciones financieras, parte de los
trabajos sobre prácticas fiscales perniciosas y el desarrollo de instrumentos
multilaterales para implementar más ágilmente los cambios en los convenios
bilaterales.
Aunque
todas estas acciones se consideran como elementos clave del Plan de acción, se
reconoce que este trabajo tendrá que ser desarrollado en diferentes etapas,
empezando por un análisis exhaustivo de las cuestiones.
Los
temas a examinar incluyen, pero no se limitan, a la capacidad de una compañía
para tener una presencia digital significativa en la economía de otro país sin
estar sujeta a imposición debido a la falta de un nexo bajo las normas internacionales
actuales, la atribución del valor creado a partir de la generación de datos
comercializables de ubicación relevante mediante el uso de productos y
servicios digitales, la caracterización de los ingresos procedentes de los
nuevos modelos comerciales, la aplicación de normas relativas a la tributación
en la fuente y el modo de asegurar la recaudación efectiva del IVA y otros
impuestos indirectos relativos al suministro transfronterizo de bienes y
servicios digitales. Ese trabajo necesitará de un análisis exhaustivo de los
distintos modelos comerciales de este sector.
Control de los mecanismos híbridos
Para
neutralizar los efectos de los desajustes provocados por mecanismos híbridos,
se incluye en la planificación el desarrollo de disposiciones convencionales y
recomendaciones para el diseño de normas internas para neutralizar el efecto
-por ejemplo, la doble exención, la doble deducción, el diferimiento a largo
plazo- de los mecanismos y entidades híbridas.
Entre
ellas pueden figurar diversos cambios en el Modelo de Convenio Tributario de la
OCDE para asegurar que no se utilizan mecanismos y entidades híbridas -así como
entidades con residencia dual- para obtener indebidamente ventajas derivadas de
los tratados; disposiciones en la legislación nacional que eviten la exención o
el no reconocimiento de los pagos que sean deducibles para el pagador; medidas
en la legislación nacional que denieguen una deducción por un pago que no se
haya de incluir en los ingresos del receptor -y que no esté sujeto a imposición
por normas de CFC u otras similares-.
Se
incluirán, en esta misma línea, cambios en la legislación nacional que
denieguen la deducción por un pago que también sea deducible en otra
jurisdicción; y cuando sea necesario, una orientación para la coordinación o
normas para resolver conflictos si hay más de un país que desea aplicar ese
tipo de normas a una transacción o estructura. Se debe prestar una atención
especial a la interacción entre los posibles cambios en una ley nacional y las
disposiciones del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. Este trabajo se
coordinará con el relativo a las limitaciones a la deducción de gastos
financieros, el dedicado a las normas de las CFC y el de la búsqueda del
convenio más favorable (treaty shopping).
Leer más: La OCDE presenta un plan para que las multinacionales paguen impuestos - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5512990/02/14/La-OCDE-tiene-un-plan-para-que-tributen-las-multinacionales.html#Kku8CrqL0XVBDSd0