miércoles, 7 de abril de 2010

INTERNACIONALES: Casi la mitad de las familias en Estados Unidos no paga impuesto de la renta


El 47% de los residentes en Estados Unidos no pagará el impuesto federal a la renta de las personas físicas de 2009, ya que sus ingresos fueron demasiado modestos o fueron merecedores de créditos, deducciones que eliminan completamente esa carga fiscal, según los cálculos del Centro de Política Fiscal de Washington.
En los últimos años, los créditos fiscales a las familias de bajos y medianos ingresos aumentaron tanto que una familia de cuatro miembros que ganó 50.000 dólares en el ejercicio anual de 2009 no pagará impuestos a los ingresos personales, siempre que tenga dos hijos menores de 17 años, según un análisis separado de la firma asesora fiscal Deloitte Tax.
El sistema fiscal exime a casi la mitad de las familias del país de costear los programas que benefician a todos, incluido ese 50% como la defensa nacional, seguridad pública, infraestructuras y enseñanza.
Es un sistema mediante el cual el 10% de los que más ganan – familias con unos ingresos medios anuales de 366.400 dólares en 2006 – pagó el 73% de los impuestos a las rentas de las personas físicas recaudados por el gobierno federal.
La gran mayoría de los estadounidenses que no pagan impuestos federales por sus ingresos laborales pagan otro tipo de cargas, como la Seguridad Social, así como impuestos al consumo de gasolina, impuestos estatales y municipales a las ventas, ingresos y bienes raíces.
El impuesto federal a la renta de las personas físicas es la mayor fuente de ingresos del gobierno, recaudando más de 900.000 millones de dólares anuales – casi la mitad de todos los ingresos gubernamentales – en el año fiscal que concluyó el 30 de septiembre.
La mayoría de los residentes deberá presentar su declaración de la renta para el 15 de abril. La multa que conlleva no hacerlo depende de los impuestos debidos.

martes, 6 de abril de 2010

COYUNTURA: EL FUTURO INCIERTO DE LA BOLSA


Hace algún tiempo, muchos neófitos se regodeaban en foros y eventos con el tema de que la Bolsa de valores de Lima, era la más rentable del mundo. Cifras engañosas y un pésimo análisis de la realidad confabulaban para airear esos conceptos de infundado optimismo. Lucho Davelouis pone el dedo en la llaga y desmitifica la idea en este más que interesante artículo:


Por: Luis Davelouis Lengua.


¿Para qué sirve la bolsa?

Para canalizar los recursos desde los agentes superavitarios hacia los deficitarios de la economía. Pero, ¿no eran los bancos los que hacían eso? Así es, pero de una manera muy diferente: un banco presta un dinero ajeno que, sumado a una tasa de interés, le debe ser devuelto en un plazo fijo preestablecido.
A través de la bolsa, en cambio, una empresa que busca crecer puede acceder al capital que necesita compartiendo el riesgo que involucra su actividad con inversionistas que buscan rentabilizar sus excedentes de —valga la redundancia— capital a través de dos mecanismos principales.
En el primero de ellos los inversionistas que compran deuda de una empresa a través de bonos (por ejemplo) reciben una mayor tasa de interés que si depositaran ese mismo dinero en un banco. Al mismo tiempo, la empresa consigue financiamiento en mejores condiciones (mayor plazo a menos costo) que si le pidiera el dinero al banco.
Esto sucede, evidentemente, porque el banco elimina virtualmente el riesgo de contraparte, pero esa es otra historia. Los papeles de renta fija son de lo más seguro y estable que hay para invertir. En el otro mecanismo, se trata de obtener financiamiento a través de la emisión de acciones. En este caso, la empresa hace al inversionista partícipe directo del resultado de su buena o mala gestión porque comparte la propiedad de la empresa con él.
En ambos casos, la empresa se obliga a entregar información exacta, completa y oportuna a todo el mercado y eso lo supervisa la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).
Es importante entender que toda operación financiera conlleva la asunción de un riesgo que siempre es proporcional al beneficio económico que se espera recibir.


REGRESO A LA BOLSA

La bolsa, como mecanismo, funciona muy bien pero, desde que aparecieron las AFP y la negociación empezó a concentrarse cada vez más en unas pocas acciones, las cosas se fueron complicando. Lima se hizo menos atractiva como destino bursátil, pues, por su pequeñez, se hizo virtualmente imposible para los inversionistas institucionales nacionales o de fuera adquirir volúmenes grandes de acciones sin afectar el precio de los títulos.
Hoy, el mercado de valores peruano, y la bolsa en particular, enfrentan una dura realidad: los inversionistas son cada vez más difíciles de convencer y los emisores (las empresas que listan sus acciones o papeles de deuda) son aun menos. De hecho, de las más de 250 empresas inscritas en la bolsa, solo 150 negocian sus acciones en ella.
¿Pero, por qué? Una de las razones es el altísimo componente minero de la BVL que la hace (a toda ella) muy sensible a los movimientos de los precios de los metales en el extranjero. De hecho, al cierre del primer trimestre, el índice general rindió 6,79% mientras que el precio del cobre, en el mismo lapso, subió 6,58%.
Ello, sumado a su poca liquidez, la convierte en una bolsa extremadamente volátil y también muy ligada al comportamiento de los índices de las bolsas internacionales, principalmente de EE.UU. (que subió 4,9% al cierre de este trimestre). Entre el componente minero y de acciones emitidas —y también negociadas— en el extranjero concentraron más del 47% del total del monto negociado en la BVL. Solo tres sectores de 18. Como resultado de ello los volúmenes negociados han decaído sustancialmente en los últimos dos años.
“Actualmente, en nuestro país son pocas las empresas que acuden al mercado de valores en busca de financiamiento y también son pocas las personas que ven a este como una alternativa factible de inversión”, reconoce la Conasev.


¿QUÉ HACEMOS?


Según el gerente general de la BVL, Francis Stenning, la bolsa está trabajando en varios proyectos que buscan revertir esta —en apariencia nefasta— tendencia. Además del proyecto de integración con las bolsas de Santiago y Bogotá (para ofrecer más variedad a los inversionistas), está a punto de incorporar a algunas empresas estatales.
“Aquí no hablamos de privatización, estamos hablando de integrar al mercado a estas empresas y una parte de sus acciones como ocurrió con Ecopetrol (de Colombia) [...] así las empresas del Estado estarían sujetas a los más altos estándares de información, buenas prácticas de gobierno corporativo, entre otros, que las harían más atractivas para los inversionistas”, explicó Stenning.
Pero además, la BVL trabaja en dos proyectos que buscan identificar a empresas medianas que puedan acceder al mercado de valores a través de la bolsa por su tamaño y características de gestión.
En opinión del director de Macroconsult, Élmer Cuba, “que más empresas se incorporen a la bolsa tomará algún tiempo porque el tejido mismo peruano es de mypes [...] y la bolsa refleja la estructura económica del país [...] hay un estudio del número de empresas que pueden listarse en la bolsa y no son más de 40”.
Stenning no está de acuerdo pero no da una cifra. Para él, que el mercado de capitales crezca es indesligable de una economía que crece vigorosamente.
“Tenemos alrededor de 150 empresas que cotizan sus acciones en la bolsa y estimamos que creceremos una y media veces el PBI. Es decir, si la economía crece 6% este año, se deberían incorporar 9% más empresas a la bolsa en ese lapso, es decir, tal vez unas 15”, afirma el gerente general de la BVL.
Para la Conasev, que coincide en varios de los puntos que señala BVL, se trata aún de un tema de cultura bursátil y de que algunas empresas, “cuando alcanzan un tamaño crítico, buscan alternativas de financiamiento en otras plazas bursátiles”.
El panorama en el corto plazo no parece alentador. Pese a que las perspectivas económicas del Perú mejoran todos los días, una (no tan tenue) incertidumbre se cierne sobre el mercado de valores peruano.
Y hay un elemento más, como explica el economista Pablo Secada: “los mercados de valores necesitan volatilidad para desarrollarse y esta casi ha desaparecido en el Perú, gracias a las intervenciones del Banco Central.
¿En qué quedamos?


*DUDAS RAZONABLES


¿Está cara la bolsa?*Una bolsa está cara cuando el precio de las acciones excede el valor real de la empresa. Es importante saber si la acción está cara porque, en gran medida, de ello depende el plazo en que se ha de recuperar una inversión. Simple.
Pero no sencillo. Para saberlo se requiere realizar un análisis muy fino de las empresas detrás de las acciones: gestión, flujos de caja futuros, coyuntura y perspectiva económicas.
La cosa se dificulta en el caso peruano, porque la mayor parte de las acciones pertenecen a empresas mineras y los precios de los metales son objeto de mucha especulación internacional. Entonces, variaciones artificiales en el mercado mundial de metales, repercuten en la BVL.
En estos momentos, se dice que los precios de los metales están muy altos, y por tanto, las acciones en la BVL también lo estarían.
El gerente de estudios económicos de Intelligo SAB, Gustavo Urrutia, señala que los valores que dependen menos de esos factores son los más ligados a lo que pasa efectivamente en la economía peruana, como aquellos ligados a la construcción o al consumo interno.

lunes, 5 de abril de 2010

COYUNTURA: El fondo de combustibles es una bomba de tiempo fiscal


Sugieren al MEF comprar crudo a futuro y a precio pactado para no arriesgar escalada a US$ 100 el barril. “El propósito (de la reestructuración del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo) es reducir la carga subsidiaria del fondo para darle marco seguro que permita al Estado depender menos de éste, e ir hacia un uso de forwards (compras a futuro a precios pactados)”, afirmó a inicios de febrero la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, al adelantar cómo funcionaría el nuevo esquema del “fondo” a fin de evitar que el fisco siga perdiendo dinero con el objetivo de evitar “gasolinazos”. Al respecto, diversos especialistas en hidrocarburos como economistas coincidieron en resaltar la iniciativa gubernamental teniendo en cuenta, aseveraron, los altos costos que el fondo, al confundir la labor de estabilización con la de subsidio, ha generado a los alicaídos bolsillos de la caja fiscal y además para evitar el impacto que tendría un incremento a US$100 el barril del crudo a nivel mundial.“Le daría garantía a la caja fiscal de que el precio del petróleo siempre será el mismo, sin riesgo de que se vaya a disparar a US$100 el barril o hasta más, un impacto que para un país pobre como Perú debe evitarse”, manifestó el director de Energy Consult, Aurelio Ochoa.Como se recuerda el déficit del “fondo” se incrementa en S/. 35 millones por semana, registrando actualmente una deuda total de S/. 580 millones. Mientras que en el 2008 cuando hubo una deuda de casi S/. 1,400 millones no se cubrió el costo financiero, que incluye intereses y efectos del tipo de cambio del dólar, el cual ascendió a US$50 millones.“Vaivén insostenible”Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación de Fomento para la Infraestructura Nacional (AFIN), consideró que la propuesta del MEF debería aplicarse a la brevedad ya que el “fondo” es una especie de bomba de tiempo fiscal cada vez más insostenible.“La opción de compra de crudo a futuro asegura un precio máximo que permitiría tener un horizonte más claro respecto al vaivén de los precios internacionales sin que el país este incurrido en enormes subsidios con el Fondo”, sostuvo Prialé al poner como ejemplo la compra de un seguro vehicular.“Si uno nunca choca entonces el seguro del vehículo resultaría innecesario pero imagínense si chocamos, todo el ahorro que brindaría”, anotó.¿Bola de cristal?Para Carlos Herrera Descalzi, ex ministro de Energía y Minas, el MEF no debería aplicar forward para reestructurar el Fondo de Estabilización ya que la experiencia dada en el 2008 demostró que nadie puede controlar el vaivén del precio del crudo o de la economía mundial. “En el 2008 se proyectó que el barril del crudo llegaría a US$200, por eso las refinerías (Petroperú y Repsol) compraron el petróleo a forward, al récord alcanzado en julio de ese año (US$ 147). ¿Qué pasó después? Pues, vino el impacto de la crisis Y el crudo bajó a menos de US$ 100”, detalló. Fue luego de explicar que en ese año el precio de la gasolina no bajó de precio porque las refinerías habían quedado enganchadas al forward.PAOLA PLÁCIDO SALAS

LA ONP, LOS ABOGADOS Y LOS POBRES VIEJITOS


Hace un tiempo, un buen amigo que trabajaba en uno de los más grandes estudios jurídicos de Lima, y que también hace un tiempo separó a un socio principal de la firma por problemas de corrupción, me contaba ese extraño contubernio entre la alta dirección de la ONP y dicho estudio a fin de que éste le lleve (conflictúe) la mayoría de casos (que son miles) sobre pensiones, devengados e intereses que por obligación le corresponde pagar a la entidad pensionaria. Bueno... todo estaría bien se se actúa en bien del derecho de defensa e impugnación de la ONP, pero la verdad que esta situación tenía (o tiene) ribetes de escándalo pues a lo que se dedican estos abogados es a litigar por las puras, con el mero afán obstruccionista para no pagar los derechos correspondientes a los pensionistas. De manera más que temeraria presentan recursos que no toman en cuenta precedentes vinculantes, y lo que resulta peor de todo prostituyen el heroico remedio del amparo para dar rienda suelta a sus onerosos instintos... porque cobran, y cobran bien a la ONP con la gentil complacencia de sus autoridades. El colmo, esta institución predestina casi un tercio de su presupuesto (¡!)en abogados externos, en especial del estudio que me refería mi buen amigo. El gato encerrado necesita ser atrapado por la Contraloría, qué hace que no actúa.


Por lo pronto, el Tribunal Constitucional ya los ha puesto en vereda (a los funcionarios de la ONP y a los abogados patrocinantes de tamañas felonías). En una ejemplar y sabrosa sentencia propiciada a raíz de una insustentada acción de amparo suscrita por estos personajes no solo la ha declarado infundada, sino que de paso a sancionado a los abogados por conducta procesal temeraria, ha conminado a la ONP ha revisar su política de contratación de asesorías legales externas, incluso con el apercibimiento de destitución del cargo del presidente de ONP, entre otras sanciones ... reproduzco a continuación parte del expediente 05561-2007 empezando por el fallo, polémico, pero muy aleccionador:





Ha resuelto
1. Declarar infundada la demanda de amparo.
2. Declarar, como un estado de cosas inconstitucional, la participación temeraria, obstructiva y contraria a la jurisprudencia y precedentes de este tribunal de la ONP en los procesos judiciales relacionados a los derechos pensionarios que administra; en consecuencia:
a) Ordena a las instancias judiciales que tienen en curso procesos en los que la pretensión esté referida al pago de intereses o devengados como consecuencia de la actuación renuente y unilateral de la ONP, apliquen los criterios jurisprudenciales de este colegiado, dando por concluidos los procesos judiciales relacionados a reclamos de los pensionistas e imponiendo las medidas disciplinarias a que hubiera lugar a los abogados patrocinantes.
b) Ordena a la ONP para que en los próximos 3 días posteriores a la publicación de la presente sentencia, se allane o se desista de toda demanda constitucional que tuviera en curso y en el que la única pretensión esté referida a la misma materia de la presente demanda, bajo apercibimiento para el titular del pliego de incidir en desacato a la autoridad judicial.
c) Ordena a la ONP dar inmediato cumplimiento a la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 2298-2004) a favor de don Grimaldo Díaz Castillo, bajo apercibimiento de solicitar la destitución del cargo de jefe nacional de la ONP de don José Luis Chirinos Chirinos, notificándolo para dicho efecto de manera personal en el domicilio de la referida entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional
3. Imponer a la entidad recurrente, por concepto de sanción por conducta temeraria y conforme a los fundamentos de esta sentencia, el pago de los costos procesales, que deberá liquidarse y establecerse en vía de ejecución.
4. Imponer a todos y cada uno de los abogados que autorizaron los escritos a lo largo del presente proceso el pago solidario de 20 URP por concepto de sanción por incumplimiento de los deberes propios del ejercicio profesional. El cumplimiento de este pago se deberá supervisar en etapa de ejecución por el juez competente.
5. Disponer que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales, se encargue del seguimiento respecto del cumplimiento de la presente sentencia, informando al colegiado en el término de 90 días y emitiendo, si así lo considerara pertinente, un Informe al respecto.
6. Disponer la notificación de la presente sentencia, a través de la secretaría general de este colegiado, a todas las instancias involucradas o referidas en el fallo para los fines pertinentes.
Publíquese y notifíquese.





III) ONP, contratación de servicios jurídicos y actuación en los procesos judiciales
14. En el referido Informe Defensorial N° 135, también se recoge la evaluación de los procesos de tercerización, como forma de gestión de los derechos previsionales. En el referido análisis se advierte que la ONP, entre los servicios que suele tercerizar, se cuenta la asesoría jurídica para la defensa en los procesos judiciales en que es parte. En la medida que los reclamos de los pensionistas, frente a la frecuente renuencia de la ONP de atender sus reclamos, terminan ante los estrados judiciales, cobra especial relevancia el análisis sobre la contratación de diversos estudios de abogados que, como se tendrá ocasión de confirmar, constituye en muchos casos una verdadera interferencia a las prestaciones que por derecho corresponde a los pensionistas y, en otros tantos casos, difiere la posibilidad de tutela oportuna que los órganos judiciales están obligados a brindar a todo justiciable a quien respalda el derecho.
15. Por ello, este colegiado llama la atención de los organismos públicos competentes, a efectos de que evalúen el proceder de la ONP frente a los reclamos de los pensionistas y la actuación de los estudios de abogados contratados por esta entidad del Estado. Ello debido a que en los últimos años, esta institución se ha convertido en el principal ente público emplazado con demandas de amparo o de cumplimiento, las mismas que, en un alto porcentaje, vienen siendo estimadas por las instancias judiciales o por este colegiado, tras constatarse la evidente violación a los derechos constitucionales de que vienen siendo objeto los pensionistas por el proceder abiertamente inconstitucional de esta institución.
16. En su Informe N° 135, la Defensoría del Pueblo advierte al respecto que “a diciembre del 2005 sólo había 60,063 expedientes judiciales en trámite, mientras que en el 2006 y el 2007 se presentaron 27,074 y 20,171 demandas, respectivamente”. Ello explicaría los elevados costos que la ONP está asumiendo en la contratación de estudios de abogados para su defensa judicial, conforme se puede apreciar en el siguiente cuadro.
Gastos principales
1995
2004
2005
2006
2007 (*)
Estudio de Abogados
221.813
12'595.211
21'479.549
17'178.718
14'010.482
Atención + Calificación + Verificación + 18846 + Bonos
1'338.987
24'400.100
23'207.192
24'715.249
26'788.865
Personal y obligaciones sociales
622.720
21'084.280
22'775.979
23'601.367
25'418.842
Fuente: www.onp.gob.pe Información General/ Estadísticas ONP/Miscelánea / Ratios ONP Administradora 11.
El cuadro permite comparar el gasto en estudios de abogados con los costos del personal y de la tercerización de servicios.
(*) La información del año 2007 no estaba actualizada a diciembre. Las cifras del 2007 podrían ser mayores.1

Conforme al reporte de la Defensoría del Pueblo, “para el año 2008, la ONP ha previsto que gastará la suma de S/. 14’880,624 por concepto de honorarios de estudios de abogados, conforme a la información proporcionada en su página Web (Ratios de ONP Administradora)”.
17. Para este colegiado las cifras que ha reseñado la Defensoría del Pueblo muestran una situación que amerita, por lo menos, una revisión de los procesos de contratación de servicios de asesoría legal al interior de la ONP, pero de manera especial un control racional de la actuación de esta entidad a través de los procesos judiciales y, en especial, a través de los procesos constitucionales.
18. El presente caso, por lo demás, pone de manifiesto una vez más que la contratación de estudios de abogados, como también ocurre con otros servicios de tercerización, no estaría siendo controlado adecuadamente, al menos con relación a la calidad del servicio2. A esta conclusión puede arribarse de la simple lectura de la demanda de autos.
En efecto, en el punto 3, al fundamentar la supuesta violación al debido proceso, el abogado que suscribe la demanda sostiene: “El derecho a un debido proceso no está contemplado en forma explícita en el artículo 2° de nuestra Carta Magna, pero ello no impide que califique como un derecho constitucional, en virtud de lo contemplado en el artículo 3° del texto constitucional (…)” de este modo para el abogado que suscribe la presente demanda, es en base al artículo 3° de la Constitución, “que el derecho al debido proceso califica como derecho constitucional”, puesto que “el derecho a un debido proceso es un derecho implícitamente reconocido por la Constitución (...)”.
Ello pone de manifiesto, en el presente caso, la discutible calidad de los servicios profesionales de los estudios que son contratados por la ONP, pues como es conocido, el debido proceso se encuentra explícitamente reconocido como derecho constitucional en el artículo 139.3 de la Constitución, que establece que “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.”
18. Quizá como consecuencia de ello, es que también la Defensoría ha podido constatar en su informe que dichos estudios no conocen o no quieren reconocer en el ejercicio de su defensa de la ONP, los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional que resuelven conflictos con carácter vinculante para casos similares, “obligando de esta forma a que el asegurado o pensionista que busca el otorgamiento de un determinado derecho pensionario, y cuyo pedido se encuentra sustentado en la jurisprudencia constitucional de un caso idéntico al suyo, tenga que recurrir a un nuevo proceso judicial a fin de obtener una sentencia que se aplique a su caso concreto”. (Informe N° 135 Pág. 142).
20. Por tanto, es posible concluir que la defensa que hace la ONP a nivel judicial en las contestaciones de demanda, en abierta contradicción de la jurisprudencia pensionaria vigente, desnaturaliza el objeto de la defensa judicial del Estado.
Esta situación, que conspira contra la ética de la profesión legal, pero que al mismo tiempo interfiere en el efectivo goce de los derechos pensionarios, debe ser valuada en esta ocasión por este colegiado, a partir de un enfoque integral, esto es, tomando en cuenta las múltiples ocasiones en que se ha dado respuesta a la ONP respecto de situaciones de reiterado desacato a las decisiones de los órganos judiciales y, en especial, de este tribunal, como también ocurre en el presente caso.

viernes, 19 de marzo de 2010

PROBLEMA DE ARANCELES SIGUE TRAYENDO COLA, ACUSAN DE PLAGIO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Althaus opina sobre plagio en la sentencia del TC sobre los aranceles, claro los liberales respiran por le herida, pero de todos modos la denuncia es grave.



"El Tribunal Constitucional tiene tanto poder —está prácticamente por encima de los demás poderes del Estado— que está obligado a la excelencia para no arriesgar su legitimidad. La sentencia que ordena reponer el arancel de 12% a la importación de cemento es, en ese sentido, un atentado contra sí mismo y contra el régimen constitucional. No se trata solo de que invade un terreno que corresponde al Ejecutivo, sino que, para hacerlo, inventa una Constitución que no existe. O que existe, sí, pero no acá, ¡sino en Colombia! Pues resulta que el párrafo medular de la resolución es plagiado de una resolución de la Corte Constitucional colombiana. Por eso es que aparece en el texto como un cuerpo extraño e incongruente —contradictorio— con los párrafos anteriores y con la propia Carta Magna.
En efecto, en el parágrafo 20 el TC se lanza a descubrir —o inventar— la finalidad constitucional de los aranceles en una economía social de mercado. Digo descubrir —o inventar—, porque la Constitución nada señala acerca de ese tema. Pero lo fantástico es el razonamiento. Afirma el TC que dicha finalidad, en materia económica, “es la promoción de la libre competencia”. Lo que significaría, en buena cuenta, que habría que ir reduciendo el arancel hasta eliminarlo, ¿no es cierto? Porque no hay libre competencia si algunas actividades están protegidas de la competencia mediante un arancel. Pero en lugar de ir por ese camino, el TC, en la frase siguiente, afirma: “Por eso, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que puedan afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria…”. Es decir, intervenir el mercado para regular la oferta y demanda y proteger la industria, etc. Todo lo contrario de la libre competencia.
¿Cómo pudo el TC deducir b de a? Pues muy sencillo: plagió el párrafo central de la sentencia C-798-04 de la Corte Constitucional de Colombia. Sin percatarse de que ese párrafo era absolutamente contradictorio con la premisa y con la Constitución peruana. Aquí no estamos solo ante preconcepciones ideológicas que se imponen al texto constitucional, violándolo abiertamente, sino ante una falla elemental de razonamiento. ¡Y ante un acto de piratería intelectual!
Las tres causales suficientes y sobrantes para que el Congreso cite a los magistrados firmantes y adopte la decisión correspondiente. Sería el momento de renovar el TC con juristas de primer nivel. Porque el Congreso también tiene que asumir la responsabilidad que tiene por la calidad de las designaciones que hace. Se trata de fortalecer, no de socavar, el sistema."

miércoles, 17 de marzo de 2010

PAGO DE TRIBUTOS CON SEGURO DE VIDA


Interesante medida de la Municipalidad de Comas que ha previsto un seguro de vida gratuito para 12 mil residentes con sólo el pago puntual de sus tributos municipales. Excelente manera de incentivar el cumplimiento tributario sin cohersión. Pronto estaremos entrevistando al alcalde de Comas para que nos dé más detalles sobre esta feliz alternativa.

MEF implementará cuatro nuevas salas en Tribunal Fiscal para resolver expedientes pendientes


El enorme stock de expedientes sin resolver acumulado por el Tribunal Fiscal durante estos últimos años precipita decisión de ampliar las salas del referido tribunal, copiamos la noticia de Andina al respecto.



Lima, mar. 16 (ANDINA).- La ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, informó hoy que implementará cuatro nuevos salas en el Tribunal Fiscal con el fin de reducir el stock de 30,000 expedientes de apelaciones y quejas que aún no se han podido resolver.
“Estas cuatro salas permitirán reducir en los dos primeros años de implementación el 40 por ciento de los expedientes y en el tercer año se estaría resolviendo las controversias dentro de los plazos legales previstos y con un 76 por ciento de disminución de pasivo”, precisó.
El incremento del stock de expedientes principalmente se debió a que el Congreso de la República trasladó al Tribunal Fiscal la competencia de las municipalidades provinciales para resolver las controversias de los municipios distritales con los contribuyentes.
Ante esta situación se procedió a la creación de dos salas adicionales en el 2009, la cuales se podrán implementar, tras ser ratificadas por el presidente de la República.
La creación de estas dos nuevas salas especializadas, responden a la necesidad e interés del MEF de atender los expedientes que están en el Tribunal Fiscal.
Durante la conferencia de prensa la ministra, Aráoz, estuvo acompañada por la presidenta del Tribunal Fiscal, Zoraida Olano, y Graciela Fernández Baca, quien liderará el concurso de las cuatro nuevas salas.
Esta primera iniciativa forma parte de un conjunto de acciones de carácter administrativo y legislativo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) impulsará y que tienen como objetivo mejorar la atención y resolver los expedientes, así como otorgar la infraestructura adecuada al Tribunal Fiscal.
(FIN) CSO/CSO